(25-oct-15)

Ordenación de la Primaria

La obligación a respetar la carga horaria recogida en el anexo IV del Decreto hace imposible que los centros puedan elegir sesiones de duración distintos a los 45 minutos. 

  1. Cuando el Consejo Escolar de Canarias dice: "el CEC valora que se deje a su criterio y dentro de su proyecto curricular la organización que estimen más adecuada, respetando, en todo caso los criterios establecidos por la administración para el curso y la carga horaria y explicitando los que se aplican para optar por una u otra organización, en función de justificaciones pedagógicas para el mejor aprovechamiento del alumnado." PERO es imposible que las sesiones lectivas tengan una duración distinta a los 45 minutos con sesiones de duración estables en la semana si se respeta la carga horaria recogida en el Anexo IV del Decreto.

  2. Cuando el Consejo Escolar de Canarias dice: "También a modo orientativo deberían incluirse nuevos anexos con distinta atribución temporal". PERO es que respetando la carga horaria semanal es imposible realizar otra atribución temporal.

  3. Pero es que el decreto obliga a los centros a respetar la carga horaria semanal.

  4. La inclusión en el Decreto "se da opción a los centros a establecer o combinar sesiones lectivas de distinta duración dentro de la misma jornada escolar, siempre que estén comprendidas entre los 30 y los 60 minutos" es una falacia a no ser que se realicen horarios de duración no estable en la semana, cosa que es organizativamente una muy mala opción.

  5. DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Informe del Consejo Escolar de Canarias en el apartado del horario semanal

Artículo 9. Calendario escolar y horario semanal.
Respecto al calendario, se determina el número de 175 días lectivos como mínimo, establecidos en la LOMCE.

En cuanto al horario, se fijan 25 horas semanales como mínimo, incluyendo media hora de recreo semanal; así mismo se establece, con carácter general, el horario (en el anexo IV) y se da opción a los centros a establecer o combinar sesiones lectivas de distinta duración dentro de la misma jornada escolar, siempre que estén comprendidas entre los 30 y los 60 minutos y no se modifique el tiempo total semanal de cada curso y área.

Dado que en la práctica los centros funcionan con diversa organización horaria, el CEC valora que se deje a su criterio y dentro de su proyecto curricular la organización que estimen más adecuada, respetando, en todo caso los criterios establecidos por la administración para el curso y la carga horaria y explicitando los que se aplican para optar por una u otra organización, en función de justificaciones pedagógicas para el mejor aprovechamiento del alumnado.

También a modo orientativo deberían incluirse nuevos anexos con distinta atribución temporal.

No obstante, debe explicitarse que, sin perjuicio de la reserva de las correspondientes a los especialistas, las sesiones son de carácter orientativo, y que hay que procurar la integración de las enseñanzas y los aprendizajes, como se señala en los principios de la etapa definidos en este decreto.

Asimismo, en el horario total semanal de 25 horas para el alumnado y para cada uno de los cursos de la Educación Primaria se incluye el tiempo de recreo de treinta minutos diarios como máximo, distribuidos a lo largo de la jornada escolar.

Sin embargo y ante posibles interpretaciones, debe quedar claro que el tiempo dedicado al recreo es de 30 minutos, sin posibilidad de supresión o disminución de dicho período por lo que se debería suprimir la expresión “treinta minutos como máximo”.

En este artículo, en su apartado 4 se establece la posibilidad de que los centros puedan ampliar el horario escolar, previa autorización en función de disponibilidad presupuestaria, pero debería señalarse también y, en función de criterios pedagógicos, el límite máximo de ampliación del horario semanal del alumnado.

Cuando en el 2007 se publicó el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, que también recogía los horarios de 45, DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN conseguimos que se convocase la mesa sectorial y conseguimos que se estableciesen un cuadro horario de sesiones de 1 hora.

En el 2014 cuando sacaron el nuevo decreto de la ordenación de la primariaDOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN nos habían excluido de la mesa sectorial y del Consejo Escolar de Canarias donde se debatió el decreto.

 

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