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Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. Negociar y publicar Resolución que sustituya a la Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo.
  1. Aclarar la situación de las listas “especiales”

          a. Griego (202), Latín (203), Latín y Griego (222).

          b.Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria-Vinos (345).    

          c.Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios-Vinos (445)

 

  1. Artículo 3. Actualización anual de las listas de empleo.a.3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de marzo del año en curso,
  • ·PROPUESTA:
  • ·Para el paso del Bloque 3 al bloque 2, Cambiar la fecha 31 de marzo del año en curso por la fecha del último nombramiento del curso, que normalmente es sobre el 9 de junio.
  • ·Para poder gestionar y no exista problema en la solicitud de centros, que la actualización de los que pasan del bloque 3 al bloque 2, los nombrados por primear vez entre el 1 de abril y el 9 de junio.
  1. 4.Artículo 3. Actualización anual de las listas de empleo.
  2. a.3.2. En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de las que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los artículos 17 y 18 de la presente Orden. Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no puedan tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.

El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.

  • ·Por el contenido que dice: se colocarán en todas las listas de las que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, creemos que han disminuido los nombramientos no aceptados
  • ·En este curso 2022-2023 nos salen que unos 370 han sido nombramientos fallidos
  • ·En el curso pasado 2021-2022 nos salen que fueron más de 1.200, puede que hasta 1.500, nombramientos fallidos
  • ·¿cómo se está llevando a cabo la parte Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no puedan tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas?
  1. 5.Artículo 4. Procedimiento ordinario de acceso a las listas de empleo.
  2. a.4.2. Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera, por la Dirección General de Personal se llevará a cabo la ordenación y actualización de las listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias, no hayan resultado seleccionadas
  3. b.PROPUESTA DE MODIFICAR:
  • ·“ ….. quedando integradas POR LOS ACTUALES COMPONENTES QUE SE HAN PRESENTADO AL MENOS A UNA DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS Y por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias”.
  1. 6.Artículo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización.
  2. a.No sea de aplicación este artículo 5 para las oposiciones extraordinarias (oposiciones sin pruebas eliminatorias) del 2024.
  3. b.Básicamente que la no aplicación sea para el Bloque 1 y el Bloque 2
  4. c.Para el Bloque 3 buscar una solución para incluir los que no están en lista y que se decide para los que, formando parte de las listas, no se presentan a ninguna de las especialidades convocadas y que forma parte de ellas.
  5. d.Aplicar el Artículo 3. Actualización anual de las listas de empleo, para las especialidades que tengan oposiciones extraordinarias del 2024.
  1. 7.Artículo 6. Procedimiento extraordinario de acceso. Constitución y ampliación de listas de empleo.
  2. a.Si no se realiza prueba y solo se ordenan por el criterio de la nota media del expediente
  • ·PROPUESTA: Que el CRITERIO sea la nota media PONDERADA del expediente.
  1. 8.Artículo 8. Requisitos generales
  2. a.b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación
  • ·Tienen que terminar la fase de prácticas:
  • ·antes de cumplir 65 años
  • ·o, si fuese en la fase de prácticas en el curso 2024-20252025, antes de cumplir 66 años y 8 meses
  • ·ES CONOCER QUE SE APLICARÁ
  1. 9.Artículo 11. Cualificación para impartir la especialidad. Afinidades.
  2. a.¿cómo está la preparación?
  3. b.Titulaciones para acceder a cada especialidad, ¿se va a revisar? Pero que no sea para incluir más por incluir más.
  1. 10.Artículo 13. Procedimiento de nombramientos del personal integrante de las listas de empleo.
  2. a.13.3.b) En la gestión de cada una de las listas de empleo al menos el 5% (MODIFICAR EN CUMPLIMIENTO DE NORMA BÁSICA, POR 7%) de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad por alguna de las especialidades y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte (MODIFICAR POR quince) nombramientos …..
  1. 11.Artículo 14. Oferta pública de nombramientos.
  2. a.14.5. Las personas integrantes de listas de empleo que hayan sido nombradas mediante oferta pública de nombramientos a una especialidad distinta de la suya, se incluirán automáticamente en la lista de la especialidad por la que han sido nombrados, a continuación de la última persona del bloque 3. (Tipo 1: Oferta para nombramientos excepcionales)
  3. b.14.6. La persona aspirante procedente del Servicio Público de Empleo se integrará en la lista de la especialidad por la que ha sido nombrado, a continuación de la última persona integrante del bloque 3. (Tipo 2: Convocatoria de procedimiento para la cobertura de plazas mediante llamamiento público telemático)
  • ·¿cómo se está realizando?
  • ·En Secundaria hemos comprobado que se han incluido, por ejemplo
  • ·en especialidad 222 – Latín y Griego han incluido a 2 al final del listado y en observaciones pone el texto “Interinos excepcionales”
  • ·en especialidad 206- Matemáticas han incluido a 2 al final del listado y en observaciones pone el texto “Oferta Web”
  • ·No hemos tenido capacidad de si han integrado en todas las especialidades
  • ·En Maestros no hemos encontrado a nadie incluido.
  • ·Conocemos de un caso que ha reclamado y desde la dirección territorial, le llamaron por teléfono, le dijeron que no tiene derecho y unas valoraciones que no corresponde con la normativa.Oferta Web.
  • ·PROPUESTA: Que la inclusión sea con la publicación de una resolución, ahora es un tema de localizar en la web a los que han integrado
  1. 12.Artículo 17. Situaciones de no disponibilidad.
  2. a.Artículo 17.5. DICE: Cuando la persona aspirante no acepte expresamente un nombramiento o no tome posesión en el plazo indicado en el artículo 15.1 de esta Orden, pasará automáticamente a la situación de no disponible en todas las listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación al menos durante un año natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteniéndose esta situación hasta que solicite su disponibilidad a través de la sede electrónica.
  3. b.Asimismo, quienes renuncien a un nombramiento después de haber tomado posesión en el mismo, pasarán automáticamente a situación de no disponibles en todas las listas de las que forme parte, permaneciendo en esta situación al menos durante un año natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteniéndose esta situación hasta que solicite su disponibilidad a través de la sede electrónica.
  4. c.Artículo 3.2. DICE: En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de las que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren
  • ·HAY UNA APARENTE CONTRADICIÓN ENTRE LA BASE 17.5 Y LA BASE 3.2
  1. 13.Artículo 18. Cese en el nombramiento
  2. a.18.1 a) Cuando finalice el periodo para el que fue nombrado que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar en que tenga lugar el mismo.
  • ·PROBLEMA DE GESTIÓN EN:
  • ·Especialmente en Navidades
  1. 14.Disposición adicional.  Cuarta. Cómputo experiencia docente en determinadas listas de empleo.
  2. a.A las personas integrantes de las listas de empleo que sean nombradas por ámbito, se les computará esta experiencia en la especialidad vinculada a dicho ámbito. En el caso de que la persona nombrada tenga dos o más especialidades incluidas en el mismo ámbito, esta podrá elegir a cual de las especialidades computarán como experiencia docente los servicios prestados.
  • ·LA PREGUNA ES: ¿puede una persona solicitar cambiar la especialidad en que se le compute?
  • ·Los criterios de interpretación los define la DGP, a este respecto ¿Cuál es la interpretación?
  1. 15.Disposición adicional.  Sexta, Séptima
  2. a.La pregunta es para otra situación:
  • ·¿Computo de la experiencia de los interinos en servicios especiales?
  • ·¿Se puede pedir con carácter retroactivo?
  1. 16.Disposición adicional.  NUEVA. Vacaciones no disfrutadas. (ESTA PROPUESTA NO LA REALIZAMOS EN LA MESA DE AYER, NOS DESPISTAMOS)
  2. a.A los interinos que no son nombrados hasta el 31 de agosto se les abona los días de vacaciones no disfrutadas a razón de 1 día por cada 12 días naturales de nombramiento.
  3. b.Esos días de vacaciones no disfrutados, no se les cuanta como tiempo de servicio.
  4. c.PROPUESTA:
  • ·Que se les compute como tiempo de servicio y se incluya en la hoja de servicio
  1. 17.Disposición transitoriaTercera. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  2. a.Necesidad de actualizar la situación de los interinos de las especialidades que pasan a secundaria, afectado por el RD 800/2022, de los que no tienen titulación de al menso diplomado.
  3. b.Parece que afecta entre 62 y 77 interinos
  • ·PROPUESTAS
  • ·Que se mantenga la actual lista de interinos de las especialidades afectadas.
  • ·Que esa lista sea una situación a extinguir
  • ·Que se mantenga el orden actual y sea la que se utilice para los nombramientos.
  • ·Que se cree una situación intermedia como el colectivo 47 lista de Logopedia.
  1. 18.OTRO TEMA IMPORTANTE
  2. a.Definir plazas estructurales que entran
  • ·En el famoso termino 8% de interinidad
  • ·En las plazas que afectan a la tasa de reposición, que para el 2023, la ley de presupuesto recoge el 120%

 

   
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