(10-jul-21)

Pinchar en siguiente enlace para acceder a Web Consejería con las calificaciones de la 2ª y 1ª prueba, citaciones, puntuaciones y otras

Pinchar en siguiente enlace para acceder a Web Consejería para la Aportación de Méritos y Aportación de Requisitos

En el interior tabla con todos los tribunales con la estimación de plazas por tribunal. Las plazas por tribunal es proporcional a los aspirantes que califiquen (se presentaron a la 1ª pruba). 

Publicadas las calificaciones de la 2ª prueba hay 2 días hábiles (desde el mismo día d epublicación) para presentar los méritos

Web Consejería. Oposiciones 2021

Web INSUCAN con información de las oposiciones elaboradas por nosotros


Pinchar en siguiente enlace para acceder a

Pinchar en siguiente enlace para acceder a

Pinchar en siguiente enlace para acceder a


10.2. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado dichas calificaciones, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo VIII, teniendo en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en este apartado 10.2, 10.3 y 17.2.

10.3. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

10.3.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán ser en formato PDF. El participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

10.3.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

10.3.3. El personal funcionario de carrera y quienes alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web, en el enlace "Consulta y actualización de datos de docentes", no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

Del mismo modo, podrán acreditar, mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, aquellos méritos relacionados con actividades formativas.

 

11. PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022.

Los aspirantes que superen la prueba en el sistema selectivo de acceso desde Cuerpos de Subgrupo A2 y deseen ser nombrados funcionarios en prácticas y los aspirantes del sistema selectivo de ingreso que superen la fase de oposición, deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional, por el colectivo de funcionarios en prácticas, para el próximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados en estos sistemas selectivos.

 

17. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.

17.2. Sistema selectivo de ingreso. Fase de concurso.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos, por las Comisiones de Coordinación o por las Comisiones de Selección correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo VIII.

Los Tribunales únicos, la Comisión de Coordinación o la Comisión de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en los apartados 10.2 y 10.3 de la Base 10, en el apartado 17.2 de esta Base así como en el Anexo VIII de esta convocatoria.

 

18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS EN AMBOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO E INGRESO.

Estos aspirantes presentarán, en los lugares descritos en el apartado 7.1 de la Base 7 y en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, la documentación que se señala a continuación

18.2. Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de ingreso.

a) Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la Base 5:

- Original del título

b) Para la acreditación del requisito de cualificación pedagógica y didáctica

c) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España.

g) Para la acreditación de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes:

 

19. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE.

La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine.

El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere la Base 5.1. d). Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no se presenten a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.


Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
© Insucan