Boletín Informativo Especial "Sentencia TJUE"


YA ESTAMOS BUSCANDO SOLUCIONES PARA LA ESTABILIDAD DE NUESTROS INTERINOS ANT
LA RECIENTE SENTENCIA DEL TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).


La reciente sentencia del TJUE, que obliga a España a buscar la fijeza del personal interino en fraude de ley, ya está en nuestra agenda de forma prioritaria:

  • Estamos manteniendo reuniones con los sindicatos de interinos de todo el estado español.
  • Ya están nuestros servicios jurídicos trabajando en el análisis exhaustivo de esta sentencia y sus
    consecuencias.
  • Hemos llevado el tema a la mesa sectorial del pasado viernes 23 de febrero y 1 de marzo, donde hemos pedido la paralización cautelar de todo el Proceso de Estabilización (concurso de méritos y oposiciones) hasta que se aclare qué pasará exactamente con el alcance de esta sentencia.
  • En este sentido, hay que decir que llevamos más de un año solicitando la unión sindical para tratar y hacer frente común a todo lo relacionado con la Ley 20/21, que no va a estabilizar a todo el personal interino, sin haber logrado esa ansiada unidad sindical.
  • Hemos interpelado a la administración educativa sobre qué va a pasar con todo aquel profesorado que no se estabilice (es decir, el "después qué" del Proceso de Estabilización), mucho antes incluso de que apareciera esta sentencia.
  • Hemos solicitado una reunión con el bufete de abogados "Arauz", uno de los que más ha trabajado en este tema desde hace años y por tanto uno de los más cualificados.
  • Hemos solicitado una reunión con el Presidente del Gobierno de Canarias, para instarle a que defienda a todo el personal interino, así como a pedirle que solicite con la máxima urgencia una reunión de la Comisión de Función Pública (gobierno central-autonomías), para tratar este tema y sus consecuencias. 

Que nadie dude de que lucharemos y trabajaremos lo que sea necesario para lograr la estabilidad y fijez de todo el profesorado interino de Canarias.


LA POSTURA DE INSUCAN

 

No nos oponemos a la suspensión de los procesos de estabilización hasta que se dicten instrucciones sobre cómo proceder en atención a la sentencia del TJUE, INSUCAN pide una suspensión CAUTELAR de las mismas, otras organizaciones sindicales piden la total. Nosotros nos planteamos estas preguntas: ¿Dónde irían esas plazas del proceso de estabilización?. ¿Al concurso ordinario?.


Insucan SIEMPRE REIVINDICARÁ EN BENEFICIO DE NUESTRA GENTE.

 

Entendemos que existe una realidad brutal y cruel, dura, despiadada, con múltiples aristas en relación a la utilización abusiva de los nombramientos temporales que se vienen realizando en todos los sectores públicos y, en lo que nos importa, en el de los docentes no universitarios y que ha llegado a tal extremo que Europa se ha visto obligada a intervenir, obligando a España para que adoptase medidas en aras de reducir el uso abusivo de la contratación temporal que viene realizando, fijando, entre otras, un porcentaje máximo
de interinidad, del 8%.


Mientras el poder judicial, ante la avalancha de demandas reclamando la fijeza (condición de laboral fijo funcionario de carrera según el vínculo), en atención a la realidad social y la normativa española y europea ha planteado distintas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, fruto de la cual se dictó el pasado jueves 22 de febrero de 2024 la Sentencia en los asuntos acumulados C-59/22, C-10/22 y C-59/22.


INSUCAN se congratula con la contundencia, precisión y claridad con que se pronuncia el TJUE a la hora de abordar el problema del uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal que las administraciones públicas vienen realizando. LA SENTENCIA DEL TJUE NO NOS HACE FIJOS, pero ordena dicha medida si no existiera otra prevista por el estado.


Ante las dudas que surgen, hacemos las siguientes puntualizaciones:

  1. El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos de la jurisdicción social en relación a contratos laborales abusivos realizados por administraciones públicas.
  2. Consecuencia de ello, no resulta de aplicación directa a los docentes no universitarios que prestan servicios para administraciones educativas dado su vínculo funcionarial y no laboral, no habiéndose pronunciado aún en estos términos si bien la fundamentación no puede ser radicalmente diferente. Por ello no puede extrapolarse la TJUE de forma plena, si bien participa de las mismas premisas y normativa europea vulnerada.
  3. La TJUE expresa que los pasos dados por los poderes legislativo y ejecutivo han sido inútiles y no disuasorias para evitar el uso abusivo y fraudulento de las contrataciones temporales en el sector público debiendo ser el poder judicial, ante las demandas interpuestas, ser quien resuelva la papeleta de la labor los otros poderes del estado, resultando que, de no existir medidas en la normativa interna, la conversión de los contratos laborales fraudulentos en fijos puede ser una medida (se refiere al ámbito laboral).
  4. Por ello, la solución a los abusos en la utilización fraudulenta de vínculos temporales deberá abordarse nuevamente por los poderes internos españoles (legislativo, ejecutivo y judicial) en el ámbito de sus respectivas competencias Por ello, como ya dijimos hace días, desde INSUCAN instamos a la administración educativa canaria, así como al resto de poderes del Estado, a cumplir y ejecutar dicha Sentencia con la finalidad de la salvaguarda de los legítimos y justos derechos de los empleados públicos  funcionarios interinos de larga duración, a los que la Administración ha venido sometiendo a un uso abusivo de las contrataciones / nombramientos temporales. Se tiene que modificar y adecuar la normativa vigente que ampare el cumplimiento de los mandatos que, desde Europa, se vienen realizando.

 

Europa viene a decir a España, con décadas de retraso, lo que siempre ha sido el objetivo fundamental de nuestro sindicato y por el cual nacimos hace 22 años: LA FIJEZA DE LOS DOCENTES.

Europa ha señalado que los procesos de estabilización acordados por el ejecutivo y el legislativo, así como las indemnizaciones previstas en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de la temporalidad de los vínculos y no son medidas efectivas y disuasorias para evitar y, en su caso, sancionar la referida utilización abusiva, señalando el TJUE que le corresponde a los órganos judiciales intentar enmendar la situación actual y que si el órgano judicial español considerase que el ordenamiento jurídico interno no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.


En todo caso y en el ámbito de los funcionarios interinos, INSUCAN en garantía y defensa de los funcionarios docentes no universitarios interinos, a la espera de los pronunciamientos judiciales oportunos de las tan necesarias modificaciones normativas que Europa conmina y que amparen los derechos de los funcionarios interinos, a través de su abogada ha redactado (con las cautelas necesarias vista la TJUE y la normativa interna) un modelo que les será facilitado a los afiliados reclamando la condición de funcionario de carrera, señalando que aún queda camino por recorrer.

 

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