28-ago-22 |
Proponemos que entre los docentes tengan como "principio" en la elección de horarios, que sean: Equilibrados, Solidarios, Pedagógicos y Transparentes Resumen de normativas que debe conocer todos los docentes. Hemos actualizado las 2 aplicaciones en excel (Una General y otra para horarios ponderados de FP) para comprobar si los horarios son IRREGULARES |
Dudas, Consultas, Comentarios a este artículo se pueden hacer en nuestro Foro
ELECCIÓN DE TURNO, MATERIA, GRUPO
-
Los docentes "de baja" o "de incorporación posterior" también participan en la elección de horario. Reciente sentencia judicial reconoce el derecho a los docentes de baja a asistir a las sesiones de elección de turno, materia, módulo o área
-
Normativa que regula la elección de horario. Lo regula los artículos del 38 al 45 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81 de 2010, que es la elección por rondas que es el sistema de elección de materia si no existe acuerdo por unanimidad de otro sistema de elección.
-
Elección Jefatura de Departamento de Coordinación Didáctica. Regulado por los artículo 31 del Reglamento Orgánico de Centros (ROC)
-
Reclamación a los horarios: El artículo 44.2 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81 de 2010.Tres días para reclamar a la dirección, tres días para resolver. Un mes para recurso de alzada ante Dirección Territorial
-
Modelo solicitud de descuento de horas lectivas por tener 59 o más años
- Modelo general de impreso solicitud a Director/ra
-
Horario de permanencia semanal según número de horas lectivas:
Cuadro horario semanal para 18, 19 y 20 sesiones lectivas semanales Sesiones lectivas y otras computadas como lectivas 18 19 20 Reunión departamento, guardias u otras complementarias 6 4 2 Total de sesiones de permanencia en el centro 24 23 22 Horas de periodicidad no fija 4,5 4,5 4,5 Actividades en el centro 28,5 27,5 26,5 Preparación de actividades docentes y otras actividades como perfeccionamiento... y de no obligada permanencia en el centro 9 10 11 Jornada semanal 37,5 37,5 37,5 Por cada hora lectiva que pase de 18 se compensa con 1 complementaria Esa complementaria que se compensa se aumenta en la Preparación de actividades escolares La jornada laboral semanal se mantiene
APLICACIONES DE COMPROBACIÓN DE HORARIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
-
Organización y funcionamiento de centros educativos
-
Resolución de Organización y Funcionamiento de Centros. Curso 2022-2023.
-
ANEXO I. INSTRUCCIONES COMUNES A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
-
ANEXO II. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
-
ANEXO III. CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
-
ANEXO IV. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
-
ANEXO V. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
-
Orden de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros, denominado: ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento
-
Decreto de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros, denominado: Decreto. Reglamento Orgánico de Centros
CONVIVENCIA
NORMATIVAS DE INTERÉS
-
Atribución docente: Áreas o materias a impartir cada especialidad.
-
Materias del currículo básico. Regulado por: Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. (Texto consolidado)
-
-
Calendario escolar e instrucciones comienzo y finalización del curso 2022-2023
-
Calendario de fiestas locales para el 2023
PLANTILLAS
CURRÍCULOS
LEYES EDUCATIVAS
-
Comparación de las tres últimas leyes: LOE-LOMCE-LOMLOE elaborado por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)
ACLARACIONES A LA ELECCIÓN DE HORARIOS
HORARIO DE PROFESORADO EN GENERAL
Artículo 43.- Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.
-
"..... evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los periodos sin actividad."
Artículo 42.- Desempeño de horario compartido.
-
".... se elaborará, coordinadamente y con carácter previo, por las respectivas jefaturas de estudio,.."
HORARIO DE CARGO DIRECTIVO
Artículo 41. - Criterios específicos para la elección de horario.
-
Los cargos directivos NO TIENEN preferencia para elegir en las RONDAS la distribución de cada curso, materia, ámbito o módulo, así lo regula este artículo: "Entre las personas integrantes del departamento de coordinación didáctica, para la elección de turno o la distribución de cada curso, materia, ámbito o módulo, se fijará el orden de mejor derecho, aplicando los criterios de ordenación del personal docente determinados en la normativa vigente"
Artículo 43.- Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.
-
"Conocido el resultado del proceso de elección anterior, la jefatura de estudios confeccionará tantos horarios individuales nominales como ............,"
-
Los cargos directivos tienen preferencia para configurar el horario, no para elegir en las rondas: "Los Equipos Directivos de los centros tendrán preferencia para conformar su horario de trabajo" Disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010
SE DISTINGUE CLARAMENTE ENTRE ELECCIÓN DE CURSO, MATERIA, ... Y CONFECCIÓN DE HORARIO
PARA EVITAR ABUSOS EN LA ELECCIÓN DE HORARIOS, lee los siguientes artículos: