Actualizado 17-feb-2017 |
Reconocimiento del Servicio Militar a efectos de cotización Se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda del obligatorio en el momento que se realizó el servicio militar. |
Quienes prestaron dicho servicio con duración superior al que era obligatorio en el momento que lo realizaron, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al obligatorio. Se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período es interesante si sirve para completar un año más de servicios. |
El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar. |
Se recibirá un Certificado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda del obligatorio. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social o Clases Pasivas tenga en cuenta este periodo como cotizado |
1º.- EL CÓMPUTO PARA TRIENIOS DEL SERVICIO MILITAR.
¿Qué periodos computan para TRIENIOS?
El tiempo que se excedió del periodo obligatorio establecido en cada momento. En función del año de incorporación a filas, el periodo obligatorio fue variando:
AÑO DE INCORPORACIÓN |
PERIODO OBLIGATORIO PARA ESOS AÑOS |
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Desde el 1/1/1970 | Hasta el 31/12/1984 | 15 MESES |
Desde el 1/1/1985 | Hasta el 31/12/1985 | 13 MESES |
Desde el 1/1/1986 | Hasta el 31/12/1991 | 12 MESES |
Desde el 1/1/1992 | Hasta el 31/12/2002 | 9 MESES |
¿A quiénes les computa parte del servicio militar a efectos de trienios?
1º.- A quienes realizaron la mili obligatoria establecida con anterioridad al 1/1/2003 de manera voluntaria y a los que se reengancharon una vez finalizado el periodo obligatorio que les correspondiera.
Es computable a efectos de trienios para este colectivo únicamente el periodo en que permanecieron en la situación de exceso de mili obligatoria.
2º.- A quienes realizaron las Milicias Universitarias:
Se excluye para el cómputo de trienios el periodo de la Instrucción Militar en la Escala de Complemento. Éste es un primer periodo de formación (común a todos los ejércitos: tierra, mar y aire, generalmente en un Centro de Instrucción de Reclutas: CIR). Hay un segundo ciclo de Prácticas, propio del arma escogida, y realizado en la Academia Militar correspondiente.
Sólo computa a efectos de trienios el segundo periodo de Prácticas que se realizó en el acuartelamiento que se escogiera como oficiales (Alférez) o suboficiales (Sargento) de complemento.
3º.- A quienes han realizado la mili profesional.
A este colectivo les computa únicamente el periodo extra que permanecieron en el ejército después del declarado obligatorio de acuerdo al año de incorporación. (según tabla).
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de trienios para aquellos empleados públicos (funcionarios o interinos) que tienen derecho a ello?
Hay que presentar en el registro de Personal de cualquier Subdelegación de Defensa de cualquier provincia de España la siguiente documentación:
A) El modelo Anexo II específico en función del Ejército en que se prestasen los servicios (armada, tierra o aire) cumplimentado. Este Anexo está disponible en cualquier Subdelegación de Defensa de cualquier provincia de España (en las sedes de CSI.F disponemos de ellos).
B) Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Cartilla militar y/o documento F-26, si ha sido Militar Profesional de Tropa y Marinería (MPTM). Si se ha perdido esta documentación debe solicitarla mediante documento específico, dependiendo el año de incorporación y el ejército donde estuvo destinado, que se le facilitará en cualquier Subdelegación de Defensa.
- Nombramiento de Funcionario o Funcionario interino, o Certificado del organismo donde se esté actualmente trabajando.
¿Cuándo hay que solicitarlo y dónde hay que presentar el Certificado que nos expidan (Anexo I)?
Se puede solicitar en cualquier momento. Recomendamos solicitarlo en el momento que se accede a la función pública como funcionario de carrera o interino en cualquier administración pública, ya que una vez que el Ministerio de Defensa reconozca (Anexo I) el periodo al que se tiene derecho, se puede presentar dicho reconocimiento en la Delegación Territorial de Educación para que compute como antigüedad a efectos de trienios.
Esta suma de tiempos hará que se vaya adelantando a partir de ese momento la fecha del cumplimiento de todos los nuevos trienios durante toda nuestra vida laboral.
2º.- EL CÓMPUTO DEL SERVICIO MILITAR PARA LA JUBILACIÓN
La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:
Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.
A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.
Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.
¿Cuáles son las distintas situaciones, en las que se reconoce el tiempo de la mili a los empleados públicos?
a) Para los Empleados Públicos del Régimen General de LA SEGURIDAD SOCIAL. (Docentes nombrados Funcionarios de Carrera a partir del 1/1/2011 e Interinos) Actualmente contará como tiempo cotizado el tiempo del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria y el tiempo adicional al periodo obligatorio que haya prestado sus servicios, con el límite máximo de un año en los casos de:
• Jubilación anticipada. Se computa todo el tiempo del periodo obligatorio y voluntario que se permaneciera en el ejército, en aplicación del artículo 5 de la Ley 27/2011 y 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y lo establecido en el apartado uno 2ª) c) y 2 b) del artículo 6 del Real Decreto–Ley 5/2013, de 15 de marzo, por el que se le da nueva redacción al apartado uno del artículo 5 de la Ley 27/2001.
• Jubilación parcial. Se computa todo el tiempo del periodo obligatorio y voluntario que se permaneciera en el ejército, en aplicación del artículo 6 de la Ley 27/2011 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social y resto de normativa para la jubilación anticipada.
• Jubilación por edad. Se computa el periodo que exceda del tiempo del servicio militar obligatorio, en función del año de incorporación a filas, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior, en aplicación del RD 691/1991 de 12 de abril. A aquéllos que realizaron las Milicias Universitarias (IMEC) como oficiales (Alférez) o suboficiales (Sargento) de complemento no les computa debido a que permanecieron en filas menos tiempo del periodo obligatorio establecido en la tabla.
b) Para los Funcionarios del Régimen Especial de CLASES PASIVAS:
(Docentes nombrados Funcionarios de Carrera con anterioridad al 1/1/2011)
Para cualquier tipo de Jubilación (anticipada, por edad, por enfermedad o accidente laboral).
- No computa: si el servicio militar se realizó después de ser nombrado funcionario, ya que en ese caso pasaban a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y cotizaban como docentes.
- Sí computa: si el servicio militar se realizó antes de ser funcionario, sólo computa el tiempo de permanencia en el ejército que exceda del periodo del servicio militar obligatorio de acuerdo con lo establecido en la tabla.
Se computará con el límite máximo de 1 año, a los efectos del cálculo del periodo de carencia.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el reconocimiento a efectos de Jubilación a aquellos Empleados Públicos (funcionarios o interinos) que tienen derecho a ello?
Para acreditar este tiempo computable como Servicios al Estado es necesario:
1º.- Solicitar en cualquier Subdelegación de Defensa, cuando se acerque la fecha de la jubilación, mediante una instancia específica (en las sedes de CSI.F la tenemos a tu disposición) un “Certificado de servicios prestados a efectos de jubilación, del cómputo recíproco de las cuotas entre regímenes de Seguridad Social.” Se debe adjuntar copia compulsada de:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Cartilla militar y/o documento F-26 si ha sido Militar Profesional de Tropa y Marinería (MPTM). Si se ha perdido esta documentación debe solicitarla mediante documento específico, dependiendo del año de incorporación y del ejército donde estuvo destinado, que se facilitará en cualquier Subdelegación de Defensa.
- Nombramiento de Funcionario o Funcionario interino, o Certificado del organismo donde se esté actualmente trabajando.
2º.- Presentar esta Certificación cuando vayas a tramitar tu jubilación en la Delegación Territorial de Educación de tu provincia.
RECOMENDACIÓN. Recomendamos hacer toda esta gestión sólo en el caso de que en la fecha de jubilación te falte tiempo de servicio para llegar al 100% de tu pensión, ya que el cómputo del tiempo a que tengas derecho cotiza en el grupo más bajo, al ser de soldado: C2. Los docentes son A1 o A2 (MUFACE) o grupo 6 (Seguridad Social).
Más información Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Ministerio de Defensa (contacto web) Tesorería General de la Seguridad Social y Clases pasivas.