(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria Segunda.- Constitución inicial de las listas de empleo.

Fecha estimada de inicio del proceso de constitución inicial: Mes de enero de 2021

Disposición transitoria Segunda.- Constitución inicial de las listas de empleo.

Exclusivamente para la constitución inicial por bloques, de las listas de empleo por especialidades docentes, se tomará en consideración la experiencia docente a fecha 31 de agosto de 2021 y se aplicarán los siguientes criterios:

A) Bloque 1: estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes,

a) con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros públicos de Canarias en la especialidad correspondiente.

b) También formarán parte de este bloque los que tengan al menos 5 años de permanencia en la lista de empleo de la especialidad correspondiente y sumen al menos 5 puntos de experiencia docente en centros públicos de Canarias, en asesorías de CEP o en adscripción provisional en servicios centrales de esta Consejería o en otros departamentos de la administración autonómica o instituciones públicas canarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:

* 1 punto por cada año en la especialidad y 0,0833 puntos por cada mes.

* 0,25 por cada año en otras especialidades y 0,0208 puntos por cada mes.

c) Las personas que integran este bloque quedarán ordenados respetando el orden en las listas de empleo vigentes.

d) Asimismo, las personas integrantes de este bloque que superen la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y no sean seleccionados, promocionarán respecto al puesto que ocupan en el bloque, el 50% de su posición en la especialidad por la que hayan superado la fase de oposición.

B) Bloque 2: conformado por las personas

a) que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente.

b) También formarán parte de este bloque aquellas personas que cuenten con una permanencia en la lista de empleo de esa especialidad de al menos 5 años y acrediten 3 años o más de experiencia docente en centros públicos de Canarias, en asesorías de CEP o en adscripción provisional en servicios centrales de esta Consejería o en otros departamentos de la administración autonómica o instituciones públicas canarias.

c) Asimismo, se incorporarán a este bloque las personas aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados por la especialidad correspondiente en el proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y que no pertenezcan al bloque 1.

d) Las personas integrantes del bloque 2 quedarán ordenadas respetando el orden en la lista vigente. Las personas aspirantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021 se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.B) de la presente Orden.

C) Bloque 3: estará conformado por el resto de personas

a) que formando parte de estas listas de empleo no hayan trabajado aún como docentes en los centros docentes educativos públicos de Canarias, en la especialidad correspondiente.

b) También formarán parte de este bloque en la especialidad correspondiente, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021, que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulada experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan.

c) Las personas integrantes del bloque 3 quedarán ordenadas respetando el orden de la lista vigente. Las personas participantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021, se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.C) de la presente Orden.


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