(14-jun-21)

  1. La presentación a las oposiciones es obligatoria para los interinos para poder continuar en las listas de interinos de las especialidades convocadas.

  2. Los interinos de baja médica se pueden y deben presentar, no hay ninguna norma que les impida presentarse.

  3. Las únicas situaciones que recoge la normativa de atrasar el examen son dos:

Convocatoria del procedimiento de las oposiciones 2021.

9.2.1. Citación de los aspirantes.

Las aspirantes que acrediten situación de maternidad por parto serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar como máximo en los siguientes diez días naturales a la primera prueba. Quien se encuentre en esta situación deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma.

 

Medidas de prevención sanitarias durante el proceso selectivo

4.1.1. Presentación ante el Tribunal previa a la primera prueba.

c) La base 9.2.1 de la Orden reguladora del procedimiento selectivo, dispone que las personas aspirantes convocadas para las pruebas que no comparezcan personalmente serán excluidas del procedimiento.

No obstante, dada la prohibición de acudir a la convocatoria en los casos que se describen a continuación, quienes acrediten tal circunstancia serán emplazados a una segunda convocatoria en los diez días posteriores a celebrarse aquélla:

- Personas con presencia de síntomas de COVID-19 que se encuentren pendientes de realización de prueba diagnóstica.

- Personas que han sido diagnosticadas de COVID-19 y no se ha finalizado el periodo de aislamiento domiciliario.

- Personas que se encuentren en cuarentena por ser contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 confirmado o sospechoso (en estudio por síntomas compatibles).

En estos supuestos se seguirán las recomendaciones sanitarias debiendo informar sobre su situación de forma inmediata remitiendo el ANEXO II cumplimentado a través del apartado correspondiente de la Plataforma Alisios de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes así como presentar el informe o certificado médico expedido por su médico de Atención Primaria, o médico correspondiente en el caso de otras mutualidades, tan pronto como sea emitido.

La comparecencia a la segunda convocatoria estará supeditada a la emisión del alta médica, que deberá ser asimismo remitida por la Plataforma señalada en el párrafo anterior.

Todas las situaciones informadas por las personas aspirantes, previa autorización por escrito, serán puestas en conocimiento de las Autoridades Sanitarias competentes para su verificación.

Las comisiones de coordinación o, en su caso, los tribunales únicos, fijarán la fecha de realización de la prueba aplazada en los diez días siguientes a la realización de la primera prueba y antes de la publicación de las puntuaciones de ésta. La prueba tendrá lugar en la misma fecha para todos los tribunales de la misma especialidad. Las comisiones de coordinación y los tribunales únicos garantizarán la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de calificación.

 

 

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