13-abr-20 |
La Consejería de Educación no ha dado nuevas instrucciones para el tercer trimestre. Se está a la espera de que se conozca los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación del miércoles 15 de abril. Mientras se debe seguir las instrucciones que ha dado la Consejería para el periodo de actividad lectiva no presencial en el segundo trimestre: "Debe centrarse en el refuerzo y la profundización de los aprendizajes ya trabajados en el aula, así como en la apertura de nuevos intereses en los ámbitos de las tecnologías y la comunicación, la educación en valores y el ocio" |
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Recomendamos a los docentes que le entreguen a los equipos directivos de su centro la relación de alumnos que presentan dificultades para mantener una relación regular en el periodo de actividad lectiva no presencial, datos del segundo trimestre.
- INSTRUCCIONES PARA LA CONTINUIDAD EN EL PROCESO EDUCATIVO: CURSO 2019/2020
INSTRUCCIONES PARA LA CONTINUIDAD EN EL PROCESO EDUCATIVO: CURSO 2019/2020 I. PREÁMBULO Uno de los principales pilares de una sociedad es el Derecho a la Educación, derecho que debe ser preservado en cualquier circunstancia y cualquier contexto. A las condiciones normalmente difíciles de nuestro territorio canario, a los peculiares condicionantes que nos enriquecen y nos dificultan, a las tradicionales brechas de desigualdad, viene a unirse la pandemia del COVID-19 y dificulta y ralentiza el proceso educativo, al impedir la presencialidad. Todo esto afecta a los centros educativos y a las estructuras administrativas que lo sustentan. En este contexto es imprescindible la prudencia, la coordinación con el Ministerio y con otras Comunidades Autónomas para aprender y discurrir en la misma dirección. En este tiempo la Consejería en su conjunto ha celebrado reuniones a distintos niveles para recibir instrucciones, coordinar actuaciones y tomar conjuntamente decisiones, en el marco de un estado de las autonomías que, aun con mando único, sigue teniendo un margen de actuación considerable. No obstante, esta situación de excepcionalidad debido a la declaración del estado de alarma en todo el territorio español decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria, hace necesario establecer una serie de instrucciones referidas a la segunda evaluación del curso 2019/2020 y a la entrega de calificaciones, así como a la estructuración y coordinación de las actuaciones que se deben llevar a cabo, desde cada centro educativo, para garantizar la continuidad en el proceso educativo de su alumnado. A lo largo de estas últimas semanas, han partido de la administración educativa diversos comunicados, en los que se ha informado sobre el aplazamiento de procedimientos del ámbito educativo y acerca de las actividades (tareas, deberes, videoconferencias, orientaciones a las familias) que se remitan al alumnado y sus familias. Estas deben centrarse, exclusivamente, en el refuerzo y la profundización de los aprendizajes ya trabajados en el aula, así como en la apertura de nuevos intereses en los ámbitos de las tecnologías y la comunicación, la educación en valores y el ocio, para que constituyan un mecanismo de apoyo que no implique una mayor desigualdad en el acceso al aprendizaje de nuestro alumnado y no un sistema de evaluación alternativo. En todos ellos, se promueve, además, la equidad de nuestro sistema educativo, para evitar posibles desigualdades sociales y económicas que impidan el éxito escolar, según se establece en el título preliminar de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. Vamos a seguir publicando sucesivas comunicaciones en función de las prioridades que se establezcan y de la coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el resto de las CCAA, siempre con el objetivo de que ningún alumno o alumna pierda el curso por estas circunstancias. Se trata fundamentalmente de mantener la denominada continuidad pedagógica, en definitiva, mantener el estímulo intelectual del alumnado. Se trata también de prepararse para el futuro, donde estas situaciones o similares pueden volver a ocurrir. Las instrucciones se irán planteando en tres momentos cronológicos referidos a: segunda evaluación, tercer trimestre y fin de curso, así como previsiones para el curso 2020/2021. De forma más pormenorizada es preciso tratar los siguientes temas: Ø Cursos terminales: 6º de Primaria, 4º de la ESO y 2º de Bachillerato. Ø Normativa autonómica derivada del nuevo Real Decreto de la Formación Profesional sobre módulos de integración, proyectos y FCT, según en los distintos escenarios de presencialidad en los centros educativos Ø Admisión y escolarización: fechas, fórmulas alternativas al acceso electrónico para cumplir con el confinamiento. Ø Tercer trimestre: refuerzo, repaso, identificación de contenidos esenciales. Ø Pruebas de acceso, certificaciones. Ø Final de curso: evaluación final ordinaria, promoción, titulación, orientación académica y profesional Ø Planificación de plantillas Teniendo todo en consideración, se emiten las siguientes instrucciones: II. INSTRUCCIONES PARA LA SEGUNDA EVALUACIÓN DEL CURSO 2019/2020 1. Tal y como queda establecido en las órdenes que regulan la evaluación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Persona Adultas y de Régimen Especial, en lo que se refiere al proceso de evaluación continua del alumnado, a lo largo del curso se realizarán tres sesiones de evaluación, una por trimestre, para valorar el aprendizaje del alumnado que establecen los criterios de evaluación y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, en su caso. Asimismo, se determina que el tutor o la tutora informará por escrito a las madres, los padres o a las personas que representan legalmente al alumnado, o a este mismo, sobre su proceso de aprendizaje. 2. En lo que respecta a la segunda evaluación del presente curso escolar, la Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina, en su resuelvo decimocuarto, que la sesión de evaluación correspondiente a la segunda evaluación deberá realizarse antes de la finalización del mes de marzo. En el caso de las enseñanzas de Formación Profesional, entendemos que es la evaluación que da acceso a la FCT y a Integración. 3. Para dar cumplimiento a lo establecido en las órdenes de evaluación, aquellos centros escolares a los que no les haya sido posible celebrar las sesiones correspondientes a la segunda evaluación deberán hacerlo, de manera telemática, antes del 17 de abril, aunque no den cumplimiento a las fechas establecidas en el calendario escolar para el presente curso. 4. Serán contenidos evaluables los impartidos al alumnado hasta la fecha en la que se decretó el estado de alarma y se suspendió la actividad lectiva presencial. En ningún caso, se podrá considerar que la calificación que se otorgue al alumnado en esta segunda evaluación sea la definitiva del curso. 5. Los centros educativos que no hayan celebrado estas sesiones de evaluación actuarán de la siguiente manera: a. Celebrarán la sesión de evaluación de manera telemática, utilizando el procedimiento que estimen oportuno. Para la celebración de estas reuniones de los equipos docentes, que serán coordinadas por el tutor o la tutora, podrá usarse la plataforma de colaboración de Webex que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha puesto a disposición del profesorado. De dichas reuniones el profesorado tutor levantará el acta correspondiente. b. Posteriormente, se volcarán las calificaciones obtenidas por el alumnado en el aplicativo Pincel y se informará a las familias o al propio alumnado, cuando sea mayor de edad, de que pueden acceder a estas, de manera no presencial, a través de EkadeWeb o de la aplicación Pincel Alumnado y Familias. c. En el supuesto de que no pueda hacerse uso de estas herramientas para acceder a las calificaciones, los centros educativos utilizarán otros medios alternativos para hacer llegar esta información, agotando todas las fórmulas por vía telemática al alcance del centro educativo. Si esto no fuera posible, se harán llegar las calificaciones del alumnado vía telefónica, con la autorización expresa de la persona interesada. 6. Los centros educativos que ya hayan celebrado estas sesiones de evaluación y no hayan trasladado el resultado de la segunda evaluación a las familias, deberán informar a las familias conforme a lo reflejado en los apartados 5.b y 5.c. 7. Los centros educativos facilitarán un canal de comunicación con el profesorado tutor, para que este pueda informar a las familias o al propio alumnado, en su caso, sobre su proceso de aprendizaje hasta este momento, si así fuera requerido por las personas interesadas. 8. Una vez que se hayan celebrado estas sesiones de evaluación y se haya informado a las familias de los resultados, los equipos directivos, con la colaboración de los departamentos o equipos de orientación, coordinarán la realización de un informe global de la actividad docente, en el que se contemple: a. La situación del alumnado más afectado, más vulnerable o al que le afecta más el confinamiento. b. Las dificultades del profesorado para proseguir con la actividad educativa durante el periodo de confinamiento. c. Las posibles soluciones o propuestas de mejora a las dificultades detectadas tanto del profesorado como del alumnado: personales, tecnológicas… 9. En su momento, se dictarán instrucciones para las evaluaciones finales, así como para la promoción y titulación del alumnado. III. INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO EDUCATIVO. 1. La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, establece los mecanismos para la coordinación docente en las diferentes etapas educativas. Los capítulos I y II del Decreto 114/ 2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y de las familias, respectivamente. El derecho a la educación digital y a la protección de los menores en Internet queda establecido en los artículos 83 y 84, y a la disposición final décima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los equipos directivos deberán garantizar la continuidad pedagógica y organizar la planificación de la enseñanza no presencial de su alumnado, tal y como queda establecido en la Resolución 1294/2020, de 16 de marzo, de la Secretaría General Técnica, en su resuelvo 1, apartado 1. Para ello deberán atenerse a lo siguiente: a. Se deberá mantener la celebración de las reuniones de los departamentos de coordinación didáctica o de equipos de ciclo, al menos, con una periodicidad quincenal. En estas sesiones se deberá realizar un control de las tareas que se está remitiendo al alumnado durante el periodo de confinamiento para garantizar la coordinación en las actuaciones de todo el profesorado. En este sentido, las personas que ejerzan las funciones de coordinación de ciclo o jefatura del departamento de coordinación didáctica, serán los responsables de recoger por escrito esta información, incorporando, entre otros aspectos, el número de tareas enviadas al alumnado de los diferentes niveles, de manera que se coordine la acción docente que se está realizando sobre un mismo grupo- clase para evitar la duplicidad de tareas y equilibrar la cantidad y la calidad de las mismas. b. También quincenalmente y de forma alterna a la reunión de los departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, el profesorado tutor realizará reuniones con su alumnado para verificar la situación educativa de cada uno de los alumnos y las alumnas de su grupo. c. Otras reuniones de carácter pedagógico, como pueden ser la celebración de claustros o las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica (CCP), se convocarán con la periodicidad que se requiera. d. Todas las acciones referidas anteriormente se llevarán a cabo de forma telemática con los medios informáticos que el centro educativo determine. Si por cualquier circunstancia las mismas no pudieran realizarse, sea total o parcialmente, una vez agotadas las opciones disponibles, se dejará constancia documental de las dificultades que lo han impedido, así como cuantas sugerencias se consideren al respecto. IV. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 1. Con carácter general, aquellos centros que tengan autorizadas en el presente curso escolar alguna de las medidas recogidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad a desarrollar durante el curso 2019/2020 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución n.º 712, de 9 de abril de 2019), las mantendrán para el próximo curso 2020/2021. 2. En su momento se dictarán instrucciones para proceder a la actualización de los datos existentes que permitan la confirmación de la prórroga de las medidas ya autorizadas este curso; o, si fuera posible, para la solicitud de nuevas medidas para el curso 2020/2021 a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. V. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) La evaluación del segundo trimestre del alumnado que presenta NEAE se realizará de acuerdo a los mismos criterios establecidos que para el resto del alumnado. Para la obtención de los resultados de esta evaluación se considerarán los obtenidos hasta el día 13 de marzo de 2020. Para ello se valorarán los registros existentes fruto de la evaluación continua. El orientador u orientadora, profesorado de apoyo a las NEAE y profesorado de audición lenguaje colaborará en las sesiones de evaluación a través de los procedimientos establecidos en cada centro educativo donde realice sus funciones. Participará conjuntamente en la toma decisiones que afecten a su alumnado (previsión de evaluación, medidas de atención a la diversidad, etc.). El profesorado de Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a las NEAE aportará la valoración trimestral del alumnado con necesidades al tutor o tutora correspondiente para que se incluya en el acta de evaluación. Educación Primaria (ORDEN de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria) En cada sesión de evaluación, el tutor o la tutora del grupo coordinará con el equipo docente las medidas de apoyo educativo o de otro tipo, favoreciendo las de carácter inclusivo, que habrán de aplicarse al alumnado que haya presentado dificultades en el aprendizaje. Se diseñarán estas medidas teniendo en cuenta, en su caso, el asesoramiento del orientador o la orientadora del centro, que el tutor o la tutora recogerá en un informe. Dicho informe se elevará al equipo directivo del centro a los efectos que se señalan en el artículo 10.4 de la presente orden. Además, las decisiones de carácter individual figurarán en el expediente académico de cada alumno o alumna. Para el seguimiento de las medidas de apoyo educativo que puedan aplicarse en el periodo no presencial y analizar su continuidad o modificación según la evolución del alumnado, se realizarán las coordinaciones oportunas con los equipos docentes de forma telemática. Prestando especial atención a la orientación del alumnado de primer curso, por los cambios que supone su incorporación a una nueva etapa; y de sexto curso, por el tránsito entre etapas. Educación Secundaria Obligatoria (ORDEN de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria) Medidas de apoyo y orientación propuestas para el alumnado. En el proceso de evaluación, cuando el progreso de un alumno o una alumna en una materia o ámbito, o competencia determinada no sea el adecuado, el profesorado o el equipo docente, en su caso, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de apoyo y orientación que consideren pertinentes para reforzar los procesos de aprendizaje y de enseñanza. Estas medidas serán recogidas en el acta de evaluación. Para el seguimiento de las medidas de apoyo educativo que puedan aplicarse en el periodo no presencial, se analizará su continuidad o modificación según la evolución del alumnado en las sesiones de coordinación de los equipos docentes de forma telemática. Su concreción deberá figurar en la programación del respectivo departamento de coordinación didáctica. Seguimiento Trimestral de las AC/ACUS/Adaptaciones de enriquecimiento y ampliación) (Orden de 13 de diciembre de 2010): Estos seguimientos, serán coordinados por el profesorado tutor con la participación del profesorado de las áreas o materias adaptadas, del profesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales participantes, permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumna respecto a su AC o a su ACUS. Se trasladará este documento a las familias de forma telemática. El centro escolar facilitará la forma de contacto para cualquier consulta o aclaración. V. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos para el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones. Estas instrucciones serán de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos, y en los centros educativos privados en la medida en que no contravenga su marco jurídico. María José Guerra Palmero La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
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