(18-feb-19)

Artículo 54: Tema horario lectivo secundaria

Disposiciones Adicionales y Disposiciones Transitorias: Interinos

Enlace en el que se entresaca lo indicado en el cabecero

 

Artículo 54.- Plan de estabilización de empleo temporal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.

El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.

Asimismo, el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.

 

Disposición Adicional Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020. 5. Los consorcios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las fundación

8. Lo previsto en esta disposición adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, así como de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria, queda condicionado a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en normativa de carácter básico

 

Disposición Adicional Sexagésima séptima.- Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente.

Antes del inicio del curso escolar 2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración.

En los términos que se fijen en la referida norma, entre otros méritos a valorar se incluirá la nota obtenida en la misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Disposición Transitoria Tercera.- Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019.

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.

Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.

En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.

 

Disposición Transitoria Novena.- Integración en las listas de empleo de los participantes en procesos selectivos de personal docente desarrollados en 2018.

Con efectos del 1 de enero de 2019, las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que, habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y no hubieran sido llamadas a trabajar, podrán integrarse en las listas de interinidades y sustituciones vigentes, si así lo solicitan.

La inscripción se realizará en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el proceso selectivo, a partir del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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