(30-may-19) |
Nos están llamando interinos comunicándonos que al menos 5 miembros de tribunales están preparando a opositores, y que al menos 2 son de las "pseudo-academias de sindicatos" Además uno de las "pseudo-academias de sindicatos" es Presidente de un tribunal. La normativa recoge que los que preparen opositores en los 5 últimos años deben solicitar ser excluidos del sorteo de tribunales, deben justificarlo con el contrato o con el alta de autónomo. O al menos con su declaración de IRPF ¿están cobrando en la preparación a opositores sin declararlo a Hacienda? ASOMBROSO: Algunos preparados además del sueldo de docente saca con su "preparación de opositores" más de 10.000 euros al mes y sin declarar. ¿HACIENDA investigará? Todos los casos que nos han comunicado (no ha sido anónimo) lo hemos comunicado a la Consejería, y lo seguiremos haciendo con los que nos lleguen. Mañana viernes 31 de mayo y el lunes 3 de junio se constituyen muchos de los tribunales. |
Otra información relacionada con preparadores de oposiciones: Algunos miembros de tribunales de las oposiciones del 2018, que se han quedado con copia de las plantillas de corrección de los exámenes, ya están preparando opositores para las oposiciones del 2020, basandose la preparación en las plantillas de corrección.
11.6. Abstención y recusación.
11.6.1. Abstención.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
(...)
"f) Específicamente se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para ingresar en el Cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada
Si es el Presidente quien se considera incurso en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.
La Dirección General de Personal, en la Resolución por la que haga pública las listas de funcionarios que se utilizarán para el sorteo de órganos de selección, puede eximir de forma automática a funcionarios que se encuentren en determinadas situaciones administrativas o por causas médicas, informadas favorablemente por la Inspección Educativa e Inspección Médica del Gobierno de Canarias, según el caso."
11.6.2. Recusación.
En el acto de presentación de los aspirantes, al que deberán asistir todos los miembros que constituyen el Tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada, los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.
En el día siguiente el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
En el caso de que la recusación se presentara contra el Presidente del Tribunal, éste la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.
11.6.3. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento."