El presente manual sobre listas de empleo aglutina los puntos más importantes que se articulan en la Orden del 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

  1. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS LISTAS DE EMPLEO (Art. 3)

3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de marzo del año en curso, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:

  • Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de marzo del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.  
  • Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos públicos de Canarias a fecha 31 de marzo del año en curso, pasaran a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque.
  • En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de la que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los art. 17 y 18 de la presente Orden. Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no pueden tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.
  • El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.
  • Las personas que componen el bloque 3 se actualizarán, en su caso, teniendo en cuenta el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.
  • El resultado del proceso de actualización se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y se publicará en el portal web de la consejería.

 

2.                    CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y ACTUALIZACIÓN (ART. 5) 

Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

−  Las personas que integran en los bloques 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.

−  El resto de aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se integrarán en el bloque 2 y se ordenarán conjuntamente con el resto de los integrantes de este bloque atendiendo los siguientes criterios:

−  Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año.

−  Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos.

−  Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

−  Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a la que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0.0166, puntos por cada mes.

          

3.               Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad.

Para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

                       Se valorará de la siguiente manera:

●                1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.

●                2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

●                3 puntos la calificación de un siete (7) hasta 7,9999.

●                4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.

●                5 puntos la calificación de 9 o más.

4.               OFERTA PÚBLICA DE NOMBRAMIENTOS (ART. 14, 14.5)

●                    Cuando la oferta de empleo pública quede desierta, se podrá recurrir al Servicio Público de Empleo correspondiente para seleccionar a la persona aspirante que reúna los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto a cubrir. La persona aspirante procedente del Servicio Público de Empleo se integrará en la lista de la especialidad que haya sido nombrada, a continuación de la última persona del bloque 3.

●                    Las personas integrantes de listas de empleo que hayan sido nombradas mediante oferta pública de nombramientos a una especialidad distintas de la suya, se incluirán automáticamente en lista de la especialidad por la que han sido nombrados, a continuación de la última persona del bloque 3.

5.               EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO (ART. 19)

El cese en el nombramiento por las causas previstas en los apartados g) y j) del articulo 18, supondrá la exclusión de la persona afectada de todas las listas de empleo de las que forme parte . El cese en el nombramiento por las causas previstas en los apartados h) e i), supondrá la exclusión solo de la lista de empleo por la que hubiera sido nombrado.

            

                 Son causas de exclusión de las listas de empleo:

−                La renuncia expresa del docente a formar parte de la lista o listas de empleo de las que forme parte.

−                Por no aceptar un nombramiento ofertado o no tomar posesión en el plazo correspondiente cuando estas se produzcan por segunda vez.

−                Alcanzar la edad establecida para la jubilación forzosa.

−                Salvo en los casos de renuncia expresa a formar parte de las listas de empleo, la resolución por la que se declare la exclusión de las listas requerirá la tramitación de un expediente correspondiente contradictorio por la Dirección General de Personal.

 

   
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