(23-jun-22) |
MESA TÉCNICA PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Hoy jueves 23 de junio se ha llegado a un Pre-Acuerdo de criterios de creación de plantilla de funcionamiento de centros, para aplicar en el curso 2022-2023 Una parte es la consolidación de las plazas COVID en plazas de funcionamiento, otra parte es aumento de plazas de funcionamiento. Según los datos de la Dirección General de Personal, son: 1.680 plazas. En interior se incluye una aplicación en excel que calcula las plantillas según el catálogo y realiza una comparación |
Enlace al documento de Pre-Acuerdo
ANEXO I
NUEVO CATÁLOGO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PLANTILLAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
1.- Se acuerda la aplicación, a partir del curso 2022-2023, de un nuevo catálogo para la determinación de las plantillas correspondientes al Cuerpo de Maestros, conforme se indica a continuación:
Considerando los siguientes criterios:
-
El horario lectivo del profesorado de los colegios de educación infantil y primaria se reduce en dos horas lectivas a partir del curso 2022-2023, pasando de 25 h. a 23 h. lectivas. Las horas que se reducen son de obligada permanencia en el centro y se destinarán a actividades de coordinación de carácter pedagógico, así como al desarrollo y seguimiento de los proyectos educativos que cada centro lleve a cabo y que se reflejará en el proyecto de gestión del centro.
-
Los centros que imparten la etapa de Educación Primaria serán dotados del profesorado suficiente, concediéndose prioridad, por este orden, a los especialistas en las áreas de inglés, educación física, música y francés, sin perjuicio del profesorado no especialista que tenga destino definitivo.
-
El segundo idioma extranjero se impartirá en el tercer ciclo de la Educación Primaria; el idioma inglés, desde la etapa de la Educación Infantil, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
-
Se procurará la mínima rotación de profesores por grupo.
-
Además del profesorado especialista en las áreas descritas, los centros necesitarán profesorado que imparta el resto de áreas, los cuales estarán determinados en función del número de grupos de cada centro.
-
El saldo horario, una vez cubiertos los preceptivos descuentos y reservas horarias, será utilizado por el centro para apoyos pedagógicos y proyectos educativos de acuerdo al principio de autonomía organizativa, dando preferencia al último curso de educación infantil y a los dos primeros de primaria.
2.- La aplicación de los criterios precedentes supone la configuración del siguiente catálogo:
3.- Con el fin de dar respuesta a las necesidades curriculares de los centros, la Administración Educativa podrá determinar que algunos profesores compartan centros. En este sentido, se tratará de que la atención a los centros se realice en jornadas completas.
Aplicación en excel que cálcula la plantiila según el NUEVO catálogo del 2022 y la compara con la plantilla según el catálogo del 2002. (Elaborado por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)
ANEXO II
NUEVOS CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS PLANTILLAS ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
Las medidas encaminadas a la mejora de las dotaciones de los recursos humanos en la especialidad Orientación Educativa en centros públicos no universitarios son:
1.- Orientación en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona (EOEP de zona).
La relación del profesional de la orientación será de 1 orientador por cada 400 alumno/as del 2º ciclo de infantil y primaria, en CEIP, CEP y EEI. Si en el cálculo realizado para calcular el número de orientadores que corresponde, el resto es mayor de 250, se añadirá un orientador más a tiempo completo.
2.- Orientación en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES).
2.1 La relación del profesional de la orientación será de 1 orientador en centros con más de 275 alumnos/as de Enseñanza Secundaria obligatoria y Formación Profesional (CFGB y CFGM y FPA). Se añadirá 0,5 (9 horas lectivas.) orientador/a a partir de 601 alumnos de Enseñanza Secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
2.2 En los IES con menos de 275 alumnos/as se atenderá a la siguiente relación:
Hasta 274 --> 9 horas lectivas.
3.- Orientadores en Centros de Educación Obligatoria (CEO).
3.1 La relación del profesional de la orientación será de 1 orientador en centros con más de 250 alumnos/as. Se añadirá 1 orientador más a partir de 401 alumnos.
3.2 En los CEOs con menos de 250 alumnos/as se atenderá a la siguiente relación:
Hasta 249 -->9 horas lectivas.
4.- Orientadores en Centros de Educación Especial (CEE).
La relación del profesional de la orientación será el siguiente: Entre 30 y 60 alumnos/as 1 orientador. Se añadirá 1 orientador más a partir de 61 alumnos.
5.- Educadores Sociales en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES)
En los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) se nombrará 1 Educador Social cuando el número de alumnado, en su conjunto, de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Ciclos Formativos de Formación Básica, Ciclos Formativos de Formación Básica Adaptada y Ciclos Formativos de Grado Medio sea superior a 600.
ANEXO III
CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS PLANTILLAS ORGÁNICAS CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
Las medidas encaminadas a la mejora de las dotaciones de los recursos humanos en la especialidad Pedagogía terapéutica en centros públicos no universitarios son:
1.- Pedagogía terapéutica en centros de educación infantil y primaria y centros de educación primaria (CEIP y CEP)
La relación del profesional de Pedagogía terapéutica será el siguiente:
Nº GRUPOS INFANTIL/PRIMARIA |
NÚMERO DE DE ESPECIALISTAS |
De 8 a 16 |
1 |
De 17 a 25 |
2 |
Más de 25 |
3 |
2.- Pedagogía terapéutica en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES)
La relación del profesional de Pedagogía terapéutica será de 1 especialista en IES con 4 o más grupos de 1º y 2º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO)
3.- Maestros de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
La relación del profesional de Audición y Lenguaje será de 1 especialista por cada 300 alumnos/as, en conjunto, de Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria.
4.- Maestros de Audición y Lenguaje en Centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Primaria (CEIP y CEP)
La relación del profesional de Audición y Lenguaje será de 1 especialista por 27 o más unidades de Educación Infantil y Primaria.
ANEXO IV
NUEVAS RATIOS EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
1.- Centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Primaria (CEIP y CEP)
-
En centros completos con al menos un grupo autorizado en cada una de los cursos de infantil y Primaria:
-
Se suprimen los grupos mixtos en el tercer ciclo de educación primaria, desde el curso 2022-2023.
-
Se suprimen los grupos mixtos en el primer ciclo de educación primaria, desde el curso 2023-2024.
-
Se suprimen los grupos mixtos en el segundo ciclo de educación primaria, desde el curso 2024-2025
-
2.- Enseñanza Secundaria Obligatoria
-
Los niveles de 1º y 2º ESO tendrán una ratio de 27 alumnos/as.
3.- Bachillerato
-
Los niveles de 1º y 2º de Bachillerato tendrán una ratio de 30 alumnos/as.
ANEXO V
CRITERIOS PARA COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
Con el fin de compensar las desigualdades en los centros públicos no universitarios, se mejora de las dotaciones de los recursos humanos atendiendo a los siguientes criterios:
• Se toma como referencia el Índice Social, Económico y Cultural (ISEC) de la última evaluación de diagnóstico, llevada a cabo en cada centro educativo público no universitario por la Agencia Canaria de Calidad y Evaluación Educativa (ACCUEE).
1.- Centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Primaria (CEIP y CEP)
Los centros con un Índice Social, Económico y Cultural (ISEC), menor a 450 tendrán una dotación adicional de 2 horas lectivas por grupo. Este criterio será revisado anualmente en el mes de junio, de tal forma que el profesorado adicional por este concepto nunca puede ser inferior al autorizado en el curso anterior.
2.- Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) y Centros de Educación Obligatoria (CEO),
Los centros con una ratio mayor de 20 alumnos/as, considerando que alumnado con Especiales Condiciones Personales e Historial Escolar (ECOPHE) se cuenta como dos alumnos/as, y con un Índice Social, económico y Cultural (ISEC) menor a 450, tendrán una dotación adicional de 9 horas lectivas por grupo de 1º y 2º de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Este criterio será revisado anualmente en el mes de junio, de tal forma que el profesorado adicional por este concepto nunca puede ser inferior al autorizado en el curso anterior.
Estimación del aumento de Plantilla en Centros de Infantil Primaria por cambio de catálogo
Nº grupos |
2002 Disponibilidad Horaria 25 periodos. Por grupo |
2022 Disponibilidad Horaria 25 periodos. Por grupo |
Variación Nº Maestros | Variación Disponibilidad Horaria 25 periodos. Por grupo | Número de centros curso 2021-2022 | |
5 | 1,61 | 2,84 | 0,5 | 1,23 | 21 | |
6 | 1,09 | 3,40 | 1 | 2,31 | 18 | |
7 | 0,68 | 2,83 | 1 | 2,15 | 24 | |
8 | 2,95 | 3,87 | 2 | 0,92 | 12 | |
9 | 3,32 | 3,61 | 1 | 0,29 | 94 | |
10 | 2,71 | 3,19 | 1 | 0,48 | 32 | |
11 | 2,30 | 2,88 | 1 | 0,58 | 25 | |
12 | 1,96 | 2,60 | 1 | 0,64 | 10 | |
13 | 1,67 | 3,51 | 2 | 1,84 | 18 | |
14 | 1,36 | 3,18 | 2 | 1,82 | 12 | |
15 | 2,53 | 3,78 | 2 | 1,25 | 12 | |
16 | 2,20 | 3,49 | 2 | 1,29 | 13 | |
17 | 1,97 | 3,18 | 3 | 1,21 | 21 | |
18 | 2,38 | 3,30 | 3 | 0,92 | 36 | |
19 | 2,06 | 3,03 | 3 | 0,97 | 17 | |
20 | 1,82 | 2,82 | 3 | 1,00 | 19 | |
21 | 1,61 | 3,36 | 4 | 1,75 | 7 | |
22 | 1,45 | 3,18 | 4 | 1,73 | 7 | |
23 | 1,31 | 3,02 | 4 | 1,71 | 3 | |
24 | 2,01 | 3,39 | 4 | 1,38 | 3 | |
25 | 1,86 | 3,24 | 4 | 1,38 | 3 | |
26 | 1,72 | 3,03 | 5 | 1,31 | 3 | |
27 | 1,99 | 3,69 | 6 | 1,70 | 8 | |
28 | 1,85 | 3,55 | 6 | 1,70 | 5 | |
29 | 1,70 | 3,38 | 6 | 1,68 | 1 | |
30 | 1,58 | 3,25 | 6 | 1,67 | ||
31 | 1,47 | 3,64 | 7 | 2,17 | 2 | |
32 | 1,37 | 3,51 | 7 | 2,14 | 2 | |
33 | 1,25 | 3,36 | 7 | 2,11 | ||
34 | 1,77 | 3,64 | 7 | 1,87 | ||
35 | 1,66 | 3,52 | 7 | 1,86 | 1 | |
36 | 1,35 | 3,23 | 7 | 1,88 | ||
37 | 1,80 | 3,47 | 7 | 1,67 | ||
38 | 1,70 | 3,36 | 7 | 1,66 | ||
39 | 1,61 | 3,26 | 7 | 1,65 | ||
40 | 1,53 | 3,16 | 7 | 1,63 | 1 |
Incremento medio de 1,50 horas por grupo de disponibilidad horaria
Información relacionada.
Cue | Plantilla Funcionamiento | Definitivos |
---|---|---|
590 | 10.752 | 6.109 |
591 | 1.558 | 683 |
592 | 304 | 173 |
594 | 221 | 50 |
595 | 260 | 60 |
596 | 22 | 11 |
597 | 9.773 | 6.125 |