(03-feb-22)

Publicado en el BOC los aspirantes propuestos como seleccionados en las oposiciones 2021.

Plazo de un mes para un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria

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R E S U E LV E:

Primero.- Aprobar las listas por cuerpos y especialidades de los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, han sido propuestos como seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 24 de marzo de 2021, al estar dentro del límite de plazas ofertadas y asignadas a cada tribunal, y cumplir los requisitos, incluida la capacidad funcional física y psíquica para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad, previstos en la convocatoria, salvo error u omisión, figurando los mismos en los anexos de esta Resolución.

Segundo.- Las listas podrían verse afectadas por la resolución, fundada en Derecho, de los recursos postestativos de reposición que se interpongan contra estas, previa su interposición, según lo previsto en la convocatoria.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.


 

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