(04-oct-21) |
13 partidos presentaron enmiendas |
Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Enlace al documento con todas las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley
Partido | Páginas |
Compromis | 2 - 9 |
Ciudadanos | 10 - 37 |
CC (Ana Oramas) | 38 - 89 |
Junts | 90 - 100 |
PNV | 101 - 109 |
PP | 110 - 138 |
Más país | 139- 144 |
Ehbildu | 145 - 151 |
ERC | 152 - 228 |
Unidas Podemos | 229 - 253 |
PSOE | 254- 257 |
BNG | 258 - 266 |
PDeCAT | 267 - 290 |
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN Reclama:
1 paso: FIJEZA para todos los que alcancen un determinado tiempo de servicio.
2 paso: "Sistema de acceso por méritos" desarrollando el artículo 61.6 del EBEP
3 paso y que sea permanente en el tiempo: "Sistema de acceso por la propuesta del Dictamen Ariño: "que con 4 años de servicio en la misma especialidad entrase en el bloque estable" y luego acceso por promoción interna