(31-dic-21)

El Ministerio de Educación abre un plazo hasta el 21 de enero de 2022 para realizar aportaciones al RD 276/2007

Tras la aprobación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).

Es el Ministerio de Educación el que desarrolla su aplicación, que lo hará modificando el Real Decreto 276/2007 de acceso.

Trás la mesa sectorial estatal del 21 de diciembre, la administración ha remitido un TERCER borrador de modificación del Real Decreto 2076/2007. En el que ha incluido DOS IMPORTANTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a) Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. TRES CONVOCATORIAS OPOSICIONES SIN PRUEBAS ELIMINATORIAS. Pero para pasar a la fase de méritos tienen que tener una media entre las pruebas superior a 5 puntos.

(b) Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ACCESO POR CONCURSO MÉRITOS POR UNA SOLA VEZ.

Una vez que se defina el sistema de acceso por méritos (PRIMERA VEZ QUE OCURRE), lo importante es determinar el número de plazas por especialidad para que entren en mayor número posible de interinos en su correspondiente comunidad.

novedad Borrador TRES (29-dic-21)de Real Decreto por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, y se regula el régimen transitorio de ingreso.



Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria quinta

Solo consta de CONCURSO DE MÉRITOS (carece de fase de oposición).

Información provisional en base al 3º borrador del RD 276/2007

Experiencia previa:

·         Máximo siete puntos.

·         Máximo de diez años.

- Misma especialidad, en centros públicos

  • 0,700 puntos por año

- Distinta especialidad del mismo cuerpo, en centros públicos

  • 0,350 puntos por año

- Otras especialidad de otros cuerpo, en centros públicos

  • 0,125 puntos por año

- Especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

  • 0,100 puntos por año

 

Formación académica:

·         Máximo tres puntos.

·         Se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

- Expediente académico

  • hasta 1,500 puntos, por expediente académico.

- Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios

  • Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora u otro título equivalente: 1,000 punto.

  • Título de Doctor: 1,000 punto.

  • premio extraordinario doctorado: 0,500 puntos.

- Otras titulaciones universitarias

  • Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

  • Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

  • Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  • Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

 

Otros méritos:

·         Máximo cinco puntos

- Superación de la fase de oposición en la misma especialidad. Máximo 2 procedimientos desde 2012 incluido.

  • 2,5 puntos por procedimiento

- Formación permanente (Máximo de 2 puntos) de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento

  • No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

  • No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

 

Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica: Máximo tres puntos.

Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado

d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

2. En virtud de lo establecido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria.

Concluida la valoración de los méritos, las Administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con los aspirantes ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.

3. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 11

5. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

6. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”




“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria cuarta

Consta de fase OPOSICIÓN y de fase CONCURSO DE MÉRITOS.

Información provisional en base al 3º borrador del RD 276/2007

  • Pruebas no eliminatorias.

  • Pasan a fase concurso los que tengan una calificación media de la fase de concurso de al menos 5 puntos.

  • Valor de la Fase de oposición el 60%.

  • Valor de la fase de concurso el 40%

FASE OPOSICIÓN

  • PARTE A. Se califica de 0 a 10

  • Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.

  • Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta.

  • Prueba no eliminatoria.

  • Especialidades que tengan un número no superior a 25 temas. Sorteo de 3 temas.

  • Especialidades que tengan un número superior a 25 e inferior a 51 temas. Sorteo de 4 temas.

  • Especialidades que tengan un número superior a 50 temas. Sorteo de 5 temas.

  • PARTE B1). Se califica de 0 a 10

  • Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.

  • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante.

  • El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica.

  • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

 
  • PARTE B2). Se califica de 0 a 10

  • Ejercicio de carácter práctico.

  • En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

  • En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

 
 

FASE CONCURSO

Experiencia previa:

·         Máximo siete puntos.

·         Máximo de diez años.

- Misma especialidad, en centros públicos

  • 0,700 puntos por año

- Distinta especialidad del mismo cuerpo, en centros públicos

  • 0,350 puntos por año

- Otras especialidad de otros cuerpo, en centros públicos

  • 0,125 puntos por año

- Especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

  • 0,100 puntos por año

 

Formación académica:

·         Máximo DOS puntos.

·         Se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

- Expediente académico

  • hasta 1,500 puntos, por expediente académico.

- Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios

  • Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora u otro título equivalente: 1,000 punto.

  • Título de Doctor: 1,000 punto.

  • premio extraordinario doctorado: 0,500 puntos.

- Otras titulaciones universitarias

  • Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

  • Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

  • Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  • Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

 

Otros méritos:

·         Máximo UN puntos

- Superación de la fase de oposición en la misma especialidad. Procedimientos desde 2012 incluido.

  • 0,75 puntos

- Formación permanente (Máximo de 1 puntos) de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento

  • No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

  • No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. Los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica: Máximo dos puntos.

Otros méritos: Máximo un punto.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.

Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición será de aplicación desde su entrada en vigor, a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para plazas no encuadradas en la referida estabilización. Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

3. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”


 13239 29/12/21 19:35

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