(29-dic-21)

(1) Permanece en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021: En el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021 (hasta el 6 de julio de 2022) se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente .........a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Lo que se tiene que adaptar es el artículo 1 de la Ley 20/2021.

(2) La disposición adicional sexta regula que se convocará un acceso por concurso de méritos por una sola vez para las plazas ocupadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. NOTA: En la OPE del 2021 se indica que las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, fueron 5.346 plazas.

Esta disposición adicional sexta se incluirá en la modificación del Real Decreto 276/2007, que se ha llevado a mesa sectorial estatal, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de acceso.

(3) La disposición adicional cuarta regula la agilización de las oposiciones, se incluirá en la modificación del Real Decreto 276/2007, que se ha llevado a mesa sectorial estatal, en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de acceso.

(4)  El artículo 2 de la Ley 20/2021 regula que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales


Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
© Insucan