Centros CIFP  

   

(17-ene-19)

Algunos directores están obligando a los docentes a realizar formación que no cumple con la normativa:

El Claustro tiene las competencias (LOE)   b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Los cursos deben ser sobre temáticas que corresponde a la acción docente del profesorado o sobre temáticas  pedagógicas relevantes .

Normativas relacionadas con la formación en el centro

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DURANTE EL CURSO 2018-2019. http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/campus/doc/doc/pfc_201819_resolucion.pdf

 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

 

Resumen de algunos aspectos de la formación en centros

RESOLUCION - Nº: 1261 / 2018 Fecha: 03/09/2018 07:10:11 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DURANTE EL CURSO 2018-2019.

RESUELVO

Quinto. En virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente que tienen los centros educativos, recogida en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los centros incluirán el programa anual de formación del profesorado en su programación anual, dentro del ámbito profesional.

Cuarta. Seguimiento del Plan de Formación de Centro.

Los centros seleccionados contarán con el apoyo y colaboración del equipo pedagógico del Centro del Profesorado de adscripción, …….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuarto. El Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio de 2010) establece en sus artículos 21, 25, 32, 34 y 35 que los propios centros son responsables de promover y aprobar, diseñar y favorecer la formación permanente de su profesorado, entre otras, a través de la participación en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa. En el artículo 39.l) se establece que el proyecto educativo habrá de incorporar el plan de formación del profesorado. Asimismo, en su artículo 42.2-d), relativo a la programación general anual, se establece que ésta debe incluir en el ámbito profesional, entre otros, el programa anual de formación del profesorado.

Quinto. El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº. 155, de 11 de agosto de 2009). El artículo 4 del citado Decreto establece las funciones asignadas al equipo directivo, entre las cuales se encuentra la de fomentar la participación del centro docente público en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado. Asimismo, el artículo 7 define como una de las competencias de la Jefatura de Estudios la de colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

3.1. Equipo dinamizador del Plan de Formación del centro.

Conforme al apartado e) del artículo 25 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio de 2010), la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro tiene entre sus competencias diseñar el proyecto de formación del profesorado de acuerdo con los objetivos de su proyecto educativo.

3.2. Temáticas

La temática de trabajo incidirá en la mejora de los procesos de intervención en el aula, relacionados con la consolidación de las competencias en el currículo, la investigación e innovación centrada en los procesos de aprendizaje en el ámbito de las competencias y el debate y la reflexión a partir del intercambio de experiencias sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los Planes de Formación que se aprueben estarán relacionados con aquellas temáticas que definan sus ámbitos y planes de mejora como respuesta a sus evaluaciones de diagnóstico. Con carácter general y, a modo de sugerencia, podrán abordar las siguientes temáticas:  

El desarrollo de las competencias: metodología y evaluación.  Se relaciona con la mejora de la planificación del proceso de enseñanza competencial, la docencia compartida, los aspectos metodológicos y organizativos, con el diseño, implementación y evaluación de situaciones de aprendizaje, etc.  

La atención a la diversidad. Se relaciona con el diseño de situaciones de aprendizaje que atiendan a la diversidad propia del aula desde una perspectiva inclusiva, el diseño de situaciones multiestudio, el desarrollo de la competencia comunicativa como para el logro de la continuidad escolar, la intervención escolar en el alumnado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), etc.  

Formación para la mejora trasversal de la competencia comunicativa. Se relaciona con la integración real en los contextos educativos y en todas las áreas y materia del currículo de la competencia en comunicación lingüística entendida en amplio sentido y en inseparable relación con la competencia mediática, digital e informacional. Todo ello en el marco del desarrollo del Plan de Comunicación Lingüística y el Plan Lector.  

Impulso de las Lenguas Extranjeras, PILE.  Se relaciona con las estrategias de mejora de la competencia comunicativa en todas sus dimensiones entre ellas con el desarrollo de estrategias que fomentan la competencia comunicativa en las diferentes lenguas extrajeras: inglés, francés, alemán e italiano.  

La integración de las TIC.  Se relaciona con el desarrollo de la competencia digital en todos sus ámbitos, prestando especial atención a su dimensión informacional, e integrando las TIC para la creación de contenidos con recursos como: la web 2.0, Internet y redes sociales, elaboración de materiales multimedia, la pizarra digital, uso educativo de los blogs, entornos virtuales de aprendizaje, webquest, uso de programas educativos y herramientas de autor, etc.  

La mejora de la convivencia y del clima escolar. Se relaciona con el desarrollo de la convivencia positiva en el aula y en el centro, la mediación escolar, el plan de convivencia, la resolución de conflictos, etc.

La acción tutorial. Se relaciona con planificación de la acción tutorial con el alumnado y con las familias, el desarrollo de la competencia personal del alumnado, los documentos oficiales del alumnado, etc.  

La cultura participativa en la organización escolar. Se relaciona con el liderazgo compartido, el liderazgo de equipos, cómo gestionar los recursos humanos y materiales, cómo fomentar la participación efectiva de la comunidad educativa (en especial la familia), programas de parentalidad positiva, etc.  

La formación en competencias científicas, didácticas y profesionales en las diferentes áreas, materias y módulos del currículo. Se relaciona con la formación para la enseñanza de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas de manera integrada (STEAM), con el conocimiento de los contenidos que se enseñan, comprendiendo su singularidad epistemológica y la especificidad de su didáctica.  

Educación patrimonial. Los contenidos canarios. Se relaciona con el patrimonio cultural y natural de Canarias para su conocimiento, respeto y valoración para una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno.

 Internacionalización. Se relaciona con la información y formación inicial que posibilite el conocimiento de las oportunidades que ofrecen los programas europeos, además de ayudar a la promoción de la participación efectiva en las diferentes acciones internacionales desde los centros educativos, tanto para formación del profesorado en Europa como para intercambios y cooperación entre alumnado.  

Formación para centros que participan en el programa IMPULSA.¾  

Formación para centros que participan en el programa TRÁNSITO.¾  

Formación para centros que participan en el programa BRÚJULA.¾  

Otras temáticas de interés para el centro educativo (por ejemplo, “educación¾ emocional y para la creatividad”, “prácticas comunicativas y para la creatividad”, …).

4.2. Compromisos del centro.

El Plan de Formación implica los siguientes compromisos por parte del centro educativo:

a) Serán de obligado cumplimiento aquellos Planes de Formación que estén incluidos y aprobados en la Programación General Anual (PGA). Corresponderá a la Inspección Educativa velar por el cumplimiento de dicha programación.

b) Las personas participantes en el Plan de Formación asumirán el compromiso de realizar el total de horas del itinerario o itinerarios formativos que elija.

 

ANEXO I

BASES

Primera. Principios y objetivos de la convocatoria

·         Favorecer las relaciones profesionales y el trabajo multidisciplinar en temáticas  pedagógicas relevantes en los centros y entre el profesorado para contribuir colaborativamente a la mejora de los aprendizajes del alumnado.

ANEXO II

SOLICITUD DE PLANES DE FORMACIÓN DE CENTROS DOCENTES 2018-2019

SOLICITA:

La participación en la convocatoria de selección de Planes de Formación de Centros Docentes para el curso 2018/19, con el informe favorable del Claustro del Profesorado y del Consejo Escolar, conforme a la siguiente propuesta:

 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 102. Formación permanente.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Artículo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

 

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