(27-may-22) |
DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN queremos expresar la preocupación que nos genera la aplicación de la Ley 20/2021 que han acordado el Ministerio de Educación y los sindicatos con presencia en la mesa sectorial estatal, reflejado en el Real Decreto 270/2022, especialmente en el diseño que han hecho del proceso extraordinario de acceso por concurso de méritos |
Como bien es sabido, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público recoge la ejecución de dos procesos de estabilización de empleo temporal: uno por sistema de oposición y concurso (con pruebas no eliminatorias en la fase de oposición), y otro por sistema de concurso de méritos. Para ambos procedimientos, la Ley establece las características que deben tener las plazas que se computen para dichos procesos, obviando el hecho flagrante de que son las personas quienes han sufrido una pérdida de derechos por el abuso de temporalidad, y no las plazas.
No obstante, y para ponernos en contexto, no podemos negar que la Ley 20/2021 mejora notablemente la situación previa: los “Acuerdos de mejora de empleo” de 2017 y 2018 firmados por el PP y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT, y el Real Decreto Ley 14/2021 acordado por el gobierno actual con los mismos sindicatos, ya que, en ambos casos, la “solución” propuesta era permitir la convocatoria de miles de plazas de oposición, de libre concurrencia, hasta alcanzar un 8% de interinidad, sin que se aplicara ninguna medida que posibilitara la estabilización de los miles de interinos que llevaban años en abuso de temporalidad.
A pesar de este avance, la Ley 20/2021 sigue siendo claramente insuficiente, porque no va a dar una solución completa y real a los problemas de precariedad en el empleo público, y sigue sin ser una verdadera trasposición de la normativa comunitaria, ya que no garantiza la estabilización de todo el personal que es o ha sido víctima de abuso, provocando que se mantenga la judicialización del problema, lo que genera una gran inestabilidad e inseguridad debido a los resultados imprevisibles que puede deparar la vía judicial.
A raíz de la aprobación de dicha Ley, el Ministerio de Educación inició el pasado mes de diciembre una serie de reuniones con los sindicatos con representación en la mesa sectorial estatal para negociar las necesarias modificaciones al Real Decreto 276/2007, y adaptarse a los cambios que se derivan de la mencionada Ley 20/2021.
Tras varias reuniones y otros tantos borradores que fueron trascendiendo, se publicó el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, que se estructura por medio de dos Disposiciones Transitorias:
- La Disposición Transitoria Cuarta, que regula el modelo de acceso por oposición y concurso.
- La Disposición Transitoria Quinta, que regula el modelo de acceso por concurso de méritos.
El contenido y la forma en que el Ministerio de Educación y los sindicatos con representación estatal (CCOO, CSIF, ANPE, STEC, UGT) han acordado diseñar estos dos procedimientos, nos genera mucha incertidumbre, dudas y preocupación ante lo imprevisible del resultado que pueda salir de los mismos, y la posibilidad de que, muchos interinos e interinas con una dilatada experiencia docente en Canarias, no consigan la ansiada estabilización y se vean abocados/as a un futuro laboral incierto y precario ante la disminución de vacantes disponibles, y las limitaciones a la contratación temporal que establece el “nuevo” EBEP.
Los principales elementos de este Real Decreto que nos generan mayor preocupación y rechazo son los siguientes:
· En el sistema de acceso por concurso de méritos:
- La puntuación por experiencia docente se limita a 10 años, por lo que se perjudica notablemente a quienes más tiempo de servicio acumulan. Precisamente quienes han sufrido en mayor medida el abuso de temporalidad. Teniendo en cuenta que la puntuación máxima es de 15 puntos, la experiencia docente va a suponer menos del 50% del total (46,7% concretamente), sin que exista ningún tipo de justificación para que se establezca en un porcentaje tan reducido la valoración de la experiencia docente. Entendemos que, como mínimo, debería mantenerse igual que en los otros procedimientos de acceso: 70%.
- Aunque sea con poca puntuación, tampoco entendemos que se contemple la puntuación por experiencia docente en centros privados y concertados, ya que se trata de un sistema de estabilización de empleo temporal en el sector público.
- Se incluye como mérito, por primera vez, el haber superado una (o dos) fases de oposición. No entendemos que, justamente ahora, cuando se trata de regular unos procesos de estabilización de empleo temporal (de larga duración), se incluya este mérito, que nada tiene que ver con la temporalidad. Y si esto no fuera poco, encima limitan ese mérito a oposiciones superadas de 2012 en adelante, sin que se justifique de ninguna manera la razón de dicha limitación. Esta limitación, casi con total seguridad, puede perjudicar a los interinos e interinas con mayor antigüedad (y edad) que, si han superado alguna fase de oposición, probablemente lo han hecho antes de 2012.
- No se establece ningún filtro o limitación que impida que se pueda concurrir al concurso de méritos desde cualquier Comunidad Autónoma, por lo que puede producirse una concurrencia masiva desde todas las CCAA que dificulte mucho que la estabilización “alcance” a las víctimas de abuso de temporalidad del sistema educativo público canario.
DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN, ante las dudas y preocupación que la aplicación de estos procedimientos está generando entre un amplio sector del profesorado de Canarias, en la futura negociación de la Orden de convocatoria de estos procedimientos con la Consejería de Educación, exigiremos que:
- Al margen de las indicaciones (no fundamentadas) del Ministerio de Educación, y como medida de protección por nuestra consideración de región ultraperiférica, para evitar el trasvase y la participación masiva de aspirantes de todas las CCAA en este procedimiento, que en la convocatoria del concurso de méritos se incluya un acto de presentación, y que sólo puedan acceder al trámite telemático quienes hayan asistido a dicho acto presencial.
- Que, para los criterios de desempate del concurso de méritos, (cuestión esta que creemos que será de enorme trascendencia ante el previsible elevado número de aspirantes empatados), se tengan en cuenta las puntuaciones de cada aspirante en el mismo orden que aparecen en el baremo, pero sin las limitaciones máximas que se establecen en dicho baremo de méritos.
Estos procesos de estabilización, aplicándolos adecuadamente, y atendiendo a la letra y el espíritu de la Ley, deberían servir para posibilitar la estabilización de los interinos e interinas con más tiempo de servicio, y teniendo en cuenta la media de jubilaciones que se están produciendo cada año (alrededor de mil jubilaciones por año), estos procesos se pueden conciliar perfectamente, sin entrar en conflicto con las legítimas aspiraciones de ingreso de los nuevos aspirantes.
En conclusión, ante la incertidumbre y preocupación que estos procedimientos están generando en el profesorado interino de Canarias, y como lo hemos venido haciendo durante más de 20 años, DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN pondremos todo nuestro esfuerzo, empeño y dedicación, en todos los foros y ámbitos posibles, para alcanzar el objetivo de la estabilización del personal docente interino de Canarias, y tratar de mejorar las características y condiciones de estos procesos de estabilización para que, haciendo un mejor uso de estos mecanismos, se puede dar una SOLUCIÓN DEFINITIVA al problema de la interinidad en el sistema educativo público de Canarias.
Comentarios
¿Es impugnable el decreto por ir en contra de la filosofía de la ley 20/21? La limitación de los 10 años o las oposiciones aprobadas a partir del año 2012 o la experiencia en el sector privado no pueden impugnarse? ES hora de movernos, y actuar en los tribunales que son los que realmente pueden parar esta historia.