(09-mar-21)

Reproducimos lo que hoy le han dicho a aspirantes inscritos en Academias-Sindicatos:

"A mi hermano, le acaban de decir en las clases de preparación de un sindicato, que INSUCAN están oponiéndose a que se haga una intervención didáctica en la primera prueba de las oposiciones, y que ellos están luchando con todas sus fuerzas para que si esté la intervención didáctica."

Visiten las páginas web de otros sindicatos, y podrán comprobar que el único que no oferta cursos para oposiciones somos nosotros

Reproducimos en nuestra web las bases de la convocatoria y los Anexos para que los aspirantes, que no están en "Academias-Sindicatos", puedan tener la misma información que los que están inscritos en sus académias-sindicatos"

LO QUE HEMOS PROPUESTO INCLUIR EN LOS SIGUIENTE:

INCLUIR:

QUE EN LA PRUEBA PRÁCTICA TAMBIÉN SE INCLUYAN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS QUE LOS DOCENTES PONEN A LOS ALUMNOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD.

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS” Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES.

ALGUNOS PREPARADORES Y ACADEMIAS ESTÁN SACANDO GANANCIAS SUPERIORES A LOS 10.000 EUROS MENSUALES, Y ENCIMA SIN DECLARAR

NO DIGAMOS YA LAS GANANCIAS DE LOS SINDICATOS-ACADEMIAS

LA PRUEBA PRÁCTICA QUE PROPONEMOS VALORARÍA DE FORMA ADECUADA LOS CONOCIMIENTOS "EMPÍRICOS" QUE LOS DOCENTES HAN ADQUIRIDO CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL


 


 


 


REPRODUCIMOS LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CON LAS PROPUESTAS DE DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)

 

Los anexos pueden verlos en el artículo de la mesa técnica del 8 de marzo

ACLARACIONES

1)      EN ESTE DOCUMENTO SOLO ESTÁN LAS PROPUESTAS A LA BASES DE LA CONVOCATORIA.

2)      LAS PROPUESTAS A LOS ANEXOS LAS REMITIMOS CON POSTERIORIDAD

3)      LAS PROPUESTAS ESTÁN INTERCALADAS EN LA CORRESPONDIENTE BASE DE LA CONVOCATORIA

4)      ESTÁN CON FONDO EN COLOR AZUL Y EN MAYÚSCULA

 

Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases generales que habrán de regir procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El Decreto 121/2020, de 3 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2020 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias,  fijando una oferta de mil trescientas setenta y siete plazas a distribuir entre los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, estableciéndose una reserva del siete por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.

Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, apartado 1.

Segundo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, en la redacción introducida por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, y vigente de conformidad con el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Quinto.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- La Ley 7/2020, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 que indica en su artículo 55 que el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización del empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento, indicando en su artículo 56.h) como sector prioritario en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de los centros docentes.

Septimo.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:

1. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8, sobre protección jurídica del menor, en relación con la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

4. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición Adicional Segunda.

5. La Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

6. En cuanto a la participación de los no nacionales, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

7. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» . Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

8. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologan y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las siguientes Órdenes Ministeriales:

    Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, modificada por la Orden EDU/3498/2011

9. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:

   El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

   Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

10. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, además de lo establecido en los apartados 2 y 6 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, es preciso mencionar la siguiente normativa:

   El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en especial, su Disposición Adicional Sexta.

   Los distintos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.

11. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:

  El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en especial sus Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta.

  La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

  La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

12. En cuanto a la regulación del currículo:

  Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

  Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, especialmente sus Anexos I y II.

  El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación.

  Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias

  En relación con los currículos de Formación Profesional, el artículo 33 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la Organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del Curso académico 2012-2013.

13. Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato

14. La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).

15. La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

16. La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

17. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- El artículo 6.1. i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 18 de febrero, en cuanto atribuye a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades la competencia para realizar las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.

Noveno.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación.

Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 5.1. i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

RESUELVO

Primero.- Convocar procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 1.377 plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo  de personal docente no universitario para el 2020 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Establecer la siguiente distribución de las plazas por sistemas de cobertura y especialidad:           

590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Cód.

Espec.

Denominación

Plazas

totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

Acceso

Subgrupo A1

201

Filosofía

30

25

2

3

204

Lengua Castellana y Literatura

160

133

11

16

205

Geografía e Historia

164

137

11

16

206

Matemáticas

165

138

11

16

207

Física y Química

80

66

6

8

208

Biología y Geología

76

64

5

7

209

Dibujo

35

30

2

3

210

Francés

30

25

2

3

211

Inglés

135

113

9

13

212

Alemán

15

13

1

1

221

Música

25

21

2

2

244

Educación Física

51

42

4

5

300

Tecnología

55

46

4

5

301

Economía

20

17

1

2

308

Formación y Orientación Laboral

25

21

2

2

363

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

7

5

1

1

365

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

6

4

1

1

367

Hostelería y Turismo

6

5

0

1

368

Informática

16

13

1

2

369

Procesos y Medios de Comunicación

3

3

0

0

373

Organización y Gestión Comercial

20

17

1

2

373

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

8

6

1

1

377

Procesos Sanitarios

12

10

1

1

378

Intervención Sociocomunitaria

20

17

1

2

910

Orientación Educativa

40

33

3

4

TOTAL

1204

814

70

96

591

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Cod.

Espec.

Denominación

Plazas

Totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

461

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

15

14

1

463

Mantenimiento de Vehículos

15

14

1

465

Instalaciones Electrotécnicas

14

13

1

468

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

14

13

1

473

Procesos Comerciales

20

19

1

474

Peluquería

9

8

1

477

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

20

19

1

478

Servicios a la Comunidad

15

14

1

488

Estética

8

7

1

495

Servicios de Restauración

10

9

1

496

Cocina y Pastelería

15

14

1

TOTAL

155

144

11

592

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Cod.

Espec.

Denominación

Plazas

Totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

702

Inglés

18

17

1

TOTAL

18

17

1

 

Tercero.- En el caso de que en una especialidad determinada no hubiera ningún aspirante admitido por el turno de discapacidad, las plazas sobrantes pasarán a sumarse al turno libre de la misma especialidad, asignándose a los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda de esta Orden.

Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria y que figuran en los Anexos de esta Orden, tal y como a continuación se enumeran:

  ANEXO I. Índice y Bases de la convocatoria.

  ANEXO II. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

  ANEXO III. Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico.

  ANEXO IV: Normativa de referencia, características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y valoración.

  ANEXO V. Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

  ANEXO VI: Especialidad de Orientación Educativa. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico. Normativa de referencia, características de la programación de un departamento de orientación de un IES o del plan general de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos y orientaciones generales para su elaboración y valoración, características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

  ANEXO VII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.

  ANEXO VIII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de ingreso.

  ANEXO IX: Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el subgrupo A2. Concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus Anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

ANEXO I. ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA

1. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA

2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS

3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS, LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS

4. TEMARIOS

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

6. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR

7. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

9. INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

10. PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO

11. PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022

12. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN

13. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO

14. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES

15. NORMAS COMUNES A AMBOS SISTEMAS SELECTIVOS

16. SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2

17. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO

18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS EN AMBOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO E INGRESO

19. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE

20. APROBACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

21. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN

22. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

23. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

24. LISTAS DE EMPLEO

25. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

26. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN

27. PRESENCIA SINDICAL

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

Mediante la presente Orden se convoca a los siguientes procedimientos selectivos:

a) Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2, que constará de una prueba y un concurso de méritos y prácticas.

INCLUIR AL FINAL DEL PÁRRAFO

REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO IV ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES CAPÍTULO I DEL ACCESO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES A OTROS CUERPOS DOCENTES INCLUIDOS EN UN GRUPO DE CLASIFICACIÓN SUPERIOR

b) Procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, por el turno libre y por la reserva de plazas para personas con discapacidad, que constará de las fases de oposición, concurso de méritos y prácticas.

INCLUIR AL FINAL DEL PÁRRAFO

REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO III DEL SISTEMA DE INGRESO

INCLUIR DOS PROCEDIMIENTOS (NOS RESPONDIERON EN LA MESA TÉCNICA DEL 8 DE MARZO DE 2021 QUE NO TIENEN CAPACIDAD DE REALIZARLO EN ESTA CONVOCATORIA)

C) PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE FUNCIONARIOS DOCENTES A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO IV ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES CAPÍTULO IV.

D) PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO IV ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES CAPÍTULO IV.

Ningún aspirante podrá participar por distintos sistemas selectivos de ingreso o acceso a un mismo Cuerpo y Especialidad.

 

2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS.

Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en los lugares previstos en la Base Tercera.

2.1. Criterios generales.

2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad y sistema de cobertura, este establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en la presente convocatoria.

2.1.2. Cuando en alguna especialidad y sistema de cobertura, entendiéndose como ésta a) la del turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad; y b) la de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2, sea imposible la distribución de plazas entre Tribunales, por ser mayor el número de estos que el de plazas convocadas para estos sistemas de ingreso y acceso, se constituirá una Comisión de Selección, que será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad y sistema de cobertura.

2.1.3. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal en cualquier sistema de cobertura y no sea necesaria la conformación de Comisión de Selección por ser mayor el número de plazas a asignar que Tribunales necesarios, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:

2.1.3.1. Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2:

A) Asignación.

Las plazas se asignarán a los Tribunales en proporción al número de aspirantes que hayan sido calificados en la prueba de la fase de oposición.

Si una vez distribuidas las plazas con este criterio existiera empate entre dos o más Tribunales, se asignarán a los Tribunales que tengan un mayor número de aspirantes que han superado la fase de oposición, de persistir el empate las plazas se adjudicará al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que hayan superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales en orden descendente según el número de personas que hayan superado la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda siga existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza. En caso de empate entre Tribunales, la plaza o plazas restantes se asignarán a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

Si quedaran plazas vacantes, estas se sumarán a las plazas correspondientes al turno de ingreso libre para ser redistribuidas entre los demás Tribunales de la misma especialidad, teniendo en cuenta los criterios que se indican para la distribución de plazas del turno libre, subapartado 2.1.3.3.

2.1.3.2. Reserva para personas con discapacidad:

A) Asignación.

En el caso de haber más de un Tribunal en una especialidad con aspirantes admitidos por esta reserva, la Dirección General de Personal distribuirá las plazas asignadas en proporción al número de aspirantes de esta reserva que hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición (A+B). En caso de empate en el número de plazas a asignar entre dos o más Tribunales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor número de aspirantes de esta reserva calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir empate entre Tribunales, la plaza o plazas restantes se asignarán a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que hayan superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales en orden descendente según el número de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se irán asignado de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza.

En caso de empate entre dos o más Tribunales se asignarán las plazas sobrantes a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

En todo caso, una vez resueltas las asignaciones anteriores, las plazas sobrantes pasarán al turno de ingreso libre de la especialidad para ser asignadas a los Tribunales de este turno de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente subapartado. Pendiente propuestas

2.1.3.3. Turno de ingreso libre:

A) Asignación.

La asignación de plazas a los Tribunales del turno de ingreso libre se realizará por parte de la Dirección General de Personal al finalizar la fase de oposición, una vez que los Tribunales hayan publicado la lista de los aspirantes que hayan superado la segunda prueba de la misma.

Las plazas iniciales a asignar serán las asignadas al turno de ingreso libre, las no cubiertas o desiertas del sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 y las no cubiertas o desiertas de la reserva para personas con discapacidad.

Las plazas señaladas en el párrafo anterior se sumarán y se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de aspirantes de este turno que hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición (A+B). En caso de empate en el número de plazas a asignar entre dos o más Tribunales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, siempre y cuando todos los Tribunales tengan asignada al menos una plaza:

1. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir el empate para asignar plaza o plazas, estas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, se reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aspirantes que hayan superado la fase de oposición que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se dispondrán los Tribunales en orden descendente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignado de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza.

MODIFICAR POR: (ESTE MODELO DE REDISTRIBUCIÓN TAMBIÉN SERVIRÍA PARA LA REDISTRIBUCIÓN EN ACCESO DE DISCAPACITADOS)

PARA LLEVAR A CABO ESTA REASIGNACIÓN DE PLAZAS SE VOLVERÁ A REALIZAR UNA ASIGNACIÓN DE PLAZAS COMO REGULA EL APARTADO A) ASIGNACIÓN, DE LA BASE 2.1.3.3.; EN LA QUE PARTICIPARAN SOLO LOS TRIBUNALES QUE TIENEN MÁS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN QUE PLAZAS ASIGNADAS DEL PROCESO A) ANTERIOR. LAS PLAZAS QUE SE REPARTEN PROPORCIONALMENTE SON LAS QUE TENÍAN ASIGNADAS INCIALMENTE MÁS LAS QUE SOBRAN DE OTROS TRIBUNALES

SE REPETIRÁ EN PROCESO LAS VECES QUE SEA NECESARIO MIENTRAS SIGAN SOBRANDO PLAZAS EN CADA REDISTRIBUCIÓN.

EN CASO DE EMPATE SE APLICA EL CRITERIO DE DESEMPATE DE LA ASIGNACIÓN INICIAL.

De producirse empate entre dos o más tribunales las plazas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

2.2. En el caso de que en alguna especialidad no se previera, inicialmente, conformar Comisión de Selección pero al asignar plazas entre Tribunales el número de éstas resultara inferior al de Tribunales previsto, la Dirección General de Personal podrá nombrar, en cualquier momento, una Comisión de Selección, integrada por los componentes de los Tribunales de la especialidad que aquélla designe.

3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS, LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.

3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con estos procedimientos selectivos.

La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de los centros sedes de actuación de los Tribunales y en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.

Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan para el buen desarrollo de los procedimientos selectivos y a criterio de la Dirección General de Personal, las pruebas podrán efectuarse en otras islas.

Para tal caso, los aspirantes deberán marcar todas las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud le será asignado Tribunal en una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.

El día, la hora y el lugar del acto de presentación de los aspirantes y del inicio de la primera prueba, parte escrita, se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

 

 

 

 

 

4. TEMARIOS.

Los temarios que han de aplicarse en estos procedimientos selectivos se encuadran en:

a) Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Inglés, Alemán, Francés, Música, Educación Física, Tecnología, Orientación Educativa, en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93); y para el resto de especialidades del citado Cuerpo, en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13.2.96).

b) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13.2.96).

c) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93).

 

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

5.1. Requisitos generales.

Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relaciona a continuación:

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el subapartado 6.3.2 de la Base 6, de esta convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar.

5.2. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2:

a) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los aspirantes que opten por este sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de ingreso en el Cuerpo.

5.3. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de ingreso en cualquiera de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria.

5.3.1. Titulación.

A. Titulación requerida para el ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

A efectos del ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se considerarán equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con respecto a las especialidades indicadas en dicho Anexo.

 

B. Titulaciones requeridas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo II de esta Orden.

2. Aún sin estar en posesión de las titulaciones anteriormente señaladas, el interesado podrá ser admitido y, por lo tanto, presentarse al procedimiento selectivo si reúne los siguientes requisitos:

- Tener el título de Técnico especialista o de Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

- Tener experiencia docente como profesor interino en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años, antes del 31 de agosto de 2007.

5.3.2. Formación pedagógica y didáctica.

Este requisito se podrá acreditar a través de la posesión de alguno de los siguientes títulos o de la experiencia docente que se señala a continuación:

a) Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

b) Estarán exentos del Máster Universitario que se señala en el apartado anterior quienes estén en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009:

- Títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o el Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.

- Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía, o del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.          

- Haber impartido, a 31 de agosto de 2009, docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Los aspirantes que participan en el procedimiento selectivo a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional mediante una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, o bien mediante la acreditación del desempeño de dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos de docencia efectiva en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en enseñanzas regladas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Dicha docencia deberá haber sido desempeñada, en todo caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014.

5.4. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad deben estar afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, y tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

No podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes, al finalizar el procedimiento selectivo, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.

5.5. Fecha en que se deben tener cumplidos de los requisitos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente Base que podrán comprobados en cualquier momento por la Administración educativa quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de Personal cualquier modificación que se produzca en su grado o tipo de discapacidad durante el desarrollo del presente proceso selectivo.

6. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR.

6.1. Tasas.

6.1.1. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo, que deberán abonarse por cada especialidad solicitada, serán las siguientes:

- Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 73,57  €

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 42,04

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse en el momento de su presentación de la instancia de participación en el presente procedimiento selectivo:

 

 

Exenciones:

Situación

Documentos acreditativos

Pertenencia a una familia numerosa de categoría especial.

Título oficial que acredite la condición de familia numerosa con categoría especial, expedido por la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y que se encuentre en vigor en el momento de liquidar la tasa.

Situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Certificado del servicio público de empleo competente que acredite la condición de persona demandante de empleo, expedido en una fecha anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria de proceso selectivo.

No percibir rentas que, en su conjunto, superen el salario mínimo interprofesional.

Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en caso de no tener la obligación de presentarla, certificación expedida por la autoridad administrativa competente relativa al nivel de renta.

Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Resolución administrativa o certificación oficial expedida por la autoridad administrativa competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Bonificaciones del 50% del importe de la tasa:

Situación

Documentos acreditativos

Pertenencia a una familia numerosa de categoría general

Título oficial que acredite la condición de familia numerosa con categoría general, expedido por la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y que se encuentre en vigor en el momento de liquidar la tasa.

Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que participa en la prueba de acceso del subgrupo A2 al A1.

Según datos obrantes en el Registro de Personal correspondiente. No es por tanto obligatorio presentar documento alguno.

 

6.1.2. El pago de la tasa se llevará mediante pago en la pasarela habilitada a tal fin y a la que redirigirá la web durante el proceso de cumplimentación de la participación.

Las Instrucciones relativas a la liquidación y abono y forma de presentación del modelo tributario se encuentran en el Manual del procedimiento que se podrá consultar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

6.1.2. La falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 7.2 determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido entre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento al que se hace referencia en el apartado.

6.1.3. Aunque el pago de la tasa inscripción en el procedimiento selectivo se debe realizar por cada una de las especialidades por las que el aspirante desee participar, de conformidad con lo  dispuesto en el apartado 9.2.1. de la Base 9, solo se garantiza que el acto de presentación y la primera prueba escrita de la fase de oposición se realizará en diferentes sesiones por cuerpos docentes. De acuerdo con lo anterior, de realizarse el pago de tasas para especialidades del mismo Cuerpo y el aspirante no pudiera asistir a algunos de los actos antes referidos para alguna especialidad, no podrá solicitar la devolución, total o parcial, de la tasa correspondiente a dicha especialidad o especialidades.

6.2. Solicitud.

6.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) Los aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, las islas que se ofertan en la solicitud para realizar las pruebas.

b) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente. 

c) En el apartado “Titulación que se alega para ingreso al Cuerpo”, el aspirante deberá señalar el título académico que declara poseer como requisito.

d) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.3.

e) Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.3, debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y presentar la documentación acreditativa correspondiente.

f) Los aspirantes que no solicitando participar por la reserva para personas con discapacidad, necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud y presentar la documentación acreditativa señalada en el apartado 6.3.

6.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

INCLUIR

EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEBEN ADJUNTAR:

A) EL TÍTULO ALEGADO. (ES EL APARTADO 6.3.1)

B) LA CERTIFICACIÓN DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

C) LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL ARCHIVO DE DELINCUENTES SEXUALES

JUSTIFICACIÓN:

COMO LA INSCRIPCIÓN EN LAS OPOSICIONES TIENE EFECTO EN LAS LISTAS DE INTERINOS, CON LA APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR NO HABRÍA QUE SOLICITARLA PARA LA INCLUSIÓN EN LAS LISTAS LOS QUE NO FORMAN PARTE DE ELLA

6.3.1. La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la Base 5.3 de la presente convocatoria. No obstante, si la Administración dispusiera de dicha documentación, durante el proceso de cumplimentación del formulario de solicitud de participación la aplicación informará al solicitante que la misma se encuentra presentada con anterioridad y, por lo tanto, no deber adjuntarse en este procedimiento.

Los funcionarios de carrera que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpo docente de subgrupo A2 y que posean titulación académica concordante con la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo indicado en el Anexo IX de esta Orden, deberán aportar, además, certificado académico o título que alegue.

6.3.2. En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse, el modelo 700 y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.1 de esta Base 6.

6.3.3. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además deberán presentar:

a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.

b) Cuando los aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él alguno de los casos ya determinados en el apartado 5.1:

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

c) Quienes, no poseyendo la nacionalidad española y no siendo su idioma oficial el castellano, soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de español nivel C2 o nivel superior como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Titulación universitaria española de carácter oficial.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite alguna de las titulaciones o certificaciones señaladas anteriormente, debiendo en tal caso realizar la prueba a que se refiere la Base 13.

6.3.4. Los aspirantes que deseen acogerse al cupo de reserva para personas con discapacidad  igual o superior al 33 deberán presentar el correspondiente certificado o documento acreditativo  con expresión del porcentaje de la misma debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y acreditando dicha necesidad en la forma establecida en el subapartado 6.3.4.

 

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.

7.1. Lugar de presentación.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, adjuntando la documentación que el aspirante haya señalado en su solicitud, y que será incorporada a la aplicación en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.

7.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarla será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la siguiente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.(Período comprendido entre el 5 y el 26 de abril de 2021, ambos inclusive)

La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la Base 5 se aportará solo por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en la Base 18.

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

8.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

8.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la Base 3 las listas provisionales de admitidos y excluidos por los sistemas selectivos de ingreso y acceso, Cuerpos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

8.1.2. La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por aspirantes.

8.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión de las listas, mediante escrito que dirigirán a la Dirección General de Personal y que podrán presentar en la forma señalada en el apartado 7.1 de la Base 7.

8.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las reclamaciones presentadas serán analizadas por la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente en la Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.

En estas listas se hará constar la distribución de los aspirantes por Tribunales, realizada por la Dirección General de Personal en proporción al número de Tribunales conformados en cada especialidad, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

INCLUIR (NOS RESPONDIERON EN LA MESA TÉCNICA DEL 8 DE MARZO DE 2021 QUE ASÍ ES COMO SE HACE Y QUE LO INCLUIRÁN EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PUBLICACIÓN DE LOS ASPIRANTES CON LA ASIGNACIÓN DE TRIBUNAL)

PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE ASPIRANTES POR ISLA Y TRIBUNAL.

LA ASIGNACIÓN DE LOS ASPIRANTES DE CADA ESPECIALIDAD SE REALIZARÁ POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1º) EN PRIMER LUGAR SE RESPETARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE EL ORDEN ELEGIDO DE ISLAS DE PREFERENCIA.

2º) EN SEGUNDO LUGAR CUANDO UNA ISLA TENGA MÁS DE UN TRIBUNAL EL ORDEN DE ASIGNACIÓN POR TRIBUNAL SERÁ: EL PRIMER ASPIRANTE DE LA ESPECIALIDAD SE ASIGNARÁ AL TRIBUNAL NÚMERO 1, EL SEGUNDO ASPIRANTE SE ASIGNARÁ AL TRIBUNAL NÚMERO 2 Y ASÍ SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR TODOS LOS TRIBUNALES, Y SE DARÁN TANTAS RODAS COMO SEAN NECESARIAS PARA LA ASIGNACIÓN DE TODOS LOS ASPIRANTES

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, decayendo en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento selectivo de detectarse el incumplimiento de alguno de ellos.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

9. INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.

9.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

Los Tribunales adoptarán las medidas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya estimado necesario.

No obstante lo anterior, una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, este podrá requerir al interesado o interesada, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.

9.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.

9.2.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma colectiva ante el Tribunal, los aspirantes serán convocados en la forma que se determine de modo que se garantice el cumplimiento de los requerimientos o instrucciones preventivas relativas a los distanciamientos, aforos y cualquier otra medida que resulte necesaria y que estarán reguladas en un Plan de Contingencia aprobado por la Dirección General de Personal previa validación por las autoridades sanitarias competentes. En los demás casos, la citación se efectuará mediante llamamiento individual y que serán publicadas en la web y en las sedes en que se realizará la actuación.

Con el fin de hacer posible la participación en, al menos, dos especialidades de distinto Cuerpo, se realizarán los ejercicios escritos de la primera prueba en diferente sesión y horario.

Los aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias y llamamientos del Tribunal, en el día y hora fijados, siendo excluidos del procedimiento selectivo en caso contrario.

No obstante, las aspirantes que acrediten situación de maternidad por parto serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar como máximo en los siguientes diez días naturales a la primera prueba. Quien se encuentre en esta situación deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma.

INCLUIR ADEMÁS DE SITUACIÓN DE MATERNIDAD POR PARTO

·         ENFERMEDAD GRAVE CON HOSPITALIZACIÓN

·         ENFERMOS EN CUARENTENA POR EL COVID

1º Citaciones para la realización de la primera prueba de la fase de oposición en el turno de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad:

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes se realizarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos, el resto de las citaciones se llevarán a cabo de la siguiente forma:

- Excepto en el caso de la especialidad de Dibujo, para la primera prueba de la fase de oposición, en las especialidades en las que tanto la parte A (ejercicio práctico) como la parte B (ejercicio escrito del desarrollo de un tema), se desarrollen por escrito, el llamamiento será único y colectivo, mediante Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

- En la especialidad de Dibujo, en la que la parte A, ejercicio práctico, que consta, a su vez, de dos partes, técnica y artística, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el llamamiento para la realización del ejercicio técnico de la parte A y el ejercicio del desarrollo del tema, correspondiente a la parte B de dicha prueba. El Tribunal es el que citará colectivamente a los aspirantes para la realización del ejercicio artístico correspondiente a la parte A de la prueba con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio del mismo.

- En la especialidad de Música, al estar la parte A de la primera prueba (ejercicio práctico) compuesta, a su vez, de dos ejercicios, uno escrito y otro de interpretación, por Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se citará a los aspirantes para la realización del ejercicio escrito de la parte A y para la realización del ejercicio escrito de la parte B y será el Tribunal el que citará de manera individual a los aspirantes para la realización del ejercicio de interpretación de la parte A de la primera prueba con, al menos, con veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio del mismo.

3º Citaciones para la realización de la segunda prueba de la fase de oposición en el turno de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad:

Las convocatorias para la realización de la segunda prueba las realizarán los Tribunales publicándolas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio de la prueba, y en la Web de la Consejería a los meros efectos informativos.

9.2.2. Actuación de los aspirantes ante los Tribunales.

Los aspirantes deberán identificarse ante el Tribunal mediante la presentación de documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» número 201, de 24 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

9.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando en el procedimiento selectivo.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo, mediante resolución que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación, a aquellos aspirantes que incumplan las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal para garantizar el anonimato, así como cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios. El Presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.

Asimismo, no se podrá continuar la participación en el procedimiento por las siguientes causas:

a) No comparecer a las citaciones para la realización de alguna de las partes de la primera prueba

b) Asistir al acto de presentación de aspirantes en un Tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal;

c) No presentar la programación didáctica en el plazo y lugar establecidos en esta convocatoria;

d) Cualquiera otra de las causas recogidas en estas Bases.

10. PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.

10.1. Presentación de la programación didáctica en el sistema de ingreso por quienes han superado la primera prueba de la fase de oposición.

En el plazo de dos días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar al Tribunal correspondiente, en un sobre en el que constará el nombre y los apellidos, así como el número del documento oficial de identidad:

- Dos ejemplares de la programación didáctica, en formato papel, correspondiente a la especialidad a la que se han presentado. En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, cada aspirante podrá optar por presentar una programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP).

- Un índice en el que se enumerarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, las unidades de trabajo o los programas de intervención que componen la programación.

El lugar para presentar esta documentación será el centro sede del Tribunal, en el horario que este fije en el Acta por el que haga pública las calificaciones de la primera prueba.

Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y el índice de unidades didácticas o situaciones de aprendizaje redactados íntegramente en el idioma correspondiente, salvo la normativa de referencia que podrá citarse en el idioma en que se publica si necesidad de traducción.

Las características formales y de contenido de las programaciones didácticas, así como de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, de las unidades de trabajo y de los programas de intervención, son las señaladas en los Anexos IV y V de esta convocatoria. En el caso de la especialidad de Orientación educativa, se deberá atender a lo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

10.2. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado dichas calificaciones, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo VIII, teniendo en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en este apartado 10.2, 10.3 y 17.2.

10.3. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

10.3.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán ser en formato PDF. El participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

10.3.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

10.3.3. El personal funcionario de carrera y quienes alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página Web, en el enlace "Consulta y actualización de datos de docentes", no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

Del mismo modo, podrán acreditar, mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, aquellos méritos relacionados con actividades formativas.

10.3.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad.

10.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

10.3.6. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que, según el respectivo sistema de calificación, se puede obtener en el país de origen.

10.3.7. Los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

 

11. PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022.

Los aspirantes que superen la prueba en el sistema selectivo de acceso desde Cuerpos de Subgrupo A2 y deseen ser nombrados funcionarios en prácticas y los aspirantes del sistema selectivo de ingreso que superen la fase de oposición, deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional, como funcionarios en prácticas, para el próximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados en estos sistemas selectivos.

12. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones de Selección que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección no podrán proponer como aspirantes seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes Tribunales.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en esta convocatoria.

12.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de dictaminar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la Base 3.

Para el ingreso libre y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 se nombrarán tantos Tribunales como se considere necesario en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma, pudiendo distribuirse a quienes participan por el procedimiento de acceso en un único Tribunal por especialidad y provincia.

INCLUIR

EL MÁXIMO DE ASPIRANTES POR TRIBUNAL SERÁ DE 75 ASPIRANTES

Para el ingreso por el turno de discapacidad se distribuirá a los aspirantes en el Tribunal número 1 de la especialidad y provincia y en Tribunal de isla no capitalina, en caso de que se constituya.

INCLUIR

PARA EL ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2 SE DISTRIBUIRÁ A LOS ASPIRANTES EN EL TRIBUNAL NÚMERO 1 DE LA ESPECIALIDAD EN UNA DE LAS PROVINCIAS

b) Comisiones de Coordinación.

Cuando en una especialidad y en alguno de los dos sistemas de cobertura: turno de ingreso libre y acceso del subgrupo A2 al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se proceda al nombramiento de más de un Tribunal, y siempre que el número de plazas de la especialidad sea igual o superior al número de tribunales que ha de conformarse, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Coordinación por especialidad, cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

c) Comisiones de Selección.

Cuando en una especialidad y en alguno de los dos sistemas de cobertura: turno de ingreso libre y acceso del subgrupo A2 al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se proceda al nombramiento de más de un Tribunal y siempre que el número de plazas de la especialidad sea menor al número de tribunales que ha de conformarse, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Selección cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

Exclusivamente para el turno de reserva de personas con discapacidad se podrá crear una Comisión de Selección en cada especialidad que aglutinará todas las plazas asignadas y todos los aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y ésta será la encargada de establecer los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno y especialidad.

12.2. Principio de especialidad en la designación de los Tribunales.

Los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En la designación de los Tribunales se velará por que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad correspondiente. Asimismo, se tenderá en la composición de los Tribunales a la paridad, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

ELIMINAR LA REFERENCIA A LA PARIDAD

JUSTIFICACIÓN

EN LA EDUCACIÓN PUBLICA CANARIA NO HAY DISCRIMINACIÓN EXISTE UNA IGUALDAD REAL Y LA COMPOSICIÓN POR PARIDAD ESTÁ PRODUCIENDO EFECTOS DE GRAVES PERJUICIOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE SE VEN OBLIGADOS A SER MIEMBROS DE TRIBUNALES CADA DOS AÑOS

En el caso de que el número de funcionarios con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente para la conformación de Tribunales, la Dirección General de Personal podrá completar los Tribunales con personal funcionario de otra u otras especialidades afines, o bien solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios de la especialidad o especialidades correspondientes.

12.3. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los Tribunales podrán proponer motivadamente a la Dirección General de Personal la incorporación de asesores especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto, y de personal colaborador para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.

La Dirección General de Personal valorará las propuestas y resolverá lo procedente, teniendo en cuenta la justificación de la necesidad, así como las disponibilidades de personal y presupuestarias.

12.4. Composición y constitución de los órganos de selección.

12.4.1. Tribunales.

A) Composición de los Tribunales.

a) Una Presidencia titular y suplente designada por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución.

La composición de los Tribunales solo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los Vocales se decidirá por el Presidente del Tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

B) Constitución y actuación de los Tribunales.

Para el acto de constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo, cada Presidente convocará a los miembros de su Tribunal.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

En dicha sesión los citados Tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de Secretaría. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el Vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

En cualquier caso, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

C) Sesiones de los Tribunales.

Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia, por videoconferencia o audioconferencia, debiendo en este último caso procederse conforme prevé artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se procurará que los miembros de los Tribunales actúen en sus respectivas islas de residencia.

12.4.2. Comisiones de Coordinación.

VALORAR

UNIR EN LOS MISMOS MIEMBROS LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN Y DE SELECCIÓN.

JUSTIFICACIÓN

HA SIDO LA PRÁCTICA HABITUAL EN LOS PROCEDIMIENTSO DE SELECCIÓN

A) Composición de las Comisiones de Coordinación.

La Dirección General de Personal designará las Presidencias de Tribunales que integrarán las Comisiones de Coordinación. Asimismo, y si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocalía.

B) Constitución de las Comisiones de Coordinación.

Una vez constituidos los Tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria de la Presidencia.

12.4.3. Comisiones de Selección.

A) Composición de las Comisiones de Selección.

La Dirección General de Personal designará las Presidencias de los Tribunales que integrarán las Comisiones de Selección. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocalía.

B) Constitución de las Comisiones de Selección.

Una vez constituidos los Tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria de la Presidencia.

C) Sesiones de las Comisiones de Coordinación y Selección.

Las sesiones y toma de acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia y en los mismos términos que para los Tribunales.

12.5. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, así como aislamiento determinado por los servicios públicos de salud correspondientes como consecuencia de situaciones derivadas del COVID-19, debidamente certificadas por la Inspección Médica adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por la Presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho a la Presidencia del órgano de selección que corresponda, por escrito, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el mismo.

12.6. Abstención y recusación.

12.6.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal 

Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

12.6.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

Quien sea objeto de recusación manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

En el caso de que la recusación se presentara contra la Presidencia del Tribunal, corresponderá a la Dirección General de Personal, su resolución.

12.7. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación de los órganos de selección.

Los Tribunales y las Comisiones de Coordinación y de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a estas Bases, así como a las Instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

En el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos obligándose al deber de sigilo profesional.

12.7.1. Sede de actuación de los Tribunales.

Cada Tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, pudiendo ser modificada en caso necesario por aquélla, debiendo hacerse  públicos los actos en la nueva sede.

12.8. Funciones de los órganos de selección y coordinación.

12.8.1. Funciones de los Tribunales integrados en Comisiones de Coordinación o de Selección.

a) El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Selección o Coordinación, en el cumplimiento de sus funciones.

b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.

c) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus Comisiones de Coordinación o Selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

d) El inmediato envío a la Dirección General de Personal de las certificaciones expedidas por el Secretario, que se detallan en el subapartado 12.8.4 siguiente.

e) La determinación de las fechas y horas en que cada uno de los aspirantes ha de realizar la parte práctica de la primera prueba, en el caso de que esta se realice de forma individual.

f) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

g) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.

h) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

i) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.

j) La exclusión motivada, si procede, de aspirantes en cada una de las pruebas.

k) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

l) La recepción del baremo provisional para su publicación en su centro sede.

m) La recogida de las reclamaciones al baremo provisional y su entrega a la Comisión de Coordinación o Selección para su estudio.

n) La recepción del baremo definitivo de méritos para su publicación en el centro sede.

ñ) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso y la propuesta de aspirantes seleccionados, en función del número de plazas que le corresponda, que deberá elevarse a la Dirección General de Personal.

o) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.

p) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

q) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos informáticos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

r) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

s) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

12.8.2. Funciones de los Tribunales únicos.

a) Todas las recogidas en el subapartado 12.8.1 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación de la prueba (en el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2) y de cada una de las partes y ejercicios de la fase de oposición (en el caso del procedimiento de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en estas Bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VI de esta Orden, según corresponda.

c) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba, y si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por los aspirantes, no especificado en los Anexos III ó VI, según corresponda, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.

d) La elaboración de los criterios específicos que deberán aplicarse en la baremación de los méritos de la fase de concurso, respecto a los apartados 2 y 3 de los Anexos VII y VIII de esta Orden.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a los Anexos VII y VIII de esta Orden.

f) La publicación del resultado de la baremación provisional de la fase de concurso.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

h) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

i) La publicación del resultado de la baremación definitiva de la fase de concurso, de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y de la propuesta de aspirantes seleccionados.

j) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.

A lo largo del desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

12.8.3. Funciones de las Comisiones de Coordinación y de Selección.

a) La coordinación y la determinación de los criterios para homogeneizar la actuación de los Tribunales que les correspondan del mismo sistema de cobertura (sistema de ingreso libre o sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos de subgrupo A2), de acuerdo con estas Bases, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los Tribunales.

b) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición, de los criterios de calificación de la prueba (en el sistema de acceso  al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde cuerpos de subgrupo A2) o de cada una de las partes y ejercicios de las pruebas (en el sistema de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo establecido en estas Bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VI de esta Orden.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

d) La elaboración de la parte A de la primera prueba, práctica, y si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por los aspirantes, no especificado en los Anexos III ó VI, según corresponda, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a los apartados 2 y 3 de los Anexos VII y VIII de esta Orden.

f) La entrega a los Tribunales de la baremación provisional de los méritos para su publicación en sus centros sedes y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

i) En el caso de las Comisiones de Coordinación: la entrega a los Tribunales que la integran del baremo definitivo para su publicación.

En el caso de las Comisiones de Selección: la publicación del baremo definitivo de la fase de concurso, las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

j) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a estas Bases y a los criterios por ella establecidos.

k) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

l) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

m) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes Bases.

12.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

MODIFICAR

A EFECTOS ECONÓMICOS, LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN QUE ACTÚEN EN ESTAS PRUEBAS SELECTIVAS TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR LAS DIETAS E INDEMNIZACIONES, COMO SI SU TRIBUNAL ESTUVIESE EN UN MUNICIPIO DISTINTO AL DEL DESTINO DOCENTE.

JUSTIFICACIÓN

LOS DOCENTES ASIGNADOS A LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SE LES ABONA LA COORDINADOR DE SERVICIOS CENTRALES.

El personal a quién se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, estarán incluidos en la categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional estarán incluidos en la categoría segunda.

Según lo establecido en el  artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal, será de treinta y cinco, y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose por el la respectiva Presidencia el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección en los que se participe.

Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Selección y Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de diez por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del mencionado Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.

INCLUIR

12.10. JORNADA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES

SERÁ UN MÁXIMO DE 37,5 HORAS SEMANALES

13. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

13.1. Inicio y celebración de la prueba.

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los Tribunales nombrados al efecto informarán, a través de la Web de la Consejería, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

13.2. Exenciones de realización de la prueba.

Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los documentos relacionados en el subapartado 6.3.3.c) de la Base 6. En tal caso, no podrán hacerlos valer como méritos en la fase de concurso.

c) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en alguna Administración educativa española.

d) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial reconocida en todo el territorio nacional.

13.3. Composición y nombramiento del Tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente Base se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos Tribunales se regirán por las normas establecidas en la Base 10 de la presente Orden que les sean de aplicación.

13.4. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano tendrá dos partes: una escrita y otra oral.

I. Parte escrita.

a) Comprensión lectora a partir de la lectura de textos de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. El aspirante tendrá que realizar dos tareas que podrán ser de diferente tipo: ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. La duración máxima de la comprensión de lectura será de 60 minutos.

b) Expresión escrita: a partir de dos consignas de redacción de texto propuestas por el Tribunal, el aspirante elegirá una de ellas y redactará un texto siguiendo las instrucciones recogidas en la consigna elegida. La duración máxima de la expresión escrita será de 60 minutos y la extensión del texto, de entre 230 y 275 palabras.

II. Parte oral.

Exposición oral y diálogo a partir de un enunciado propuesto por el Tribunal. El Tribunal proporcionará dos consignas diferentes y el aspirante elegirá una de ellas y dispondrá de un máximo de 4 minutos para su preparación. A continuación, realizará una exposición oral siguiendo las instrucciones recogidas en la elegida. La exposición tendrá una duración máxima de 5 minutos. El Tribunal podrá plantear preguntas al aspirante tras su exposición, durante un máximo de 10 minutos.

13.5. Calificación de la prueba.

Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

13.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal junto con el resto del expediente.

Esta prueba es eliminatoria. La no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o la calificación como "no apto", determinarán la exclusión del proceso selectivo, que será acordada en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

14. COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su Tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, celebrándose a continuación la primera prueba de esta fase.

Cada Tribunal identificará a los aspirantes y procederá a la lectura de los criterios de calificación de las pruebas acordados por la Comisión de Coordinación o, en su caso, de Selección de la especialidad, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de las mismas. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

INCLUIR

EL ACTO DE PRESENTACIÓN SERÁ COINCIENTE CON EL RESTO DE LAS COMUNIDADES

LA PRIMERA PRUEBA SERÁ EL PRIMER SABADO POSTERIOR AL 1 DE JULIO

JUSTIFICACIÓN

LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES ANTES DE FINALIZAR EL PERIDOD LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR Y COINCIDIENDO CON UNA IMPORTANTE ACTIVIDAD EN LOS CENTROS HA PROVOCADO QUE LOS DOCENTES NO PUEDAN LLEGAR EN CONDICIONES ADECUADAS.

 

 

 

15. NORMAS COMUNES A AMBOS SISTEMAS SELECTIVOS: ACCESO E INGRESO.

15.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en estas Bases, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

15.2. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes. Antes del comienzo de los ejercicios escritos cada aspirante recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.

16. SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2.

Este procedimiento de acceso constará de una sola prueba y de un concurso de méritos.

16.1. Desarrollo de la prueba.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, de conformidad con lo indicado en el Anexo IX de esta Orden, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición oral atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por el aspirante, indicando los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables en su caso, las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como las competencias en el caso de Educación Secundaria Obligatoria. Se deberán contemplar entornos de aprendizaje presenciales y no presenciales con formación online.

En el caso de los idiomas modernos la prueba deberá desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente, a excepción de las referencias normativas que podrán citarse sin traducir.

Para la preparación de la exposición oral del tema, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un periodo máximo de tres horas; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el Tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2020-2021

- En la especialidad de Música, dentro de la prueba, se realizará un ejercicio práctico que se elaborará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Anexo III,  consistente en la interpretación de una canción o fragmento de canción. Este ejercicio se realizará en primer lugar y, a continuación, se realizará la exposición oral del tema y del planteamiento didáctico del mismo.

            - En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la exposición oral del tema elegido atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes, y se completará con el desarrollo de un programa de intervención libremente elegido por el candidato o la candidata en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, siguiendo las especificaciones recogidas en el apartado III  del Anexo VI.

16.1.1. Valoración y calificación de la prueba.

Para la valoración de la prueba el Tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

En el caso de la especialidad de Música, el tribunal valorará, además, la corrección en el uso de la voz y del instrumento elegido por cada aspirante para la realización del ejercicio práctico.

El Tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

En el caso de la especialidad de Música, cada una de las partes de la prueba (ejercicio práctico y exposición oral del tema y de su planteamiento didáctico) se calificará de 0 a 10 puntos. A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la exposición oral del tema de la especialidad y su planteamiento didáctico se pondera en un 70%. A la prueba práctica se aplica una ponderación del 30%

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diez milésimas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

16.1.2. Publicación de las calificaciones de la prueba y de la lista de los aspirantes que la han superado.

Finalizada la prueba, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético. Los aspirantes que hayan superado la prueba pasarán a la fase de concurso.

Contra las calificaciones obtenidas los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

16.2 Fase de concurso en el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes del subgrupo A2.

Publicadas la lista de aspirantes que han superado la prueba, éstos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado las calificaciones, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo VII de esta Orden. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en el apartado 10.3, así como en el Anexo VII de esta convocatoria.

La baremación de los méritos de los aspirantes que han superado la prueba la realizará el Tribunal o, en su caso, si la hubiera, la Comisión de Coordinación de este sistema de acceso, aplicando para ello lo establecido en las bases de esta convocatoria y en el baremo que figura en el Anexo VII de la misma.

Los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Coordinación, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

16.2.1. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los aspirantes, mediante un Acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base 3.

16.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que este establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el apartado 10.3 de la base 10 y en el Anexo VII de esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

16.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los Tribunales, reflejándose las estimaciones o desestimaciones de las mismas en la puntuación de la baremación definitiva de esta fase.

16.3 Propuesta de aspirantes seleccionados.

Cada Tribunal publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de aspirantes seleccionados en cada sistema selectivo se publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería. Contra la misma no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

16.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.

16.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

Los empates que se produzcan entre las puntuaciones obtenidas por aquellos aspirantes que participan por en este sistema selectivo de acceso se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en una pregunta que se efectúe exclusivamente a los aspirantes a desempatar sobre las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación. El llamamiento a estos aspirantes se efectuará de forma personalizada.

16.4. Opciones para los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados.

16.4.1. Los aspirantes que hayan sido propuestos como seleccionados en este sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos de Subgrupo A2 podrán optar por permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2021-2022.

Aquellos que ejerzan esta opción y tengan destino definitivo en una plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la misma especialidad por la que han sido seleccionados, y dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrán mantener su actual destino definitivo cuando sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Este personal no estará obligado a participar en el concurso de traslados 2021-2122, de tomar parte, se les considerará forzosos dentro del colectivo de aspirantes seleccionados en este procedimiento selectivo.

Aquellos que, ejerciendo esta opción, tengan destino definitivo en una plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en distinta especialidad de aquella por la que han sido seleccionados, y dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, deberán participar de forma forzosa en el concurso de traslados 2021-2022.

Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2021, concediéndoles en ese momento excedencia en sus cuerpos de origen.

16.4.2. Quienes no opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso escolar 2021-2022 serán nombrados funcionarios en prácticas pero estarán exentos de su evaluación pasando a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo de origen al tomar posesión en una plaza correspondiente al Cuerpo al que acceden. Este personal  funcionario deberán cumplimentar, además, una solicitud de centros, por orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido en la base 11 de esta convocatoria.

16.4.3. Las opciones contempladas en este apartado 16.4 deberán plantearse a través de los propios Tribunales a la Dirección General de Personal en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados, mediante el modelo que les será facilitado por el Tribunal.

16.5. Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 18.1 de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.

 

17. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.

El sistema selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinadas a valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.

- Fase de prácticas.

17.1. Fase de oposición.

La fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, en sus turnos libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente, a excepción de las referencias normativas que se podrán citar en castellano.

17.1.1. Primera prueba.

1º Desarrollo:

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación o de Selección, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo III o VI de esta Orden, según corresponda.

INCLUIR:

QUE EN LA PRUEBA PRÁCTICA TAMBIÉN SE INCLUYAN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS QUE LOS DOCENTES PONEN A LOS ALUMNOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD.

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS” Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

 

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES.

ALGUNOS PREPARADORES Y ACADEMIAS ESTÁN SACANDO GANANCIAS SUPERIORES A LOS 10.000 EUROS MENSUALES, Y ENCIMA SIN DECLARAR

NO DIGAMOS YA LAS GANANCIAS DE LOS SINDICATOS-ACADEMIAS

LA PRUEBA PRÁCTICA QUE PROPONEMOS VALORARÍA DE FORMA ADECUADA LOS CONOCIMIENTOS "EMPÍRICOS" QUE LOS DOCENTES HAN ADQUIRIDO CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL

En el caso de que la parte A de la primera prueba no deba realizarse por escrito, se realizará en primer lugar la parte B.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número de temas superior a 25 e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración de esta prueba y el orden de realización de sus distintas partes variará, según la especialidad que se trate y si la parte A de la prueba deba o no deba realizarse por escrito:

- En todas las especialidades, salvo Música y Dibujo, las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, que se realizará sin interrupción. PENDIENTE DE PROPUESTA. 5 HORAS?

MODIFICACIÓN

DISMINUIR LA DURACIÓN D ELA PRUEBA A 4 HORAS.

QUE ENTRE LA PARTE A Y LA PARTE B EXISTA UNA INTERRUPCIÓN DE 30 MINUTOS.

JUSTIFICACIÓN

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS LA DURACIÓN DE LA PRUEBA HA IDO AUMENTANDO Y AL MISMO RITMO EL NÚMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICIONES HA IDO DISMINUYENDO

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA IDO COMPLICANDO LA PRUEBA PRÁCTICA CON LA INCLUSIÓN DE LAS “INTERVENCIONES DIDACTICAS”

LOS RESULTADOS DE LAS OPOSICONES DEL 2018, EL NÚMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRIMERA PRUEBA DE LAS OPOSICONES HA DISMINUIDO DESDE UN 30% EN OPOSICIONES DE AÑOS ANTERIORES A UN 16,10% DE MEDIA

Turno

Califican 1ª prueba

Aptos 1ª prueba

% aptos 1ª prueba

 

Reserva discapacitados

197

30

15,23%

 

Libre

10.847

1.746

16,10%

 

Total

11.091

1.776

16,01%

A LOS ÚNICOS QUE SE ESTÁN BENEFICIENDO EL AUMENTO DE LA DURACIÓN Y DE LA INCLUSIÓN DE LAS INTERVENCIONES DIDÁCTICAS ESTÁN SIENDO LAS ACADEMIAS DE OPOSICIÓN Y LOS PREPARADORES DE OPOSICIONES.

ALGUNOS PREPARADORES Y ACADEMIAS ESTÁN SACANDO GANANCIAS SUPERIORES A LOS 10.000 EUROS MENSUALES, Y ENCIMA SIN DECLARAR

NO DIGAMOS YA LAS GANANCIAS DE LOS SINDICATOS-ACADEMIAS

 

 

- En la especialidad de Dibujo, en la que la parte A está dividida en dos ejercicios prácticos, uno técnico y otro artístico, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio técnico de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción.

En esta especialidad el Tribunal citará colectivamente a los aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio artístico de la parte A de la primera prueba, que tendrá una duración máxima de cinco horas.

- En la especialidad de Música, en la que la parte A tiene un ejercicio escrito y otro de interpretación individual, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio escrito de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción.

En esta especialidad el Tribunal citará a cada aspirante para la realización del ejercicio de interpretación individual de la parte A de la primera prueba. Para la realización de este ejercicio, cada aspirante dispondrá de 30 minutos como máximo.

2º Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la parte A se pondera en un 60%. A la de la parte B se aplica una ponderación del 40%.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

Superarán esta primera prueba aquellos aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

1. Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B, una vez obtenida la ponderación.

2. La calificación obtenida en cada una de las partes ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

3º Publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería:

a) Lista de los aspirantes que han realizado la primera prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y con expresión de las puntuaciones de cada una de las partes que la integran.

b) Lista de los aspirantes que las han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

4º Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera prueba.

Los aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la primera prueba, para presentar al Tribunal correspondiente reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca, pudiendo los aspirantes solicitar la vista de sus ejercicios.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, dándose conocimiento a los interesados a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en los apartados 10.2 y 10.3 de la Base 10, en el apartado 17.2 de esta Base así como en el Anexo VIII de esta convocatoria. SE PASA A LA BASE 17.2

17.1.2. Segunda prueba.

1º Desarrollo:

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada en su momento por los aspirantes y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención en las que se contemplará, al menos, un 30 por ciento de desarrollo de los contenidos mediante la utilización de metodologías, estrategias o técnicas metodológicas que faciliten la educación a distancia, incluso en un escenario presencial.

A) Programación didáctica:

La programación didáctica que el aspirante ha presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia el apartado 10.1 de la base 10, y con las características formales y de contenido que se establecen en los Anexos IV, V y VI de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área, materia o módulo de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y, en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, la programación didáctica se corresponderá con la programación de un departamento de orientación o con un plan general de actuación en un equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP)

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada en el Anexo IV o VI, según corresponda.

Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

B) Preparación y exposición de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje:

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.

En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, el aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo.

En la elaboración de la citada unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, cada aspirante podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

La elaboración de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o del programa de intervención, se ajustará a lo establecido en los anexos V o VI de esta Orden.

Para la preparación de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o del programa de intervención, el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa de intervención se podrá utilizar el material auxiliar que se considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de su exposición. Durante la preparación, el aspirante o la aspirante quedará incomunicado, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica, situación de aprendizaje o programa de intervención, durante treinta minutos.

En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención del aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantear cuantas cuestiones estime, tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o el programa de intervención expuesto.

2º Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición (parte A + parte B).

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

En la calificación de esta prueba, se tendrá en cuenta los criterios de “Presentado”, “No presentado” y “Excluido” que fueron expuestos para la calificación de la primera prueba de la fase de oposición.

3º Publicación de las calificaciones de la segunda prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

a) Lista de los aspirantes que han realizado la segunda prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético.

b) Lista de los aspirantes que las han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda prueba.

Los aspirantes dispondrán del plazo de un día, que será el siguiente hábil a la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, para poder presentar al Tribunal correspondiente, reclamación contra la segunda prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal y de ello se le dará conocimiento al interesado a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

17.1.3. Calificación y publicación de la fase de oposición.

1º La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2º Publicación de la calificación de la fase de oposición de los aspirantes que la han superado.

Concluida la fase de oposición el Tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

17.2. Sistema selectivo de ingreso. Fase de concurso.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos, por las Comisiones de Coordinación o por las Comisiones de Selección correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo VIII.

Los Tribunales únicos, la Comisión de Coordinación o la Comisión de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en los apartados 10.2 y 10.3 de la Base 10, en el apartado 17.2 de esta Base así como en el Anexo VIII de esta convocatoria.

17.2.1. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante un Acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base 3.

17.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que este establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

17.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por, según el caso, los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección correspondientes, mediante Resolución por la que aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

17.3. Propuesta de aspirantes seleccionados.

Cada Tribunal o, en su caso, Comisión de Selección, publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Contra la misma no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

17.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso. La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.

Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Selección.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.

17.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan por el sistema selectivo de ingreso, aquellos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.

4. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.

17.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de los aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre.

Si en algún Tribunal o Comisión de Selección, según el caso, un aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre del mismo Tribunal o Comisión de Selección, será incluido por su orden de puntuación en la relación final de aprobados.

En el caso de que en algún Tribunal o Comisión de selección se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.

17.4. Opciones para los aspirantes que son funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes y que han sido propuestos como seleccionados en este sistema de ingreso libre.

17.4.1. Permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2021-2022.

Aquellos que ejerzan esta opción y tengan destino definitivo dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, podrán mantener su actual destino definitivo cuando sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo al que han ingresado a través de este procedimiento selectivo. Estos funcionarios no están obligados a participar en el concurso de traslados 2021-2022 por la especialidad y cuerpo al que han ingresado a través de este procedimiento selectivo, pero si participaran se les considerará forzosos dentro del colectivo de aspirantes seleccionados.

Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2021, concediéndoles en ese momento excedencia en sus cuerpos de origen.

17.4.2. Ser nombrados funcionarios en prácticas en el nuevo cuerpo docente al que han ingresado a través de este  procedimiento selectivo.

Quienes no opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso escolar 2021-2022 serán nombrados funcionarios en prácticas pero estarán exentos de su evaluación y se les dará excedencia en su cuerpo de origen al tomar posesión en una plaza correspondiente al cuerpo al que han ingresado. Estos funcionarios deberán cumplimentar, además, una solicitud de centros, por orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido en el Base 11 de esta convocatoria.

17.4.3. Las opciones contempladas en este apartado 17.4 deberán plantearse a través de los propios Tribunales a la Dirección General de Personal en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados, mediante el modelo que les será facilitado por el Tribunal.

17.5. Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 18.2 de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.

18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS EN AMBOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO E INGRESO.

Estos aspirantes presentarán, en los lugares descritos en el apartado 7.1 de la Base 7 y en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, la documentación que se señala a continuación

18.1. Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente de la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan superado el procedimiento selectivo por el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, con las siguientes excepciones:

a) Deberán entregar fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Asimismo, siempre que no hayan prestado su consentimiento en la forma establecida en el apartado 18.2 de esta Base o que, habiéndolo prestado, de la comprobación efectuada por esta Administración no resulte acreditado el cumplimiento del requisito correspondiente, deberán presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los aspirantes seleccionados de otra Administración educativa distinta de la canaria por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 deberán presentar, además de la documentación exigida con carácter general para los aspirantes seleccionados por este sistema selectivo, una fotocopia del DNI o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente y una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la hoja de servicios no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

18.2. Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de ingreso.

a) Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la Base 5:

- Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada.

- La titulación de técnico especialista o de técnico superior, o la acreditación de la experiencia docente a la que hace referencia al subapartado 5.3.1.B de la Base 5. Las titulaciones referidas deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para la acreditación del requisito de cualificación pedagógica y didáctica:

- Los aspirantes seleccionados de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

- Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, el desempeño de docencia efectiva, esta se acreditará de la siguiente forma:

 - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

 - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

 - Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el tiempo de docencia efectiva, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

c) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

No será necesario presentar esta certificación siempre que el interesado haya consentido en que esta Dirección General de Personal compruebe la inexistencia de antecedentes relativos a aquel en el Registro Central de delincuentes sexuales y como resultado de dicha comprobación quede acreditado el requisito.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España.

g) Para la acreditación del grado de discapacidad y de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes:

Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquéllos participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

18.3 Salvo caso de fuerza mayor, apreciada por la Administración educativa, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 5, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

19. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE.

La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, debiendo estar a disposición de dicha Comisión para que efectúe el citado reconocimiento en la forma y fecha que se determine.

El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere el apartado 5.1, c) de la Base 5. Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no se presenten a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.

 

20. APROBACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

20.1. Aprobación de las listas de aspirantes propuestos como seleccionados, por cuerpos y especialidades.

Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas de aspirantes propuestos como seleccionados por cuerpos y especialidades.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de los aspirantes seleccionados, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, comportará la declaración de seleccionado y, en consecuencia, como funcionario en prácticas, a la persona que corresponda, de acuerdo con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso, según se trate del sistema selectivo de acceso o de ingreso.

20.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Los aspirantes propuestos como seleccionados por los órganos de selección podrán solicitar aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, debiendo ponerlo en conocimiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados realizada por el Tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos.

Asimismo, durante la realización de la fase de prácticas se podrá solicitar su aplazamiento por causas sobrevenidas, debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, que podrá resolver, por una sola vez, la concesión de aplazamiento para su realización durante el curso escolar 2022-2023. En tal caso, se suspenderán, desde la fecha de solicitud, los efectos económicos y administrativos de la condición de funcionario en prácticas hasta el curso escolar 2022-2023, tras la toma de posesión en un centro docente para la realización de dicha fase de prácticas.

Las Resoluciones de aplazamiento serán comunicadas, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

20.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2021-2022, de los aspirantes seleccionados, con excepción de:

- Quienes hayan sido autorizados a su aplazamiento.

- El personal funcionario de carrera seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2021-2022. Estos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2022.

20.4. Condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo en el que se ha ingresado o al que se ha accedido hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

20.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo después del nombramiento de funcionarios en prácticas no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

20.6. Opción de aspirantes seleccionados en más de una especialidad en la misma convocatoria

20.6.1 Opción aspirantes seleccionados en más de una especialidad del mismo cuerpo docente.

Las personas aspirantes seleccionadas por dos o más especialidades del mismo cuerpo docente deberán optar por una de ellas con anterioridad a su incorporación al destino provisional para la realización de la fase de prácticas durante el curso escolar 2021-2022, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en los centros sedes de los tribunales correspondientes de la propuesta de seleccionados. Cuando se produzca el nombramiento como funcionarios de carrera se les reconocerá la titularidad de las especialidades por las que fueron seleccionadas.

20.6.2. Opción aspirantes seleccionados en más de una especialidad de distintos cuerpos docentes.

Las personas aspirantes seleccionadas por dos o más especialidades de distinto cuerpo docente, deberán optar por una de ellas con anterioridad a su incorporación al destino provisional para la realización de la fase de prácticas durante el curso escolar 2021-2022, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en los centros sedes de los tribunales correspondientes. Estas personas, deberán realizar las prácticas en el otro cuerpo docente, en el curso escolar siguiente 2022-2023.

21. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.

21.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A los aspirantes seleccionados se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

En todo caso, quienes accedan a un cuerpo de grupo de clasificación superior a través del sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 tendrán prioridad en la obtención de destino provisional sobre los aspirantes seleccionados por el sistema de ingreso.

21.2. Incorporación al centro docente adjudicado.

En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndola cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022 se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

21.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su Cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

22. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

22.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. La Dirección General de Personal podrá flexibilizar este período por causas justificadas siempre que no altere el desarrollo y calendario establecido para la realización de esta fase.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

22.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como “no apto”.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en estas Bases.

23. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias, remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y  expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día uno de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas o se les haya admitido su repetición.

24. LISTAS DE EMPLEO.

Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas, los aspirantes que no encontrándose integrados en las mismas, hayan realizado y hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición. Esta integración se realizará en la forma que se establezca en la normativa reguladora de conformación de listas de empleo vigentes en el momento en que se efectúe.

MODIFICAR

" ...........hayan realizado y hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición....."

POR

"..........hayan realizado la primera prueba de la fase de oposición...."

 

INCLUIR

LOS ASPIRANTES PRESENTARÁN EN EL PERIDOD DE INSCRIPCIÓN LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INCLUSIÓN EN LAS LISTS DE INTERINOS

A)     TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA ESPECIALIDAD. PRESENTAR EN CADA ESPECIALIDAD EL QUE CORRESPONDA EN LA ORDEN DE MAYO DE 2018

B)     CERTIFICADO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

C)     AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER AL ARCHIVO DE REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES.

JUSTIFICACIÓN

PRESENTANDO ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN SE AHORRA TENER QUE SOLICITARLA PARA INCLUIRLOS EN LAS LISTAS DE INTERINOS

25. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

La devolución de la programación didáctica y de otra documentación aportada, aun tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.

26. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.

26.1. Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante la presente Orden se convoca, con plena sujeción a sus Bases y Anexos, y a la normativa vigente en esta materia.

26.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas Bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

27. PRESENCIA SINDICAL.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo. Además de lo anterior, podrán encontrarse presentes durante el desarrollo del procedimiento en los actos públicos o de carácter informativo - colectivo.

 

 

 

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
© Insucan