(10-oct-16)

Han sido múltiples las llamadas por irregularidades en los horarios, especialmente por obligar a impartir materias de otras especialidades y por sobrepasar las 26 horas de permanencia.

Cuando un docente no este conforme con el horario que le han asignado por incumplir la normativa, especialmente lo regulado por los artículo entre el 36 y 45 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, y por lo regulado en el Anexo III de la Resolución 111. DEBE reclamar por escrito ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario (regulado por el artículo 44 de la Orden de 9 de octubre de 2013).

Los horarios de Secundaria han sido un grave problema por los motivos:

  • (ESTADO) Por el incremento de la jornada lectiva del profesorado de 18 a 20 horas con el Real Decreto 14/2012, por cierto ningún grupo del parlamento nacional ha presentado una iniciativa legislativa para derogarlo.

  • (CANARIAS) Por el uso abusivo del artículo 39.5 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio que dice: "...... el profesorado podrá completar su horario en cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. ...."  . Y no aplicar lo que dice ese mismo artículo en su final "... sin perjuicio de la preferencia que para impartir una determinada materia tiene el titular de la especialidad a la que esté asignada."

  • La Consejería de Educación ha tomado la decisión unilateral de dotar las plantillas de los IES no respetar la parte final del artículo 39.5, es decir la preferencia de los titulares de una especialidad para impartir las materias que el Real Decreto 1834/2008 les da como de su competencia docente.

Los horarios de Formación Profesional han sido un grave problema por los motivos:

  • (ESTADO) Por el incremento de la jornada lectiva del profesorado de 18 a 20 horas con el Real Decreto 14/2012.

  • (CANARIAS) Por no cumplirse ni hacer cumplir el artículo 37 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio que dice: "...... tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 26 horas."

  • La Consejería de Educación ha tomado la decisión unilateral de dotar las plantillas de FP que hace muy, muy complicado que en algunos centros, por la carga horaria semanal de algunos módulos, cumplir el artículo 37.

DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN - CSI•F quiere ayudar y asesorar al profesorado en cualquier cuestión referente a los horarios y — además de poder dirigirte a nuestras sedes— pone a disposición el servicio: “El Observatorio del horario del profesorado”.

Este Observatorio es un servicio que nace con el objetivo de recoger información, asesorar y defender al profesorado y denunciar a la Administración cuando se produzcan irregularidades.

En el mes de octubre, la inspección tiene la obligación de revisar los horarios y comprobar si cumple la normativa

Formulario para recoger información

¡¡ LOS HORARIOS DEBEN SER "EQUILIBRADOS", "SOLIDARIOS", "PEDAGÓGICOS", "TRANSPARENTES"!!

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