21-abr-20

El orden del día del martes 21 de abril  ha sido pasado al jueves 23 de abril

El motivo ha sido que al asistir la Consejera la reunión se transformó en "debate".
DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN (DCI) quisimos ser concretos en cosas "Urgentes" e "Importantes"

Necesidad de Instrucciones claras de Organización y Funcionamiento, pusimos como ejemplo que para iniciar unas instrucciones e ir desarrollandola podían utilizar como referencia la de Castilla León, publicada el 17 de abril.

Sustituciones: demandamos su urgente necesidad, hicimos referencia a que algún inspector dice que los grupos se deben repartir entre resto de miembros del departamento, reclamamos que exista un protocolo de recepción y instrucción de los sustitutos.

Recuperación de los alumnos que no se ha conectado: propusimos que la policía municipal acudiese a los domicilios para averiguar motivos.

Pusimos en conocimiento de la consejería: que hay muchos docentes que están entre 12 y 16 horas de trabajo diario por distintas deficiencia estructurales en esta situación insolita.

Reclamamos redistribución de recursos: Por ejemplo que los docentes que están en los CEP o los docentes de apoyo a los inspectores, que tienen buenas competencias digitales, apoyasen a los centros, por ejemplo subiendo material a la plataforma EVAGD.

Rechazamos que para otros sindicatos la prioridad fuese las oposiciones, hasta uno (que se definió sindicato de clases) nos rebatió que era urgente la convocatoria de oposiciones para no perder el sistema transitorio de valorar más la experiencia. ALUCINAMOS no se han enterado que el 80% no llegan a esa fase.

Orden del día del jueves 23 de abril de 2020:

1. Estabilización de los claustros curso 2020-2021.

  • Suponemos que será el acuerdo al que ha llegado la Consejería con los directores de secundaria y que lo han puesto en la web de la Consejería. No puede utilizar argumentos falaces para incumplir lo que habían dicho.

  • DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (CDI) reclamaremos que cumplan con lo que habían dicho de disminuir el número de comisiones de servicio de necesidades docentes. Reclamamos la disminución y el control por una cuestión muy sencilla, no permite la libre concurrencia de todos los docentes y por lo tanto altera las condiciones laborales de los docentes.

2. Propuesta de convocatoria de Mesa Sectorial.

 

3. Resolución de comisiones de servicio.

    Junto con la convocatoria adjuntaron el borrador de la resolución, acceder al borrador y leer las propuestas de DCI.

4. Desarrollo de la disposición adicional 48 de los presupuestos del Gobierno de Canarias para 2020

  • REPRODUCIMOS LA Disposición adicional cuadragésima octava.- Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes.

    1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.

    La actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

    1. Los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación, el resto de candidatos.

    2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la puntuación individual:

    A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

    B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

    Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado.

    Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

    2. Con respecto a las convocatorias específicas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente, ampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.

    3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como referentes dos principios básicos:

    a) Mantener los derechos ya existentes, como el ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes motivos.

    b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporación al centro.

     

 

Martes 21 de abril. Reunión Consejería-Sindicatos

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