(26-abr-18)

Ayer 25 de abril se celebró mesa técnica. En el interior pueden ver el borrador con indicación de las propuestas realizadas por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)

ANEXO A


BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2019-2020
ÍNDICE


1.- Puestos.
2.- Participantes.
3.- Comisiones de servicios. Modalidades.
4.- Adjudicación de los puestos.
5.- Vigencia de los destinos.
6.- Solicitudes.
7.- Plazos.
8.- Publicaciones.
9.- Renuncias.
10.- Evaluación de la capacidad para el acceso al empleo público.
11.- Adjudicación de nuevas vacantes.
12.- Instrucciones.
 

INCLUIR
0- APLICACIÓN
Este anexo es de aplicación exclusivamente a la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2018-2019.
Todos los nombramientos con posterioridad se realizarán por los procesos ordinarios de nombramiento diarios siendo las islas en las que pueden ser nombrados las que tienen elegidas en su solicitud de ámbito y preferencias (tipos de plazas) en las listas de empleo.
 

1.- PUESTOS
Esta convocatoria regula la adjudicación de los puestos ordinarios, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria que se encuentren vacantes en el momento de resolverse la misma y los que resulten del propio procedimiento, conforme a las necesidades de planificación educativa, correspondientes a los Cuerpos docentes a los que afecta la presente convocatoria.
 

2.- PARTICIPANTES
2.1. Participación obligatoria
Deberán participar obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020, los siguientes colectivos docentes:
- El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: suprimido; desplazado; sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2019-2020.
- Los funcionarios en prácticas para el curso 2019-2020.
- El Personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que esté en situación de disponibilidad para el curso 2019-2020. En caso de no participar quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en nuevos nombramientos deberá solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 1 de octubre de 2019.
- El profesorado al que se le haya asignado destino que haya obtenido destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado obtenido en el citado programa. En el supuesto de que no se pueda ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente.
INCLUIR
Participantes por dos procedimientos de adjudicación, cuerpo de maestros y por resto de cuerpos
Estos son unas ideas iníciales, todavía hay que mejorar una propuesta.
Opción A. Podrán participar por uno o los dos procedimientos. (En conservatorios pueden elegir porque procedimiento obtener).
Opción B. Desde que participe por el procedimiento que obtuvo destino en la adjudicación de destinos provisionales del curso 2018/2019 se considera cumplido la participación obligatoria.
El resto tiene que participar por los dos procedimientos.
En el plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional del primer procedimiento que se publique (que para el curso 2019/2020 será el de resto de cuerpos) los participantes, tanto que hayan obtenido o no destino podrán renunciar al procedimiento de adjudicación de ese primer procedimiento, para participar en el segundo.
Si renuncia al primer procedimiento y en el segundo procedimiento de adjudicación (que será maestros) no obtiene, no podrá reclamar la plaza del primer procedimiento porque estará ya adjudicada ESTO ES COMO SE HIZO EN LA ADJUDICACIÓN DEL CURSO 2018/2019
EN LA ADJUDICACIÓN DEL 2017/2018 A UNAS CUATRO PERSONAS OBTUVIERON POR DOS PROCEDIMIENTOS Y LOS LLAMARON POR TELÉFONO CREO RECORDAR QUE A FINALES DE AGOSTO PARA QUE ELIGIERAN, LUEGO ESAS CUATRO PLAZAS FUERON ADJUDICADAS A FINALES DE AGOSTO COMO VACANTE.
PERO PARA EL CURSO 2018/2019 ERAN MUCHOS LOS PARTICIPANTES POR DOS PROCEDIMIENTOS CON POSIBILIDADES DE OBTENER POR LOS DOS, se hacía inviable que quedasen luego muchas plazas para ser adjudicadas

 

2.2.- Participación voluntaria
Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020, los siguientes colectivos docentes:
- El personal funcionario de carrera que quiera solicitar las modalidades de comisiones de servicio/adscripciones provisionales que se recogen en el apartado 3 de las presentes bases.
- El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, que quiera solicitar una adscripción provisional, siempre que haya prestado servicios, en jornada completa, hasta el 31 de agosto de 2019, y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 102, de 24 de mayo), con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010.
- Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan.
 

2.3.- Exentos de participación
En ningún caso, participará en este procedimiento quienes, estando obligados a hacerlo, hayan sido seleccionados para ocupar la Dirección de un centro para el próximo curso.
Aquellos integrantes de listas de empleo que se encuentren en situación de no disponibilidad y quieran continuar en dicho estado durante el curso 2019-2020, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011 ya citada.
 

3.- COMISIONES DE SERVICIOS. MODALIDADES
3.1 Comisiones de Servicio
La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 7, 8 y 9 así como en su Anexo, las modalidades de comisiones de servicios, los requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios, así como la documentación justificativa requerida para cada una de ellas.
En el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020, deberá participar el personal docente que figura en el listado definitivo de participantes admitidos en el procedimiento de comisiones de servicios/adscripciones provisionales, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2019, de esta Dirección General.
 

3.2.- Modalidades
- Comisión de servicios por necesidades docentes en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)
Los miembros de los EOEP podrán solicitar comisión de servicios por necesidades docentes. Para ello, el coordinador de cada Equipo realizará la propuesta, visada por la Inspección Educativa previo conocimiento y aprobación del proyecto por el plenario, teniendo en cuenta que los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contribuir a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano.
- Estar integrado en el plan de trabajo del Equipo.
- Constar de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación.
- Comisión de servicios por necesidades docentes para Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales
El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo para formación profesional básica y prevención de riesgos laborales. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.
- Comisión de servicios por necesidades docentes.
El personal docente podrá solicitar comisión de servicios/adscripciones provisionales por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario que sea propuesto por la Dirección del centro.
- Comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
Los cargos directivos en los centros de nueva creación así como aquellos que no sean cubiertos por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en comisión de servicios. Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y que cuente con el visto bueno de la Inspección Educativa.
Será requisito para la concesión de este tipo de comisión de servicios que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y cuente con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.
- Comisión de servicios para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, y no tenga dedicación exclusiva completa, podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya Entidad Local pertenezca o en el que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos. Para ello deberá aportar certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
- Comisiones de servicio por suprimidos o desplazados en su destino definitivo.
En el supuesto de supresión del puesto o inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera con destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de suprimidos o desplazados.
 

INCLUIR Comisión de servicios de acercamiento a la Residencia habitual
Participantes: Los funcionarios de carrera sin destino definitivo en el curso 2018/2019 y funcionarios en prácticas en el curso 2018/2019
 

4.- ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS
4.1.- Orden de adjudicación
La adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera se llevará a cabo conforme al orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A continuación, se llevará a cabo la adjudicación del personal integrante de las listas de empleo, de acuerdo con el siguiente orden:
1º.- Personal integrante de las listas de empleo que formen parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).
2º.- Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista.
3º.- Resto de personal integrante de las listas de empleo conforme a su orden de lista. No obstante, en las adscripciones provisionales de quienes tengan admitida su solicitud, se seguirá el mismo orden previsto para los funcionarios de carrera y dentro de cada modalidad de adscripción provisional, los participantes serán ordenados entre sí teniendo en cuenta el orden de la lista a la que pertenezcan.
En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según se establece en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 91, de 14 de abril de 2018).
MODIFICAR lo verde por lo siguiente
Por la letra “Q”, según se establece en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 66, de 18 de marzo de 2019).
 

4.2.- Personal docente suprimido o desplazado
A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.
MODIFICAR lo verde por lo siguiente
Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisiones de servicios, se atenderá en primer lugar la petición de las comisiones de servicios, de acuerdo con el orden establecido. Si no obtuviera destino por ninguna de las comisiones, se adjudicará colectivo de suprimidos y desplazados.

Los suprimidos y desplazados en el plazo de reclamaciones puede renunciar a la comisión y obtener por suprimido y desplazado.
 

En caso de que no acepten lo anterior, la propuesta podría ser que se le dé la opción de renunciar a obtener por suprimido o desplazado y obtener por comisión, o ser adjudicado primero por la comisión.
En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.
 

4.3.- Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros
Las plazas vacantes correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas se adjudicarán con prioridad a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una vez realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, las plazas restantes de las EOI se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que las hayan solicitado.
Asimismo, las plazas vacantes de las materias de lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional se adjudicarán prioritariamente a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de estos Cuerpos, las plazas restantes se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que voluntariamente las hayan solicitado.
Las plazas de estas especialidades que no hayan sido ocupadas por los funcionarios de carrera, serán adjudicadas al personal integrante de las listas de empleo correspondientes.
Se podrán adjudicar a los integrantes de listas de empleo de especialidades de lenguas extranjeras en Enseñanza Secundaria, aquellas vacantes de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que no exista lista de empleo, o éstas se agoten.
 

4.4.- Puestos singulares y de provisión voluntaria
En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, desplazados de su destino definitivo y suprimidos.
 

4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia
La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.
Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino a aquellos que no obtengan, y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican:
1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.
2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional.
3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior.
 

SUPRIMIR lo verde
Al no existir prórroga para el curso 2019/2020 suprimir el apartado 3º anterior
A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de empleo les será adjudicada plaza conforme a lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden de 22 de mayo de 2011.
 

4.6.- Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años
Atendiendo a la estabilidad laboral que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, el personal interino que tenga cumplidos los 55 años de edad antes del 1 de abril de 2019, que en esa fecha tuviera más de 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, que esté disponible en las respectivas listas de empleo, y que haya desempeñado plaza de jornada completa durante todo el curso escolar 2018-2019, tiene derecho a obtener destino con ocasión de vacante para el curso 2019-2020.
Para acogerse a este derecho deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia o comunidad autónoma) de su lista.
Se asignará destino atendiendo al siguiente procedimiento:
a.- Participará en la adjudicación de destino en los colectivos a los que tenga derecho.
b.- En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo hasta asegurar el derecho a la obtención de destino. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la especialidad ejercida el curso anterior.
c.- En caso de no haber obtenido destino en el procedimiento de adjudicación, tendrá prioridad hasta el día 21 de septiembre para nombramientos a vacantes, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).
d.- En caso de no obtener destino a vacante, tendrá prioridad para nombramientos posteriores en la especialidad ejercida el curso anterior, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).
MODIFICAR 21 de septiembre por 30 de septiembre

 

 

4.7.- Participantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI)
Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará con ocasión de vacante la plaza asignada en dicho Plan.
Si en el curso 2018-2019 no obtuvo como destino la plaza asignada en el Plan, se le prorrogará, con ocasión de vacante, el destino desempeñado en dicho curso, con los requisitos, condiciones y excepciones establecidos en la normativa vigente.
En el caso de no obtener destino por este colectivo, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación.
No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales
MODIFICAR
No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan o se generara una plaza en un municipio PROMECI de la isla donde tiene asignada la plaza, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI o a una plaza de un municipio PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales

El profesorado podrá renunciar voluntariamente a la plaza asignada en el Plan PROMECI, en el momento de cumplimentar su solicitud de participación en la adjudicación provisional de destinos o posteriormente en la publicación provisional de destinos.
 

5.- VIGENCIA DE LOS DESTINOS
Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2019/2020 se prorrogarán durante los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación, con las excepciones previstas en la base novena.
Esta vigencia será de aplicación a los funcionarios interinos que hayan obtenido destino conforme a lo establecido en la base cuarta, en sus apartados 4.5 y 4.6 a y b.
 

6.- SOLICITUDES
6.1.- Participantes
- El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar y mantener su petición. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente.
- El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional, deberá cumplimentar solicitud y petición de centros, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos de participación pudiendo, si lo desea, utilizar la solicitud que hubiera realizado el curso anterior e introducir las modificaciones y/o actualizaciones que estime y enviar a registro telemático.
 

6.2.- Solicitud de participación
Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación y Universidades.
Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base séptima de este Anexo.
En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar, en la solicitud telemática, si prestan su consentimiento, o no, de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal.
Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.
En el caso de presentar varias solicitudes referentes a un mismo tipo o colectivo, únicamente se considerará válida la última registrada.
Aquellos participantes que ejerciten un derecho preferente deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, marcando en el apartado establecido al efecto.
 

INCLUIR
Los funcionarios de carrera sin destino definitivo (colectivo 26) pueden solicitar voluntariamente, intercalados en este colectivo, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria. Si solicitó comisión de servicio a puestos singulares o de provisión voluntaria en el mes de marzo, para poder obtener por puestos singulares o de provisión voluntaria por el colectivo 26, deben renunciar voluntariamente a la participación por el colectivo 8.

6.3- Completado de oficio
Al personal funcionario obligado a participar que no presente su solicitud de participación, o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones para que le sea adjudicado destino, se le cumplimentará de oficio todas las plazas para las que se encuentre habilitado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Al personal integrante de las listas de empleo que no solicite suficiente número de plazas, se le cumplimentará de oficio todas las plazas existentes dentro de las islas consignadas en su solicitud de participación.
En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa, serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación cuando se realicen peticiones por localidad o isla.

7.- PLAZOS
Plazos generales de presentación de solicitudes:
7.1.- Participantes obligatorios y voluntarios del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Enseñanzas en Régimen especial.
Plazo: Del xx de mayo al xx de mayo ambos inclusive.
7.2.- Funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo.
Plazo: Desde el día xx de mayo y hasta la finalización del plazo de reclamaciones establecido en la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.
7.3.- Funcionarios en prácticas para el curso 2019-2020.
Plazo: El que se establezca en la respectiva convocatoria.
Plazos excepcionales:
En el caso de personal docente propuesto como cargo directivo, por necesidades docentes, por desempeño de un cargo electo en Corporaciones Locales, o por haber sido nombrado Director o Directora de un centro, con posterioridad al plazo previsto en el apartado 7.1, se podrá presentar la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos.
 

8.- PUBLICACIONES
8.1.- Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General publicará, por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los funcionarios docentes admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión.
Los participantes dispondrán de un plazo, al menos de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. De la misma forma se procederá con el personal integrante de las listas de empleo que soliciten participar en situación de adscripción provisional.
8.2.- Adjudicación de destinos provisionales
Publicadas las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios y estudiado el resto de solicitudes se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales.
Conjuntamente con la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos del curso escolar 2019-2020 se harán públicas las vacantes iniciales de los centros, a efectos meramente informativos.
Contra los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos se podrá presentar reclamación o renuncia a la participación voluntaria en la forma que se establezca en la misma, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles.
Finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas se hará pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2019-2020.
 

8.3.- Lugar de publicación
Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta resolución, al amparo del artículo 45, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, (BOE núm 236, de 2 octubre), la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en los medios de comunicación que se indican a continuación:
1. Sitio Web de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación y Universidades.
 

9.- RENUNCIAS
Se podrá presentar renuncia a la participación voluntaria en el procedimiento, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada tipo de comisión de servicios o cuando se publiquen los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos, tal como ha quedado indicado en los apartados 8.1 y 8.2 de este Anexo.
En este periodo se podrá renunciar también, a la participación en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).
 

10.- EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.2013), la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez.
El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. A estos efectos, el profesorado propuesto será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.
El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con este órgano, antes de finalizar el mes de julio para proceder al correspondiente reconocimiento médico.
Aquel profesorado que no haya realizado el reconocimiento previsto en el apartado 1, o cuya valoración médica haya sido desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo.
Asimismo, la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias podrá citar para reconocimiento y evaluación del cumplimiento de requisitos al personal docente que considere oportuno.
ELIMINAR lo verde

 

11.- ADJUDICACIÓN DE NUEVAS VACANTES
Las plazas no adjudicadas en el presente procedimiento se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramiento anterior al 1 de septiembre de 2019. Estos nombramientos tendrán los mismos efectos que los realizados en este procedimiento.
Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicará al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de su primera petición y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicación; así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas de la especialidad a la que tengan derecho en su isla de residencia, preferentemente. Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad.
SUSTITUIR lo verde anterior por:
Igualmente se:
(a) ratificará la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicación
(b) recolocará a los miembros del PROMECI que obtiene fuera de la isla de la plaza asignada en cualquier municipio PROMECI de la isla de la plaza asignada
(c) recolocará a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas en la isla de residencia por cualquiera de las especialidades reconocidas
(d) recolocará a los funcionarios interinos admitido en comisión de servicio que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación por comisión, en las plazas solicitadas. Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad.
 

Concluido el proceso de adjudicación de las vacantes que se hayan generado, las plazas a tiempo completo no adjudicadas se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento, con efectividad hasta el 31 de agosto de 2020. La fecha límite para este proceso es el 21 de septiembre de 2019, inclusive. A partir de esta fecha, el resto de nombramientos tendrá una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2020.
SUSTITUIR lo verde anterior por:
Concluido el proceso de adjudicación, las vacantes a jornada completa y parcial que se adjudiquen hasta el 30 de septiembre de 2019 a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento diarios, tendrán como fecha de cese el 31 de agosto de 2020.

INCLUIR
12. Reducción de jornada
Los funcionarios interinos podrán solicitar reducción de jornada por (pongo solo las que tienen un plazo de solicitud anterior a la adjudicación de destinos):
• Reducción de la jornada semanal entre 5 y 15 horas lectivas y reducción proporcional del resto de horas para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas (P01) Plazo de la solicitud Se presentará antes del uno de julio, salvo circunstancias sobrevenidas en las que se podrá hacer en cualquier momento. circunstancias sobrevenidas en las que se podrá hacer en cualquier momento.
• Reducción de la jornada entre 5 y 15 horas y reducción proporcional del resto de horas al personal docente que le falte menos de 10 años para la jubilación forzosa (P08) Plazo de la solicitud Antes del 30 de junio.
El plazo para solicitar la reducción de jornada para los interinos es desde el …… hasta el ……..

INCLUIR
13. Contratación por las vacaciones no disfrutadas
Del 1 de julio hasta el día que corresponda a razón de 1 día por cada 11 días naturales trabajado, se contratará por los días de vacaciones no disfrutadas, a los interinos nombrados hasta el 30 de junio.

INCLUIR
14. Interinos adjudicados de baja médica el día de la incorporación.
Los interinos de baja el día de la incorporación no podrán realizar la toma de posesión. Deberá comunicar al centro adjudicado la situación de baja
Le nombraran un sustituto y se incorporará el día siguiente al que le den el alta médica. Los efectos económicos y administrativos son desde la fecha de la toma de posesión.
Si la no incorporación es por estar de licencia por maternidad los efectos administrativos son desde el 1 de septiembre de 2019.

INCLUIR
15. Los efectos económicos y administrativos de todos los nombrados en este procedimiento es el 1 de septiembre del 2019.
 

14. INSTRUCCIONES
La Dirección General de Personal dictará cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar las presentes bases de esta resolución.
 

PREGUNTAS
1. ¿Situación de los que solicitan la disponibilidad con posterioridad al cierre del periodo de solicitud de destinos para el curso 2019/2020?
2. ¿Cómo se gestiona los que solicitan la disponibilidad solo para participar en la adjudicación para el curso 2019/2020 y no para lo que resta de curso?

PREGUNTAS
Componentes de listas de interinos por oposiciones 2018 que les aparece BAJA EN LISTA.

PREGUNTAS
¿cómo se hace lo de cambiar de plaza PROMECI sin perder la que se tiene en caso de no obtener una nueva?


  

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