LA POSTURA DE INSUCAN

No se opone a la suspensión de los procesos de estabilización hasta que se dicten instrucciones sobre cómo proceder en atención a la sentencia del TJUE, INSUCAN pide  una suspensión CAUTELAR  de las mismas, otras organizaciones sindicales piden la total, nosotros nos planteamos estas preguntas : ¿Dónde irían esas plazas del proceso de estabilización?.¿Al concurso ordinario?.Insucan SIEMPRE REIVINDICARÁ EN BENEFICIO DE NUESTRA GENTE.

 

Entendemos que existe una realidad brutal y cruel, dura, despiadada, con múltiples aristas en relación a la utilización abusiva de los nombramientos temporales que se vienen realizando en todos los sectores públicos y, en lo que nos importa, en el de los docentes no universitarios y que ha llegado a tal extremo que Europa se ha visto obligada a intervenir obligando a España para que adoptase medidas para reducir el uso abusivo de la contratación temporal que viene realizando fijando, entre otras, un porcentaje máximo de interinidad, el 8%.

El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español, así como en la evolución de la jurisprudencia.

En España, el poder legislativo procedió, previa intimación del ejecutivo con el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a dictar con igual título la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ejecutando las distintas administraciones (poder ejecutivo) las OPE y tramitándose las convocatorias para la estabilización de plazas.

Mientras el poder judicial, ante la avalancha de demandas reclamando la fijeza (condición de laboral fijo o funcionario de carrera según el vínculo), en atención a la realidad social y la normativa española y europea, ha planteado distintas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, fruto de la cual se dictó el pasado jueves 22 de febrero de 2024 la Sentencia en los asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.

INSUCAN se congratula con la contundencia, precisión y claridad con que se pronuncia el TJUE a la hora de abordar el problema del uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal que las administraciones públicas vienen realizando. LA SENTENCIA DEL TJUE NO NOS HACE FIJOS, pero ordena dicha medida si no existiera otra prevista por el estado.

Ante las dudas que surgen, hacemos las siguientes puntualizaciones:

1. La TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos de la jurisdicción social en relación a contratos laborales abusivos realizados por administraciones públicas.

2. Consecuencia de ello, no resulta de aplicación directa a los docentes no universitarios que prestan servicios para administraciones educativas dado su vínculo funcionarial y no laboral, no habiéndose pronunciado aún en estos términos si bien la fundamentación no puede ser radicalmente diferente. Por ello, no puede extrapolarse la TJUE de forma plena, si bien participa de las mismas premisas y normativa europea vulnerada.

3. La TJUE expresa que los pasos dados por los poderes legislativo y ejecutivo han sido inútiles y no disuasorias para evitar el uso abusivo y fraudulento de las contrataciones temporales en el sector público, debiendo ser el poder judicial, ante las demandas interpuestas, ser quien resuelva la papeleta de la labor de los otros poderes del estado, resultando que, de no existir medidas en la normativa interna, la conversión de los contratos laborales fraudulentos en fijos puede ser una medida (se refiere al ámbito laboral) .

4. Por ello, la solución a los abusos en la utilización fraudulenta de vínculos temporales deberá abordarse nuevamente por los poderes internos españoles (legislativo, ejecutivo y judicial) en el ámbito de sus respectivas competencias Por ello, como ya dijimos hace días, desde INSUCAN instamos a la administración educativa canaria, así como al resto de poderes del Estado, a cumplir y ejecutar dicha Sentencia con la finalidad de la salvaguarda de los legítimos y justos derechos de los empleados públicos, funcionarios interinos de larga duración, a los que la Administración ha venido sometiendo a un uso abusivo de las contrataciones / nombramientos temporales. Se tiene que modificar y adecuar la normativa vigente que ampare el cumplimiento de los mandatos que, desde Europa, se vienen realizando.

Europa viene a decir a España, con décadas de retraso, lo que siempre ha sido el objetivo fundamental de nuestro sindicato y por el cual nacimos hace 22 años: LAFIJEZA DE LOS DOCENTES.

Europa ha señalado que los procesos de estabilización acordados por el ejecutivo y el legislativo, así como las indemnizaciones previstas en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de la temporalidad de los vínculos y no son medidas efectivas y disuasorias para evitar y, en su caso, sancionar la referida utilización abusiva, señalando el TJUE que le corresponde a los órganos judiciales intentar enmendar la situación actual y que si el órgano judicial español considerase que el ordenamiento jurídico interno no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

En todo caso y en el ámbito de los funcionarios interinos, INSUCAN en garantía y defensa de los funcionarios docentes no universitarios interinos, a la espera de los pronunciamientos judiciales oportunos y de las tan necesarias modificaciones normativas que Europa conmina y que amparen los derechos de los funcionarios interinos, a través de su abogada ha redactado (con las cautelas necesarias vista la TJUE y la normativa interna) un modelo que les será facilitado a los afiliados reclamando la condición de funcionarios de carrera, señalando que aún queda camino por recorrer.

   
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