Docentes de Canarias-Insucan ha mantenido una reunión con un grupo de organizaciones sindicales a nivel nacional, como son PIDE (Sindicato del profesorado Extremeño), ALTERNATIVA (Sindicat docent), SIDI (Sindicato Independiente de Docentes y TÚ (Trabajadores Unidos), los cuales son sindicatos de diferentes partes de España.

El objetivo era comunicar una serie de propuestas a la Ministra de Educación y Formación Profesional, Doña Pilar Alegría Continente.

Comenzando con los cambios legislativos como consecuencia de la nueva Ley de Educación y del futuro Real Decreto-ley 14/2021 de medidas contra la temporalidad, estaría la intención por parte de su Ministerio de implementar un nuevo Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que incluirán el DIR (MIR Docente), el cambio de temarios, de la estructura de pruebas y el enfoque de las mismas.

Que tras la entrada en vigor de los Reales Decretos 850/1993 y 334/2004, ambos con pruebas eliminatorias y con un escaso peso de la fase de concurso. Durante los 14 años de su aplicación las bolsas de empleo interino se incrementaron porcentualmente en números no deseados al igual que la experiencia de sus integrantes. El cambio de legislación educativa y la entrada de la LOE estableció a un sistema transitorio con pruebas científicas y didácticas no eliminatorias, permitiendo:

  • Que el personal interino con experiencia y aprobando la oposición opta a la fase de concurso con expectativas reales de obtención de plaza.
  • Evaluar la capacidad científica mediante la realización de una prueba de temario específico y la evaluación de capacidades didácticas mediante una prueba de exposición de una programación de un curso lectivo y una unidad didáctica referida a esa programación.
  • La evaluación sumativa de todas las capacidades que debe tener, científicas y didácticas.
  • Que se reconozcan los méritos de experiencia docente y de formación del profesorado, tanto en su formación didáctica como científica.
  • Cuando el número de plazas es amplia, los aspirantes de nuevo ingreso también obtienen plaza.

           La fase de concurso está organizada de forma que:

         o Un aspirante de más de 8 años de experiencia, junto con sus titulaciones universitarias y formación del profesorado, obtiene el 100% de la puntuación de la fase de concurso.

         o Un aspirante sin experiencia, pero con su formación universitaria y didáctica completa obtiene el 60% de la fase de concurso.

         Con todo esto, no existe un gran desequilibrio entre ambos tipos de aspirantes (recordemos que la fase de concurso supone el 40% de la nota final), pero permite a su vez que aquellos aspirantes que no obtienen plaza, puedan integrarse en las listas de funcionarios interinos con expectativas reales de trabajo. Dicha integración en lista permite que adquieran destrezas de trabajo, méritos por experiencia, que servirán en posteriores convocatorias, para superar el concurso oposición, tal y como se ha comprobado en las segundas convocatorias de los cuerpos de maestros y de secundaria durante la transitoria.

Otra de las exigencias más relevantes que se han hecho, es la de comunicar y reivindicar que el futuro decreto de acceso no pueda penalizar la experiencia docente. En ese sentido hay que recordar que un interino con el tiempo es mejor docente y peor opositor.

De igual manera, debe mantenerse la puntuación de la formación del profesorado, tanto la formación universitaria como la formación continua del profesorado a través de la formación resultante de los CPRs, entidades homologadas con el MEyFP o Consejerías de Educación de las distintas CCAA. De no tener en cuenta dicha formación, las consecuencias serán las siguientes:

A partir del próximo curso los funcionarios interinos no realizarán cursos de formación, salvo los imprescindibles, con lo cual los centros de formación del profesorado deberán reestructurar su plantilla, docente y laboral, o se procederá a su cierre, salvo los imprescindibles en capitales de provincia. Dicha reestructuración conllevaría la pérdida de puestos de trabajo de personal interino al incorporarse los docentes que están en dichos centros en comisión de servicio.

Toda la inversión en formación docente tendría aplicación en las convocatorias de oposición.

Por lo tanto, se solicita:

En primer lugar, que se celebre una reunión de trabajo entre Ministerio de Educación y las organizaciones sindicales solicitantes para poder tratar lo expuesto.

En segundo lugar, que el nuevo sistema de acceso a la función pública docente, consecuencia del desarrollo normativo de la LOMLOE y del Real Decreto-ley 14/2021 de medidas contra la temporalidad, incluya de manera ordinaria el régimen transitorio de ingreso del Real Decreto 276/2007, que consta de pruebas globales, conjuntas, temáticas, científicas y NO eliminatorias.

Que en la elaboración del nuevo Real Decreto de ingreso, acceso y adquisición de nuevas

especialidades en los cuerpos docentes se mantenga la estructura del actual sistema selectivo:

  • Las distintas pruebas de la fase de oposición no sean eliminatorias.
  • Mantenimiento de los porcentajes de concurso oposición (60 y 40 % respectivamente).
  • Mantenimiento de la estructura de concurso en cuanto a puntuación de la experiencia y de los méritos.
  • En la actual redacción de la normativa de acceso y en los anteriores se deja la indefinición de la experiencia docente, dejando una vía judicial para la baremación de experiencia en categoría de personal laboral (aspirantes de materias no impartidas por funcionarios docentes, por ejemplo los profesores de religión). Dicha indefinición se puede subsanar, si para cada apartado de baremación se establecen los códigos de las materias que aparecen en el concurso de traslados, o bien, únicamente será valorable como experiencia docente aquella que se haya desarrollado en régimen de funcionariado interino.
  • Expediente académico, en lugar de tramos de expediente, hacerlo por fórmula matemática, que parta desde 5 hasta 10 puntos.
  • El apartado de cursos de formación, que sea por créditos y no por tramos de horas de los cursos.
  • Mantenimiento de la fase de prácticas actual, pudiendo ser eximida de la misma al personal interino que reúna un tiempo de experiencia y formación específica suficiente, en el caso de formación que al menos sus cursos de formación en:
  • Centros de Formación de las CCAA.
  • Entidades con convenios directos anuales de formación a CCAA o MEyFP, no mediante cursos propios de universidades.

Se solicita que dichas medidas sean extendidas a todos los cuerpos docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación en el cual no se han valorado la experiencia como inspector accidental.

   
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