(07-ene-21) |
ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposición transitoria Segunda.- Constitución inicial de las listas de empleo. Fecha estimada de inicio del proceso de constitución inicial: Mes de enero de 2021 |
Disposición transitoria Segunda.- Constitución inicial de las listas de empleo.
Exclusivamente para la constitución inicial por bloques, de las listas de empleo por especialidades docentes, se tomará en consideración la experiencia docente a fecha 31 de agosto de 2021 y se aplicarán los siguientes criterios:
A) Bloque 1: estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes,
a) con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros públicos de Canarias en la especialidad correspondiente.
b) También formarán parte de este bloque los que tengan al menos 5 años de permanencia en la lista de empleo de la especialidad correspondiente y sumen al menos 5 puntos de experiencia docente en centros públicos de Canarias, en asesorías de CEP o en adscripción provisional en servicios centrales de esta Consejería o en otros departamentos de la administración autonómica o instituciones públicas canarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:
* 1 punto por cada año en la especialidad y 0,0833 puntos por cada mes.
* 0,25 por cada año en otras especialidades y 0,0208 puntos por cada mes.
c) Las personas que integran este bloque quedarán ordenados respetando el orden en las listas de empleo vigentes.
d) Asimismo, las personas integrantes de este bloque que superen la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y no sean seleccionados, promocionarán respecto al puesto que ocupan en el bloque, el 50% de su posición en la especialidad por la que hayan superado la fase de oposición.
B) Bloque 2: conformado por las personas
a) que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente.
b) También formarán parte de este bloque aquellas personas que cuenten con una permanencia en la lista de empleo de esa especialidad de al menos 5 años y acrediten 3 años o más de experiencia docente en centros públicos de Canarias, en asesorías de CEP o en adscripción provisional en servicios centrales de esta Consejería o en otros departamentos de la administración autonómica o instituciones públicas canarias.
c) Asimismo, se incorporarán a este bloque las personas aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados por la especialidad correspondiente en el proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y que no pertenezcan al bloque 1.
d) Las personas integrantes del bloque 2 quedarán ordenadas respetando el orden en la lista vigente. Las personas aspirantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021 se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.B) de la presente Orden.
C) Bloque 3: estará conformado por el resto de personas
a) que formando parte de estas listas de empleo no hayan trabajado aún como docentes en los centros docentes educativos públicos de Canarias, en la especialidad correspondiente.
b) También formarán parte de este bloque en la especialidad correspondiente, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021, que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulada experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan.
c) Las personas integrantes del bloque 3 quedarán ordenadas respetando el orden de la lista vigente. Las personas participantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021, se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.C) de la presente Orden.
Comentarios
No cabe lugar a otras interpretaciones.
Literalmente lo que establece la orden y las resoluciones de oferta web para nombramientos es la inclusión automática en lista y teniendo experiencia a 31 de agosto de 2021 procede la inclusión al final del bloque 2, atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria 2ª - punto Ba).
"otros departamentos de la administración autonómica o instituciones públicas canarias"
Atendiendo a esta ordenación: mi quitan de la lista?, puedo reclamar?.
He enviado el informe médico en varias ocasiones, pero no me han respondido...
1 Reordenan las listas sin tener en cuenta todo el curso 2021/22 por lo q si estás trabajando todo este curso por primera vez, te quedas en el bloque 3…..dejándote sin posibilidad de trabajar el curso q viene.
2 Reordenan los bloques cada año, SIN tener en cuenta el tiempo total trabajado, solo el número de lista, lo q perjudica a los q hayan trabajado este curso 2021/22 por primera vez, ya q en esta primera ordenación no van a estar en el bloque 2, pasando por delante mucha gente con menos experiencia q solo haya trabajado 1 día en cursos anteriores, quedando estos por delante SIEMPRE.
3 Como no te mueven de tu puesto dentro de tu bloque, pues solo me insularizo en las islas capitalinas y q vayan a las islas menores los de atrás, q dará lo mismo porque estos seguirán estando detrás de mi hasta q estén 5 años y pasen al bloque 1, perjudicando así a las islas menores.
Todo muy coherente.
Los que hicieron las oposiciones en junio de 2021 de secundaria, ¿ya lo han incluido en lista aunque no lo hayan reordenado o siguen sin estar en lista? Soy de la especialidad de Lengua Castellana.
Un saludo