(31-dic-21)

El Ministerio de Educación abre un plazo hasta el 21 de enero de 2022 para realizar aportaciones al RD 276/2007

Tras la aprobación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).

Es el Ministerio de Educación el que desarrolla su aplicación, que lo hará modificando el Real Decreto 276/2007 de acceso.

Trás la mesa sectorial estatal del 21 de diciembre, la administración ha remitido un TERCER borrador de modificación del Real Decreto 2076/2007. En el que ha incluido DOS IMPORTANTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a) Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. TRES CONVOCATORIAS OPOSICIONES SIN PRUEBAS ELIMINATORIAS. Pero para pasar a la fase de méritos tienen que tener una media entre las pruebas superior a 5 puntos.

(b) Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ACCESO POR CONCURSO MÉRITOS POR UNA SOLA VEZ.

Una vez que se defina el sistema de acceso por méritos (PRIMERA VEZ QUE OCURRE), lo importante es determinar el número de plazas por especialidad para que entren en mayor número posible de interinos en su correspondiente comunidad.

novedad Borrador TRES (29-dic-21)de Real Decreto por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, y se regula el régimen transitorio de ingreso.



Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria quinta

Solo consta de CONCURSO DE MÉRITOS (carece de fase de oposición).

Información provisional en base al 3º borrador del RD 276/2007

Experiencia previa:

·         Máximo siete puntos.

·         Máximo de diez años.

- Misma especialidad, en centros públicos

  • 0,700 puntos por año

- Distinta especialidad del mismo cuerpo, en centros públicos

  • 0,350 puntos por año

- Otras especialidad de otros cuerpo, en centros públicos

  • 0,125 puntos por año

- Especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

  • 0,100 puntos por año

 

Formación académica:

·         Máximo tres puntos.

·         Se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

- Expediente académico

  • hasta 1,500 puntos, por expediente académico.

- Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios

  • Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora u otro título equivalente: 1,000 punto.

  • Título de Doctor: 1,000 punto.

  • premio extraordinario doctorado: 0,500 puntos.

- Otras titulaciones universitarias

  • Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

  • Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

  • Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  • Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

 

Otros méritos:

·         Máximo cinco puntos

- Superación de la fase de oposición en la misma especialidad. Máximo 2 procedimientos desde 2012 incluido.

  • 2,5 puntos por procedimiento

- Formación permanente (Máximo de 2 puntos) de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento

  • No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

  • No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

 

Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica: Máximo tres puntos.

Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado

d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

2. En virtud de lo establecido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria.

Concluida la valoración de los méritos, las Administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con los aspirantes ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.

3. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 11

5. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

6. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”




“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria cuarta

Consta de fase OPOSICIÓN y de fase CONCURSO DE MÉRITOS.

Información provisional en base al 3º borrador del RD 276/2007

  • Pruebas no eliminatorias.

  • Pasan a fase concurso los que tengan una calificación media de la fase de concurso de al menos 5 puntos.

  • Valor de la Fase de oposición el 60%.

  • Valor de la fase de concurso el 40%

FASE OPOSICIÓN

  • PARTE A. Se califica de 0 a 10

  • Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.

  • Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta.

  • Prueba no eliminatoria.

  • Especialidades que tengan un número no superior a 25 temas. Sorteo de 3 temas.

  • Especialidades que tengan un número superior a 25 e inferior a 51 temas. Sorteo de 4 temas.

  • Especialidades que tengan un número superior a 50 temas. Sorteo de 5 temas.

  • PARTE B1). Se califica de 0 a 10

  • Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.

  • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante.

  • El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica.

  • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

 
  • PARTE B2). Se califica de 0 a 10

  • Ejercicio de carácter práctico.

  • En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

  • En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

 
 

FASE CONCURSO

Experiencia previa:

·         Máximo siete puntos.

·         Máximo de diez años.

- Misma especialidad, en centros públicos

  • 0,700 puntos por año

- Distinta especialidad del mismo cuerpo, en centros públicos

  • 0,350 puntos por año

- Otras especialidad de otros cuerpo, en centros públicos

  • 0,125 puntos por año

- Especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

  • 0,100 puntos por año

 

Formación académica:

·         Máximo DOS puntos.

·         Se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

- Expediente académico

  • hasta 1,500 puntos, por expediente académico.

- Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios

  • Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora u otro título equivalente: 1,000 punto.

  • Título de Doctor: 1,000 punto.

  • premio extraordinario doctorado: 0,500 puntos.

- Otras titulaciones universitarias

  • Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

  • Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

  • Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  • Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

 

Otros méritos:

·         Máximo UN puntos

- Superación de la fase de oposición en la misma especialidad. Procedimientos desde 2012 incluido.

  • 0,75 puntos

- Formación permanente (Máximo de 1 puntos) de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento

  • No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

  • No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. Los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.

Formación académica: Máximo dos puntos.

Otros méritos: Máximo un punto.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.

Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición será de aplicación desde su entrada en vigor, a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para plazas no encuadradas en la referida estabilización. Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

3. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”


 13239 29/12/21 19:35

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Comentarios  

# fase de prácticasCristina 06-03-2022 12:52
Me he vuelto loca buscando si habiendo sido seleccionado por el concurso de méritos, es necesario realizar la fase de prácticas. Otros sindicatos anuncian que sí, pero investigando veo que es una información que se puso en un primer borrador y luego se quito.
Creo que sería un error no hacerla, no cuesta nada y da posibles argumentos legales para echar todo esto abajo.
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# Quienes a concurso y quienes a las opos?Fe 03-02-2022 15:47
Cual es el requisito para concursar por méritos
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# OTRA IDEAMiriam 22-01-2022 19:02
Si tienen en cuenta el haber aprobado la oposición, deberían tener en cuenta también las partes aprobadas de la oposición en procesos anteriores y dar la oportunidad de contar esa nota o presentarse para subirla. Lo he enviado también al Ministerio de Educación.
Responder
# Otra ideaAndreu 27-01-2022 11:14
Las oposiciones de 2007 a 2011 se rigieron por un sistema transitorio de acceso por el cual las pruebas no eran eliminatorias.
Responder
# Aportaciones para la valoraciónMiriam 20-01-2022 18:54
Yo creo que si realmente el acceso se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad, deberían contar todos los cursos de cualquiera que sea el número de horas que tengan y no dar tanto valor a los nuevos estudios tipo master que poseen casi todos los jóvenes interinos y muy pocos mayores que llevan trabajando más años. Por otra parte, no entiendo por qué un año de experiencia lo valoran muchísimo menos que haber aprobado con un cinco la oposición. 2.5 es una diferencia abismal. Se vuelve
a infravalorar la experiencia. Asimismo, decir que las oposiciones no eliminatorias ya se hicieron en 2010, cuando salió el decretazo que obligó a reordenarnos según nota de oposición. De esta manera, para los que estamos trabajando, resultaron oposiciones de desestabilización. Mirando hacia atrás, me doy cuenta de que al menos valoraban también un 4 por encima de un 3, por ejemplo. Gracias a Insucan por informar.
Responder
# DudasMiriam 20-01-2022 18:25
¿Quiénes tendrán derecho a presentarse mediante concurso de méritos sin oposición? ¿Van a tener en cuenta toda la experiencia o sólo años completos hasta 2016? ¿Hay un límite de años?
Responder
# Profesorado mayor de 55 años y/o PROMECIJorge Vera 20-01-2022 15:48
Buenas. Me pregunto,
a) ¿qué pasará con el profesorado que tiene más de 55 años? ¿Se cumplirá le Ley Canaria de Educación que creo entender permite seguir trabajando o se declarará ilegal?
b) ¿Se concluirá el PROMECI o seguirá? ¿Los permitirá la legislación europea o española?
Gracias por su respuesta.
Responder
# Poder acceder a varias especialidadesJorge Vera 20-01-2022 15:18
Buenas. Primero agradecer la existencia de este foro de comunicación virtual que nos permite ver cómo va la evolución de esta propuesta.
En segundo lugar, la petición va en el sentido de que los que hemos trabajado en varias especialidades, nos permitan presentar la documentación a varias especialidades, no a una única especialidad, ya que no sabemos cómo ni cuántas plazas van a salir a concurso (o a concurso-oposición) y si nuestros méritos permitirán o no acceder a una especialidad u a otra. Me parece injusto, que habiendo trabajado en varias especialidades, nos limiten a una única especialidad el acceso, cómo se hace ahora en las oposiciones. Espero que se pueda subsanar en la redacción final del documento, ya que, cambiar de especialidad nos ha exigido un gran esfuerzo que no se ve compensado de ninguna de las maneras, si no puedes presentarte a varias especialidades.
Gracias por su atención y esperando respuesta me despido hasta pronto. Gracias
Responder
# Obligatoriedad de presentarse a la segunda parte de la pruebaSoledad 18-01-2022 10:53
Por favor, ¿me podrían decir si es obligatorio presentarse a la parte B1, es decir, a la presentación de la UD? Si uno no se presenta ¿cuenta como un cero y hace media con la parte del temario escrita Parte A?
Gracias.
Responder
# Anuncio de otro sindicatoManuel 16-01-2022 16:39
www.csif.es/contenido/canarias/educacion/333707
Tranquilidad,vamos a esperar para ver que pasa en estos días.
Responder
# Nos toman por ton3Mari 15-01-2022 18:29
Agradecer a Insucan su apoyo, ante todo y manifestar mi rechazo a este paripe por parte de la Administración que nos vende que va a aplicar una normativa para rebajar la temporalidad, eso sí por sentencia, no por el abuso al que seguimos sometidos y lo que hace es aplazar la publicación del nuevo RD para dar tiempo a las CCAA para que sigan aplicando un RD desfasado y que va en contra de las resoluciones judiciales. Que no nos tomen más el pelo, a movilizarse para aplicar desde ya el nuevo RD que para eso hay jurisprudencia que lo avala y si seguimos con el RD anterior a pedir suspension cautelar porque seguiremos en fraude de ley,NO PODEMOS OBVIAR QUE HAY RESOLUCIONES JUDICIALES QUE APLICAR DESDE YA.
Responder
# ¿Para qué?Alba 13-01-2022 20:41
Yo tengo una pregunta muy simple: ¿para qué marearnos tanto y asegurar que sería aplicable para el 2022 si ya se sabe que Canarias convocará las oposiciones por el RD vigente?
Desde mi máxima ignorancia, ¿no es esto impugnable?
Mi opinión es que con tanto cambio al final conseguirán todo lo contrario a lo que se desea que es rebajar la interinidad. Habrá más suspensos que nunca, gente poco preparada...pero esta vez con razón!!!! De verdad que no me creo tanta pasividad y falta de respeto hacia los maestros.
Responder
# DudaAndres 13-01-2022 15:18
Buenas tardes. Es verdad que ahora la consejería quiere convocar con el R.D. anterior, antes de que se apruebe el nuevo?. Por favor, intenten aclarar esto que ya bastante tenemos con preparar unas oposiciones en las condiciones actuales. Gracias
Responder
# OpiniónAN 11-01-2022 19:27
BUENAS NOCHES!, gracias por toda la informacion que siempre nos proporcionan. Mi opinión es que, no veo normal que se valore los resultados de otras oposiciones. Creo que son momentos diferentes, habrán personas que se hayan presentado a anteriores convocatorias, otras que no han podido, por los motivos que sean. Se presentan nuevas oportunidades, y en ese aspecto creo que no se debería tener en cuenta los resultados anteriores.
Responder
# Valorar oposiciones aprobadasAndreu 11-01-2022 21:37
Si alguien aprobó la oposición sin plaza, quiere decirse que no tuvo los puntos suficientes para entrar, es decir, no tendrá muchos puntos de experiencia docente así que creo que está bien que se valore aquí, que alguien aprobó esos exámenes pero por falta de puntos no consiguió la plaza fija.
Responder
# Valorara oposiciones aprobadasPatricia 24-01-2022 10:00
Me gustaría a puntar que entiendo ambas posturas y que yo esperé 6 años a que me contrataran desde que entré en listas. Mi petición: QUE SE TENGAN EN CUENTA OPOSICIONES APROBADAS AL MENOS DESDE 2008 Y NO SOLO DESDE 2012.
Responder
# OpiniónAfiliada 11-01-2022 23:09
Puedo entender tu argumento,pero este proceso se supone es para estabilizar a las personas en abuso, por lo que lo que no debería tener límite es la experiencia.
Cuando aprobé en el año 92 tuve que esperar ocho años para entrar a trabajar. Los jóvenes actuales creo han tenido más oportunidades de trabajar más pronto.
Responder
# IndignaciónMaría interina 10-01-2022 18:09
Buenas tardes, hay algo que no para de rondarme la cabeza…. ¿Cada interino puede inscribirse en todas las Comunidades Autónomas que quiera para el único concurso de méritos? Porque si es así el caso puede ser infinito, aparte de la discriminación de la que ningún sindicato habla , de las comunidades blindadas con idioma a la que el resto no podemos acceder. Gracias.
Responder
# Eliminar límite de años en la experienciaELENA 08-01-2022 20:45
Hola, no veo lógico el límite de de 10 años al valorar la experiencia en el Concurso de Méritos si lo que se pretende es conseguir la estabilidad del personal Interino.
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# El objetivo será que entren también los qeu tienen menso de 10 añosJA 10-01-2022 20:18
Debemos asumir que todos los que tienen 10 o más años accedan por méritos.
Pero el objetivo que nos debemos marcar es que salgan plazas para que entren por méritos los que tengan 9 años, 8 años, 7 años, 6 años, 5 años, 4 años, 3 años, 2 años, 1 año, ...
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# VariosAfiliada 08-01-2022 20:24
Aunque soy consciente que Insucan no está en Madrid en la negociación,pero es un sindicato muy importante en nuestra Comunidad. Hasta qué punto Canarias puede hacer algo con el borrador, o solo tiene potestad para poner el número de plazas. Es increíble cómo van a estabilizar plazas y las personas que vienen ocupándolas año tras año no les importa. Si quisiesen de verdad estabilizar, el baremo no sería tal y como está, donde la experiencia no es ni la mitad del mismo. Impresentable, decepcionante .
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# ELIMINAR LÍMITE TEMPORAL 2012Sidney 08-01-2022 12:37
Hola! Considero que, en el Concurso de Méritos, es injusto y arbitrario no valorar las oposiciones aprobadas ANTES de 2012 ( ha sido el mismo temario, antes y después) y el número de convocatorias por especialidad y CC AA ha sido desigual, lo que implica que unos opositores serán más favorecidos que otros, incumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Saludos
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# Dudasjenifer gonzalez 07-01-2022 17:18
Hola compañeros,
Lo primero, muchas gracias por estar siempre respondiendo y atendiendo nuestras consultas, la verdad que se agradece mucho.
Una consulta, y por favor si estoy equivocada corríjame, hasta el 21 tenemos tiempo para mandar las peticiones a lo del RD, entiendo que hasta febrero no se hará oficial, y aun así tendríamos que esperar a que la Comunidad de Canarias haga lo mismo, más la convocatoria de oposiciones de 2022.
¿Mi duda es, dará tiempo a que salga el concurso antes que el concurso-oposición? Porque entiendo que si en la oposición solo hay plazas de reposición, si no ha salido previamente la de concurso, es bastante injusto para los que tenemos menos de 3 años y los de nuevo ingreso. No sería más conveniente pasar las de primaria para el 2023 y secundaria 2024 y que de tiempo a estabilizar a todos los compañeros en fraude de ley.
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# Aún ha mucha incertidumbre de los procesosJA 08-01-2022 19:15
La convocatoria será por el RD 276/2007 en el momento de la publicación.
A las plazas que han salido en la OPE del 2021 se les añadirá la la OPE que tiene que salir antes de junio 2022.
El total de plazas de las OPEs se convocarán hasta 2024: habrá una convocatoria de concurso de méritos ( no se sabe número de plazas)y resto de plazas en oposición-concurso que no se sabe el número de convocatoria
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# EmpateElena 03-01-2022 23:28
Y otra pregunta es la siguiente: Para el concurso muchos contarán con el máximo de puntos o con bastantes puntos, entre experiencia, expediente académico, formación académica y permanente, etc.. ¿ Qué pasa si varios aspirantes coinciden en la puntuación pero las plazas no son suficientes? Dos aspirantes con doce puntos, por ejemplo, pero queda una plaza, ¿para quién es?

Son muchas cosas las que hay que tener en cuenta ya que de esta manera es más fácil acceder pero más difícil competir ya que muchos interinos tienen muchos de los méritos que son requeridos para el concurso.

Gracias por estar siempre informándonos.
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# En las convocatorias saldrán los criterios de desempateJA 08-01-2022 19:18
Lo importante ahora es que salgan por concurso de méritos el mayor número posible de plazas
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# Funcionario de carreraElena 03-01-2022 23:27
Buenas noches,

Entiendo que si se consigue la plaza por oposición-concurso se pasa a ser funcionario de carrera después del período de prácticas establecido.

Pero mi pregunta es ¿si se consigue la plaza solo por concurso se pasa también a ser funcionario de carrera después del período de prácticas? Es decir, ¿puede una persona llegar a ser funcionario de carrera sin haber realizado una oposición?

Gracias
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# El EBEP recoge la posibilidad de acceder por concurso de méritosJA 08-01-2022 19:20
Artículo 61.6
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# Cuándo?Elena 03-01-2022 23:26
Buenas noches,

He leído que el acceso a la plaza por concurso se hará solo una vez y el acceso a la plaza por oposición-concurso será en los años 2022,2023 y 2024.

¿Saben cuándo será el acceso solo por concurso? ¿Será antes del verano del 2022, que es cuando se celebra la primera oposición?

Gracias
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# Aún no se sabeJA 08-01-2022 19:21
..
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# PropuestasInterina con varias 03-01-2022 23:07
Feliz año a todos. Mi propuesta son 2 en concreto, la primera, vhsubir a 10 puntos en vez de 7 por 10 años trabajados y, la segunda, negociar que los méritos sean presenciales y con firma para que no vengan una avalancha de docentes porque las comunidades con lenguas están blindados y nosotros no. Los que hemos dado el callo aquí somos nosotros y considero que tenemos que tener oportunidades aquí que es donde vivimos. Sin menospreciar cualquier compañero de la península.
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# Las propuestas puedes remitirlas al Ministerio EducaciónJA 08-01-2022 19:25
Está abierto hasta el 21 de enero la participación ciudadana
educacionyfp.gob.es/.../prd-modifica-rd-276.html
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# CursosInterina 03-01-2022 18:25
¿Todos los cursos del porfolio, están homologados?
Y los que no están?
10 horas de curso es un crédito?
Gracuas
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# comentarios al borradorRosi 03-01-2022 17:19
Llevo 29 años con la consejería trabajados, aprobé las oposiciones sin plaza en el 2007, no veo justo que se tenga en cuenta para puntuar solamente las aprobadas a partir del 2012.
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# ConcursoOpositor 03-01-2022 16:30
Llevo 11 años de servicio en Educación Primaria. Haciendo un cálculo estimado. Tengo una puntuación de 9,2. Qué posibilidades tengo?...
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# Experiencia mínima para concursarJose Luis 03-01-2022 14:44
Hola ¿se sabe cuánto será el tiempo de servicio mínimo para concursar en la transitoria?

Gracias por vuestra labor! Felices Fies
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# No hay tiempo límite para participarJA 03-01-2022 15:50
Será en número de plazas lo que limitará el acceso

Reclamaremos las máximas posibles,

El objetivo será que oferten el mayor número de plazas para que accedan por méritos::
Los que tengan 5,5 puntos
Que también accedan los que tengan: 4,5
Que también accedan los que tengan: 3,5
Que también accedan los que tengan: .....
Toda va a depender del número de plazas: a mayor número de plaza, menor puntuación en los méritos
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# Comentarios al borradorJulio 03-01-2022 11:47
Buenos días y feliz año. Quería comentar algunos aspectos a tener en cuenta en las negociaciones.
1) Considero que la experiencia máxima debería alcanzarse a los 3 años, 4, máximo para estar de acuerdo con el TREBEP. Aunque entendería que en Sanidad o Educación fuera a los 5 años, pero ¿10 años?
2) Hay muchas especialidades en las que no se convocaron oposiciones desde 2010 hasta 2018, por lo que debería ser revisado el punto en el que se tendrá en cuenta las oposiciones superadas, limitándolo por número de convocatorias, si es necesario, pero no por fecha.

Todos sabemos lo injusto del actual sistema de selección. Sindicatos-Academia, factor suerte en los temas, con el tribunal, etc. Y aún así se le sigue dando más importancia a la fase de oposición (60%) que a la de concurso (40%).

Es momento de conseguir un mejor sistema de selección.

Gracias por su trabajo.
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# La modificación del RD 276/2007 nos lo impondrán desde Madrid.JA 03-01-2022 16:07
La cuestión importante será el número de plazas para que accedan por concurso los más posibles.

Reclamaremos las más posibles.
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