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(05-sep-18)

Maestros Funcionarios de carrera. Adquisición de otras especialidades

Con ello tendrán más opciones en la participar en el Concurso de traslados

  1. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula las formas de adquisición de nuevas especialidades.
  2. Los que cumplen los requisitos pueden solicitar el reconocimiento de una nueva especialidad.
  3. Modelo de solicitud.

 

Artículo 4. Adquisición de especialidades.

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

ANEXO

Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del el artículo 4.2

Especialidad

Titulaciones o requisitos

Educación Infantil.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.

Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

Educación Primaria.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).

Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

Música.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.

Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).

Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.

Educación Física.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).

Licenciado en Educación Física.

Diplomado en Educación Física.

Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).

Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.

Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente.

Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.

Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente.

Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.

Pedagogía Terapéutica.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Audición y Lenguaje.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Logopedia.

 

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