(26-feb-22)

Resolución de 23 de junio de 2020 de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones sobre la regulación del período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria

AVISO IMPORTANTE

Todos los procedimientos de Solicitud y tramitación de permisos y licencias, (excepto licencia por estudio por convocatoria anual) se han trasladado en la web de la Consejería a la Intranet: Portal docente y centros educativos.

Los puede encontrar en la siguiente ubicación: Portal docente y centros educativos >Escritorio docente >Gestiones de Personal >PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES>Solicitud y tramitación de Permisos y licencias.

Estos procedimientos solo estarán disponibles en la Intranet: Portal docente y centros educativos a partir del 1 de enero de 2022.

Web Consejería (Permisos y Licencias)


Permisos y licencias del profesorado

Normativa, modelos de resolución, notificación, informes y procedimientos de solicitud y tramitación.

OPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Opción A. Cuando el destinatario sea la dirección del centro, deberá presentar el modelo de solicitud que corresponda en la secretaría del centroNO por Sede Electrónica.

Opción B. Cuando el destinatario sea la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales, podrá enviar la solicitud a través por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias

B.1. Tras rellenar la información en el Registro General Electrónico deberá adjuntar, en la segunda pestaña (Adjuntar documentación), los documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los puede convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

B.2. Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

B.3. No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.


Permisos y licencias (excepto licencia por estudio por convocatoria anual)

 

SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.

Información de los diferentes permisos y licencias y procedimiento de solicitud y tramitación.

NOTA: Utilice el Formulario genérico de solicitud de permisos y licencias para los trámites que no tienen aún información detallada.



PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

PERMISOS QUE RESUELVEN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL



PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS:Plegar

Los siguientes procedimientos de permisos y licencias (del C01 al C15) los resuelve la Dirección de los centros educativos.

Solicitud.

Debe cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y presentarlo en la secretaría de su centro educativo, NO por Sede Electrónica.

  • C01 - Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
     
  • C02 - Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.
     
  • C03 - Permiso por interrupción del embarazo.
     
  • C04 - Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses.
     
  • C05 - Ausencias por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
     
  • C06 - Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.
     
  • C07 - Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
     
  • C08 - Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter familiar.
     
  • C09 - Permiso para la participación en los órganos de la administración electoral. (Mesas electorales).
     
  • C11 - Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
     
  • C12 - Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
     
  • C13 - Permisos y licencias para la realización de actividades formativas. (Uno o dos días).
     
  • C14 - Permiso por traslado de domicilio.
     
  • C15 - Permiso por matrimonio o unión de hecho. (Día del hecho causante).
     

 


PERMISOS QUE RESUELVEN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES:

T01 -  Vacaciones

 

 

NORMATIVA:

Segunda.- Vacaciones.

1. El ámbito temporal para el cálculo de las vacaciones del personal docente será el curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, tanto a efectos de su disfrute como, en su caso, de compensación financiera para el supuesto de conclusión de la relación laboral o de servicio.

2. El periodo vacacional del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria abarcará el mes de agosto, con excepción de aquellos casos en que, debido a situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, disfrute del permiso por acumulación de lactancia, riesgo durante el embarazo o incapacidad temporal impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del curso escolar al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, en cuyo caso el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el curso escolar a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del curso escolar en que se hayan originado.

El derecho a disfrutar las vacaciones fuera del curso escolar en que se haya originado será concedido por la Dirección Territorial competente por razón del territorio, a solicitud del docente o la docente y previa verificación de que se dan las condiciones reseñadas en el párrafo precedente. El plazo para su resolución será de 15 días hábiles desde la fecha de solicitud.

El periodo de disfrute se determinará en atención a las necesidades del servicio y su duración se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Días hábiles de disfrute de vacaciones = (tiempo de servicio durante el curso x 22) ÷ 365 días.

3. En el caso de que el personal docente, con nombramiento hasta el 31 de agosto del curso escolar, y personal laboral fijo o con contrato laboral hasta el 31 de agosto del curso escolar no tenga derecho a disfrutar de la totalidad del periodo vacacional, bien por haber comenzado a desempeñar sus servicios con posterioridad al uno de septiembre del curso respectivo, bien por haber disfrutado durante el curso en cuestión de un permiso o licencia sin derecho a retribución que implique ausencia del puesto de trabajo, bien por haber sido objeto de suspensión de funciones en virtud de expediente disciplinario en el curso que se trate, las retribuciones del mes de agosto se ajustarán a los días de vacaciones que se tenga derecho conforme al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar y de acuerdo a la siguiente fórmula:

Días naturales de vacaciones a retribuir en agosto =(tiempo de servicio durante el curso x 30) ÷ 360 días.

4. En el caso de que el/la docente termine su relación de servicios con la Administración Educativa Canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente le concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho, salvo que existan razones de indispensable necesidad del alumnado, debidamente motivadas por la dirección del centro docente en informe que será oportunamente remitido a la Dirección Territorial. El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:

Días hábiles de disfrute de vacaciones = (tiempo de servicio durante el curso x 22 ÷ 365 días).

En el caso de que sea necesario compensar al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el cálculo de la compensación financiera que le corresponda se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Días naturales para compensar las vacaciones no disfrutadas = (tiempo de servicio durante el curso x 30) ÷ 360 días.


T02 - Permiso por encontrarse en estado de gestación

 

NORMATIVA: .

Tercera.- Permisos relacionados con la gestación, nacimiento y cuidados del menor.

3.1. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

1. Podrán solicitar este permiso las docentes que se encuentren en estado de gestación y acrediten previamente la necesidad de ausentarse de su puesto de trabajo para realizar estas actuaciones.

2. Se concederá por la dirección del centro, previa solicitud de la docente embarazada, que debe ir acompañada de copia de la cita y de informe médico justificativo.

3. La solicitud y la documentación justificativa deben presentarse con al menos quince días y como máximo un mes de antelación respecto de la fecha de la cita.

4. La dirección del centro docente debe resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación sobre la fecha de la cita.

3.2. Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.

1. El personal docente que necesite realizar técnicas de reproducción asistida podrá presentar la solicitud de este permiso a la dirección del centro, la cual debe ir acompañada de la copia de la cita y del informe médico justificativo.

2. Si estas citas fueran programadas, la solicitud y la documentación justificativa deben presentarse con al menos 10 días de antelación respecto de la fecha de la cita. La dirección del centro docente debe resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación. Si no fueran programadas, se comunicarán a la dirección del centro lo antes posible y se justificarán como máximo antes del tercer día hábil desde la incorporación.

3. La duración de este permiso será la estrictamente necesaria. Si las técnicas de reproducción exigiesen el reposo de tres días o más, se debe presentar el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal expedido por el facultativo que asista al personal docente.

3.3. Permiso por encontrarse en estado de gestación.

1. Las docentes en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En los casos de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse desde el primer día de la semana 35 de embarazo.

2. La solicitud de este permiso se dirigirá por la docente gestante, acompañado del correspondiente informe médico acreditativo de la fecha prevista de inicio de la semana 37 o 35 en su caso, a la Dirección Territorial que será el órgano competente para su resolución.

3. La solicitud debe presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha previsible de cumplimiento de las expresadas semanas y debe resolverse por la Dirección Territorial correspondiente en los diez días hábiles posteriores.

3.4. Por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

1. Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto y una vez agotada la posibilidad de adaptación al puesto de trabajo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo hasta que se produzca la maternidad biológica, percibiendo las retribuciones íntegras. Procederá también la concesión de esta licencia cuando el riesgo se genere durante el periodo de lactancia natural hasta el cumplimiento de doce meses del lactante. No obstante, en ambos supuestos, cabe la reincorporación anticipada al centro cuando desaparezca la causa que la imposibilita.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y debe ir acompañada de la documentación acreditativa de la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia para la madre. Debe recabarse informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se determinará si concurren agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto o en la del lactante.

3. La fecha de inicio será la indicada en el parte de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural expedido por el facultativo correspondiente.

4. Si fuera necesario el aislamiento de la docente de forma preventiva debido a circunstancias adversas, tanto ambientales, como biológicas o de cualquier otro tipo que pudieran afectar a su salud o la del feto, se justificarán por parte de la dirección del centro las ausencias mientras se emite el parte de baja correspondiente.

3.5. Por interrupción del embarazo.

1. En el caso de interrupción del embarazo, la funcionaria docente tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

2. La solicitud se dirigirá a la dirección el centro educativo donde preste servicios la docente, dentro de los tres primeros días hábiles desde el hecho causante y acompañada del informe médico justificativo, la cual se resolverá en el plazo de 3 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Del mismo modo, se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.


T04 Permiso por nacimiento para la madre biológica

 

NORMATIVA

Tercera.- Permisos relacionados con la gestación, nacimiento y cuidados del menor.

3.6. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

1. Podrán solicitar este permiso las docentes que hayan tenido uno o más hijos por parto, siendo de uso exclusivo para la madre biológica. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad de este permiso, o en su caso, de la parte que reste del mismo, independientemente de si esta trabajase o no. En estos casos, el disfrute será compatible con el permiso del otro progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.

2. La duración será de dieciséis semanas y se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, repartidas una semana para cada uno de los progenitores. Para familias monoparentales las dos semanas serán para el/la progenitor/a.

3. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se considerarán las hospitalizaciones que tengan lugar durante el primer mes del nacimiento.

4. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

5. La fecha de inicio del permiso por nacimiento para la madre biológica será la del parto.

6. En caso de que el/la progenitor/a diferente a la madre biológica no trabaje en el momento del parto, la totalidad del permiso se disfrutará a continuación del mismo sin interrupción. Si trabajase, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:

a) Parte obligatoria de seis semanas.

b) Parte voluntaria de diez semanas.

7. Si se fracciona el permiso, la parte obligatoria será a continuación del hecho causante y la parte voluntaria podrá distribuirlas de forma interrumpida en otros periodos semanales con preaviso de 15 días de antelación y hasta los doce meses desde el nacimiento.

8. No se podrá ceder el permiso al otro progenitor por parte de la madre docente.

9. Las semanas siguientes a las seis primeras posteriores al parto de obligado descanso se podrán disfrutar a jornada parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III.

10. Todas las docentes titulares del derecho deben presentar la solicitud a la Dirección Territorial de Educación antes del quinto día hábil posterior al nacimiento.

11. Las integrantes de listas de empleo que obtengan una plaza en el procedimiento de la adjudicación de destinos provisionales, que hayan sido madres antes del uno de septiembre tendrán derecho al disfrute de este permiso desde ese mismo día. Al efecto, deben solicitarlo después de la publicación definitiva en la que se confirma su plaza, teniendo en cuenta que:

a) Si la fecha del parto es posterior a la confirmación de la plaza, se solicitará antes del quinto día hábil después del alumbramiento.

b) Si la fecha del parto fuera anterior a la confirmación de la plaza, se solicitará antes del quinto día hábil desde dicha confirmación.

El periodo de disfrute vendrá condicionado por:

c) Si en el momento del parto ambos progenitores no trabajaban, la madre biológica podrá disfrutar de la parte ininterrumpida que restase de las 16 semanas, cuya fecha de inicio será a uno de septiembre.

d) Si en el momento del parto ambos progenitores trabajaban y hubieran optado por fraccionar el permiso, la parte voluntaria del permiso se podrá disfrutar a partir de la fecha de la toma de posesión y hasta los 12 meses desde el parto.

12. Junto a la solicitud se acompañará documentación acreditativa del nacimiento y de la identidad de los progenitores.

13. En los siguientes supuestos se debe aportar, además, la siguiente documentación:

a) Parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: informe médico expresivo de tales circunstancias.

b) Discapacidad del recién nacido: certificado del órgano competente en la gestión de discapacidades.

c) Fallecimiento de la madre: certificado de defunción.

d) Fraccionamiento del permiso: vida laboral del otro progenitor/a si no prestara servicio en ningún centro público dependiente de la Consejería competente en materia de educación.

14. La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.

15. La madre biológica podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa después de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso.


DCUMENTO. [Formulario editable].
              

Solicitud.

Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

Tenga en cuenta lo siguiente:

1) Tras cumplimentar la información en el Registro Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud


T05 Permiso por acumulación de lactancia

 

 

DOCUMENTO. [Formulario editable].
 

Solicitud.

Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

Tenga en cuenta lo siguiente:

1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

Plazos de solicitud.

Mínimo 15 días hábiles y máximo un mes de antelación a la fecha de inicio.

 

 

 

INFORMACIÓN DEL PERMISO.

 

Hecho causante.

Lactancia de hijo menor de 12 meses.

Efectos.

Permiso acumulado sustitutivo de la hora de reducción diaria de disfrute exclusivo para el funcionario o funcionaria titular del derecho sin que se pueda transferir al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Duración.

  • Tiempo equivalente a la hora diaria en jornadas completas. (4 semanas).
  • Se incrementará proporcionalmente, en caso de parto, adopción, guarda, acogimiento múltiple. En caso de discapacidad del hijo se ampliará en dos semanas.
  • Para el personal interino o laboral temporal, ambos en sustitución y sin nombramiento a curso completo, su disfrute será proporcional a la duración del nombramiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

DAL = (fecha prevista de cese − fecha fin permiso parto) × 28 días / 253 días.

En caso de nuevo nombramiento, solo podrá disfrutar de la modalidad diaria.

Efectos retributivos.

Derecho a percibir las retribuciones íntegras.

Requisitos.

Tener un hijo propio, acogido o adoptado menor de 12 meses.

Fecha de inicio.

A partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, considerando el final del permiso como si fuera ininterrumpido. Por ejemplo: Semana 16 para los permisos por nacimiento.

Concurrencia.

Este permiso es un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Compatibilidad.

Durante este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa.

Documentación adjunta.

  • Si el o la solicitante no ha disfrutado antes del permiso por parto, copia del Libro de Familia.
  • En caso de discapacidad del hijo, informe médico acreditativo de la misma.

Órgano que resuelve.

Dirección Territorial.

Plazo de resolución.

Hasta 5 días hábiles antes de la fecha de inicio.

Normativa.

  • Art. 48,f) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Acuerdo del 17 de julio de 2017 por el que se acuerdan los criterios de interpretación del Art. 48 letra f de EBEP: Permiso Lactancia, Ley 7/2007 de 12 abril. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Artículo 48.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (BOC 40 de 3.4.1987).
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Apartado 3.8, (Anexo I) de la Resolución de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Personal, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.

 

T06 - Reducción de jornada por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

 

 


 

T07 Permiso por adopción, por guarda legal o acogimiento. (Desplazamiento previo)

 

 

  • DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     
  •  

 

 

 

 

 

Plegar


  • T08A Permiso por adopción, guarda legal o acogimiento para uno de los progenitores

    DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     

     
  •  

    T08B Permiso del otro progenitor por adopción, guarda legal o acogimiento

    DOCUMENTOS. [Formularios editables].
     
     

    Solicitud.

    Cumplimentar los documentos (formularios PDF editables) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud, la declaración responsable y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     

     
  •  

    T09 Permiso del otro progenitor diferente a la madre biológica

    3.7. Permiso del progenitor diferente a la madre biológica.

    1. Podrá solicitar este permiso el/la docente progenitor/a diferente de la madre biológica.

    2. La duración del permiso será de 12 semanas en el año 2020 y de 16 semanas a partir de 2021, pudiendo ampliarse en caso de parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo y/o discapacidad de alguno de los hijos que dan origen al permiso. Estas dos semanas se repartirán una para cada uno de los progenitores. En caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    3. Si la madre biológica no trabaja, la totalidad del permiso se disfrutará sin interrupción. Si trabajase en el momento del parto, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:

    a) Parte obligatoria de 4 semanas de duración en 2020 y 6 semanas a partir de 2021 en jornada completa.

    b) Parte voluntaria de 8 semanas de duración en 2020 y 10 semanas a partir de 2021. Se podrán distribuir, de forma interrumpida en otros periodos semanales (acumulados independientes) con preaviso de 15 días de antelación.

    Si la madre biológica no fuera personal docente de la Consejería de Educación, será necesario aportar su vida laboral junto con la solicitud.

    4. La parte voluntaria se puede disfrutar a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III.

    5. Si no se fracciona el permiso, el comienzo será el día del nacimiento. En caso de fraccionarlo, la parte obligatoria comenzará el día del nacimiento y la parte voluntaria se podrá iniciar en uno de las siguientes momentos:

    a) Después de las seis semanas de descanso obligatorio de la madre biológica y hasta los doce meses desde el nacimiento.

    b) Con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica. En este caso, si la madre biológica ha solicitado la acumulación de la lactancia, el inicio de la parte voluntaria será después de dicho permiso y como máximo hasta los doce meses desde el nacimiento. El/la solicitante debe presentar declaración responsable sobre el disfrute del permiso de acumulación de lactancia de la madre biológica, si esta última no fuera docente.

    6. Se podrá participar en las actividades formativas convocadas por la Administración Educativa después de las cuatro semanas obligatorias.

    7. La solicitud del permiso, junto a la documentación acreditativa del nacimiento debe presentarse en los cinco días hábiles posteriores al nacimiento ante la Dirección Territorial de Educación la cual resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.

    3.8. Permiso por acumulación de lactancia o reducción de jornada por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, nacido, adoptado o acogido.

    1. El/la disfrute de este permiso o reducción de jornada por lactancia de un/a menor de doce meses será de uso exclusivo de el/la docente titular del derecho. En el caso de que ambos progenitores trabajen podrán hacer uso de su derecho de forma individual sin posibilidad de cesión.

    2. El/la progenitor/a que tenga concedido uno de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no podrá disfrutar del permiso por lactancia antes del tiempo que comprenden esos permisos.

    3. Los titulares del derecho podrán elegir entre:

    a) Ausentarse de su centro durante una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones de media hora o bien reducir su jornada laboral diaria en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la misma. Esta reducción se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo. Las ausencias no deben coincidir con las horas de docencia directa ni se podrán acumular las horas de reducción en un solo día. Esta modalidad es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal. En los centros de Educación Infantil y Primaria deben tenerse en cuenta los saldos horarios para la concesión de la lactancia, siempre que se conozca la solicitud antes de la confección de los horarios.

    b) Disfrutar por acumulación de lactancia de un permiso adicional de cuatro semanas de duración a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento, o una vez haya transcurrido el tiempo equivalente que abarcan dichos permisos. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple del hijo/a, adopción, guarda o acogimiento. En caso de discapacidad del hijo se ampliará en dos semanas.

    Para el personal interino o laboral temporal, ambos en sustitución y sin nombramiento a curso completo, su disfrute será proporcional a la duración del nombramiento de acuerdo a las siguiente fórmula:

    Días de acumulación de lactancia = (fecha prevista de cese - fecha fin permiso parto)x28 días/253 días.

    En caso de nuevo nombramiento, solo podrá disfrutar de la modalidad diaria hasta que el menor cumpla doce meses o fin del nombramiento.

    Esta modalidad se podrá disfrutar de manera simultánea con el/la otro/a progenitor/a.

    4. En la modalidad diaria la solicitud se presentará a la dirección del centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud debe acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.

    5. En modalidad de acumulación de lactancia la solicitud se presentará a la Dirección Territorial competente por razón de territorio, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud debe acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.

    6. Las solicitudes de la reducción de jornada diaria por lactancia serán resueltas por la dirección del centro en un plazo de tres días hábiles antes del comienzo de disfrute del permiso. Dicha resolución que concede el permiso precisará las horas concretas en que el docente podrá ausentarse.

    7. Las solicitudes del permiso por acumulación de lactancia serán resueltas por la Dirección Territorial competente por razón del territorio en el plazo de al menos cinco días hábiles de antelación respecto del comienzo del disfrute del derecho. La resolución que acuerde la acumulación de lactancia determinará las fechas inicial y final de este permiso acumulado.

    3.9. Permiso por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Reducción de jornada por idéntica causa.

    1. El personal docente progenitor de un hijo que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto podrá ausentarse del centro docente durante un máximo de dos horas diarias percibiendo sus retribuciones íntegras.

    2. Asimismo podrá solicitar de la Dirección Territorial competente, una reducción de jornada de hasta dos horas, con disminución proporcional de sus retribuciones.

    3. Las solicitudes se presentarán en cualquier momento posterior al parto y, en ambos casos, debe acompañarse de Libro de Familia o certificado de nacimiento y de informe médico acreditativo de la situación que justifica la ausencia.

    4. Dicha solicitud se presentará ante la dirección del centro para el supuesto de ausencia previsto en el apartado 1 (sin deducción) o ante la Dirección Territorial competente para la reducción prevista en el apartado 2 (con deducción de retribuciones).

    5. La resolución que conceda el permiso para ausentarse o bien la reducción de jornada debe dictarse en los tres días hábiles posteriores a su presentación, y precisará las horas concretas en que el personal docente podrá ausentarse, procurando, en el primer caso, que dicha ausencia no coincida con las horas de docencia directa que le correspondan.

    6. En el caso de que el personal docente solicite y obtenga de la Dirección Territorial competente la reducción de jornada prevista en el apartado 2 anterior, las retribuciones del mes de agosto, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.

     

    DOCUMENTOS. [Formularios editables].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

    Plazos de solicitud.

    Antes del quinto día hábil posterior al parto.

    Ampliación de permiso: hasta 20 días hábiles, salvo hospitalización del neonato que será a la finalización hospitalización.

     

     

    INFORMACIÓN DEL PERMISO.

     

    Hecho causante.

    Nacimiento de uno o más hijos o hijas biológicas.

    Titular del derecho.

    Progenitor diferente a la madre biológica.

    Duración (a partir del 1 de enero de 2021).

    16 semanas exclusivas para el progenitor diferente a la madre biológica.

    Podrá ampliarse por:

    1. Parto múltiple. Dos semanas más a partir del 2.º hijo repartidas, una para cada progenitor.
    2. Discapacidad del hijo o hija. Dos semanas más repartidas, una para cada progenitor.
    3. Hospitalización del neonato: días de hospitalización.

    Periodo de disfrute.

    1. Las seis primeras semanas serán obligatoriamente a continuación del parto.
    2. Las 10 semanas restantes se podrán fraccionar, antes de los 12 meses, si ambos progenitores trabajan.
    3. Las ampliaciones por parto múltiple o discapacidad en el nacimiento del neonato se disfrutarán después de las seis semanas obligatorias.
    4. La ampliación por hospitalización se disfrutará después de las seis semanas obligatorias y después del alta del recién nacido.
    5. En el caso de solicitar la acumulación de lactancia, esta se iniciará siempre después de disfrutar todo el permiso respectivo (ampliado o no) y antes de los 12 meses desde el nacimiento.

    Opciones para su disfrute.

    a) Después de las 16 semanas de la madre biológica.

     Nacimiento
     
     Semana 6
     
    12 meses > 
     
     Madre biológica 6 semanas obligatorias  10 semanas + ampliación (se pueden fraccionar) Lactacia 4 semanas   
     Otro progenitor 6 semanas obligatorias     10 semanas + ampliación (se pueden fraccionar) Lactacia 4 semanas 

    b) Antes de las 16 semanas de la madre biológica.

     Nacimiento
     
    Semana 6
     
    12 meses > 
      Madre biológica 6 semanas obligatorias 10 semanas + ampliación (se pueden fraccionar en el periodo) Lactacia 4 semanas 
      Otro progenitor 6 semanas obligatorias 10 semanas + ampliación (se pueden fraccionar en el periodo) Lactacia 4 semanas 

    Personal integrante de listas de empleo.

    Si el hecho causante se produce antes de la toma de posesión de cualquier nombramiento, debe dirigirse al INSS y recabar información acerca de la posibilidad de disfrute y la correspondiente prestación de este permiso a la que tuviera derecho.

    De igual modo se procederá si se produjera un cese antes de finalizar el periodo de disfrute del permiso.

    Documentación a presentar.

    • Para todo los casos:
      • Documento acreditativo donde conste el día del nacimiento, así como los nombres de la madre biológica y del otro progenitor o progenitora.
    • Si se fracciona el permiso:
      • Certificado de vida laboral del otro progenitor o progenitora, si no fuera docente.
      • Si se disfruta después de la semana 16 de la madre, declaración jurada sobre la finalización de la acumulación de lactancia de esta.
    • Casos de ampliación, según la causa:
      • Documento acreditativo de la discapacidad del neonato.
      • Bajo peso:  menos de 1200 g. Informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
      • Documento acreditativo de la hospitalización y alta del recién nacido.
      • Certificado del nacimiento, registro acreditativo del parto múltiple.

    Resolución.

    Resuelve la Dirección Territorial correspondiente.

    Plazo para resolver.

    Diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

    Retribución.

    Se percibirá el 100% de las retribuciones.

    El personal cuyo sistema de Previsión Social sea La Seguridad Social deberá tramitar ante el INSS la correspondiente prestación.

    Compatibilidad.

    Se podrá participar en las actividades formativas convocadas por la Administración Educativa después de las cuatro semanas obligatorias.

    Normativa.

    • Art. 49.b de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
    • Artículo 48.5) de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
    • Apartado 3.7, (Anexo I) de la Resolución de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Personal, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
     
  •  

    T10 Permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (prolongación de la gravedad)

    DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     

     
  •  

    T11 Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave. (Desplazamiento del familiar)

    DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.


     

  • T12 - Dispensa por ser candidato en un proceso electoral.
     

  •   

    T13 Permisos y licencias para la realización de actividades formativas. (Tres días o más)

    DOCUMENTOS. [Formularios editables].
     
     

    Solicitud.

    Cumplimentar los documentos (formularios PDF editables) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud, el informe de la Dirección y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     


     

  • T14 - Permiso por Formación Militar. Reservistas voluntarios.
     
  •   

    T15 Permiso por matrimonio o unión de hecho

    DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar la solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

     
  •    

    T16 Licencia de asuntos propios

     

    DOCUMENTOS. [Formularios editables].

     

     
     

    Solicitud.

    Cumplimentar los documentos (formularios PDF editables) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y el informe de la Dirección en formato PDF NO editable; para ello lo puede convertir en no editable, una vez cumplimentado, imprimiéndolo en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

    Plazos de solicitud.

    La solicitud debe presentarse con al menos un mes y como máximo tres meses de antelación con respecto a la fecha de inicio.

     

     

    INFORMACIÓN DEL PERMISO.

     

    Hecho causante.

    Motivos personales.

    Titular del derecho.

    Personal docente (funcionario y laboral).

    Duración.

      • Funcionarios/as de carrera: 11 meses cada dos años.
      • Personal laboral docente: Mínimo 7 días y máximo 11 meses cada dos años.
      • Interinos a jornada completa y ocupando vacante: 45 días por curso o 90 días cada dos cursos. Si el nombramiento en el curso de disfrute es:
        • A 31 de agosto y también a 31 de agosto en el curso anterior: 90 días en dos cursos.
        • A 31 de agosto y nombramiento diferente en el curso anterior: 45 días en el curso.
        • A 30 de junio y el curso anterior a 31 de agosto: 45 días más la parte proporcional correspondiente del nombramiento.
        • A 30 de junio y el curso anterior ningún supuesto anterior: Parte proporcional de 45 días en el curso.

    Inicio.

    El cómputo de dos cursos comienza desde el 1 de septiembre del curso anterior al que se solicita el permiso.

    Periodo.

    Se solicitarán días naturales consecutivos sin dejar en medio días no lectivos.

    Condiciones.

    Esta licencia estará condicionada a las necesidades del servicio, concretándose estas en:

      • 1. Que pueda ser cubierta la ausencia con otro personal del centro o personal integrante de listas de empleo disponible.
      • 2. En los meses de septiembre, mayo y junio no se podrá disfrutar salvo que, se cumpla la condición anterior y además otra de las siguientes:

    a) Que se solicite el curso completo desde 1 de septiembre a 30 de junio.

    b) Que se solicite desde de 1 de enero hasta 30 de junio.

    c) Que el solicitante se jubile en el primer trimestre.

    d) Que sobrevengan enfermedades o cuidados de familiares de primer grado, debidamente acreditadas.

    e) Que la dirección del centro informe que el servicio queda cubierto sin necesidad de sustitución.

    f) Que el solicitante finalice en estos meses los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, acumulación de lactancia o excedencia por cuidado de hijo menor.

    g) Que el docente esté en situación de incapacidad temporal de manera continuada, iniciada al comienzo del segundo trimestre, o con anterioridad, y se produce un alta en mayo y/o junio.

     

    Informes requeridos.

    Informe de la dirección del centro de destino del solicitante, que exprese que su concesión no supondrá perturbación del servicio en el centro docente en que se halle destinado el o la solicitante, salvo los casos 2c, 2f y 2g del apartado condiciones.

    Resolución.

    Resuelve la Dirección Territorial.

    Plazo para resolver.

    Diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

    Retribución.

    Sin retribución.

    Las retribuciones del mes de agosto se ajustarán de forma proporcional al tiempo de servicio efectivo realizado durante el curso escolar, no computando el tiempo disfrutado de esta licencia.

    Efectos en vacaciones.

    El tiempo disfrutado por esta licencia no computará a efectos del cálculo del periodo de vacaciones anuales retribuidas.

    Compatibilidad.

    Este permiso es incompatible con cualquier otro de los regulados en la Resolución de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Personal.

    Observaciones.

    El contenido de este documento tiene carácter meramente informativo y podrá ser actualizado conforme se vayan produciendo cambios en la normativa, aclaraciones, nuevas instrucciones, nuevos procedimientos, etc.

    Corresponde a la Dirección General de Personal interpretar cuantas dudas puedan surgir sobre la información contenida en esta ficha.

     
  •  

    T17 Solicitud de permiso para afrontar un suceso de fuerza mayor causado por una catástrofe natural

    DOCUMENTO. [Formulario editable].
     

    Solicitud.

    Cumplimentar la solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección Territorial correspondiente, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud

     

     

     


 


PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL:Plegar
  •   

    P01 Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable, para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud

     

  • P02 - Reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave.

     
  •   

    P03 Cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud


     
  • P04 - Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
     
  •   

    P06 Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud

     
  •  

    P07 Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud

     


  • P08 Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación o mayor de 55 años

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud

     
  •  

    P09 Reducción de jornada por interés particular

     

    DOCUMENTO. [Formulario editable].

     

     

    Solicitud.

    Cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y enviar a la Dirección General de Personal, preferentemente por Registro General Electrónico de la Sede Electrónica, o presentándolos en cualquier Oficina de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e informar a la Dirección del centro.

    Tenga en cuenta lo siguiente:

    1) Tras cumplimentar la información en el Registro General Electrónico, deberá adjuntar en la segunda pestaña (Adjuntar documentación): el modelo de solicitud y los demás documentos requeridos en el procedimiento en formato PDF NO editable; para ello los debe convertir en no editables, una vez cumplimentados, imprimiéndolos en PDF. También puede subir los documentos en los formatos estándares de documentos electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias: PDF, JPG, PNG o TIFF.

    2) Si va a presentar la solicitud y la documentación por Registro electrónico NO firme los documentos de su puño y letra, ni con firma digital; ya que serán firmados digitalmente en la Sede Electrónica.

    3) No olvide pulsar en la última pestaña de la sede el Presentar la solicitud.

    Plazos de solicitud.

    • Funcionarios de carrera, laborales fijos e indefinidos, antes del 30 de junio.
    • Funcionarios interinos y laboral temporal, en los 5 días hábiles desde la confirmación de la plaza en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

     
  • P10 - Licencia por riesgo en el embarazo o la lactancia natural.



Manual de ayuda de permisos y licencias.

PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS:Desplegar

Los siguientes procedimientos de permisos y licencias (del C01 al C15) los resuelve la Dirección de los centros educativos.

Solicitud.

Debe cumplimentar el documento de solicitud (formulario PDF editable) y presentarlo en la secretaría de su centro educativo, NO por Sede Electrónica.

  • C01 - Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • C02 - Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.
  • C03 - Permiso por interrupción del embarazo.
  • C04 - Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses.
  • C05 - Ausencias por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • C06 - Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.
  • C07 - Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
  • C08 - Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter familiar.
  • C09 - Permiso para la participación en los órganos de la administración electoral. (Mesas electorales).
  • C11 - Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • C12 - Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
  • C13 - Permisos y licencias para la realización de actividades formativas. (Uno o dos días).
  • C14 - Permiso por traslado de domicilio.
  • C15 - Permiso por matrimonio o unión de hecho. (Día del hecho causante).
 
PERMISOS QUE RESUELVEN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES:Desplegar
 
PERMISOS QUE RESUELVE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL:Desplegar


ÍNDICE DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS 

 

ANEXO II

Distribución de competencias en materia de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario

A.    Permisos cuya competencia para resolver se delega en la dirección de los centros educativos:

1)      Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2)      Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.

3)      Permiso por interrupción del embarazo.

4)      Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses.

5)      Ausencias por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

6)      Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.

7)      Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

8)      Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter familiar.

9)      Permiso para la participación en los órganos de la administración electoral. (mesas electorales)

10)    Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

11)    Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

12)    Permisos y licencias para la realización de actividades formativas.(uno o dos días)

13)    Permiso por traslado de domicilio.

14)    Permiso por matrimonio o unión de hecho. (día del hecho causante)

B.    Permisos cuya competencia para resolver se delega en las Direcciones Territoriales:

1)      Vacaciones

2)      Permiso por encontrarse en estado de gestación.

3)      Permiso por nacimiento para la madre biológica.

4)      Permiso por acumulación de lactancia.

5)      Reducción de jornada por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

6)      Permiso por adopción, por guarda o acogimiento.(desplazamiento previo)

7)      Permiso por adopción, por guarda o acogimiento.

8)      Permiso para el progenitor diferente de la madre biológica.

9)      Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento.

10)    Permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del 1º o del 2º grado de consanguinidad o afinidad.

11)    Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave. (desplazamiento del familiar)

12)    Dispensa por ser candidato en un proceso electoral.

13)    Permisos y licencias para la realización de actividades formativas. (tres días o más)

14)    Permiso por Formación Militar. Reservistas voluntarios.

15)    Permiso por matrimonio o unión de hecho.

16)    Licencia de asuntos propios.

C.    Permisos que resuelve la Dirección General de Personal:

1)     Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.

2)     Reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave.

3)     Cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

4)     Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

5)     Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

6)     Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.

7)     Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación o mayor de 55 años.

8)     Reducción de jornada por interés particular.

9)     Licencia por riesgo en el embarazo o la lactancia natural.

 
  1. NORMATIVA BÁSICA. Regulada por Estado: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.(Artículos 48, 49, 50 y 51)

  2. Ley de la Función Pública Canaria (Artículos 47, 48 y 49)

  3. Grados de Parentesco

  4. Excedencia Ley de la Función Pública Canaria (Artículos 39 y 40)

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