(25-oct-17) |
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN hemos presentado escrito a la Consejera de Educación reclamando la revisión de oficio de los horarios, obligando a que se cumpla la normativa en vigor. Reclamamos que los horarios sean EQUILIBRADOS o como dice la normativa "sin diferencias notables". |
TEXTO DEL ESCRITO:
CONSEJERA DE EDUCACIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN
EXPONE: que, cada año y con más frecuencia, nos hacen llegar, nuestros docentes, el malestar y quejas por la asignación de los cursos, materias o módulos, las actividades o funciones tanto de consideración lectiva o complementaria en los centros educativos, unas veces por desconocimiento o mala interpretación de la normativa y otras, resultado de la confección de éstos a conveniencia de quienes los planifican, dando lugar, en ocasiones, a actitudes intimidatorias y amenazantes con el profesorado que hace valer sus derechos presentando revisiones o recursos en este sentido.
No se puede permitir que esta situación se repita año tras año y quede al arbitrio de unos pocos y sin un control activo por parte de la Administración o de su órgano de inspección. La inspección educativa en muchos casos solo actúa, y no siempre, ante reclamaciones de los afectados, que cada vez reclaman menos por temor a que no se le resuelva y a posibles represalias.
Ha habido ciertas conductas en algunos centros, promovidas por los equipos responsables de su funcionamiento, que podrían calificarse como “no ajustadas a la normativa en vigor”.
Se está estigmatizando y represaliando al profesorado que se atreve a cuestionar la habilidad o la intención con la que se ha hecho el reparto de horas y funciones y, a la par, se está aliviando de carga horaria a un sector de los docentes en detrimento de otro, que trabaja por ambos.
Por estos gravísimos motivos, es de nuestro parecer que urge la puesta en marcha de una auditoría o supervisión de la carga horaria del profesorado, centro por centro, con el fin de obtener un conocimiento real de este asunto y, sobre todo, encaminada a promover una acción activa de la inspección en la supervisión de los horario para una mejora de la organización y funcionamiento de la actividad docente.
Las normativas que regulan la configuración de horarios son:
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Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias
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Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento
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Resolución 19/2017 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2017-2018
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Disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Las incidencias más relevantes que afectan a que los horarios no sean EQUILIBRADOS, o como dice el artículo 43.1 de la Orden de 9 de octubre de 2013 “evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los periodos sin actividad”.
Para una educación de calidad es necesario que los horarios sean: EQUILIBRADOS, SOLIDARIOS, PEDAGÓGICOS y TRANSPARENTE.
Por ello,
SOLICITAMOS, como mínimo, la siguiente intervención por parte de la Administración Educativa:
1.-En cuanto a los cargos directivos, entendemos que se debe controlar:
a) Si en la elección de materia o módulo lo hicieron por su orden en el correspondiente departamento o se lo saltaron e impusieron que elegían en primer lugar. Ninguna norma le da derecho a pedir materia o módulo antes en las rondas.
b) La acumulación de funciones o actividades de descuento de lectiva
c) Cargos directivos que no tienen ninguna hora lectiva.
d) Cargos directivos que mayoritariamente las horas lectivas que tienen son los apoyos.
e) Cargos directivos que tienen la coordinación del ciclo, hay centros que la Comisión de Coordinación Pedagógica es casi todo el equipo directivo.
2.-En cuanto a los horarios de los docentes:
a) Diferencias notables entre horarios, no solo en el departamento sino en el centro
b) Los docentes que se les ha impuesto espacios sin actividad
c) Docentes que tienen guardia, con su número y los que no tienen ninguna.
d) Docentes con acumulación de actividades, funciones, proyectos y por lo tanto con pocas horas lectivas de atención al alumnado, y docentes sin actividades y con acumulación de horas lectivas y de diversos niveles.
e) Horarios de los que comparten centros que no se realizaron de forma previa como exige la normativa.
f) Docentes con más de una tutoría y los que no tienen ninguna.
g) Centros donde la coordinación de ciclo se impone por la mañana en las horas de actividades propias de las tutorías, por lo tanto disminuyendo estas. Las coordinaciones en infantil y primaria deben ser en el horario de exclusiva de tarde para que asistan todo el equipo educativo.
h) Centros con periodos lectivos de 45 minutos que imponen dos periodos lectivos seguidos de áreas de especialistas (música, educación física, idiomas extranjero).
i) Centros en los que la sesión de guardia del recreo le computa como media sesión complementaria, cuando la Resolución 19/2017 no lo recoge así.
Canarias a veinticinco de octubre de 2017.