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Normativas que regula la elección de horario. Institutos de Enseñanzas Secundaria. CEPAs. EE.OO.II. |
Regulado por los artículos del 38 y 45 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento
Elaboración y aprobación de horarios
Artículo 38.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas.
1. El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones didácticas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.
2. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden o los que pueda establecer el Claustro en el ámbito de su autonomía.
3. Los horarios individuales del profesorado se elaborarán distribuyendo las horas lectivas de lunes a viernes, ambos inclusive, y procurando evitar la concentración de horas complementarias y la existencia de periodos de inactividad.
4. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso, quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del centro.
5. PROFESOR DE GUARDIA: Se garantizará la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro, incluidos los recreos. En este sentido, en todos los periodos lectivos, estará presente en el centro educativo, al menos, un miembro del equipo directivo.
6. REDUCCIÓN HORARIA: La jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en instrucciones dictadas al efecto, siempre que se tenga conocimiento de estas circunstancias con antelación.
Artículo 39.- Atribución docente del profesorado para la asignación de horarios.
1. ATRIBUCIÓN DOCENTE: La asignación de materias y módulos al profesorado de las distintas especialidades docentes se hará conforme a lo que determina el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28 de noviembre).
2. AFINES: A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliación de la atribución de docencia», se podrá reducir el número de profesorado que imparte docencia a un mismo grupo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria y con profesorado con la debida cualificación. A los efectos de atribución docente en la asignación de horarios, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Materia/Especialidades del profesorado | Materia |
Matemáticas/Biología y Geología/Física y Química/Tecnología | Matemáticas/Ciencias de la Naturaleza/Tecnologías |
Lengua Castellana y Literatura/Lengua Extrajera (Alemán/Francés/Inglés/Italiano)/Geografía e Historia | Lengua Castellana y Literatura |
Geografía e Historia/Lengua Castellana y Literatura/Lengua Extranjera (Alemán/Francés/Inglés/Italiano) | Ciencias Sociales, Geografía e Historia |
3. MAESTROS DE 1º Y 2º ESO: Para la elaboración de los horarios del profesorado del cuerpo de maestros adscritos a la Educación Secundaria Obligatoria, en función de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), será prioritaria la asignación de horas de carácter lectivo de aquellas materias de primero y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, así como de las medidas de atención a la diversidad desarrolladas en estos cursos u otras horas que tengan este carácter hasta completar el total de horas lectivas correspondientes.
4. AFINES: A los efectos de lo regulado en el apartado anterior y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliación de la atribución de docencia», con el objeto de reducir el número de profesorado que imparte docencia a un mismo grupo, para la asignación de horarios se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Plazas de adscripción |
Materia |
Matemáticas/Ciencias Naturales | Matemáticas/Ciencias de la Naturaleza |
Lengua Castellana y Literatura/Lengua Extranjera (Francés/Inglés) Ciencias Sociales | Lengua Castellana y Literatura |
Ciencias Sociales/ Lengua Castellana y Literatura/ Lengua Extranjera (Francés/Inglés)/ Música | Ciencias Sociales, Geografía e Historia |
Educación Física/Matemáticas/Ciencias Naturales | Tecnologías |
Ciencias Sociales/ Lengua Castellana y Literatura/Lengua Extranjera (Francés/Inglés)/ Música | Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos |
Música | Educación Plástica y Visual |
5. AFINES: La asignación de materias o módulos profesionales se ajustará a las normas vigentes en materia de atribución docente. A este respecto, el profesorado podrá completar su horario en cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en función del ámbito de la especialidad docente de la que sea titular, impartiendo cualquiera de las materias que integran los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular o de los ámbitos propios de la oferta específica para personas adultas; y de los módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial conducentes al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de la preferencia que para impartir una determinada materia tiene el titular de la especialidad a la que esté asignada.
Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes que imparte Formación Profesional podrá impartir módulos profesionales atribuidos a otras especialidades diferentes a la suya, siempre que reúna las condiciones de titulación establecidas en las normas que aprueben los correspondientes Títulos de Grado Medio y Grado Superior, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.
6. Cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional, la asignación de las tutorías y de los módulos de integración, de Formación en Centros de Trabajo y de desarrollo de proyectos deberá tener en cuenta las especialidades con atribución docente en los Ciclos Formativos que no pertenezcan a la familia profesional correspondiente.
Artículo 40.- Asignación de turno, curso, materia, ámbito o módulo: normas generales.
1. COMUNICACIÓN A LOS DEPARTAMENTO: La dirección del centro comunicará a cada departamento de coordinación didáctica el número de grupos que le correspondan a su atribución docente, especificando el curso, la materia, el ámbito o el módulo y, en su caso, el turno, así como otras atribuciones docentes, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus componentes. En este sentido, la dirección podrá establecer determinados criterios que deberán ser respetados para facilitar la organización del centro. Se evitará la configuración de horarios individuales solo con materias o módulos de enseñanzas postobligatorias y, en particular, con las correspondientes a los segundos cursos. Las personas que integran el equipo directivo, según las necesidades propias de sus cargos, tendrán preferencia para conformar su horario personal, de manera que se procure garantizar su disponibilidad y la realización de sus funciones en la jornada escolar. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR PARA ELEGIR TURNO:A efectos de elección de turno, se tendrán en cuenta los aspectos de la conciliación familiar, facilitándola en la medida de lo posible siempre que sea acreditada.
2. MAESTROS DE 1º Y 2º ESO, PREFERENCIA PARA CONFIGURAR PLAZA, NO PARA ELEGIR MATERIAS: El personal docente del cuerpo de maestros adscrito a los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria tendrá preferencia, exclusivamente, para impartir la materia o materias que configuren su plaza, con independencia de su orden de derecho en el momento de elegir horario junto con los demás miembros del departamento. Como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes a los dos primeros cursos y, dentro de ellos, indicará el número que debe atribuirse al profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios, y las que pueden atribuirse al profesorado de Enseñanza Secundaria.
3. ELECCIÓN DE MATERIAS POR ACUERDO UNÁNIME, EN CASO DE DESACUERDO POR RONDAS: En sesión convocada al efecto, las personas integrantes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que alguna de ellas no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en el siguiente turno. Una vez realizada esta elección, elegirán las materias, los ámbitos, los módulos y los cursos, primando, en ambos casos, la elección por acuerdo unánime de los miembros del departamento. Para esta distribución se tendrán, en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad. En caso de desacuerdo se procederá según lo previsto en el siguiente artículo.
Artículo 41. - Criterios específicos para la elección de horario.
1. ELECCIÓN POR RONDAS: Entre las personas integrantes del departamento de coordinación didáctica, para la elección de turno o la distribución de cada curso, materia, ámbito o módulo, se fijará el orden de mejor derecho, aplicando los criterios de ordenación del personal docente determinados en la normativa vigente.(** Disposición Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo. ORDEN de 2 de agosto de 2010) En este supuesto, fijado el orden de elección de los miembros del departamento de coordinación didáctica, se procederá de la siguiente manera: la persona con mejor derecho será la que primero elija turno, a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente. Una vez elegidos los turnos, la persona con mejor derecho será la que primero elija un grupo de la materia, el ámbito o el módulo del curso que desee impartir con preferencia; a continuación, lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del departamento con destino en el centro para el curso correspondiente. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todo el profesorado del departamento complete el horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y los cursos que le correspondan.
** Descuentos lectivos: ANEXO III. Centros públicos de Educación Secundaria, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación de Personas Adultas de Canarias.
2. EN FP SE PUEDE ELEGIR 2 MÓDULOS POR RONDA SI LA SUMA NO PASA DE 10 HORAS: En los Ciclos Formativos, dado que cada especialidad tiene competencia docente para impartir diversos módulos, se elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal. En caso contrario, solo se podrá elegir un módulo profesional.
3. El procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro que no contradiga lo dispuesto en las presentes instrucciones, siempre que sea aprobado por acuerdo de dos tercios del Claustro de profesorado y se incluya en la programación general anual del centro, junto con los horarios y la copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.
4. En el supuesto de quedar horarios por asignar, corresponderá a la dirección la asignación de horario al profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado el plazo de incorporación establecido por la Dirección General de Personal.
Artículo 42.- Desempeño de horario compartido.
1. COMPARTIR CENTRO: El horario del profesorado que imparte clase en más de un centro se elaborará, coordinadamente y con carácter previo, por las respectivas jefaturas de estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección Educativa. Las horas complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas. En todo caso, se procurará agrupar sus horas para que no asista a más de un centro en la misma jornada.
2. Cuando no fuera posible ampliar la atribución docente de una profesora o profesor funcionario conforme a lo previsto en el artículo 39, se verá obligado a compartir centro, debiendo hacerlo la persona con destino provisional en el centro o, en su defecto, con menor antigüedad con destino definitivo en el mismo, en el supuesto de que sean varios los miembros del departamento de coordinación didáctica de esa especialidad. Todo ello en consonancia con el artículo 28 de esta Orden y según lo regulado al efecto en la disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarios y funcionarias de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto).
Artículo 43.- Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.
1. CONFECCIÓN DE HORARIO: Conocido el resultado del proceso de elección anterior, la jefatura de estudios confeccionará tantos horarios individuales nominales como miembros tenga el departamento de coordinación didáctica, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los periodos sin actividad. En todo caso, corresponde a la dirección del centro, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y en las presentes instrucciones, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación de las citadas normas en materia de asignación de horarios.
2. LIMITES EN LOS HORARIOS: La jefatura de estudios procurará que todo el profesorado imparta docencia en dos o tres cursos. Ningún docente impartirá enseñanzas en más de dos turnos, excepto en determinados casos debidamente justificados. En el supuesto de que se asigne a un profesor o a una profesora más de un turno, estos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir, al menos, doce horas. Asimismo, la jefatura de estudios velará para que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.
3. REUNIÓN DE DEPARTAMENTO: La jefatura de estudios confeccionará los horarios de forma que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a las reuniones de ese órgano de coordinación. Estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, lo que se pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa. En los casos de los departamentos didácticos de las enseñanzas de Formación Profesional, la reunión de coordinación podrá estar fuera del horario lectivo del alumnado, si fuera necesario.
4. LAS HORAS PARA ACTIVIDADES O FUNCIONES: Las horas lectivas computadas por reducciones exigirán la presencia del profesorado en el centro, excepto en el caso de que se trate de las horas correspondientes a la Formación en Centros de Trabajo, y podrán realizarse en el propio centro o en las empresas. Cuando las circunstancias del centro lo exijan y solo de manera excepcional y justificada, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.
5. LIMITES EN LOS HORARIOS: En el horario del profesorado se contemplará un número máximo de cinco horas lectivas diarias y un mínimo de dos, con la excepción del profesorado a tiempo parcial que podrá tener una hora lectiva como mínimo. No obstante, el profesorado de Formación Profesional podrá tener en su horario personal un número máximo de seis horas lectivas diarias, si el departamento de la familia profesional lo propone justificadamente, con la aprobación de la dirección del centro, informando de ello a la Inspección Educativa.
Artículo 44.- Aprobación de horarios.
1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará de manera provisional y los distribuirá entre el profesorado antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso. A continuación, se celebrará una sesión del Claustro en la que la propuesta de horario se expondrá públicamente, para que el profesorado pueda comprobar que, en la elaboración de los mismos, se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden.
2. RECLAMACIÓN AL HORARIA: El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.
3. Por otra parte, el equipo directivo podrá adjudicar, de forma excepcional, en cualquier momento del curso, grupos de alumnado y horarios, teniendo en cuenta circunstancias que puedan perjudicar de manera significativa y constatable, el aprovechamiento escolar del alumnado o la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y a la Inspección Educativa.
4. La dirección del centro, una vez apruebe los horarios, se responsabilizará de que sean grabados los datos, antes del comienzo de las actividades lectivas, en el programa informático establecido por la Administración educativa para tal fin.
Artículo 45.- Circunstancias excepcionales de los horarios.
1. La jornada de trabajo establecida en el artículo 36 será también de aplicación al profesorado del cuerpo de maestros que imparta los Programas de Cualificación Profesional Inicial y al profesorado tutor del alumnado escolarizado en Aulas Enclave en centros de Educación Secundaria.
2. Al profesorado que no cuente con horas de docencia directa en su horario individual, solo se le detraerán cuatro horas y media de su jornada semanal de treinta y siete horas y media para actividades de periodicidad no fija, por lo que se le deberá asignar un horario de permanencia en el centro de treinta y tres horas a la semana.
3. Los orientadores y orientadoras que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte tendrán la jornada semanal del profesorado de Educación Secundaria.
4. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con otra distribución en ciertos momentos del curso escolar.
De esta manera, cuando finalicen las actividades lectivas del alumnado de segundo de Bachillerato por adelanto de las pruebas extraordinarias o por la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad, el profesorado que imparta clase en este curso continuará con las actividades de ese alumnado, bien sea para la recuperación de materia pendiente, bien para la preparación de la citada prueba, o con otras tareas que el equipo directivo le encargue de manera específica.
Asimismo, siempre que haya alumnado que, por cualquier motivo (actividades extraescolares, viajes ...), no tenga actividad lectiva dentro del centro, el profesorado que imparta clase en ese grupo y no participe en la citada actividad seguirá asistiendo al centro educativo, dedicando esas sesiones lectivas a otras labores que encomiende la jefatura de estudios, hasta la finalización de su jornada laboral.
5. Durante los periodos no lectivos del calendario escolar, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinen, tales como asistir a las reuniones programadas, elaborar las programaciones, las memorias y los proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los centros educativos. Esta distribución horaria se recogerá en la programación general anual y en el proyecto de gestión.