(01-may-22)

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 276/2007.

RD 270/2022. SE INCLUYE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE ACCESO A LA DOCENCIA.

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


ACCESO POR CONCURSO DE MÉRITOS. Disposición transitoria quinta.

Los méritos del concurso se estructuran en tres bloques (baremo máximo 15 puntos):

(1)  Experiencia docente previa: máximo 7 puntos. Se tendrán en cuenta un máximo de 10 años de experiencia.

a)    Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

b)    Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

c)     Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

d)    Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2) Formación académica: máximo 3 puntos.

a)         Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

(3) Otros méritos: máximo 5 puntos.

a)     Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 2,500 puntos. Máximo dos procedimientos.

b)    Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máximo de 2  puntos.

 

PLAZAS: las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 2º/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

(1)   Plazas de la disposición adicional sexta:

(2)   Plazas de la disposición adicional octava:

(*) Las dos anteriores se concretan en las 4.333 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en la mesa sectorial del 24 de febrero de 2022 y aprobada la OPE por el Gobierno jueves 21 de abril de 2022.



ACCESO POR CONCURSO OPOSICIÓN (sin pruebas eliminatorias). Disposición transitoria cuarta.

OPOSICIÓN:

(1)  Una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

(a)  Parte A. Desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal.

(b)  Parte B: Consistirá en la presentación de una unidad didáctica.

La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.

B.1)     Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas.

B.2)   La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

 

MÉRITOS:

Los méritos del concurso se estructuran en tres apartados. (Baremo máximo 10 puntos).

(1)  Experiencia docente previa: máximo 7 puntos. Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años.

(a)  Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

(b)  Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

(c)  Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

(d)  Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2)  Formación académica: máximo 2 puntos.

(a)  Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

(3) Otros méritos: Máximo 1 punto.

(a)  Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 0,750 puntos.

(b)  Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máx. 1punto.

 

Puntuación global del Concurso-Oposición: Ponderación.

(a)  un 60 % para la fase de oposición.

(b)  un 40 % para la fase de concurso.

 

PLAZAS; No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/202, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

(*) Lo anterior se concreta en las 1.389 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en el Decreto de OPE.



Anexo I Reglamento RD 276/2007.             Formación académica

2.1   Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

2.2    Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1   Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2   Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto. 2.2.3  Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3  Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1   Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declaradoslegalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2   Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4    Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a)    Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b)    Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

c)    Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos. d)    Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos. e)    Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.



Anexo IV del Reglamento. 2.5      Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a)                          No inferior a 3 créditos (30 horas): 0,2000 puntos.

b)                          No inferior a 10 créditos (100 horas): 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

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Comentarios  

# Es una cuestión de adivinanzaJA 06-05-2022 21:37
...
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# Convocatoria Oposiciones para SECUNDARIA y PRIMARIA en el curso 2023.Juan 06-05-2022 19:16
Buenas tardes,

¿Existe la posibilidad para junio de 2023 se convoquen las oposiciones para el cuerpo de SECUNDARIA y de nuevo, para le cuerpo de PRIMARIA (en el mismo año)?

Me lo han dicho algunos compañeros y me gustaría confirmar esta duda para organizarme en cuanto a los estudios.

Muchas gracias,
Saludos.
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# El que te ha dicho esa ficción que de los datos de donde procedeJA 06-05-2022 21:33
.....
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# Limitación por CCAA?María H 04-05-2022 20:11
No se va a establecer alguna limitación o mayor valoración para los que hayan ejercido en la CCAA a la que se presenten en Concurso de Méritos?
Responder
# La capital del reino ha dicho que noJA 06-05-2022 21:34
...
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# Duda con los méritosMiguel 02-05-2022 19:48
Muy buenas tardes,

Querría saber si la adaptación al grado del título de diplomatura sumaría en el apartado de máster ya que en oposiciones así lo han hecho. Me interesa saberlo de cara al concurso de méritos.

Gracias
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# Cuando salga la convocatoria se sabráJA 06-05-2022 21:35
....
Responder
# Fase prácticasJaime 02-05-2022 13:57
Finalmente, ¿hay que hacer fase de funcionario en prácticas?
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