(10-mar-21)

Reproducimos en nuestra web las bases de la convocatoria y los Anexos para que los aspirantes, que no están en "Academias-Sindicatos", puedan tener la misma información que los que están inscritos en sus academias-sindicatos"

A continuación del Anexo III, están los Anexos II, IV, V, VI, VII, VIII y IX

 


Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases generales que habrán de regir procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO III

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN EN EL SISTEMA DE INGRESO

A) ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA  PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA ( PRUEBA PRÁCTICA).

1) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

i. especialidades de alemán, biología y geología, economía, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas y tecnología.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se responderá por escrito en el idioma extranjero correspondiente.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de las materias de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

INCLUIR Y AMPLIAR

EL TRIBUNAL PLANTEARÁ OTROS TRES SUPUESTOS PRÁCTICOS QUE INCLUIRÁN: EJERCICIOS, PROBLEMAS, CUESTIONES..., RELACIONADOS CON APRENDIZAJES PROPIOS DEL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE SE PARTICIPA SERÁN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS QUE LOS DOCENTES PONEN A LOS ALUMNOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

QUE EN LA PRUEBA PRÁCTICA TAMBIÉN SE INCLUYAN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS 

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS” Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

 

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES. Y PERJUDICANDO A LOS ASPIRANTES.

LA PRUEBA PRÁCTICA QUE PROPONEMOS VALORARÍA DE FORMA ADECUADA LOS CONOCIMIENTOS "EMPÍRICOS" QUE LOS DOCENTES HAN ADQUIRIDO CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

El candidato o la candidata elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga, de manera general, cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de los supuestos prácticos se velará por que todos presenten análogo grado de dificultad.

Entre los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se podrán incluir, en función de la especialidad por la que se participe:

                 Ejercicios de análisis y comentario de documentos o de textos o fragmentos de textos, de diferente tipología.

                 Resolución de problemas, cuestiones, ejercicios, proyectos técnicos, aspectos motrices…, aplicando fundamentos teóricos o técnicos.

                 Ejercicios de expresión escrita de textos de diferente tipología.

                 Ejercicios de comprensión oral o escrita de un texto, vídeo o audio; y de su tipología textual.

                 Ejercicios de identificación, análisis e interpretación de procesos y estructuras; o de elaboración de esquemas y dibujos, comentario técnico de cuestiones de actualidad, exposición de elementos y procedimientos que configuran la realización de una práctica de laboratorio, de taller, simulación, etc.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción.

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.3. BIS EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS CONTENIDOS QUE SE IMPARTEN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE LA ATRIBUCIÓN DOCENTE ES DE LA ESPECIALIDAD.

- PLANTEAMIENTO DEL EJERCICIO

- RESULTADO DEL EJERCICIO.

 

2.4. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

ii. especialidad de dibujo.

1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico, que tendrá dos partes: una artística y otra técnica, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas y artísticas necesarias para impartir la especialidad. Cada una de estas partes se llevará a cabo en días distintos. 

En ningún caso se permitirá la utilización de recursos informáticos, ni como medio de consulta o archivo, ni como herramienta para el diseño y la realización de ninguno de los ejercicios.

El tribunal dará a conocer oportunamente a las personas opositoras los medios técnicos y la documentación precisa para el desarrollo de la prueba práctica.

1.ª parte: ejercicio técnico

El tribunal planteará dos propuestas de carácter técnico, de las que cada aspirante elegirá una. Cada una de ellas consistirá en la resolución de un ejercicio con dos sistemas de representación diferentes.

Cada aspirante llevará el material y los utensilios de dibujo y medida que considere convenientes, salvo elementos de consulta o archivo.

El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, de la persona aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3.

2.ª parte: ejercicio artístico

El tribunal planteará dos ejercicios, de los que cada aspirante elegirá uno, que consistirá en la realización de un proyecto o trabajo plástico (nivel de boceto), basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias.

Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta y aquellos otros aglutinados, líquidos o viscosos, de secado rápido), entendiéndose que, en el momento de la entrega, los ejercicios deberán estar secos, de modo que el tribunal pueda introducirlos en el sobre correspondiente para su custodia antes de proceder a su calificación.

Para el desarrollo de este ejercicio cada aspirante podrá disponer de todo el material de consulta y archivo relativo a Canarias que estime oportuno.

El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, del aspirante o la aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones artísticas y técnicas. Tanto el ejercicio artístico como el ejercicio técnico tendrán una puntuación de 0 a 10.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes.

iii. especialidad de música.

          1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica artística-musical que posee y el dominio de las habilidades técnicas, instrumentales y vocales, necesarias para impartir la especialidad. El ejercicio práctico tendrá dos partes:

1.ª parte:

Análisis y comentario por escrito de una partitura correspondiente a obras representativas de diferentes épocas, géneros o estilos. El tribunal planteará tres supuestos prácticos del mismo nivel de complejidad de los que la persona aspirante elegirá uno. Cada supuesto práctico constará de una partitura.

Asimismo, la persona aspirante deberá diseñar por escrito una propuesta didáctica contextualizada de la partitura correspondiente al supuesto elegido, tomando como referencia el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta parte del ejercicio de carácter práctico se realizará simultáneamente con la parte B de la primera prueba (desarrollo por escrito del tema).

2.ª parte:

Interpretación vocal e instrumental, simultáneamente, de una canción o fragmento de canción de entre tres extraídas al azar, por el aspirante o la aspirante, de una selección de 25 canciones o fragmentos de canciones del repertorio popular canario, proporcionados por el tribunal y con un mismo nivel de complejidad.

Dicha interpretación se realizará vocalmente, acorde a la lírica expuesta en la partitura, e instrumentalmente mediante la ejecución de un acompañamiento armónico con un instrumento aportado por el aspirante o la aspirante (guitarra, teclado, timple…). No podrán utilizarse instrumentos musicales electrónicos o sintetizadores que permitan armonizaciones automatizadas ni almacenamiento de secuencias. El acompañamiento debe ser elaborado por la propia persona aspirante en el tiempo de preparación de la prueba.

Cada aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación de esta primera parte de la prueba. Durante el tiempo de preparación, el aspirante o la aspirante permanecerá incomunicado y podrá contar, únicamente, con la partitura proporcionada por el tribunal, el instrumento del que se vaya a acompañar y material para escribir.

Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento armónico creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. En lo que se refiere a la 1.ª parte:

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

a)  Conocimiento de la legislación vigente

         El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

b) Formación científica y dominio de las habilidades técnica

         La formación científica artística-musical y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por cada aspirante.

         La adecuación y corrección en el análisis y comentario de la partitura.

         La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por las personas aspirantes.

c)  Intervención didáctica planteada

        La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

          Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

        La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

        La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

         2.3. BIS EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS CONTENIDOS QUE SE IMPARTEN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE LA ATRIBUCIÓN DOCENTE ES DE LA ESPECIALIDAD.

         - PLANTEAMIENTO DEL EJERCICIO

         - RESULTADO DEL EJERCICIO.

 

d) Competencia comunicativa

        La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

2.2. En lo que respecta a la 2.ª parte:

a)      La corrección en el uso de la voz (afinación, dicción, precisión, respiración...) y del instrumento elegido por cada aspirante para la realización de la prueba (técnica instrumental).

b)      El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento rítmico y armónico.

c)      La corrección en la interpretación vocal e instrumental simultáneamente, haciendo uso del conocimiento de las características interpretativas básicas del repertorio popular canario.

Tanto la 1.ª como la 2.ª parte tendrán una puntuación de 0 a 10.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes, de manera que la primera parte de la prueba equivaldrá al 60% de la calificación y la segunda parte de la misma equivaldrá al 40% de la calificación.

iv. especialidad de formación y orientación laboral, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, sistemas electrotécnicos y automáticos, hostelería y turismo, informáticas, procesos y medios de comunicación, organización y gestión comerciales, asesoría y procesos de imagen personal, procesos sanitarios, intervención sociocomunitaria.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

INCLUIR Y AMPLIAR

EL TRIBUNAL PLANTEARÁ OTROS TRES SUPUESTOS PRÁCTICOS QUE INCLUIRÁN: EJERCICIOS, PROBLEMAS, CUESTIONES..., RELACIONADOS CON APRENDIZAJES PROPIOS DEL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE SE PARTICIPA SERÁN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS QUE LOS DOCENTES PONEN A LOS ALUMNOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

QUE EN LA PRUEBA PRÁCTICA TAMBIÉN SE INCLUYAN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS 

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS” Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

 

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES. Y PERJUDICANDO A LOS ASPIRANTES.

LA PRUEBA PRÁCTICA QUE PROPONEMOS VALORARÍA DE FORMA ADECUADA LOS CONOCIMIENTOS "EMPÍRICOS" QUE LOS DOCENTES HAN ADQUIRIDO CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas y las Ordenes por la que se establece el currículo de los ciclos formativos.

El tribunal velará para que todos lo supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

Los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral

    Orientación profesional: Identificación de itinerarios formativos. Procesos de inserción laboral. Técnicas utilizadas en el proceso de búsqueda de empleo.

    Derecho y deberes laborales y normativa relacionada. Interpretación de los diferentes tipos de contratación, modificaciones y consecuencias. La extinción del contrato de trabajo: liquidación, saldo, finiquito, cálculo de las indemnizaciones y su documentación.

    Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

    El recibo de salario.

    Representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras. Órganos de representación. Secciones sindicales. Convenios colectivos. El conflicto colectivo y el conflicto individual en las relaciones laborales.

    El sistema de Seguridad Social: normativa, prestaciones, afiliación y contingencias cubiertas.

    La prevención de riesgos laborales: normativa, gestión, análisis y evaluación de riesgos. Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales. Medidas de prevención y protección.

    Proceso de creación de una pequeña empresa, forma jurídica, fuentes de financiación, cálculo de costes, contabilidad y análisis económico-financiero. Documentación administrativa, fiscal y comercial.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

    Organización, planificación y control de los procesos de reparación de averías y/o modificaciones en el área electromecánica.

    Selección e interpretación de la documentación técnica relacionada con la constitución, funcionamiento y comprobación de los procesos de reparación de vehículos autopropulsados en el área de electromecánica y carrocería.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en los sistemas eléctricos del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en los sistemas de seguridad y confortabilidad del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en el motor térmico y sus sistemas auxiliares.

    Organización, planificación y control de los procesos de reparación de elementos estructurales del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procesos de reparación de la carrocería, bastidor, cabina y equipos o aperos del vehículo.

    Gestión del mantenimiento del vehículo, su logística y la seguridad asociada.

 

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

    Desarrollo y mantenimiento de equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica de media tensión, baja tensión y centros de transformación.

    Organización, gestión y control de la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas.

    Desarrollo y mantenimiento de sistemas automáticos de medida y regulación para procesos continuos.

    Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación industrial.

    Organización, gestión, control de la construcción y el mantenimiento de los sistemas automáticos.

    Construcción y mantenimiento de equipos e instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en baja y media tensión.

    Diseño, configuración, instalación y explotación de instalaciones solares fotovoltaicas.

Especialidad: Hostelería y Turismo

    Elaboración de un plan de marketing de un producto o servicio de Hostelería y Turismo.

    Formalización de operaciones previas a la entrada del cliente, durante la estancia y salida del mismo, aplicando las técnicas, procedimientos y mecanismos de control de estas operaciones.

    Identificación de los recursos turísticos y/o destinos dentro de un área o zona geográfica analizando sus características según su tipología.

    Planificación, organización y comercialización de un evento, congreso, exposición, feria.

    Elaboración de una visita guiada, ruta o viaje combinado a puntos de interés turístico por su patrimonio cultural o natural. Sistemas de reservas.

    Aplicación de técnicas de comunicación, animación y dinámica de grupos. Protocolo.

    Elaboración de ofertas.

    Organización, administración y gestión de cualquier establecimiento de alojamiento, restauración, intermediación e información turística.

    Elaboración de una oferta gastronómica para un establecimiento determinado, teniendo en cuenta criterios de seguridad e higiene y nutricionales, evaluando aprovisionamientos, consumos y costes, así como establecimiento de precios.

Especialidad: Informática

    Implantación y administración de redes locales. Protocolos de comunicación TCP/IP. Gestión de la conexión de sistemas informáticos a redes extensas. Servicios en red.

    Explotación de sistemas y aplicaciones. Explotación y administración de sistemas operativos.

    Análisis y diseño de aplicaciones informáticas de gestión. Sistema de gestión de bases de datos relacionales modelo E/R. Normalización. Lenguajes de definición y manipulación de datos. Lenguaje SQL.

    Elaboración, adaptación y prueba de programas en lenguajes de programación estructurados y de cuarta generación.

Especialidad: Procesos y Medios de Comunicación

    Iluminación de espacios escénicos en audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Organización, supervisión y gestión de la producción de productos audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Coordinación del desarrollo de la realización en producciones audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Definición, coordinación y realización de la sonorización de audiovisuales, de espectáculos y eventos.

    Gestión de la calidad del procesado y tratamiento fotográfico y cinematográfico.

    Procesos y medios fotográficos y audiovisuales.

    Comunicación y expresión audiovisual y sonora.

    Preparación de sesiones de Video Disc-Jockey.

Especialidad: Organización y Gestión Comercial

    Administración, gestión económica y financiera de una empresa comercial y de transporte. Viabilidad y puesta en marcha.

    Realización de técnicas y operaciones de venta de productos o servicios, formalización de contratos de compra-venta y atención a la clientela. Selección y negociación de los proveedores y, gestión de las compras. Negociación de la venta, control, formación y  perfeccionamiento del equipo de ventas.

    Control del establecimiento, industrias, actividades, productos y servicios en el ámbito del consumo. Organización y gestión de los planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

    Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria. Marketing digital, gestión de webs y sistemas de comunicación digitales.

    Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial a través de programas informáticos y estadísticos.

    Relaciones públicas y organización de eventos. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

    Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición de mercancías y formalización de la documentación correspondiente. Selección del medio de financiación y pago más adecuados para transacciones internacionales. Determinación de los riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

    Selección del canal de distribución y promoción del producto o servicio en operaciones de comercio internacional. Negociación y elaboración de contratos asociados al proceso. Aplicación de la normativa, usos y costumbres internacionales.

    Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte y de control de mercancías y vehículos. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte de personas viajeras.

Especialidad: Asesoría y Procesos de Imagen Personal

    Diseño de un protocolo de tratamiento estético facial, corporal y capilar, interpretando el análisis previo, determinando el diagnostico, seleccionando y describiendo los medios técnicos, manuales y cosmetológicos, las fases de actuación, la duración prevista y elaboración de una propuesta personalizada.

    Análisis de la composición y características de los ingredientes de un cosmético, modus operandi (fases de su elaboración), indicaciones y propiedades, pautas de manipulación y conservación.

    Realización del estudio de la morfología externa del cuerpo humano y del rostro, identificando las proporciones y elementos que los forman: representaciones gráficas.

    Diseño de propuestas personalizadas de cambio de estilismo en vestuario y complementos, interpretando el análisis previo de las características corporales que se deben corregir o potenciar a través de la indumentaria, analizando los elementos iconológicos (líneas, formas, volúmenes y colores) seleccionando tejidos y prendas de vestir para la nueva imagen.

    Elaboración de una propuesta de organización de actos protocolarios, adaptándolos al acontecimiento especificando, entre otros los siguientes: medios, espacios, recursos humanos y materiales, precedencias y presidencias, secuenciación y temporalización, decoración asociada y criterios para diseñar el menú.

    Caracterización de los componentes de sistemas y aparatos del cuerpo humano implicados en la aplicación de técnicas estéticas, indicando su estructura anatómica y fisiológica.

    Elaboración de un protocolo de ejecución aplicando técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, estableciendo una secuenciación y medidas de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.

    Caracterización y preparación de los equipos de electroestética, regulando los parámetros y relacionándolos con los efectos fisiológicos que producen y con sus aplicaciones estéticas.

    Aplicación de técnicas de organización del establecimiento y de los profesionales de imagen personal en las que se traten entre otros apartados los siguientes: infraestructuras, instalaciones, equipamientos, organigrama, funciones, normas de atención y comunicación, imagen corporativa, plan de comercialización, indicadores de calidad, etc.

Especialidad: Procesos Sanitarios

    Cuidados psíquicos al paciente aplicando técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria.

    Organización y gestión del área de trabajo en la unidad sanitaria asignada.

    Realización de operaciones en situaciones de atención sanitaria especial (administración de medicación, soporte viral avanzado, otra atención en situaciones especiales) y apoyo psicológico a víctimas y equipos de intervención.

    Planificación de la intervención para un dispositivo de riesgo previsible (DRP) y/o situación de emergencia con atención a múltiples víctimas ante una situación simulada.

    Necropsias clínicas o médico-legales para la realización del estudio macroscópico de los órganos y vísceras necrópsicas.

    Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica, identificando la técnica básica de teñido y las características celulares.

    Identificación y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

    Identificación de alteraciones y patologías de la cavidad oral.

    Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.

    Descripción y realización de técnicas de educación para la salud y de vigilancia epidemiológica adaptadas a casos simulados. Estudios epidemiológicos.

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria

    Diseño de un programa de actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo e intervención con las familias.

    Organización de la intervención, con personas en situación de dependencia, seleccionando las estrategias adecuadas, en función de las características de la persona y el contexto de intervención.

    Elaboración de un proyecto de animación turística, con la gestión de los recursos pertinentes, necesidades del perfil del turista y espacios de intervención.

    Diseño de un proyecto de animación cultural, a partir del análisis de las características de uso del patrimonio cultural y equipamientos culturales especializados.

    Elaboración de un programa de entrenamiento de habilidades de autonomía personal y social,  seleccionando las técnicas propias de intervención adaptadas a las necesidades de la persona.

    Diseño de acciones formativas dirigidas a la juventud, en el ámbito de la educación no formal, partiendo del análisis de sus demandas y necesidades.

    Planificación de un proyecto de intervención con colectivos en riesgo de exclusión social.

    Planificación de estrategias, actividades y recursos para el desarrollo cognitivo y motor, aplicado a los procesos de la educación infantil.

    Elaboración de un programa de inclusión social de personas con dificultades de comunicación, de lenguaje y de habla.

    Diseño de un proyecto de dinamización para el fomento de la participación social de las mujeres.

    Diseño de una campaña de sensibilización con perspectiva de género.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción. 

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por la persona aspirante.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.4. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

 

2) CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

 

v. especialidad de operaciones y equipos de producción agraria, mantenimiento de vehículos, instalaciones electrotécnicas, sistemas y aplicaciones informáticas, procesos comerciales, peluquería, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, estética, servicios de restauración, cocina y pastelería.

1. Características de la prueba.

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

INCLUIR:

SERÁ UN EJERCICIO PRÁCTICO DE LO QUE LOS DOCENTES REALIZAN CON LOS ALUMNOS EN LOS TALLERES

JUSTIFICACIÓN

EN LA FP ACTUAL EXISTE UNA PREOCUPANTE DESVIACIÓN ENTRE SABER CONCEPTOS Y SABER HACER, ESTA DESVIACIÓN ES MÁS NOTORIA EN DETERMINADOS TÍTULOS POR SU CARÁCTER TÉCNICO.

ESTO SERÍA PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DE FP, PERO ESPECIALMENTE PARA LAS DEL CUERPO D EPROFESORES TÉCNICOS DE FP,; POR EJEMPLO: EN TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, PROFESIÓN EMINENTEMENTE PRÁCTICA, LA PERFECTA EJECUCIÓN DE UN SUPUESTO PRÁCTICO POR ESCRITO NO GARANTIZA QUE EL ASPIRANTE REÚNA LAS HABILIDADES NECESARIAS PARA ENSEÑAR A SU FUTURO ALUMNADO A CUMPLIR CON LA COMPETENCIA GENERAL DEL TÍTULO "REALIZAR OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, MONTAJE DE ACCESORIOS Y TRANSFORMACIONES EN LAS ÁREAS DE MECÁNICA, HIDRÁULICA, NEUMÁTICA Y ELECTRICIDAD DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN, AJUSTÁNDOSE A PROCEDIMIENTOS Y TIEMPOS ESTABLECIDOS..."

POR EL CONTRARIO, LA PRUEBA PRÁCTICA REAL SÍ PERMITE EVALUAR LAS CAPACIDADES PRÁCTICAS DE LOS ASPIRANTES Y CON ELLO, REDUCIR LA ABISMAL DISTANCIA ENTRE TEORÍA Y PRÁCTICA, ENTRE SABER CONCEPTOS O PROCESOS Y SABER HACER

INCLUIR Y AMPLIAR

EL TRIBUNAL PLANTEARÁ OTROS TRES SUPUESTOS PRÁCTICOS QUE INCLUIRÁN: EJERCICIOS, PROBLEMAS, CUESTIONES..., RELACIONADOS CON APRENDIZAJES PROPIOS DEL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE SE PARTICIPA SERÁN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS QUE LOS DOCENTES PONEN A LOS ALUMNOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

QUE EN LA PRUEBA PRÁCTICA TAMBIÉN SE INCLUYAN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS 

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS” Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

 

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES. Y PERJUDICANDO A LOS ASPIRANTES.

LA PRUEBA PRÁCTICA QUE PROPONEMOS VALORARÍA DE FORMA ADECUADA LOS CONOCIMIENTOS "EMPÍRICOS" QUE LOS DOCENTES HAN ADQUIRIDO CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas y las Ordenes por la que se establece el currículo de los ciclos formativos. 

El tribunal velará para que todos lo supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

Los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad.

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria

    Elaboración de una planificación de obra forestal o gestión selvícola y plan de prevención de riesgos laborales (repoblación forestal, aprovechamiento forestal, prevención de incendios forestales y lucha contra plagas).

    Diseño, mantenimiento y elaboración del presupuesto de una zona ajardinada.

    Ejecución y organización de operaciones en cultivos herbáceos, frutales y cítricos.

    Instalación, montaje y mantenimiento de equipos de riego (en invernaderos, viveros forestales, zonas ajardinadas o cultivos extensivos).

    Gestión del mantenimiento, reparación y funcionamiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una actividad agraria.

    Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar. Realización de operaciones básicas de manejo animal.

    Cálculo de necesidades hídricas, dosis de riego y fertirrigación.

    Gestión de los procesos de reproducción, propagación y producción de plantas en vivero.

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos

    Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los elementos, conjuntos o sistemas, implicados en las operaciones a realizar sobre el vehículo.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de transmisión, frenado y trenes de rodaje.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.

    Puesta a punto y ajuste de los elementos y/o sistemas del vehículo.

    Procesos de mecanización.

    Operaciones de detección de desperfectos y procesos de reparación/sustitución de elementos fijos y removibles de la carrocería del vehículo.

    Procesos de preparación y de aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

    Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

    Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos.

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas

    Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando los procesos.

    Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

    Configuración, diseño e implementación de instalaciones de automatismos industriales tanto con lógica cableada como programada, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

    Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de datos de un proyecto.

    Cálculo y parametrización de máquinas eléctricas.

    Configuración, cálculo y puesta en funcionamiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, a partir de datos de un proyecto.

    Configuración y montaje de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas

    Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes por su compatibilidad.

    Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

    Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

    Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

    Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

    Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas de lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

    Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

    Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Especialidad: Procesos Comerciales

    Organización, gestión y control del proceso de logística comercial: almacenaje, funcionamiento y distribución nacional e internacional de mercancías. Control de inventarios y de expedición de mercancías.

    Organización del sistema informático y de los procedimientos de protección de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos, operatividad en un sistema de red y en un sistema de teleproceso.

    Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, base de datos, generación de gráficos y de integración entre aplicaciones y documentos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

     Herramientas de comercio electrónico de administración de páginas web, de tiendas virtuales y de sistemas de comunicación digital nacional e internacional. Transmisión y obtención de información mediante internet.

    Planificación de actuaciones de merchandising en el establecimiento comercial: promoción del producto y punto de venta, organización, comunicación e información. Definición y montaje de un escaparate. Organización de campañas de promoción y de publicidad.

    Análisis, selección y cálculo de costes en el transporte internacional de mercancías. Definición de rutas de transporte internacional de mercancías. Formalización de la documentación de transporte y seguro en el transporte, nacional e internacional, de mercancías. Gestión administrativa de las operaciones de transporte de mercancías y personas viajeras.

    Análisis y configuración de un sistema de información de mercados aplicando técnicas estadísticas con el fin de elaborar informes comerciales.

    Diseño y elaboración de materiales publicitarios e informativos.

    Diseño y elaboración del sistema de información para el servicio de atención a la persona consumidora, utilizando técnicas de comunicación, gestión de quejas y reclamaciones, procesos de mediación y arbitraje, teniendo en cuenta un plan de calidad establecido.

Especialidad: Peluquería

    Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello. Diagnóstico, dosimetría, cosméticos, control de calidad y documentación técnica del proceso.

    Realización de cortes de cabello, con la utilización de diferentes herramientas, en función de las características morfológicas del cabello y del estilo deseado.

    Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería, en función de las características anatómicas y morfológicas de la cara del cliente.

    Realización de cambios de forma permanente y/o temporal  del cabello, entre diferentes propuestas, a partir de las demandas/necesidades o preferencias de la clientela y de la identificación de las características de su cabello y fisonomía.

    Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.

    Realización de peinados y/o recogidos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos, protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.

    Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.

    Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda.

    Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

    Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

    Aplicación de técnicas de manicura y/o pedicura, esmaltados y/o tratamientos, en función de las características del cliente.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

 

Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

    Planificación, preparación y aplicación de movilizaciones, cuidados higiénicos y alimenticios, y técnicas de enfermería específicas a pacientes simulados.

    Cuidado de las condiciones sanitarias del entorno del paciente e identificación, manipulación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental sanitario utilizado en las distintas consultas,unidades o servicios.

    Realización de triaje, criterios y protocolos de clasificación de víctimas según la situación de emergencia, identificación de los signos de compromiso vital y aplicación de técnicas de soporte vital básico (SVB). Procedimientos de movilización e inmovilización, con los materiales y técnicas necesarias.

    Procesado de material biológico, dejándolo listo para su estudio por el personal facultativo de anatomía patológica y/o identificación de preparaciones cito-histológicas.

    Organización, gestión, explotación y validación de los archivos de documentación e historias clínicas mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad.

    Realización de técnicas de prevención bucodental, mediante intervención directa, según normas de seguridad y calidad establecidas, desarrollando tareas de instrumentación en equipos de salud bucodental.

    Control y supervisión de la composición bromatológica y/o microbiológica, conservación, manipulación y transformación de los alimentos de consumo humano.

    Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a personas y colectivos, según sus necesidades nutricionales.

Especialidad: Servicios a la Comunidad

    Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre.

    Planificación de técnicas de intervención en procesos de mediación comunitaria.

    Elaboración de un programa dirigido a niños y niñas (en el tramo 0 a 6 años) para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal.

    Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

    Planificación de actividades de expresión y comunicación en la intervención con un colectivo de niños y niñas (en el tramo 0 a 6 años).

    Planteamiento de un proyecto de intervención en una unidad de convivencia.

    Diseño de la organización del domicilio de una persona con diversidad funcional.

    Desarrollo de un proyecto de inserción sociolaboral en personas con discapacidad.

    Desarrollo de un proyecto de prevención de la violencia de género o de promoción de igualdad de género.

    Planteamiento de un proyecto de información y asesoramiento juvenil.

    Diseño de un proyecto de intervención con personas con dificultad de comunicación y/o de sordoceguera.

    Planificación de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación para la intervención.

    Aplicación de técnicas y ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico, rehabilitador y ocupacional con personas dependientes.

Especialidad: Estética

    Selección y aplicación de técnicas de masaje facial y corporal, drenaje linfático manual, masaje circulatorio manual, reflexología podal, aromaterapia, cromoterapia y otros. Identificar métodos, maniobras y parámetros, adaptándolos al análisis estético.

    Resolución de ejercicios relacionados con aparatos, materiales y productos, identificando su funcionamiento, utilización, contraindicaciones, mantenimiento y control de calidad.

    Desarrollar un procedimiento de análisis estético, empleando herramientas específicas, para diseñar una propuesta estética individualizada.

    Aplicación de técnicas de depilación y de higiene, faciales y corporales, caracterizando las fases, técnicas y recursos necesarios, para supervisar y desarrollar la depilación.

    Ejecución y aplicación de técnicas estéticas de manicura y pedicura, aplicando diferentes estilos de maquillado y decoración de uñas, ejecutando los tratamientos estéticos específicos. Realización de escultura de uñas.

    Presentación gráfica de bocetos de maquillaje. Realizar  maquillaje audiovisual y escénico según características técnicas de los medios con influencia en el maquillaje: televisión, video, cine, teatro, publicidad, fotografía y pasarela.

    Aplicación de técnicas de maquillaje.

    Diseño del maquillaje de caracterización de efectos especiales, seleccionando procedimientos, técnicas y recursos.

    Caracterización de un personaje real o ficticio, pero de fácil identificación, en la que se empleen calota y una o varias prótesis parciales.

    Preparación de medios técnicos y personales para la ejecución de micropigmentación y maquillajes correctivos adaptados a diferentes zonas del cuerpo aplicando las medidas de seguridad y adecuando el procedimiento de trabajo al estudio estético previo.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Especialidad: Servicios de Restauración

    Preparación, presentación y servicio de bebidas alcohólicas y combinaciones, y/o presentación de cócteles utilizando técnicas de estilo clásico.

    Elaboración, presentación, decoración y servicio de platos y aperitivos propios del bar y cafetería.

    Elaboración, terminación y presentación de platos, a la vista de la clientela, a partir de materias primas locales.

    Identificación y uso de materiales, maquinaria, mobiliario y equipos propios de la restauración.

    Propuestas de menú para casos específicos.

    Elaboración y ejecución del servicio de cafés.

    Planificación de un evento donde se presente: la gestión y organización de los recursos humanos (cálculo de plantilla, organigrama funcional) y materiales necesarios, documentación asociada, cálculos aplicables a los productos, inventario y gestión del stock.

    Elaboración, presentación, descripción y evaluación, mediante degustación, de las características de las bebidas alcohólicas, condiciones de conservación y de servicio, aplicables al maridaje.

    Maridajes de vinos, relacionadas con las ofertas gastronómicas.

    Exposición de diferentes alternativas de montaje de servicio (bufé, mesa de menú concertado, etc): presentación del plano de distribución (reparto de rangos y sectores), coordinación de operaciones de puesta a punto, montaje de servicio y justificación de la elección.

    Realización de operaciones de preservicio y postservicio en las áreas de sala.

Especialidad: Cocina y Pastelería

    Elaboración culinaria, a partir de un menú, donde se desarrolle operaciones preliminares y técnicas de preelaboración apropiadas a cada materia prima. Aplicación de técnicas de elaboración utilizando procesos tradicionales o innovadores. Acabado, presentación y degustación.

    Elaboración de productos de pastelería, horno y repostería a partir de materias primas proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.

    Elaboración de postres al plato a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.

    Organización de un evento en el que se calcule las materias primas necesarias para confeccionar las diferentes elaboraciones del menú, las posibles especificaciones productivas, nutricional o de otra índole, los recursos humanos necesarios y su organización, el equipamiento y el material necesario, etc. Documentación culinaria asociada a la producción y elaboración de fichas técnicas.

    Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina y en la pastelería actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizaciones, hielos, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.

    Análisis de detección de alérgenos y sustitución por materias primas analérgicas. Creación y formulación de la elaboración salada y/o dulce.

    Cálculo de control de consumos y existencias durante el almacenamiento. Sistemas de clasificación de mercancías en el almacén. Documentos relacionados con las operaciones de recepción, organización y control de materias primas y productos.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción. 

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por la persona aspirante.

2.3. Intervención didáctica planteada.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

 

2.3. BIS EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS CONTENIDOS QUE SE IMPARTEN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE LA ATRIBUCIÓN DOCENTE ES DE LA ESPECIALIDAD.

- PLANTEAMIENTO DEL EJERCICIO

- RESULTADO DEL EJERCICIO.

 

2.4. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

3) CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

vi. especialidad: inglés

1. Característica de la prueba.

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se desarrollará por escrito en el idioma inglés y de forma anónima.

El tribunal entregará la documentación necesaria para la realización, por parte de las personas aspirantes, de los siguientes ejercicios:

PARTE A. A partir de la audición de un texto oral en inglés, responder a las cuestiones que sobre dicho texto plantee el tribunal. Dichas cuestiones servirán para evaluar la comprensión de textos orales de la persona aspirante. El texto oral tendrá una duración máxima de 10 minutos y se escuchará dos veces.

PARTE B. Responder a 10 cuestiones relacionadas con aspectos de uso del idioma para las que habrá que aportar respuesta y explicación desde un punto de vista lingüístico y didáctico. Las preguntas tratarán sobre aspectos como la ortografía, la fonética y la fonología, la morfología, la sintaxis, el léxico, el registro, la gramática del texto, la sociolingüística, y otros aspectos a propuesta del tribunal.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración del  conocimiento lingüístico y didáctico (apartado 2.3) supondrá un mayor peso en la calificación de la prueba.

2.1. Competencia comunicativa.

- Capacidad para comunicarse sin ninguna dificultad y con un grado de calidad como el que puede observarse en un hablante culto.

- Capacidad para producir un texto bien organizado y coherente, en el que se hace un uso íntegro y apropiado de estructuras organizativas con una variedad de mecanismos de cohesión usados con flexibilidad.

- Corrección ortográfica, precisión léxica y gramatical, adecuación, coherencia y cohesión sintáctica y semántica.

2.2. Comprensión de textos orales.

- Capacidad para comprender textos producidos por cualquier interlocutor o interlocutora, incluso articulado a velocidad rápida, reconociendo significados implícitos y apreciando matices y diferencias sutiles de estilo.

- Capacidad para localizar cualquier información y seguir sin esfuerzo el hilo de la argumentación de un texto oral complejo y extenso, en una variedad de acentos, registros y estilos.

2.3. Conocimiento lingüístico y didáctico.

- Capacidad para analizar y describir fenómenos lingüísticos de manera clara, organizada y rigurosa, empleando la correcta terminología lingüística y metalingüística y usando estructuras gramaticales complejas de forma natural y sin errores apreciables.

- Capacidad de proporcionar explicaciones didácticas útiles para el aprendizaje del idioma sobre fenómenos lingüísticos de especial dificultad.

B) ORIENTACIONES PARA LA VALORACIÓN DE LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA Y CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (DESARROLLO POR ESCRITO DEL TEMA).

Para la valoración de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición los tribunales tendrán en consideración los siguientes criterios de valoración:

1. Estructura y organización del tema.

    Inclusión de un índice, de una introducción y de una conclusión.

    Adecuada estructuración del tema.

    Tratamiento equilibrado de todos los apartados del tema en función de su relevancia.

    Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los apartados desarrollados.

2. Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico.

     Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico, de los contenidos más relevantes, demostrando un conocimiento profundo y actualizado del tema.

    Utilización de un vocabulario técnico adecuado: precisión terminológica.

     Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

     Cita de aspectos históricos, autores o autoras, y referencias bibliográficas y webs, relacionados con el tema.

 

 

3. Competencia comunicativa.

     Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito.

    La corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las lenguas extranjeras, se valorará la competencia comunicativa en el idioma correspondiente.

 

                                                                                      


ANEXO II

TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTE A EFECTOS DE DOCENCIA

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Tecnología

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Formación y Orientación Laboral

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades. Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades. Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Hostelería y Turismo

Diplomado en Turismo.

Informática

Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Organización y Gestión Comercial

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Procesos Sanitarios

Diplomado en Enfermería.

Intervención Sociocomunitaria

Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

 

 

 

 

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Mantenimiento de Vehículos

Técnico Superior en Automoción.

Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Técnico Especialista en Automoción.

Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.

Peluquería

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.

Técnico Especialista en Peluquería.

Estética

Técnico Superior en Estética.

Técnico Especialista en Estética.

Servicios de Restauración

Técnico Superior en Restauración.

Técnico Especialista en Hostelería.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

Cocina y Pastelería

Técnico Superior en Restauración.

Técnico Especialista en Hostelería.

Técnico Superior en Dirección de Cocina.

 


ANEXO IV

 

NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.

La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.

Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación se concretará en diferentes unidades de programación.

 

1. normativa de referencia para la programación didáctica para las especialidades de alemán, biología y geología, dibujo, economía, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.

a)                  Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

b)                  Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)                  Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)                  Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e)                  Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .

f)                   Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos  no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

g)                  Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

h)                  Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)                   Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

j)                   Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021.

k)                  Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

2. normativa de referencia para de la programación didáctica para las especialidades de formación y orientación laboral, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, sistemas electrotécnicos y automáticos, hostelería y turismo, informática, procesos y medios de comunicación, organización y gestión comercial, asesoría y procesos de imagen personal, procesos sanitarios, intervención sociocomunitaria, operaciones y equipos de producción agraria, mantenimiento de vehículos, instalaciones electrotécnicas, sistemas y aplicaciones informáticas, procesos comerciales, peluquería, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, estética, servicios de restauración, cocina y pastelería.

a)       Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b)      Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)       Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d)      Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

e)       Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)       Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

g)      Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h)      Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)        Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)        Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 21 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso académico 2012-2013.

 

TÍTULOS Y CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS QUE SE IMPARTEN EN CANARIAS Y EN LOS QUE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS TIENEN ATRIBUCIÓN DOCENTE.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos                                                                                                                                     

Técnico en Carrocería

- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

Técnico en Electromecánica de Maquinaria

- Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Técnico Superior en Automoción

- Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

ESPECIALIDAD DOCENTE: SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Técnico Superior en  Automatización y Robótica Industrial

- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.                                                                                               

Técnico Superior en Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados                                                                                                                                    

- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Familia Profesional: Energía y Agua

Técnico Superior en Energías Renovables

- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables. (BOE núm. 138, de 10 de junio).

Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas

- Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1215/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento

Técnico en Instalaciones de Producción de Calor

- Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/435/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

Técnico en Instalaciones Frigoríficas y Climatización

- Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/436/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

Técnico en Mantenimiento Electromecánico

- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y Fluidos

- Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2200/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

ESPECIALIDAD DOCENTE: HOSTELERÍA Y TURISMO

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Técnico Cocina y Gastronomía

- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico en  Servicios en Restauración

- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

- Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/393/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

- Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.                                                                                               

Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas

-  Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/379/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico en Panadería, Repostería y Confitería

- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

ESPECIALIDAD DOCENTE: INFORMÁTICA

Familia Profesional: Informática y Comunicaciones

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

- Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.                                                                                                     

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

- Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Familia Profesional: Imagen y Sonido

Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido

- Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/81/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Video Disc Jockey y Sonido.

Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos

- Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/309/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

- Corrección de errores del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen

- Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/105/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.

Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/327/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/328/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.

Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/110/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Familia Profesional: Comercio y Marketing

Técnico en Actividades Comerciales

- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.

- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Comercio Internacional

Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Técnico Superior en Marketing y Publicidad

- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

Técnico Superior en Transporte y Logística

- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

ESPECIALIDAD DOCENTE: ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

Familia Profesional: Imagen Personal

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.                                                                                              

Técnico Superior en  Estilismo y Dirección de Peluquería

- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS SANITARIOS

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

-Real Decreto 546/199, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mininas.

- Decreto 106/1997, de 26 de junio, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Técnico en Farmacia y Parafarmacia

- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

- Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Técnico Superior en Dietética

- Real Decreto 536/1995. de 7 de abril. por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Decreto 148/1998, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dietética.

Técnico Superior en  Documentación y Administración Sanitarias

- Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1530/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Técnico Superior en Higiene Bucodental

- Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

- Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Técnico Superior en Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Familia Profesional: Marítimo Pesquero

Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones

- Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1524/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico en Navegación y Pesca de Litoral

- Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1525/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas

- Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Corrección de erratas del Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/79/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaría de Buques y Embarcaciones

- Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1543/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

-Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/111/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

ESPECIALIDAD DOCENTE: INTERVENCIÓN SOCIO COMUNITARIA

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Técnico Superior en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.                                                                  

Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico

- Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva 

- Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

ESPECIALIDAD DOCENTE: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Esta especialidad docente tiene atribución docente en todos los títulos que se imparten en Canarias.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Familia Profesional: Agraria

Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales

- Anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales

- Anexo II del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural

- Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/74/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación de Medio Natural.

Técnico en Jardinería y Floristería

- Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2882/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.

Técnico en Producción Agroecológica

- Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.

Técnico en Producción Agropecuaria

- Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/377/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.

Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal

- Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1538/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

- Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural

- Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1545/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico Superior en Vitivinicultura

- Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Vitivinicultura.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

ESPECIALIDAD DOCENTE: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos

- Anexo VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VI de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Carrocería

- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

Técnico en Electromecánica de Maquinaria

- Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo

- Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

Técnico Superior en Automoción

- Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

ESPECIALIDAD DOCENTE: INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica

- Anexo II del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo II de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.                                                                       

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Técnico Superior en Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Familia Profesional: Energía y Agua

Técnico Superior en Energías Renovables

- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento

Técnico en Mantenimiento Electromecánico

- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

- Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Familia Profesional: Informática y Comunicaciones

Título Profesional Básico en Informática de oficina

- Anexo VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo VII de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones

- Anexo IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo IV de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

- Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

- Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS COMERCIALES

Familia Profesional: Administración y Gestión

Título Profesional Básico en Servicios Administrativos

- Anexo I del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo I de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Familia Profesional: Comercio y Marketing                                                                                                 

Título Profesional Básico en Servicios Comerciales

- Anexo IX del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo IX de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Actividades Comerciales

- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.

- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Comercio Internacional

- Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Técnico Superior en Marketing y Publicidad

- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

Técnico Superior en Transporte y Logística

- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Familia Profesional: Industrias Alimentarías

Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería

- Anexo I del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo I Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho

Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble

- Anexo X del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo X de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje

- Anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo XIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ESPECIALIDAD DOCENTE: PELUQUERÍA

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

-Real Decreto 546/199, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mininas.

- Decreto 106/1997, de 26 de junio, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Técnico en Farmacia y Parafarmacia

- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

- Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Técnico Superior en Dietética

- Real Decreto 536/1995. de 7 de abril. por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Decreto 148/1998, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dietética.

Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias

- Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1530/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Técnico Superior en Higiene Bucodental

- Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

- Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Técnico Superior en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género                                                                                                                                                     

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

ESPECIALIDAD DOCENTE: SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Técnico Superior en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

 Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva

- Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

Familia Profesional: Agraria

Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

- Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente                                                                                                              

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

ESPECIALIDAD DOCENTE: ESTÉTICA

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.                                                                                                                                

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

ESPECIALIDAD DOCENTE: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.                                                                       

Técnico en Servicios en Restauración

- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ESPECIALIDAD DOCENTE: COCINA Y PASTELERÍA

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico Cocina y Gastronomía

- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico en Panadería, Repostería y Confitería

- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

   

3. normativa de referencia para la programación didáctica en la especialidad de las enseñanzas de idiomas: inglés (escuelas oficiales de idiomas).

         Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

         Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

         Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

         Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

         Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

         Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. características formales que debe reunir la programación didáctica de todas las especialidades.

a)       Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o la bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b)      Formato: DIN-A4.

c)       Interlineado: sencillo (como mínimo).

d)      Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e)       Tamaño de fuente: mínimo 11.                                                                                                   

f)       Espaciado entre caracteres: normal

g)      Escala de fuente: igual al 100%.

h)      Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso, el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será sencillo (como mínimo).

i)        Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

5. características de contenido que debe reunir la programación didáctica en las especialidades de alemán, biología y geología, dibujo, economía, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.

a)      La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)      La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida únicamente a las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y, dentro de ellas, a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia los anexos 1.º y 2.º del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)       En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, la programación didáctica se redactará y defenderá íntegramente en el idioma correspondiente.

d)      La programación didáctica irá referida a una materia de la especialidad por la que se participa y no se podrá realizar sobre una materia de libre configuración autonómica ni sobre materias o ámbitos relacionados con la atención a la diversidad.

e)       La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos…), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

f)       La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g)      Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa, los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, tratamiento de las competencias y metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

h)      En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras materias…

i)        Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

j)        La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)      Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

l)        Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación  deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

m)    La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar; plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca…—; integración de las tecnologías de la información y la comunicación; participación, colaboración e implicación con las familias…).

6. características de contenido que debe reunir la programación didáctica en las especialidades de formación y orientación laboral, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, sistemas electrotécnicos y automáticos, hostelería y turismo, informática, procesos y medios de comunicación, organización y gestión comercial, asesoría y procesos de imagen personal, procesos sanitarios, intervención sociocomunitaria, operaciones y equipos de producción agraria, mantenimiento de vehículos, instalaciones electrotécnicas, sistemas y aplicaciones informáticas, procesos comerciales, peluquería, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, estética, servicios de restauración, cocina y pastelería.

a)        La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)       La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a uno de los módulos, en modalidad presencial, de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad por la que se opta. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

c)        La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de, de acuerdo con la denominación y la terminología utilizadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y currículos vigentes.

d)       La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje online-(telemático) indicando cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación del alumnado.

e)        Deberá incluir para los títulos LOE: objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

f)        Para los títulos LOGSE: unidades de competencia, capacidades terminales, realizaciones profesionales, criterios de evaluación.

g)       Tanto para los títulos LOE y LOGSE, se deberá incluir los objetivos del módulo, la secuenciación de los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación y la metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad.

h)       En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje así como los agrupamientos, materiales y recursos adecuados, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, transversalidad y métodos de aprendizaje.

i)         Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje o unidades de competencia cuando proceda, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación del alumnado en un escenario online (telemático).

j)         Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)       Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de trabajo o unidades didácticas, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de trabajo o unidades didácticas deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

l)         La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por la persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos.

 

7. características de contenido que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de inglés de escuelas oficiales de idiomas.

a)       La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. Se redactará y defenderá íntegramente en inglés. No podrá presentarse una programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)      La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia la normativa referida en el apartado 3 de este anexo.

c)       La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)      Deberá incluir objetivos, tratamiento de las competencias y contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad.

e)       Ha de incluir propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online (telemático) o una combinación de la actividad presencial con la no presencial. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la medicación oral, así como las estrategias de aprendizaje.

f)       En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, etc.

g)      Se establecerá diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

h)      Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación o unidades didácticas, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación o unidades didácticas deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, esquema o tabla.

i)        La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca—, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

8. valoración de la programación didáctica en las especialidades de alemán, biología y geología, dibujo, economía, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

8.1. Relación de la programación con el currículo y contextualización.

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

- Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

- Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un posible escenario no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación…).

8.2. Elementos curriculares.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables; y selección de las unidades de programación adecuadamente planteada.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de los mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

9. valoración de la programación didáctica en las especialidades de de formación y orientación laboral, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, sistemas electrotécnicos y automáticos, hostelería y turismo, informática, procesos y medios de comunicación, organización y gestión comercial, asesoría y procesos de imagen personal, procesos sanitarios, intervención sociocomunitaria, operaciones y equipos de producción agraria, mantenimiento de vehículos, instalaciones electrotécnicas, sistemas y aplicaciones informáticas, procesos comerciales, peluquería, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, estética, servicios de restauración, cocina y pastelería.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

9.1. Relación de la programación con el currículo y contextualización.

- Establecimiento de la debida relación del módulo elegido para la programación didáctica con el currículo del título profesional correspondiente.

- Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

- Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un escenario online (telemático) (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación…).

9.2. Elementos curriculares.

- Idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, partiendo de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, y selección de las unidades de trabajo o unidades didácticas, adecuadamente planteadas.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, unidades de competencia, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección correcta de las actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación asociadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje del módulo programado.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de la evaluación del alumnado para un escenario de aprendizaje online.

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados con estos, en las correspondientes unidades de trabajo o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, transversalidad con los diferentes módulos del ciclo, etc.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo.

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

10. valoración de la programación didáctica en la especialidad de inglés escuelas oficiales de idiomas.

- Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

- Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

- Adecuada inclusión de propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online o una combinación de la actividad presencial con la no presencial.

- Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje colaborativo, aprendizaje basado en proyectos e investigación, aprendizaje invertido gamificación, destrezas de pensamiento, etc.). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, etc. Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza (enseñanza no directiva, simulación, investigación grupal, juego de roles, investigación guiada, etc.).

- Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

- Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos en las correspondientes unidades de programación o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, etc.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación didáctica propuesta, que responda a un modelo inclusivo.

- La corrección ortográfica, la precisión léxica y gramatical, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE, Y DE LA UNIDAD DE TRABAJO, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

1. características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje, así como la unidad de trabajo, en todas las especialidades.

Una vez elegida la unidad de programación, que se podrá concretar en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, o en una unidad de trabajo, cada aspirante procederá a su preparación y exposición.

En el caso de las especialidades de Alemán, Inglés y Francés, de Educación Secundaria, y en el caso de la especialidad de Inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas, la exposición y defensa de la unidad didáctica o situación de aprendizaje se realizará en el idioma correspondiente.

La unidad didáctica o situación de aprendizaje, así como la unidad de trabajo, debe ser original y, en ningún caso, podrá defenderse una que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

Contendrá:

a)          Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

b)         Datos técnicos: curso y materia o módulo que van a tratar en su unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje.

c)          Fundamentación curricular: selección de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo, en su caso; contenidos y objetivos de aprendizaje, cuando proceda.

En la Formación Profesional se hará referencia a la fundamentación curricular LOGSE o LOE, dependiendo del currículo vigente. La unidad didáctica o de trabajo del módulo profesional debe identificar las competencias profesionales, personales y sociales (o capacidades profesionales para títulos LOGSE), los resultados de aprendizaje (o capacidades terminales para títulos LOGSE) y los criterios de evaluación asociados, formulando los objetivos de aprendizaje que permitan la selección y secuencia de los contenidos.

d)         Para las especialidades comunes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Alemán, Biología y Geología, Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música y Tecnología, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida, únicamente, a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Para la especialidad de inglés del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia la normativa referida en el apartado 3 de este anexo.

e)          Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras materias o módulos…), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).

Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las actividades previstas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje online o no presencial. Se explicitará, asimismo, la posible adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear.

f)          Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

En Formación Profesional esta Exposición se referirá al uso de diferentes herramientas de evaluación para el logro de los resultados de aprendizaje o de las capacidades terminales, según proceda.

g)         Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.

h)         Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

En el caso de las unidades didácticas o de trabajo para la Formación Profesional, se incluirá la transversalidad del módulo profesional respecto al resto de módulos que componen el ciclo formativo.

i)           Para las especialidades comunes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria, inclusión de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)           Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, cada persona aspirante podrá llevar a la prueba y utilizar el material que estime oportuno. Podrá emplear también un guion, que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

2. valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en las especialidades de alemán, biología y geología, dibujo, economía, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.

Los tribunales valorarán las unidades de programación, concretadas en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

2.1. Relación de la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo, y contextualización.

- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

- Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo correspondiente.

2.2. Fundamentación curricular.

- Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.

- Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada, con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias…

- Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en la unidad didáctica o situación de aprendizaje a un posible escenario telemático; y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.

- Idóneo tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

2.4. Competencia comunicativa.

- Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

 

 

 

 

 

3. valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en las especialidades  de formación y orientación laboral, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, sistemas electrotécnicos y automáticos, hostelería y turismo, informática, procesos y medios de comunicación, organización y gestión comercial, asesoría y procesos de imagen personal, procesos sanitarios, intervención sociocomunitaria, operaciones y equipos de producción agraria, mantenimiento de vehículos, instalaciones electrotécnicas, sistemas y aplicaciones informáticas, procesos comerciales, peluquería, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, estética, servicios de restauración, cocina y pastelería.

Los tribunales valorarán las unidades de programación, concretadas en una unidad didáctica o  de trabajo del módulo profesional, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

3.1. Relación de la unidad didáctica o de trabajo con el currículo, y contextualización.

- Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o de trabajo, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro, en el que se contextualiza.

- Establecimiento de la debida relación de la unidad didáctica o de trabajo con respecto al resto de las unidades de programación planificada dentro del módulo profesional.

3.2. Fundamentación curricular.

- Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

- Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación…)

- Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.3. Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos.

- Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación, con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o de trabajo, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

- Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias...

- Adecuada adaptación de al menos un 30%) de las actividades planteadas en la unidad didáctica o de trabajo a un posible escenario online (telemático); y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario. 

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.

- Idóneo tratamiento de los elementos transversales respecto al resto de módulos que componen el ciclo formativo.

- Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

3.4. Competencia comunicativa.

- Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos.

 

4. valoración de la unidad de programación o unidad didáctica en la especialidad de inglés de escuelas oficiales de idiomas.

Los tribunales valorarán las unidades didácticas o unidades de programación, concretadas en una situación de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a)       Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

b)      Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, con la normativa señalada en el anexo correspondiente referido a las características de la programación didáctica de Inglés EOI.

c)       Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación, de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan, de la vinculación con los objetivos de aprendizaje y de la relación con el resto de los elementos del currículo.

d)      Adecuada inclusión, en al menos un 30%, de propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online o una combinación de la actividad presencial con la no presencial.

e)       Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

f)       Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, etc.

g)      Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

h)      Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.

i)        Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

j)        Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, precisión gramatical, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.

 

 

 

 

 

                                                                          

                                                                           

 

 

 

 

 

ANEXO VI

ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER PRÁCTICO. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O UN CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

I. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico.

 

1. Características de la prueba.

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno. Estos supuestos irán referidos a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar un orientador o una orientadora educativo en un centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, correspondiente a alguno de los cuatro ámbitos siguientes:

1.    Asesoramiento organizativo y curricular.

2.    Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

3.    Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4.    Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención razonada y fundamentada, que requiera aplicar los conocimientos científicos y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación, teniendo en cuenta las características del contexto y las necesidades del alumnado, y partiendo de un enfoque competencial e inclusivo.

2. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente.

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas empleadas.

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante en la intervención planteada.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos-técnicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- La intervención planteada, en la que se incluyan estrategias metodológicas y organizativas en un contexto escolar inclusivo.

En este sentido, se tendrá en cuenta:

    La idoneidad de las estrategias elegidas en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos, entorno del centro, modalidad de escolarización, necesidades educativas del alumnado, diversidad del mismo...).

    La mención y correcta justificación de los principios y las estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo; la organización de los recursos y espacios en los que se vaya a desarrollar la propuesta; la utilización, si fuera necesario, de materiales y recursos variados; la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, y el tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.

    La introducción de factores de innovación educativa o psicopedagógica en los aspectos reseñados anteriormente.

    La concreción y adecuación de las tareas o actividades a la propuesta práctica planteada, teniendo en cuenta las características propias del contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias, el nivel educativo, las necesidades educativas del alumnado y la diversidad del mismo.

    La mención y correcta justificación de los objetivos a alcanzar para la resolución del caso práctico.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

II. Normativa De Referencia, Características De La Programación De Un Departamento De Orientación De Un Instituto De Educación Secundaria (Ies) O Un Centro De Educación Obligatoria (Ceo), O Del Plan General De Actuación De Los Equipos De Orientación Educativa Y Psicopedagógicos (Eoep), Y Orientaciones Generales Para Su Elaboración Y Valoración.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes elegirán entre presentar una programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria (IES) o un Centro de Educación Obligatoria (CEO), o un plan general de actuación en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP), en sustitución de la programación didáctica.

1. Normativa de referencia para la programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria o O Un Centro De Educación Obligatoria (Ceo), o del plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

a)       Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

b)      Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

c)       Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)      Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e)       Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)       Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g)      Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h)      Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)        Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)        Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)      Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

l)        Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m)    Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa.

n)      Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

o)      Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

p)      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

q)      Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

r)       Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas.

s)       Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021.

t)        Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias .

u)      Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

v)      Resolución conjunta n.º 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/RESOLUCION_CERTIFICADO_EVALUACION_SEGUNDO_CICLO.pdf)

w)     Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/Resolucion_EOEP_NEAE_2012.pdf)

x)      Instrucciones de 4 de marzo de 2013, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/instrucciones_altas_capacidades_4_marzo_2013.pdf )

y)      Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad a desarrollar durante el curso 2020-2021 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

        

 

 

2. Características formales que debe reunir la programación de un departamento de orientación de un IES o un CEO, o del plan general de actuación en un EOEP.

a)    Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b)    Formato: DIN-A4.

c)    Interlineado: sencillo (como mínimo).

d)    Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e)    Tamaño de fuente: mínimo 11.

f)     Espaciado entre caracteres: normal

g)    Escala de fuente: igual al 100%.

h)    Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación o plan de actuación. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será sencillo (como mínimo).

Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

3. Características de contenido que debe reunir la programación de un departamento de orientación de un IES o un CEO, o del plan general de actuación en un EOEP.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación o un plan general de actuación que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP incluirán su posible adaptación a un escenario no presencial en el que la actividad deba desarrollarse de manera telemática.

Contendrá un mínimo de 6 y un máximo de 12 programas de intervención, relacionados con los siguientes ámbitos de actuación:

1.    Asesoramiento organizativo y curricular.

2.    Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

3.    Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4.    Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

Cada uno de estos programas de intervención deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP deberá estar contextualizado, atendiéndose a las características del centro o de la zona, según corresponda, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante.

Tanto la programación del departamento como el plan general de actuación irán referidos a un curso escolar.

 

La programación de un departamento de orientación en un IES habrá de explicitar los siguientes apartados:

1.                Introducción.

2.                Características de la programación.

3.                Identificación, categorización y priorización de necesidades.

4.                Elementos y elaboración de la programación anual del departamento de orientación:

a)      Introducción: el centro y su entorno.

b)      Componentes y funciones del departamento de orientación.

c)      Objetivos.

d)      Líneas básicas de actuación para los programas de intervención relacionados con: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo; acción tutorial y orientación personal, académica y profesional; y asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

e)      Docencia en el departamento de orientación.

f)       Intervención, en el centro, de otros componentes del EOEP, servicios concurrentes u otros agentes sociales: coordinaciones a llevar a cabo.

g)      Evaluación de la programación.

El plan general de un EOEP habrá de contener los siguientes apartados:

1.                Datos del equipo: zona de actuación, componentes y funciones.

2.                Análisis de necesidades y líneas prioritarias de actuación.

3.                Objetivos generales del EOEP y actividades para su desarrollo.

4.                Criterios y procedimientos comunes de actuación de todo el equipo y de cada una de las etapas.

5.                Organización del trabajo por grupos de coordinación.

6.                Planificación y temporalización de las actuaciones de equipo, y de los grupos de coordinación.

7.                Distribución y temporalización de tareas del equipo.

8.                Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

9.                Coordinaciones.

10.             Evaluación y seguimiento del plan general de actuación del EOEP.

4. Valoración de la programación de un departamento de orientación de un IES o de un CEO, o del plan general de actuación en un EOEP.

Los tribunales valorarán las programaciones o los planes generales presentados por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

4.1. Relación de la programación o plan general de actuación con la contextualización planteada.

- Establecimiento de la debida relación de la programación o plan general de actuación con la normativa educativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Adecuada contextualización de los elementos de la programación o plan general de actuación, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según corresponda.

- Adecuada adaptación de la programación o plan general de actuación a su desarrollo en un escenario no presencial.

4.2. Relación entre la programación o plan general de actuación con los programas de intervención y ámbitos de actuación.

- Adecuada relación entre la programación del departamento de orientación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

- Apropiada relación entre la valoración y priorización de las necesidades y de las actuaciones, con los programas de intervención propuestos.

- Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación o del plan general de actuación.

- Adecuada concreción o explicación de los objetivos.

- Establecimiento de una correcta organización de los contenidos en los correspondientes programas de intervención: desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización…

- Coherencia de la evaluación con la programación o el plan general de actuación presentado.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación o plan general de actuación propuesto, que responda a un modelo inclusivo.

4.3. Competencia comunicativa.

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

III. Características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

 

1. Características que debe reunir el programa de intervención.

El programa de intervención debe ser original. En ningún caso podrá defenderse uno que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba.

Una vez elegido el programa de intervención, cada aspirante procederá a su preparación y exposición. Los programas de intervención habrán de reunir las siguientes características:

a)                  Identificación: título y justificación (motivo de su elección, finalidad, contextualización en la programación o en el plan general de actuación, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según proceda; así como la situación respecto a los otros programas de intervención).

b)                  Formulación de objetivos y sus correspondientes contenidos.

c)                  Inclusión de los distintos elementos y de las actividades necesarias para su puesta en práctica, así como su temporalización. Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las mismas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial.

d)                  Coordinaciones que se deben realizar con otros profesionales, familia y resto de la comunidad educativa, entre otros.

e)                  Exposición de las medidas, los criterios e instrumentos de evaluación de la puesta en práctica del programa de intervención.

f)                   Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en el programa de intervención.

g)                  Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, cada aspirante podrá llevar a la prueba y utilizar el material que estime oportuno. Durante la exposición, podrá emplear también un guion, que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de esta.

2. Valoración del programa de intervención.

Los tribunales valorarán los programas de intervención presentados por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

2.1. Relación del programa de intervención con la normativa vigente y contextualización.

- Ajustada relación del programa de intervención con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación o el plan general de actuación presentado.

- Apropiada contextualización del programa de intervención teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, en su caso.

2.2. Planificación y organización del programa de intervención.

- Adecuada secuencia respecto a los distintos programas de intervención, al momento del curso de su puesta en práctica y ajustada temporalización.

- Consonancia de los objetivos y contenidos.

- Adecuación y correcta organización de los elementos, las coordinaciones y las actividades necesarias del programa de intervención, para su puesta en práctica.

- Adecuada secuencia y temporalización de las actividades del programa de intervención según su finalidad.

- Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en el programa de intervención a un posible escenario telemático.

- Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación, atendiendo a la finalidad del programa de intervención propuesto.

- Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el programa de intervención propuesto, que responda a un modelo inclusivo.

2.3. Competencia comunicativa

- Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos.

ANEXO VII

BAREMO PARA EL SISTEMA DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2

NOTAS GENERALES:

- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por los aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos que presenten los aspirantes, tanto requisitos como méritos, deberán ser presentados en formato PDF, y en ellos deberá constar la firma del interesado y el número del DNI. El aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentar su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad, y deberán tener, en su caso, la correspondiente homologación.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

 

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. TRABAJO DESARROLLADO

MÁX. 5,500

1.1.             Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira. Solo se valorarán por este apartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis exigidos como requisito (máximo 4,00 puntos).

Por cada año …………………………………

Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos.

0,500

 

Excepto en Canarias donde consta la documentación acreditativa, hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, que se continúa prestando dichos servicios.

 

De cualquiera de los documentos mencionados, se podrá presentar original o fotocopia compulsada.

1.2.             Desempeño de funciones específicas (máximo 2,50 puntos)

1.2.1.a) Por cada año completo como director/a en centro público docente, coordinador de Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutorías de Jóvenes o dirección de Equipo Zonal ……………………………….

Por cada mes se sumarán 0,025 puntos.

1.2.1.b) Por cada año completo como vicedirector/a, secretario/a o jefe/a de estudios en centro público docente …………………

Por cada mes se sumarán 0,0166 puntos.

0,300

0,200

Excepto en Canarias, donde consta la documentación acreditativa, nombramiento con toma de posesión y cese expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de las mismas, o bien que se continúa desempeñando dichas funciones.

 

 

De cualquiera de los documentos mencionados, se podrá presentar original o fotocopia compulsada o cotejada.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

PRIMERA.- En todos los documentos aportados deben constar la firma y el sello del Organismo correspondiente.

SEGUNDA.- Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

TERCERA.- Para computar el trabajo desarrollado al que se refiere el apartado 1.1 se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso, sino que se sumarán todos los períodos despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

CUARTA.- No podrá acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En tal caso, se tomará en cuenta la puntuación que sea más favorable al aspirante.

QUINTA.-  No se podrá baremar el haber ejercido como Auxiliar de conversación en centros docentes.

SEXTA.- Para computar los cargos directivos a los que se refieren los subapartados 1.2.1.a) y 1.2.1.b) se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso, sino que se sumarán todos los períodos despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

         

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS

MÁX 3,000

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 30 horas…..……………

b) No inferior a 100 horas….…………..

0,200

0,500

Certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos, la fecha de inicio y fin de la actividad y, en su caso, la homologación por la correspondiente Administración educativa.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

PRIMERA.- Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,20 puntos cada pareja.

Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas. Los créditos ECTS (European Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.

SEGUNDA.- La convocatoria no recoge como mérito la impartición de cursos, ponencias, conferencias, jornadas,…

TERCERA.- En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico, (por ejemplo: doctorado, Máster, Experto, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente académico.

CUARTA.- Podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al BOC o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

QUINTA.- Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Secretario, Vicedecanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos, siempre que el documento venga acreditado con el sello de la Universidad, pública o privada, organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por los presidentes de las Fundaciones Universitarias.

SEXTA.- Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, no baremándose los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P. en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (BOC n.º 122 del 16.9.91). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.

SÉPTIMA.- Las actividades de formación en las que se acredite una participación como dinamizador, coordinador, colaborador o cualquier figura equivalente, se considerarán actividades superadas, siempre y cuando cada una de ellas tenga asignadas 15 horas o más.

OCTAVA.-  Salvo que estén expresamente homologados por las Administraciones educativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza, colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociaciones culturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos, sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursos organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los que procedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimo de lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligencia de homologación de la Administración educativa y estén sellados por la Dirección General de Ordenación.

NOVENA.- Se baremarán por este subapartado los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, organizados y certificados por las Escuelas Oficiales de Idiomas en los cursos 2005/2006 y 2006/2007 (Resolución de la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 109, de 6.6.05), y en los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 112, de 6.6.07).

DÉCIMA.- A los aspirantes de la especialidad de Educación Física se les valorarán los cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC n.º 57 de 6.5.92), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, los organizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la Dirección General de Deportes o a través de la Escuela Canaria del Deporte. Las actividades organizadas por las Federaciones deportivas deberán acreditarse con el sello de la misma y la firma de su presidente o secretario.

 

APARTADOS

MÁX. 3,000

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS

MÁX. 1,000

 (3.1+ 3.2+ 3.3+ 3.4)

Título, diploma o certificado de alguno de los siguientes documentos:

(a)     Diploma de Estudios Avanzados.

(b)    Título oficial de Máster.

(c)     Suficiencia investigadora.

(d)    Título equivalente.

(e)      

- Certificación académica personal donde conste el abono de los derechos de expedición del Diploma de Estudios Avanzados, del Título de Máster, de la Suficiencia Investigadora o de los títulos equivalentes conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988).

3.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, el Título Oficial de Máster (R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, modificado por el R.D. 189/2007, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente………………………..…………

0,500

3.2. Por poseer el título de Doctor ……..

Igualmente no serán objeto de baremación el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor

1,000

 

Título de Doctor o certificación académica personal,  donde conste el abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio  de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado ...........................

0,300

Ídem que en 3.2., donde conste además el haber obtenido el premio extraordinario en dicho doctorado.

3.4. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán de la siguiente forma:

3.4.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no alegadas como requisito para el ingreso en la función docente ……………………

* No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

3.4.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes ..…

No obstante lo anterior, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

* No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente la persona aspirante.

0,500

0,500

Tanto para el subapartado 3.4.1 como para el 3.4.2:

Título o  certificación del abono de los derechos de su expedición o de la certificación académica personal en la que conste dicho abono, tanto del título que se presenta como mérito como del que se alega como requisito para acceso al Cuerpo. Tanto los títulos como las certificaciones del pago de los derechos de expedición deben reunir los requisitos establecidos en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988).

La superación de los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se podrá acreditar mediante certificación de notas en la que se indique, de forma expresa, la superación del primer ciclo.

Además, deberá acompañarse del expediente académico de ambas titulaciones.

3.5. Dominio de lenguas extranjeras.

(A efectos del apartado 3.5 se baremará un solo título por idioma, en cada uno de los subapartados 3.5.1 y 3.5.2.). De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.

3.6.1. Nivel C1 o superior:

A) Certificados C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles C1 o CertAcles C2.

C) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

3.5.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2:

A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.

B) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

MÁXIMO 1,000

1,000

.

0,500 p

- Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.5.1.C):

-IDIOMA INGLÉS:

 

­- University of Cambridge

·         Certificate in Advanced English (CAE). C1

·         Certificate of Proficiency in English (CPE) C2

 

- British Council: IELTS (International English Language Testing System)

·         IELTS 7.0 – 8.0 C1

·         IELTS 8.5 – 9.0 C2

 

Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE III (C1)

·         ISE IV (C2)

 

-  ETS ( Educational Testing Service): TOEFL Ibt

·         Puntuación mínima en cada destreza:

      C1                                 C2

Listening: 22                  Listening:26

Reading:  24                  Reading: 28

Speaking: 25                 Speaking: 28            

Writing:  24                    Writing: 28

 

- Pearson Test of English PTE

    PTE General Level 4 (C1)

PTE Academic 76 a 84

    PTE General Level 5 (C2)

PTE Academic > 85

IDIOMA FRANCÉS:

- Ministerio de Educación de Francia –

CIEP (Centre International d’Études Pédagogiques).

·         Diplôme Approfondi de  Langue Française DALF.  C1 o C2.

- Alliance Française

·         Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes(DS)  C1

·         Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).  C2

IDIOMA ALEMÁN:

- Goethe Institut

·         Goethe-Zertifikat C1

·         Goethe-Zertifikat C2:

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Zentrale Oberstufeprüfung (ZOP), Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 5

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-

Zugang (DSH).

·         DSH-2 C1

·         DSH-3 C2

 

 - Kultusministerkonferenz

(Deutsches Sprachdiplom)

·         Deutsches Sprachdiplom C1

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: C1

Hörverstehen: C1

 Schriftliche Kommunikation: C1

Mündliche Kommunikation: C1

 

- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch

(ÖSD)

·         Oberstufe Deutsch (OD)

ÖSD Zertifikat C1

(ÖSD ZC1)

·         Wirtschaftssprache Deutsch

(WD) ÖSD

Zertifikat C2

(ZC2)

 

- TELC The European Language Certificates

TELC DEUTSCH C1

 

 

Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.5.2.B):

 

IDIOMA INGLÉS:

 

- University of Cambridge

·         First Certificate in English (FCE)

 

- British Council:

·         IELTS (International English Language Testing System. Puntuación total a partir de 5,5 hasta 6,5

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

-  Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE II (B2)

 

- ETS ( Educational Testing Service): TOEFL iBT

    Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: 19

Reading: 20

Speaking: 22

Writing: 19

 

- Pearson Test of English PTE

·         PTE. PTE General Level 3

PTE Academic 59 a 75

 

- University of Oxford

·         Oxford Test of English -

Puntuación mínima en cada destreza:

Speaking: 111

Listening: 111

Reading: 111

Writing: 111

 

- British Council

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

IDIOMA FRANCÉS:

-Diplome d'Etudes en Langue Française (DELF B2).

 

-Alliance Française: Diplôme de Langue  Française (DL)

IDIOMA ALEMÁN:

- Goethe Institut

·         Goethe­Zertifikat B2

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 4

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-Zugang (DSH).

·         DSH-1

 

-Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

 

       Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

 Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2

3.6. Publicaciones, méritos artísticos y proyectos de innovación técnica.

Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con las especialidades propias de su Cuerpo de origen o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo de las especialidades de dicho Cuerpo

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo

dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

 

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Dicha puntuación se asignará de la siguiente forma:

3.6.1 Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor ………….….. hasta 0,2000 puntos

- Coautor ……….…  hasta 0,1000 puntos

- 3 Autores………… hasta 0,0500 puntos

- 4 Autores ……...... hasta 0,0300 puntos

- 5 Autores …...…... hasta 0,0200 puntos

- Mas de 5 Autores . hasta 0,0100 puntos

3.6.2 Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor …...….…...hasta  0,0500 puntos

-Coautor…………….hasta 0,0300 puntos

- 3 o más autores…hasta 0,0100 puntos

MÁXIMO 1,000

En el caso de libros:

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de primera edición, el número de ejemplares y que su difusión ha sido en librerías comerciales.

- Si los libros han sido editados por Administraciones Públicas o Universidades no difundidos en librerías públicas, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de revistas:

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN, depósito legal y fecha de edición.

- En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas o Universidades que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año, el DOI (Digital Objet Identifier) y la URL.

Además se presentará un ejemplar impreso.

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3.6:

a)       No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas, por ejemplo: cuando financien los gastos de edición y publicación de su propia obra.

b)       Con carácter general, se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por empresas, organismos e instituciones que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado a través de su correspondiente departamento de publicaciones o editorial.. Por lo tanto, no se baremarán las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc. (C.TRASLADOS 2017)

c)       No se valorarán aquellas publicaciones que puedan tener un uso educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter didáctico que establece la convocatoria. Por ejemplo, los poemarios, las colecciones de cuentos, las novelas, etc. salvo que vengan acompañados de una relación de actividades/trabajos sobre los mismos.

d)      No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, unidades didácticas, experiencias de clase o relación de actividades, trabajo de asignaturas de la carrera, temario de oposiciones o ediciones de centros docentes (CEIP, CEPA, etc.). Tampoco se considerarán como publicaciones los materiales didácticos elaborados para uso de los centros educativos (CEPA, CEAD, etc.).

No será válida la aportación de la solicitud del ISBN como documento acreditativo.

e)       No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.

f)        No serán objeto de valoración las críticas ni las reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

g)       Las publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas.

h)       No se valorará la traducción y adaptación de de textos para libros escolares.

i)        No se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, ISBN o la base de datos de la propia editorial.

j)        Identificación de publicaciones electrónicas: tal y como se recoge en la columna de documentos justificativos correspondiente al apartado 3.3 de este Anexo se debe aportar el DOI (Digital Object Identifier) y la URL de la publicación.

Ejemplos de bases de datos bibliográficas serían: ISOC, REDALYC, DIALNET,  ICYT, IME, etc.

Se trata de bases de datos bibliográficas que permiten acceder a artículos y a libros de forma sencilla y rápida, permitiendo al investigador conocer las últimas aportaciones científicas que se han realizado en un área concreta de la ciencia. Asimismo, se considerarán los servicios bibliográficos de las Universidades o Centros de Investigación.

k)       No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.

l)       No se valorarán los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

ANEXO VIII

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL SISTEMA DE INGRESO

NOTAS GENERALES:

- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por los aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos que presenten los aspirantes, tanto requisitos como méritos deberán ser presentados en formato PDF, y en ellos deberá constar la firma del interesado y el número del DNI. El aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentar su traducción oficial al castellano acreditado por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad, y deberán tener, en su caso, la correspondiente homologación.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

APARTADO

PUNTOS/

AP

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 10 años por cada uno de los subapartados)

MÁX.

7,000

1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada año 0,700 puntos

Por cada mes se sumarán 0,0583 puntos.

Máx. 7,000

 

Máx.. 3,500

Máx. 1,500

 

Máx. 1,000

 

Excepto en Canarias donde consta la documentación acreditativa, nombramiento con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración educativa que corresponda, en la que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

 

Certificación en la que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año). En esta certificación debe señalarse expresamente el nivel educativo de la experiencia docente y constar el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia docente podrá justificarse, en defecto del certificado que se cita en el párrafo anterior, mediante certificación expedida por la Inspección Educativa, de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

1.2. Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada año 0,350

Por cada mes se sumarán 0,0291 puntos.

 

1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada año 0,150

Por cada mes se sumarán 0,0125 puntos.

1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada año 0,100

Por cada mes se sumarán 0,0083 puntos.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

PRIMERA.- Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en que la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ordena la función pública docente.

 

-No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas. No se valorará la experiencia como auxiliar de conversación, monitor o lector.

 

-Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, así como las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Capítulo VII del título I.

 

-Se entenderá por “otros centros” aquellos centros docentes de titularidad y gestión privada y los que, siendo de titularidad privada, estén sostenidos por las Administraciones educativas por el sistema de conciertos, también llamados “privados concertados”. Igualmente entran en esta categoría los centros extranjeros.

 

- Cuando se haya desempeñado de forma simultánea la impartición de docencia en distintos niveles educativos se considerará la puntuación más favorable al aspirante.

 

- No se podrá considerar por estos apartados la impartición de algún tipo de enseñanza acreditada e impartida en centros dependientes de otras Instituciones o Administraciones, como Ayuntamientos, Cabildos, Servicio Canario de Empleo, sindicatos, etc. y que, por lo tanto, no se corresponda con los niveles educativos que la Ley en materia educativa establece.

 

- Para acreditar experiencia docente en Religión en el Cuerpo de Maestros, es necesario presentar certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año).

 

-En los niveles de la Educación Secundaria, para acreditar la experiencia docente en Religión en centros públicos de otras Comunidades Autónoma, será necesario presentar certificación de la administración educativa correspondiente. En el caso de centros privados-concertados, certificado del centro con VºBº de la Inspección educativa, en los que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año).

- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos), el carácter del centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de Personal puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

 

SEGUNDA.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado, hasta un máximo de diez años en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso sino que se sumarán todos los períodos, despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

 

 

TERCERA.- No se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En tal caso, se tomará en cuenta la puntuación que sea más favorable al aspirante.

 

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN

 ACREDITATIVA

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

MÁX.

5,000

2.1. Nota del expediente académico en el título alegado:

Se tendrá en cuenta el expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo siempre que el mismo se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, para cuerpos docentes de Grupo A, Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, para cuerpos docentes de Grupo A, Subgrupo A2).

Nota del Expediente:

 

Escala de 0 a 10             En créditos escala de 0 a 4

Desde 6,00 a 7,5                    Desde 1,50 a 2,29

Desde 7,6 a 10                       Desde 2,30 a 4

1,000

1,500

Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

En caso de aportar varias titulaciones se deberá especificar, en la relación de méritos que se acompaña a los mismos, cual es la que se alega para ser considerada por este apartado.

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R. D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, el Título Oficial de Máster (R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado,  modificado por el R.D. 189/2007, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente ), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente………………………

 

 

1,000

Título o diploma de alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de Estudios Avanzados.

- Título oficial de Máster.

- Suficiencia investigadora.

- Título equivalente.

- Certificación académica personal donde conste el abono de los derechos de expedición del Diploma de Estudios Avanzados, del Título de Máster, de la Suficiencia Investigadora o de los títulos equivalentes, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.88).

2.2.2. Por poseer el título de Doctor …………..…..

 

1,000

Título de Doctor o certificación académica personal,  donde conste el abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio  de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

Ídem que en 2.2.3 y 2.2.4. Certificación académica donde conste  el haber obtenido el premio extraordinario.

 

 

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado .......………………………………...........

2.2.4. Por premio extraordinario de fin de carrera…….

0,500

0,500

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas como requisito para el ingreso en la Función Pública Docente.

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no alegadas como requisito para el ingreso en la función docente.

* A los aspirantes a cuerpos docentes de grupo A2 no se les valorará por este apartado, en ningún caso, el título que se alega para el ingreso.

* A los aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1 no se les valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del título que se alega para el ingreso.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

 

* A los aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1 no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del título que alega para el ingreso.

1,000

1,000

Tanto para el subapartado 2.3.1 como para el 2.3.2: Título o certificación del abono de los derechos de su expedición, o de la certificación académica personal en la que conste dicho abono, tanto del título que se presenta como mérito como del que se alega como requisito para ingreso en el Cuerpo. Tanto los títulos como las certificaciones del pago de los derechos de expedición deben reunir los requisitos establecidos en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.88).

La superación de los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se podrá acreditar mediante certificación de notas en la que se indique, de forma expresa, la superación del primer ciclo.

Además, deberá acompañarse del expediente académico de ambas titulaciones.

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación del mismo.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

2.4.1. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como la Formación Profesional, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

2. Por cada Título Profesional de Música y Danza, Grado Medio…………………………………………...

3. Por cada Certificado de Nivel B2  o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas………………

4. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseños ...…………………………………

5. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional…………………………………

6. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior……

0,500

0,500

0,200

0,200

0,200

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:

Título certificación académica personal en la que conste dicho el abono acreditativo de los derechos de expedición del título.

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

 

PRIMERA.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados de acuerdo con la normativa y procedimiento de aplicación.

 

De la misma forma se actuará con los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados conforme a la normativa y procedimiento de aplicación.

 

SEGUNDA.- A los efectos del apartado 2.1, para la obtención de la nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

a)             Cuando en la certificación académica personal figure la nota media del expediente con expresión numérica, esta será tenida en cuenta a los efectos oportunos.

b)             Cuando la nota media figure de forma no numérica, se considerará la tabla de equivalencias que se indica en el apartado d) siguiente.

c)             En caso de que no figure la nota media del expediente académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta.

d)             En caso de que no figuren ni la nota media del expediente académico ni la expresión numérica de las asignaturas pero sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme al procedimiento expuesto en el punto c) anterior.

      

  Escala de 0 a 10  

 Escala de 0 a 4 (créditos)

 Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos

 Aprobado, apto o convalidado: 1 punto

 Bien: 6 puntos

 

 Notable: 7 puntos

 Notable: 2 puntos

 Sobresaliente: 9 puntos   

Sobresaliente: 3 puntos

Matrícula de Honor: 10 puntos

Matrícula de Honor: 4 puntos

e)             A aquellas calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada” se les asignarán cinco puntos en la escala de 0 a 10, y un punto en la escala de 0 a 4, excepto en las certificaciones que acrediten la calificación que dio origen a la convalidación, en cuyo caso se tendrá en cuenta la calificación originaria.

 

f)              En el caso de que las asignaturas o materias estén reflejadas en créditos, la nota media del expediente se calculará mediante el sumatorio de los créditos superados multiplicados por la calificación que corresponda, y se dividirá por la suma de los créditos totales.

g)             Para que pueda ser valorado el expediente académico de aquellos aspirantes que hayan obtenido su título en el extranjero, estos deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

h)            En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o análogas.

i)              Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

j)              Cuando al segundo ciclo de una titulación se haya accedido con otra titulación/estudios de primer ciclo, se aportarán sendas certificaciones  académicas. De igual manera se procederá con las titulaciones de grado.

TERCERA.- En cuanto al subapartado 2.2.1 del baremo:

Los títulos oficiales de Máster obtenidos en el extranjero han de presentarse homologados por una universidad española, en caso de haberse expedido la titulación con anterioridad al 23 de noviembre de 2014, o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte si se ha expedido la titulación con posterioridad a dicha fecha. Los Máster propios se bareman en el apartado 3.4

CUARTA.- A los efectos del subapartado 2.3 se deberá tener en cuenta:

a) Aquellos aspirantes que presenten titulaciones para su baremación por este subapartado deberán, obligatoriamente, adjuntar a la titulación presentada como mérito el título alegado como requisito para ingreso en la Función Pública Docente, así como sendos  expedientes académicos.

b) Los aspirantes que hayan realizado el Grado correspondiente al Título alegado, podrán optar por presentar este como mérito para ser baremado. En este caso deberán presentar fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al cuerpo correspondiente y del título de Grado.

c) Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se concursa, solo se valorará en el subapartado 2.3.2.

d) Cuando no se hayan finalizado los estudios correspondientes a una titulación compuesta de dos ciclos y se presente una certificación de notas, en esta deberá constar la finalización del primer ciclo, al objeto de su baremación por el subapartado 2.3.1.

e) En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia este subapartado, correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

f) No se baremará en el subapartado 2.3.1 el curso puente para acceder a un segundo ciclo.

QUINTA.- En lo referente a la baremación del subapartado 2.4.1.b), se entenderá que los estudios equivalentes son: el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel y el Ciclo Superior, B2 Intermedio, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

SEXTA.- A efectos de la baremación del subapartado 2.4.1.c), d) y e), se deberá presentar documentación que acredite que no se obtuvo el título alegado para ingreso en el cuerpo utilizando algunas de las titulaciones que constan en este subapartado.

SÉPTIMA.- Para la acreditación del mérito establecido en el subapartado 2.4.1, e), de acuerdo con el artículo 40 de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los títulos expedidos por Federaciones Deportivas han de presentarse homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

APARTADOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3. OTROS MÉRITOS

MÁX.

2,000

3.1. Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 30 horas……………………

b) No inferior a 100 horas…………………

Máx 1,500

0,200

0,500

Certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos, la fecha de inicio y fin de la actividad y, en su caso, la homologación por la correspondiente Administración Educativa o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

 

 

 

 

 

 

3.2. Dominio de lenguas extranjeras.

A efectos del apartado 3.2 se baremará un solo título por idioma, en cada uno de los subapartados 3.2.1. y 3.2.2.. De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.

3.2.1. Nivel C1 o superior………………

A) Certificados de nivel avanzado C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles C1 o CertAcles C2.

C) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

3.2.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2…………...

A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.

B) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa.

3.3. Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del cuerpo al que se aspira o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

 

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

3.3.1 Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor ……………………… hasta 0,2000

puntos

- Coautor ………………….…  hasta 0,1000

puntos

- 3 Autores…………………… hasta 0,0500

puntos

- 4 Autores ………………….. hasta 0,0300

puntos

- 5 Autores ………………….. hasta 0,0200

puntos

- Más de 5 Autores ………… hasta 0,0100

 

3.3.2 Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

 

- Autor …...……..…….hasta  0,0500 puntos

- Coautor………………hasta 0,0300 puntos

- 3 o más autores.. ….hasta 0,0100 puntos

3.4. Máster propio

Máx.2,000

1,000

0,500

Máx.  1,000

 

0,500

Título o certificado acreditativo.

* En el caso de las EOI, título  o certificación académica personal en la que conste el abono de los derechos de expedición del mismo.

- Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.2.1. C):

 

-IDIOMA INGLÉS:

­- University of Cambridge

·         Certificate in Advanced English (CAE). C1

·         Certificate of Proficiency in English (CPE) C2

 

- British Council: IELTS (International English Language Testing System)

·         IELTS 7.0 – 8.0 C1

·         IELTS 8.5 – 9.0 C2

 

Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE III (C1)

·         ISE IV (C2)

 

-  ETS ( Educational Testing Service): TOEFL Ibt

·         Puntuación mínima en cada destreza:

      C1                                 C2

Listening: 22                  Listening:26

Reading:  24                  Reading: 28

Speaking: 25                 Speaking: 28            

Writing:  24                    Writing: 28

 

- Pearson Test of English PTE

    PTE General Level 4 (C1)

PTE Academic 76 a 84

    PTE General Level 5 (C2)

PTE Academic > 85

IDIOMA FRANCÉS:

- Ministerio de Educación de Francia –

CIEP (Centre International d’Études Pédagogiques).

 

·         Diplôme Approfondi de  Langue Française DALF.  C1 o C2.

- Alliance Française

·         Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes(DS)  C1

·         Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).  C2

IDIOMA ALEMÁN:

- Goethe Institut

·         Goethe-Zertifikat C1

·         Goethe-Zertifikat C2:

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Zentrale Oberstufeprüfung (ZOP), Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 5

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-

Zugang (DSH).

·         DSH-2 C1

·         DSH-3 C2

 

 - Kultusministerkonferenz

(Deutsches Sprachdiplom)

·         Deutsches Sprachdiplom C1

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: C1

Hörverstehen: C1

 Schriftliche Kommunikation: C1

Mündliche Kommunikation: C1

 

- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch

(ÖSD)

·         Oberstufe Deutsch (OD)

ÖSD Zertifikat C1

(ÖSD ZC1)

·         Wirtschaftssprache Deutsch

(WD) ÖSD

Zertifikat C2

(ZC2)

 

- TELC The European Language Certificates

·         TELC DEUTSCH C1

 

 

 

Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.2.2.B):

IDIOMA INGLÉS:

- University of Cambridge

·         First Certificate in English (FCE)

 

- British Council:

·         IELTS (International English Language Testing System. Puntuación total a partir de 5,5 hasta 6,5

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

 

-  Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE II (B2)

 

- ETS ( Educational Testing Service): TOEFL iBT

    Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: 19

Reading: 20

Speaking: 22

Writing: 19

 

- Pearson Test of English PTE

·         PTE. PTE General Level 3

PTE Academic 59 a 75

 

- University of Oxford

·         Oxford Test of English -

Puntuación mínima en cada destreza:

Speaking: 111

Listening: 111

Reading: 111

Writing: 111

 

- British Council

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

IDIOMA FRANCÉS:

- Diplome d'Etudes en Langue Française (DELF B2).

 

- Alliance Française: Diplôme de Langue  Française (DL)

IDIOMA ALEMÁN:

- Goethe Institut

·         Goethe­Zertifikat B2

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 4

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-Zugang (DSH).

·         DSH-1

 

- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

 

·         Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

 Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2

Para ambos subapartados:

En el caso de libros:

 

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de primera edición, el número de ejemplares y que su difusión ha sido en librerías comerciales.

- Si los libros han sido editados por Administraciones públicas o Universidades no difundidos en librerías públicas, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de revistas:

 

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN, depósito legal y fecha de edición.

- En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas o Universidades, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año, el DOI (Digital Objet Identifier) y la URL

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

 

PRIMERA.- Por el apartado 3.1 se tendrá en cuenta:

a)       Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración, se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,20 puntos cada pareja.

b)       La convocatoria no recoge como mérito la impartición de cursos, ponencias, conferencias, jornadas, etc.

c)       Se baremarán por este apartado, los títulos de Magíster, Experto, Especialista, etc.

d)       Si los cursos se certifican por créditos, cada crédito equivale a un total de 10 horas. Los nuevos créditos ECTS (European Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.

e)       También podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al BOC o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

f)        Las actividades de formación en las que se acredite una participación como dinamizador, coordinador, colaborador o cualquier figura equivalente, se considerarán actividades superadas, siempre y cuando cada una de ellas, tenga asignadas 15 horas o más.

g)       En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos “cursos” cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico, (por ejemplo: doctorado, Máster, Experto, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente académico.

h)       Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecanos, Directores o Secretarios de Centros y Directores o Secretarios de Departamentos, siempre que el documento tenga el sello de la universidad, pública o privada organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por los presidentes de las Fundaciones Universitarias.

i)        Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación y Universidades. Por lo tanto, no se  baremarán los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P., en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (BOC N.º 122,de 16.9.91). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.

j)        Salvo que estén expresamente homologados por las Administraciones educativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociaciones culturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos, sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursos organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los que procedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimo de lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligencia de homologación de la Administración educativa y estén sellados por la Dirección General de Ordenación.

k)       Se baremarán por este subapartado los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, organizados y certificados por las Escuelas Oficiales de Idiomas en los cursos 2005/2006 y 2006/2007 (Resolución de la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 109, de 06.06.05), y en los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 112, de 06.06.07).

l)        A los aspirantes de la especialidad de Educación Física se les valorarán los cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC n.º 57 de 6.5.92), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, los organizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la Dirección General de Deportes o a través de la Escuela Canaria del Deporte. Las actividades organizadas por las Federaciones deportivas deberán acreditarse con el sello de la misma y la firma de su presidente o secretario.

m)     Los títulos propios otorgados por las universidades se baremarán por este apartado como actividades de formación.

SEGUNDA.- En cuanto a los subapartados 3.3.1 y 3.3.2:

a)       No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas, por ejemplo: cuando financien los gastos de edición y publicación de su propia obra.

b)      Con carácter general, se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por empresas, organismos e instituciones que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado a través de su correspondiente departamento de publicaciones o editorial.. Por lo tanto, no se baremarán las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc. (C.TRASLADOS 2017)

c)       No se valorarán aquellas publicaciones que puedan tener un uso educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter didáctico que establece la convocatoria. Por ejemplo, los poemarios, las colecciones de cuentos, las novelas, etc. salvo que vengan acompañados de una relación de actividades/trabajos sobre los mismos.

d)      No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, unidades didácticas, experiencias de clase o relación de actividades, trabajo de asignaturas de la carrera, temario de oposiciones o ediciones de centros docentes (CEIP, CEPA, etc.). Tampoco se considerarán como publicaciones los materiales didácticos elaborados para uso de los centros educativos (CEPA, CEAD, etc.).

No será válida la aportación de la solicitud del ISBN como documento acreditativo.

e)       No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.

f)       No serán objeto de valoración las críticas ni las reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

g)      Las publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas.

h)      No se valorará la traducción y adaptación de textos para libros escolares.

i)        No se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, ISBN o la base de datos de la propia editorial.

j)        Identificación de publicaciones electrónicas: tal y como se recoge en la columna de documentos justificativos correspondiente al apartado 3.3 de este Anexo se debe aportar el DOI (Digital Object Identifier) y la URL de la publicación.

Ejemplos de bases de datos bibliográficas serían: ISOC, REDALYC, DIALNET,  ICYT, IME, etc.

Se trata de bases de datos bibliográficas que permiten acceder a artículos y a libros de forma sencilla y rápida, permitiendo al investigador conocer las últimas aportaciones científicas que se han realizado en un área concreta de la ciencia. Asimismo, se considerarán los servicios bibliográficos de las Universidades o Centros de Investigación.

k)      No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.

l)        No se valorarán los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

ANEXO IX

ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE EL SUBGRUPO A2. CONCORDANCIAS ENTRE LA TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE SE OPTA Y LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE ASPIRA.

ESPECIALIDAD

TITULACIONES

Filosofía

- Graduado o Graduada en Filosofía.

- Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía.

- Licenciado en Filosofía y sus homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Lengua Castellana y Literatura

 

Graduado/a en:

-Español: Estudios Lingüísticos y Literarios.

-Español: Lengua y Literatura.

-Estudios Hispánicos, Lengua Española y sus Literaturas.

-Estudios Hispánicos: Lengua y Literatura.

-Filología Hispánica.

-Filología Románica

-Lengua Española y Literaturas Hispánicas.

-Lengua Española y su Literatura.

-Lengua y Literatura Españolas.

-Lengua y Literatura Hispánicas.

-Lenguas Románicas y sus Literaturas.

-Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas.

-Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

-Lingüística y Lenguas Aplicadas y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

-Literatura General y Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

-Literaturas Comparadas y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Licenciado/a en:

-Filología Hispánica y sus homologaciones según R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D 1497/1987, de 27 noviembre.

-Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

-Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Geografía e Historia

 

Graduado/a en:

-Antropología, en todas sus denominaciones.

- Arqueología.

-Geografía, en todas sus denominaciones.

-Historia del Arte, en todas sus denominaciones.

-Historia y Ciencias de la Música, en todas sus

denominaciones.

- Historia y Geografía.

-Historia y Patrimonio, en todas sus denominaciones.

-Historia, en todas sus denominaciones.

-Historia, Geografía e Historia del Arte.

-Humanidades, en todas sus denominaciones.

Licenciado/a en:

-Antropología Social y Cultural.

-Geografía

-Historia del Arte

-Historia

-Humanidades

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Matemáticas

 

 

 

- Arquitecto.

Graduado/a en:

-Arquitectura.

-Arquitectura Naval.

-Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

-Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

-Arquitectura Técnica.

-Arquitectura Técnica y Edificación.

-Ciencia, Gestión e Ingeniería de Servicios.

-Ciencia y Tecnología de la Edificación.

-Edificación.

- Estadística.

- Estadística Aplicada.

-Estadística Empresarial.

-Estadística y Empresa.

-Estudios de Arquitectura.

-Estudios de Arquitectura/Bachelor in Architectural Studies.

-Fundamentos de Arquitectura.

-Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

- Física.

-Gestión Informática Empresarial.

-Informática y Servicios.

-Ingeniería.

-Matemática Computacional y Analítica de Datos.

-Matemáticas.

-Matemáticas e Informática.

-Matemáticas y Estadística.

-Tecnología de la Ingeniería Civil.

- Ingeniero.

Licenciado/a en:

-Ciencias Físicas, en todas sus especialidades.

-Ciencias Matemáticas, en todas sus especialidades.

-Ciencias y Técnicas Estadísticas.

-Física.

-Informática.

-Matemáticas.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Física y Química

Graduado/a en:

-Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

-Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

-Bioquímica.

-Biomedicina Básica y Experimental.

-Bioquímica y Biología Molecular.

-Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

-Biotecnología.

-Ciencias Ambientales.

-Ciencias del Mar.

-Farmacia.

-Física.

-Ingeniería Aeroespacial.

-Ingeniería Civil.

-Ingeniería de Diseño Industrial.

-Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

-Ingeniería de Ecotecnologías en Procesos Industriales.

-Ingeniería de Electrónica Industrial.

-Ingeniería de Electrónica Industrial y Automática.

-Ingeniería de Electrónica y Automática Industrial.

-Ingeniería de los Recursos Energéticos.

-Ingeniería de Materiales.

-Ingeniería de Organización Industrial.

-Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

-Ingeniería de Química Industrial.

-Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen.

-Ingeniería de Sistemas Industriales.

-Ingeniería de Sistemas y Tecnología Naval.

-Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnología Industrial.

-Ingeniería de Tecnología Naval.

-Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

-Ingeniería de Tecnologías de la Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnologías Industriales.

-Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

-Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

-Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial).

-Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial).

-Ingeniería en Tecnología Minera.

-Ingeniería Física.

-Ingeniería Geológica.

-Ingeniería Mecánica (Rama Industrial).

-Ingeniería Naval y Oceánica.

-Ingeniería Química.

-Ingeniería Química Industrial.

-Ingeniería Radioelectrónica Naval.

-Ingeniería Técnica Industrial.

-Química.

-Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

-Ingeniería Agronómica.

-Ingeniería Agroalimentaria.

-Ingeniería Telemática.

-Tecnología de la Ingeniería Civil.

-Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniero/a:

-Aeronáutico.

-Agrónomo.

-de Caminos, Canales y Puertos.

-de Minas.

-de Montes.

-de Telecomunicación.

-Industrial.

-Naval y Oceánico.

-Químico.

Licenciado/a en:

-Bioquímica.

-Biotecnología.

-Farmacia.

-Física.

-Química.

-Ciencias Ambientales.

-Farmacia.

-Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Biología y Geología

Graduado/a en:

-Biología.

-Biología Ambiental.

-Biología Humana.

-Biología Sanitaria.

-Bioquímica.

-Bioquímica y Biología Molecular.

-Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

-Biomedicina.

-Biomedicina Básica y Experimental.

-Biotecnología.

-Ciencias Ambientales.

- Ciencias de la Salud Animal.

-Ciencias del Mar.

-Farmacia.

-Geología.

-Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

-Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

-Ingeniería Agroambiental.

-Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

-Ingeniería Ambiental.

-Ingeniería Biomédica.

-Ingeniería de Energía y Medio Ambiente.

-Ingeniería de la Salud.

-Ingeniería de Sistemas Biológicos.

-Ingeniería en Tecnologías Ambientales.

-Ingeniería Geológica.

-Medicina.

-Microbiología.

-Nutrición Humana y Dietética.

-Veterinaria.

Ingeniero/a:

-Agrónomo.

-de Montes.

Licenciado/a en:

-Biología.

-Bioquímica.

-Biotecnología.

-Ciencias Ambientales.

-Ciencias del Mar.

-Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

-Farmacia.

-Geología.

-Medicina.

-Medicina y Cirugía.

-Veterinaria.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Dibujo

Graduado/a en:

-Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

-Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

-Arquitectura Técnica.

-Arquitectura Técnica y Edificación.

-Arte.

-Artes.

-Artes y Diseño.

-Bellas Artes.

-Ciencia y Tecnología de (la) Edificación.

-Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

-Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

-Creación y Diseño.

-Diseño.

-Diseño de Interiores.

-Diseño de Moda.

-Diseño Digital.

-Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

-Diseño Multimedia y Gráfico.

-Diseño Visual de Contenidos Digitales.

-Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

-Diseño y Gestión de Moda.

-Diseño/Design.

-Arquitectura.

-Arquitectura Naval.

-Edificación.

-Estudios de Arquitectura.

-Estudios de Arquitectura /Bachelor in Architectural Studies.

-Fundamentos de Arquitectura.

-Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

-Ingeniería Civil.

-Ingeniería Civil (en) Construcciones Civiles.

-Ingeniería Civil (en) Hidrología.

-Ingeniería Civil (en) Transportes y Servicios Urbanos.

-Ingeniería Civil y Territorial.

-Ingeniería de Diseño Industrial.

-Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de(l) Producto/s.

-Ingeniería de Diseño Mecánico.

-Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil.

-Ingeniería de Edificación.

-Ingeniería de Ecotecnologías en Procesos Industriales.

-Ingeniería de Organización Industrial.

-Ingeniería de Sistemas y Tecnología Naval.

-Ingeniería de Tecnología Industrial.

-Ingeniería de Tecnología Naval.

-Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil.

-Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

-Ingeniería de Tecnologías Industriales.

-Ingeniería Electrónica Industrial.

-Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

-Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial).

-Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

-Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial).

-Ingeniería Mecánica (Rama Industrial).

-Ingeniería Naval y Oceánica.

-Ingeniería Radioelectrónica Naval.

-Ingeniería Técnica Industrial.

-Tecnología de la Ingeniería Civil.

Ingeniero/a:

-de Caminos, Canales y Puertos.

-Industrial.

-Naval y Oceánico.

-Licenciado en Bellas Artes.

-Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

(Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño L.O.E.).

-Título Superior de Diseño (Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño L.O.E.)

Francés

Graduado/a en:

-Estudios de Francés y Catalán.

-Estudios de Francés y de Clásicas.

-Estudios de Francés y Español.

-Estudios de Inglés y Francés.

-Estudios Franceses.

-Lenguas Modernas y sus Literaturas (Maior Francés)

-Lenguas Modernas y Traducción (Lengua I: Francés).

-Lenguas y Literaturas Modernas (Maior Francés).

-Lenguas y Literaturas Modernas-Francés.

-Lenguas y Literaturas Modernas. Francés-Inglés.

-Lingüística y Lenguas Aplicadas. (lengua principal Francés)

-Literaturas Comparadas (lengua principal Francés).

-Traducción e Interpretación (lengua B Francés)

-Traducción e Interpretación. Inglés-Francés.

-Traducción y Mediación Interlingüística (Lengua B Francés).

Licenciado/a en:

-Licenciado en Filología Francesa y sus homologaciones según R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

-Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B Francés).

Inglés

 

Graduado/a en:

-Estudios de Inglés y de Clásicas.

-Estudios de Inglés y Catalán

-Estudios de Inglés y Español.

-Estudios de Inglés y Francés.

-Estudios Ingleses.

-Estudios Ingleses. Lengua, Literatura y Cultura.

-Filología Moderna. Inglés.

-Inglés.

-Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios.

-Lengua y Literatura Inglesas.

-Lenguas Aplicadas y Traducción (lengua B Inglés).

-Lenguas Modernas y sus Literaturas (Maior Inglés)

-Lenguas y Literaturas Modernas (Maior Inglés)).

-Lenguas y Literaturas Modernas, Francés-Inglés.

-Lenguas Modernas y Traducción (lengua B Inglés).

-Lingüística y Lenguas Aplicadas. (lengua principal Inglés)

-Literaturas Comparadas (lengua principal Inglés)

-Traducción e Interpretación (lengua B Inglés).

-Traducción e Interpretación. Inglés-Alemán.

-Traducción e Interpretación. Inglés-Francés.

-Traducción y Comunicación Intercultural (lengua B Inglés).

-Traducción y Mediación Interlingüística (lengua B Inglés).

-Traducción, Interpretación y Lenguas Aplicadas

(lengua B Inglés).

Licenciado/a en:

-Filología Inglesa (y sus homologaciones según R.D. 1954/1994, de 30de septiembre sobre homologación de títulos a los del Catálogo de TítulosUniversitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre).

-Traducción e Interpretación (lengua B Inglés).

 

Alemán

Graduado/a en:

-Estudios Alemanes.

-Estudios Hispano-Alemanes.

-Lengua y Literatura Alemanas.

-Lenguas Modernas y sus Literaturas (Maior Alemán)

-Lenguas Modernas y Traducción (Lengua I: Alemán).

-Lenguas y Literaturas Modernas (Maior Alemán).

-Lingüística y Lenguas Aplicadas. (lengua principal

Alemán)

-Literaturas Comparadas (lengua principal Alemán)

-Traducción e Interpretación (lengua B Alemán).

-Traducción e Interpretación. Inglés- Alemán

-Traducción y Mediación Interlingüística (Lengua B Alemán).

Licenciado/a en:

-Filología Alemana (y sus homologaciones según R.D.

1954/1994, de 30 de septiembre sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre).

-Traducción e Interpretación (lengua B Alemán).

Música

Graduado/a en:

-Composición de Músicas Contemporáneas.

-Composición Musical.

-Creación Musical.

-Historia y Ciencias de la Música.

-Historia y Ciencias de la Música y Tecnología

Musical.

-Interpretación de Música Moderna.

-Interpretación Musical.

-Musicología.

-Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

-Título de Profesor Superior de Música en cualquiera de sus especialidades.

-Título Superior de Música en cualquiera de sus especialidades.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Educación Física

 

-Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

-Graduado o Graduada en Ciencias del Deporte.

-Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Tecnología

- Arquitecto.

- Arquitecto Técnico.

Diplomado/a:

-de la Marina Civil: Sección Máquinas Navales.

-de la Marina Civil: Sección Náutica.

-de la Marina Civil: Sección Radioelectrónica Naval.

-en Máquinas Navales.

-en Navegación Marítima.

-en Radioelectrónica Naval.

Graduado/a en:

-Arquitectura.

-Arquitectura Naval.

-Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

-Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

-Arquitectura Técnica.

-Arquitectura Técnica y Edificación.

-Ciencia y Tecnología de la Edificación.

-Edificación.

-Estudios de Arquitectura.

-Estudios de Arquitectura / Bachelor in Architectural Studies.

-Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

-Fundamentos de (la) Arquitectura.

-Física.

-Ingeniería.

-Náutica y Transporte Marítimo.

- Ingeniero.

- Ingeniero Técnico.

Licenciado/a:

-de la Marina Civil: Sección Máquinas Navales.

-de la Marina Civil: Sección Náutica

-en Marina Civil.

-en Física.

-en Máquinas Navales.

-en Náutica y Transporte Marítimo.

-en Radioelectrónica Naval.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Economía

Graduado/a en:

-Administración de Empresas.

-Administración de Empresas / Business Administration.

-Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

-Administración y Dirección de Empresas.

-Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

-Análisis Económico.

-Ciencias Económicas.

-Ciencias Empresariales.

-Ciencias Empresariales – Management.

-Contabilidad y Finanzas.

-Creación, Administración y Dirección de Empresas.

-Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.

-Dirección de Empresas.

-Dirección de Empresas (BBA).

-Dirección de Empresas Tecnológicas.

-Dirección Financiera y Contabilidad.

-Dirección Internacional de Empresas.

-Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

-Dirección y Administración de Empresas.

-Dirección y Creación de Empresas.

-Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

-Economía.

-Economía Financiera y Actuarial.

-Economía y Finanzas.

-Economía y Gestión.

-Economía y Negocios Internacionales.

-Empresa Internacional.

-Empresa y Tecnología.

-Empresas y Actividades Turísticas.

-Estadística Empresarial.

-Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

-Finanzas.

-Finanzas y Contabilidad.

-Finanzas y Seguros.

-Finanzas, Banca y Seguros.

-Gestión de Empresas.

-Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

-Gestión Económico-Financiera.

-Gestión Informática Empresarial.

-Gestión y Marketing Empresarial.

-Ingeniería de Organización Industrial.

-Ingeniería y Gestión Empresarial.

-Marketing e Investigación de Mercados.

-Marketing e Investigación de Mercados (MIM).

-Marketing y Comunicación Empresarial.

-Relaciones Laborales.

-Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

- Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado/a en:

-Administración y Dirección de Empresas.

-Ciencias Actuariales y Financieras.

-Ciencias del Trabajo.

-Economía.

-Investigación y Técnicas de Mercado.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Formación y Orientación Laboral

Diplomado/a en:

-Ciencias Empresariales.

-Ciencias Económicas y Empresariales

-Educación Social.

-Gestión y Administración Pública.

-Graduado Social.

-Relaciones Laborales.

-Trabajo Social.

Graduado/a en:

-Administración de Empresas.

-Administración de Empresas y Gestión de la Innovación

-Administración y Dirección de Empresa.

-Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

-Administración y Gestión Pública.

-Análisis de Negocios.

-Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

-Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

-Ciencias Económicas.

-Ciencias Empresariales.

-Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

-Ciencias Políticas y de la Administración.

-Comportamiento y Ciencias Sociales.

-Creación, Administración y Dirección de Empresas.

-Datos y Analítica de Negocio.

-Derecho.

-Dirección y Creación de Empresas.

-Economía.

-Economía Financiera y Actuarial.

-Estadística Empresarial.

-Estadística y Empresa.

-Finanzas y Contabilidad.

-Gestión en Empresas en Comercio y Distribución.

-Ingeniería y Gestión Empresarial.

-Pedagogía.

-Política, Derecho y Economía.

-Relaciones Laborales.

-Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.

-Relaciones Laborales y Empleo.

-Relaciones Laborales y Ocupación.

-Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

-Seguros y Finanzas.

-Sociología.

-Trabajo Social.

- Ingeniero de Organización Industrial.

Licenciado/a en:

-Administración y Dirección de Empresas.

-Ciencias del Trabajo.

-Ciencias Actuariales y Financieras.

-Ciencias Políticas y de la Administración.

-Derecho.

-Economía.

-Pedagogía.

-Psicopedagogía.

-Sociología.

-Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

Diplomado/a:

-de la Marina Civil: Sección Máquinas Navales

-de la Marina Civil: Sección Náutica

-de la Marina Civil: Sección Radioelectrónica Naval.

-en Máquinas Navales.

-en Navegación Marítima.

-en Radioelectrónica Naval.

Graduado/a en:

-Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo.

-Ingeniería Aeroespacial.

- Ingeniería Agraria y Energética.

- Ingeniería de Aeronavegación.

-Ingeniería del Automóvil.

-Ingeniería Electromecánica.

-Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

-Ingeniería Eléctrica.

-Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

-Ingeniería en Electrónica Industrial.

-Ingeniería Electrónica Industrial.

-Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

-Ingeniería en Automoción.

-Ingeniería Energética.

-Ingeniería Forestal.

-Ingeniería Física.

-Ingeniería Mecánica.

-Ingeniería de Materiales.

-Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

-Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

-Ingeniería Química.

-Ingeniería Química Industrial.

-Ingeniería Radioelectrónica.

-Ingeniería Radioelectrónica Naval.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen.

-Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

-Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

-Ingeniería de Tecnologías Industriales.

-Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

-Ingeniería de la Tecnología Minera.

-Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

-Ingeniería en Tecnología Industrial.

-Ingeniería en Tecnología Naval.

-Ingeniería en Tecnologías Industriales.

-Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

-Ingeniería Técnica Industrial.

-Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniero/a:

-Aeronáutico.

-Agrónomo.

-de Materiales.

-de Minas.

-en Automática y Electrónica Industrial.

-en Electrónica.

-Industrial.

-Naval y Oceánico.

Ingeniero/a Técnico/a:

- Aeronáutico.

-Agrícola.

-de Minas.

-de Obras Públicas.

-Forestal.

-Industrial.

-Naval.

-en Servicios del Buque.

-en Monturas a Flote.

-en Armamento del Buque.

-en Estructuras del Buque.

Licenciado/a:

-de la Marina Civil: Sección Máquinas Navales.

-de la Marina Civil: Sección Náutica

-en Máquinas Navales.

-en Náutica y Transporte Marítimo.

-en Radioelectrónica Naval.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Graduado/a en:

-Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

-Ingeniería de Redes de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones.

-Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

-Ingeniería Eléctrica.

-Ingeniería Electromecánica.

-Ingeniería Electrónica Industrial.

-Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

-Ingeniería Electrónica y Automática.

-Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

-Ingeniería (en) Electrónica Industrial y Automática.

-Ingeniería en Electrónica Industrial.

-Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.

-Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

-Ingeniería en Tecnología Industrial.

-Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

-Ingeniería en Tecnologías Industriales.

-Ingeniería Mecatrónica y Robótica.

-Ingeniería Mecatrónica.

-Ingeniería Multimedia.

-Ingeniería Robótica.

-Ingeniería Técnica Industrial.

-Ingeniería Telemática en Telecomunicaciones.

-Sonido e Imagen en Telecomunicación.

-Tecnología de la Ingeniería Civil.

-Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Defensa.

Ingeniero/a:

-Aeronáutico.

-de Minas.

de Organización Industrial.

-de Telecomunicación.

-en Automática y Electrónica Industrial.

-en Electrónica.

-en Informática.

-Industrial.

-Naval y Oceánico.

Ingeniero/a Técnico/a:

-Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

-de Telecomunicación.

-en Informática de Sistemas.

-Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Licenciado/a en:

-Física.

-Radioelectrónica Naval.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Hostelería y Turismo

Diplomado/a en:

-Empresas y Actividades Turísticas.

-Turismo.

-Hostelería y Turismo.

Graduado/a en:

-Ciencias Culinarias y Gastronómicas.

-Ciencias Gastronómicas.

-Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.

-Dirección Hotelera.

-Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

-Empresas y Actividades Turísticas.

-Gestión Hotelera y Turística.

-Gestión del Turismo.

-Gestión Turística y Hotelera.

-Hostelería y Turismo.

-Protocolo, Organización de Eventos y Comunicación Corporativa.

-Relaciones Internacionales y Unión Europea.

-Turismo.

-Turismo y Gestión del Ocio.

-Turismo y Ocio.

Licenciado/a en:

-Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

-Administración y Dirección de Empresas.

- Técnico de Empresas Turísticas (R.D. 259/1996).

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (R.D. 259/1996).

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Informática

Diplomado/a en:

-Estadística.

-Informática.

Graduado/a en:

-Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

-Creación y Desarrollo de Videojuegos.

-Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

-Estadística.

-Gestión Informática Empresarial.

-Ingeniería de (las) Tecnologías de Telecomunicación.

-Informática y Servicios.

-Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

-Ingeniería de la Ciberseguridad.

-Ingeniería de Computadores.

-Ingeniería de Datos.

-Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

-Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

-Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

-Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

-Ingeniería en Informática.

-Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

-Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

-Ingeniería Informática del Software.

-Ingeniería Informática - Ingeniería de Computadores.

-Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

-Ingeniería en Informática de Sistemas.

-Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

-Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

-Ingeniería Informática-Tecnologías Informáticas.

-Ingeniería Informática y Tecnologías Virtuales.

-Ingeniería en Matemática Aplicada al Análisis de Datos.

-Ingeniería Matemática en Ciencia de Datos.

-Ingeniería Multimedia

-Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

-Ingeniería de Sistemas de Información.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen.

-Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

-Ingeniería de Sistemas TIC.

-Ingeniería de Sonido e Imagen.

-Ingeniería del Software.

-Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

-Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

-Ingeniería Telemática.

-Ingeniería en Tecnologías de la Información.

-Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

-Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

-Matemática Computacional y Analítica de Datos.

-Sistemas de Información.

-Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniero/a:

-de Telecomunicación.

-en Electrónica.

-en Informática.

Ingeniero/a Técnico/a:

-de Telecomunicación, Especialidad en Telemática.

-en Informática de Gestión.

-en Informática de Sistemas.

Licenciado/a en:

-Ciencias y Técnicas Estadísticas.

-Informática.

Procesos y Medios de Comunicación

Graduado/a en:

-Arte Electrónico y Digital.

-Artes Digitales.

-Artes Escénicas.

-Artes Escénicas y Mediáticas.

-Asistencia de Dirección.

-Audiovisual y Multimedia.

-Cine.

-Cine y Medios Audiovisuales.

-Cine y Televisión.

-Cinematografía y Artes Audiovisuales.

-Comunicación.

-Comunicación Audiovisual.

-Comunicación Audiovisual y Multimedia.

-Comunicación Cultural.

-Comunicación Digital.

-Comunicación e Industrias Culturales.

-Comunicación Publicitaria.

-Comunicación y Periodismo Audiovisuales.

-Comunicación Audiovisual y Multimedia.

-Comunicación Audiovisual.

-Comunicación Cultural.

-Comunicación Digital.

-Comunicación Global y Estratégica.

-Comunicación Internacional.

-Comunicación y Medios Digitales.

-Comunicación y Periodismo Audiovisual.

-Comunicación.

-Contenidos Digitales Interactivos.

-Creación Artística para Videojuegos y Juegos Aplicados.

-Creación y Desarrollo de Videojuegos.

-Creación y Diseño.

-Creación y Narración de Videojuegos.

-Desarrollo de Videojuegos.

-Diseño de Videojuegos.

-Diseño Digital y Multimedia.

-Diseño Digital.

-Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

-Diseño Multimedia y Gráfico.

-Diseño Visual de Contenidos Digitales.

-Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

-Comunicación y Relaciones Públicas.

-Diseño y Producción de Videojuegos.

-Fotografía y Creación Digital.

-Fotografía.

-Gestión Cultural.

-Gestión de la Información y Contenidos Digitales.

-Gestión de Sistemas de Información

-Industria Digital.

-Ingeniería de Comunicaciones Móviles y Espaciales.

-Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

-Ingeniería de (en) Sistemas Audiovisuales.

-Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

-Ingeniería de Sonido e Imagen.

-Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales.

-Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

-Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

-Ingeniería en Sonido e Imagen.

-Ingeniería de las Tecnologías de la Información.

-Ingeniería de Redes de Telecomunicación.

-Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones.

-Ingeniería de/en Sonido e Imagen en Telecomunicación.

-Ingeniería en Tecnologías de la Información.

-Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación.

-Ingeniería Multimedia.

-Medios Audiovisuales.

-Multimedia.

-Ingeniería Telemática en Telecomunicaciones.

-Multimedia y Artes Digitales.

-Multimedia. Aplicaciones y Videojuegos.

-Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales.

-Periodismo y Comunicación Corporativa.

-Periodismo.

-Protocolo y Organización de Eventos.

-Publicidad y Relaciones Públicas.

-Publicidad, Marketing y Relaciones Públicas.

-Publicidad.

-Tecnologías Interactivas.

-Tecnologías para la Sociedad de la Información.

-Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

- Ingeniero de Telecomunicación.

Licenciado/a en:

-Comunicación Audiovisual.

-Periodismo.

-Publicidad y Relaciones Públicas.

- Título Superior de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Organización y Gestión Comercial

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

Graduado/a en:

-Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

-Ciencias del Trabajo.

-Ciencias del Transporte y la Logística.

-Comercio.

-Comercio Internacional.

-Comercio y Marketing.

-Comunicación.

-Comunicación Digital.

-Comunicación Publicitaria.

-Comunicación y Relaciones Públicas.

-Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.

-Dirección Comercial y Marketing.

-Dirección Internacional de Empresas.

-Empresa Internacional.

-Empresa y Tecnología.

-Empresas y Actividades Turísticas.

-Finanzas y Contabilidad.

-Gestión Comercial y Marketing.

-Gestión y Marketing Empresarial.

-Gestión de Empresas de Comercio y Distribución.

-Inteligencia de Negocios.

-Logística y Negocios Marítimos.

-Marketing.

-Marketing e Investigación de Mercados.

-Marketing y Comercialización Internacional.

-Marketing y Comunicación.

-Marketing y Comunicación Comercial.

-Marketing y Comunicación Digital.

-Marketing y Comunicación Empresarial.

-Marketing y Comunidades Digitales.

-Marketing y Dirección Comercial.

-Marketing y Gestión Comercial.

-Negocios Internacionales.

-Negocios y Marketing.

-Negocios y Marketing Internacionales.

-Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales.

-Protocolo y Organización de Eventos.

-Publicidad.

-Publicidad y Relaciones Públicas.

-Publicidad, Relaciones Públicas y Marketing.

-Publicidad, Marketing y Relaciones Públicas.

-Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

-Transporte y la Logística.

Licenciado/a:

-Administración y Dirección de Empresas.

-Ciencias Actuariales y Financieras.

-Ciencias del Trabajo.

-Economía.

-Investigación y Técnicas de Mercado.

-Publicidad y Relaciones Públicas.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

Diplomado/a en:

-Fisioterapia.

-Podología.

Graduado/a en:

-Biología.

-Biología Sanitaria.

-Biomedicina Básica y Experimental.

-Bioquímica.

-Bioquímica y Biología Molecular.

-Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

-Biotecnología.

-Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

-Ciencias Biomédicas.

-Enfermería.

-Farmacia.

-Fisioterapia.

-Ingeniería Biomédica.

-Ingeniería Química.

-Ingeniería Química Industrial.

-Medicina.

-Microbiología.

-Podología.

-Química.

- Ingeniero Químico.

Licenciado/a en:

-Biología.

-Bioquímica.

-Farmacia.

-Medicina.

-Medicina y Cirugía.

-Química.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Procesos Sanitarios

- Diplomado en Enfermería.

Graduado/a en:

-Biología Humana.

-Biología Sanitaria.

-Biomedicina.

-Biomedicina Básica y Experimental.

-Bioquímica.

-Bioquímica y Biología Molecular.

-Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

-Biotecnología.

-Ciencias Ambientales.

-Ciencias Biomédicas.

-Enfermería.

-Farmacia.

-Medicina.

-Odontología.

-Podología.

Licenciado/a en:

-Ciencias Ambientales.

-Biología.

-Bioquímica.

-Biotecnología.

-Farmacia.

-Medicina.

-Odontología.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormenterecogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologaciónde títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por elR.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Intervención Sociocomunitaria

Diplomado/a en:

-Educación Social.

-Trabajo Social.

Graduado/a en:

-Antropología Social y Cultural.

-Terapia Ocupacional.

-Educación Infantil.

-Educación Primaria.

-Educación Social.

-Igualdad de Género.

-Pedagogía.

-Psicología.

-Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

-Trabajo Social.

Licenciado/a en:

-Antropología Socila y Cultural.

-Pedagogía.

-Psicología.

-Psicopedagogía.

-Sociología.

- Maestro.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Orientación Educativa

Graduado/a en:

-Pedagogía.

-Psicología.

Licenciado/a en:

-Pedagogía.

-Psicología.

-Psicopedagogía.

- Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el

R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

 

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