(13-feb-21)

Publicamos el 1º borrador de la Resolución de adjudicación para el curso 2021-2022.

En la publicación incluimos las propuestas que DCI llevaremos a la mesa técnica del jueves 18 de febrero

RESOLUCIÓN DE…….. DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2021-2022 PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 10 de mayo de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 .

El artículo 10 de la citada Orden establece que “La Dirección General de Personal convocará, de acuerdo con lo que se determina en esta norma, procedimientos de provisión para la cobertura con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de

funcionamiento de los centros, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos”.

Por otro lado, en el Decreto 83/2010, de 15 de julio, se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión, y en la Orden de 2 de agosto de 2010, se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Canarias establezca la planificación educativa para el curso 2021-2022.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre

 

RESUELVO

Único.- Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2021/2022, para el personal docente funcionario de carrera en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo que se determine, de todos los Cuerpos docentes no universitarios, así como el personal laboral fijo docente que participa en comisión de servicios o adscripción provisional y el personal integrante de las listas de logopedia, dependientes de la Comunidad Autonóma de Canarias, de acuerdo con las bases contenidas en los Anexos A y B. Quedan excluidos de este procedimiento los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

 

ANEXO A

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2021-2022

 

ÍNDICE

1.- Puestos.

2.- Participantes.

3.- Comisiones de servicios. Modalidades.

4.- Adjudicación de los puestos.

5.- Vigencia de los de los destinos

6.- Solicitudes y prórrogas.

7.- Plazos.

8.- Publicaciones.

9.- Renuncias.

10.- Evaluación de la capacidad para el acceso al empleo público.

11.- Adjudicación de nuevas vacantes.

12.- Instrucciones.

 

PRIMERA PROPUESTA

PROPUESTO DE MODIFICACIÓN

Dividir el ANEXO A de la Resolución en cinco partes:

Parte 1: General

Parte 2: Solicitud de destino

Parte 3: Adjudicación de destinos

Parte 4: Post adjudicación

Parte 4: Anexos

 

1.- PUESTOS

Esta convocatoria regula la adjudicación de los puestos ordinarios, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria que se encuentren vacantes en el momento de resolverse la misma y los que resulten del propio procedimiento, conforme a las necesidades de planificación educativa, correspondientes a los Cuerpos docentes a los que afecta la misma.

 

2.- PARTICIPANTES

 

2.1. Participación obligatoria

 

Deberán participar obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022, los siguientes colectivos docentes:

 

- El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: suprimido; desplazado; sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2021-2022.

 

- Los funcionarios en prácticas para el curso 2021-2022.

 

- El Personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que se encuentre en situación de disponibilidad para el curso 2021-2022. En caso de no tomar parte quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en nuevos nombramientos deberá solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 1 de octubre de 2021.

SEGUNDA PROPUESTA

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

- El Personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, tanto los que están en situación de disponibles como los que no lo están, son participantes obligatorios en el proceso de solicitud de destinos, que es la primera parte del proceso de adjudicación de destinos provisionales. En caso de no realizar la solicitud de destinos o no tener una solicitud del curso 2020-2021 quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en la segunda parte del procedimiento, la asignación de centro de destino, deben estar en situación de disponible antes del 1 de julio de 2021. Los componentes de la lista de empleo que no realicen la solicitud de destinos o no tengan una solicitud del curso 2020-2021 pasarán a la situación de no disponible, permaneciendo en esta situación hasta que solicitud su disponibilidad que no será efectiva antes del 1 de octubre del 2021.

JUSTIFICACIÓN:

Es poner en la normativa lo que se está realizando y que además quede claro

 

TERCERA PROPUESTA

PROPUESTO DE INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO

Los componentes de las listas de empleo en especialidades de más de un proceso de adjudicación por ser de distintos cuerpos, voluntariamente pueden solicitar solo participar por uno de los procedimientos.

JUSTIFICACIÓN:

Los procesos de adjudicación son tres:

·               Maestros

·               Secundaria y restos de cuerpos, excepto maestros y conservatorios

·               Conservatorios

 

JUSTIFICACIÓN:

·               Según la normativa actual pueden obtener por dos procedimientos y luego las plazas a las que renuncia después de última definitiva, se adjudican en septiembre, que en este curso no se hizo antes del 1 de septiembre.

·               En el curso 2018-19 fueron 3 interinos los que obtuvieron por dos procedimientos y no renunciaron en la adjudicación provisional. (que en la normativa no estaba previsto esta renuncia pero los que la realizaron se la aceptaron)

·               en el curso 2019-2020 fueron 23;

·               en el curso 2020-2021 han sido 31

 

CUARTA

PROPUESTO DE VALORAR LA FECHA EN QUE SERÁ EFECTIVA LA DISPONIBILIDAD.

El apartado 2.3 de la Resolución de 13 de abril de 2012, recoge que no puede ser efectiva antes del 1 de octubre. PERO en el curso 2020-2021 se modificó para ser efectiva: “desde el mismo momento en que se comience a reforzar las plantillas como plan de choque frente al COVID-19.

ACLARACIÓN:

Por parte de DCI no tenemos inconvenientes para que la fecha que sea efectiva la disponibilidad sea para participar desde el primer nombramiento posterior a la adjudicación de destinos provisionales, ya que al participar en la adjudicación de destinos provisionales todos los componentes de las listas en la adjudicación, las plazas que pueden quedar serían las de difícil cobertura.

 

- El profesorado al que se le haya asignado destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa. En el supuesto de que no sea posible ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente.

QUINTA

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

- El profesorado al que se le haya asignado destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa. En el supuesto de que no sea posible ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente aplicando la base octava de la Resolución nº 1131/2019 de la Dirección General de Personal.

ACLARACIÓN:

En la adjudicación del curso 2020-2021 no se aplicó la base octava, un ejemplo claro es la adjudicación siguiente:

 

DEMOSTRACIÓN DE QUE NO SE CUMPLE LA BASE OCTAVA DEL PROMECI

Análisis del nombramiento REAL de tres interinos, los dos primeros tienen plaza asignada en el PROMECI por el ámbito ………………. en el ……………., que no sale como plaza de funcionamiento. Estas dos personas obtienen por el PROMECI en otro centro por OTRA especialidad de las que son titulares. Y una tercera persona posterior a ellos dos obtiene en el centro que tienen asignado como PROMECI los dos primeros por la misma especialidad que los dos que tienen la plaza PROMECI en otro centro.

 

2.2.- Participación voluntaria

 

Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021- 2022, los siguientes colectivos docentes :

 

- El personal funcionario de carrera a quien interese solicitar las modalidades de comisiones de servicio/adscripciones provisionales que se recogen en el apartado 3 de las presentes bases.

 

- El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, a quien interese solicitar una adscripción provisional, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 102, de 24 de mayo), siempre que haya prestado servicios, en jornada completa, hasta el 31 de agosto de 2021, con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010.

SEXTA

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

- El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, a quien interese solicitar una adscripción provisional, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 102, de 24 de mayo), siempre que haya obtenido destino en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021 o que en base a reclamación o recurso se le reconoce el derecho de haber obtenido en la adjudicación de destinos provisionales, y que la plaza obtenida la haya desempeñado, con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010

 

 

- Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan.

 

2.3.- Exentos de participación

 

En ningún caso, participarán en este procedimiento quienes, estando obligados a hacerlo, hayan resultado seleccionados para ocupar la Dirección de un centro para el próximo curso.

 

Aquellos integrantes de listas de empleo que se encuentren en situación de no disponibilidad y se encuentren interesados en continuar en dicha circunstancia durante el curso 2021-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011 ya citada.

 

3.- COMISIONES DE SERVICIOS. MODALIDADES

Pendiente de recibir el borrador del ANEXO B de comisiones de servicio, de momento planteamos las siguientes propuestas, ya que aún no sabemos si la pretensión de la administración es modificar dicho anexo o incluir en este ANEXO A algunas regulaciones de las comisiones de servicio

 

3.1 Comisiones de Servicio

 

Las modalidades de comisiones de servicios por las que se puede participar, los requisitos previos y documentación exigidos para las mismas son los que aparecen recogidos en los artículos 7 , 8, 9 de la Orden de 10 de mayo de 2010 así como en el Anexo de la citada Orden. Asimismo en el Anexo B de la presente Resolución se establecen los requisitos de participación para puestos singulares y otros de provisión voluntaria.

 

3.2 .- Modalidades

 

- Comisión de servicios para docentes de otras Administraciones educativas y comisiones de servicio por salud.

 

Deberán participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022 el personal funcionario admitido en la Resolución definitiva de comisiones de servicios de otras Administraciones educativas, así como los admitidos en las comisiones de servicios o adscripciones provisionales por motivos de salud.

SEPTIMA

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE REQUISITOS

- Comisión de servicios para docentes de otras Administraciones educativas

Proponemos:

·           Que solo sean admitidos por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

·           Que solo sean admitidos los que han participado en el CGT nacional solicitando todos los centros de las islas donde solicita la comisión.

·           Que exista correspondencia entre comunidades, por ejemplo, Andalucía tienen una comisión del mismo estilo que llama intercomunitaria, pero la realidad es que nadie consigue entrar en Andalucía por esa comisión.

 

- Comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en centros docentes.

 

Los cargos directivos en los centros de nueva creación así como aquellos que no se provean con funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en comisión de servicios. Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y que cuente con el visto bueno de la Inspección Educativa.

 

- Comisiones de servicio por supresión o desplazamiento de destino definitivo.

 

En el supuesto de supresión del puesto o inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera con destino definitivo en él, se  asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de suprimidos o desplazados.

 

3.2.- Requisitos y condiciones para la comisión de acercamiento.

 

El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento al domicilio familiar que suponga un cambio de isla. El acercamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos menores de edad o con discapacidad.

 

El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento a su residencia habitual que suponga un cambio de isla, debiendo acreditar la regularidad en dicha residencia en la forma prevista en el anexo de la Orden de 10 de mayo de 2010. Será necesario que la persona solicitante tenga destino definitivo en una isla diferente a la de residencia habitual y que los centros solicitados pertenezcan a la isla de residencia.

 

Asimismo, el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio por acercamiento al domicilio familiar o a la residencia habitual de quienes tengan destino definitivo dentro de la propia isla. En este caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- El municipio del centro de destino definitivo debe encontrarse a una distancia mínima de 30 kilómetros respecto del municipio en que se ubique el domicilio familiar o la residencia habitual del solicitante.

- Los centros que se incluyan en la petición de adjudicación provisional deben pertenecer a municipios que disten como mínimo 20 kilómetros del municipio de destino definitivo.

 

Se acompaña a la presente Resolución un Apéndice con las distancias kilométricas entre cabeceras de municipios por islas.

 

- Comisión de servicios por necesidades docentes en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

 

El personal docente podrá solicitar comisión de servicios por necesidades docentes. Para ello, el coordinador de cada Equipo realizará la propuesta, visada por la Inspección Educativa previo conocimiento y aprobación del proyecto por el plenario, teniendo en cuenta que los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

 

- Contribuir a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano.

- Estar integrado en el plan de trabajo del Equipo.

- Constar de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación.

 

- Comisión de servicios por necesidades docentes para Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales.

 

El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo para formación profesional básica y prevención de riesgos laborales. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.

 

OCTAVA

ELIMINAR

-           Comisión de servicios por necesidades docentes para todos los docentes

-           Comisión de servicios por necesidades docentes para los interinos

JUSTIFICACIÓN:

La comisión de servicio de necesidades docentes para interinos es de hecho una reordenación de listas.

Existe el derecho a la prórroga.

 

Añadir el resto de comisiones (por violencia de género, finalizar mandato en la Dirección, desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales)

 

OCTAVA

ELIMINAR

-           Comisión de servicios por necesidades docentes para todos los docentes

-           Comisión de servicios por necesidades docentes para los interinos

JUSTIFICACIÓN:

La comisión de servicio de necesidades docentes para interinos es de hecho una reordenación de listas.

Existe el derecho a la prórroga.

 

DÉCIMO

PROPUESTA DE INCLUSIÓN

3.2.- Comisión de acercamiento.

a)             Reconocimiento de la prórroga en la plaza obtenida en el curso 2020-2021 por comisión de acercamiento, en el supuesto caso de que obtenga destino definitivo en el CGT 2020-2021 y ya no cumpla los requisitos de la comisión de acercamiento.

b)             Reconocimiento del derecho a participar por prórroga a los que la normativa les ha impedido participar en el CGT 2020-2021

 

UNDÉCIMO

PROPUESTA DE INCLUSIÓN

Crear plazas de provisión voluntaria para puestos de formación profesional básica, tanto el docente de ámbito como el docente técnico de FP.

 

4.- ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

 

4.1.- Orden de adjudicación

La adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera se llevará a cabo conforme al orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

A continuación, se llevará a cabo la adjudicación del personal integrante de las listas de empleo, de acuerdo con el siguiente orden:

 

1º.- Personal integrante de las listas de empleo que formen parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).

2º.- Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista.

3º.- Resto de personal integrante de las listas de empleo conforme a su orden de lista. No obstante, en las adscripciones provisionales de quienes tengan admitida su solicitud, se seguirá el mismo orden previsto para los funcionarios de carrera y dentro de cada modalidad de adscripción provisional, los participantes serán ordenados entre sí teniendo en cuenta el orden de la lista a la que pertenezcan.

 

En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquéllos cuyo primer apellido establezca la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

 

4.2.- Personal docente suprimido o desplazado

 

A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.

En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.

 

DÉCIMOTERCERO

PROPUESTA DE INCLUSIÓN

Que puedan intercalar en su petición los puestos singulares o de provisión voluntaria

 

4.3.- Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros

 

Las plazas vacantes correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas se adjudicarán con prioridad a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una vez realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, las plazas restantes de las EOI se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que voluntariamente las hayan solicitado.

 

Asimismo, las plazas vacantes de las materias de lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional se adjudicarán prioritariamente a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de estos Cuerpos, las plazas restantes se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que voluntariamente las hayan solicitado. Las plazas de estas especialidades que no hayan sido ocupadas por los funcionarios de carrera, serán adjudicadas al personal integrante de las listas de empleo correspondientes.

 

Se podrán adjudicar a los integrantes de listas de empleo de especialidades de lenguas extranjeras en Enseñanza Secundaria que así lo hayan solicitado, aquellas vacantes de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que no exista lista de empleo, o éstas se agoten.

 

4.4.- Puestos singulares y de provisión voluntaria

 

En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, desplazados de su destino definitivo y suprimidos.

 

4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia

 

La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.

 

Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino a aquellos que no obtengan, y dispongan de mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican:

 

1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.

2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional.

3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior.

 

A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de empleo les será adjudicada plaza conforme a lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden de 22 de mayo de 2011.

 

DÉCIMOCUARTO

PROPUESTA DE VALORAR ELIMINAR

1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.

JUSTIFICACIÓN:

El derecho preferente no aparece en ningún lado de la normativa de adjudicación solo la actual referencia.

En la situación actual del número de participantes y componentes de las listas de interinos es una reordenación de listas.

En el caso de los funcionarios sin destino definitivo y en prácticas que también pueden optar a esta opción ha provocado numerosos errores, ya que numerosos funcionarios en prácticas lo solicitan, y luego en septiembre la DGP los recoloca

 

4.6.- Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años

 

Atendiendo a la estabilidad laboral que garantiza la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, el personal interino que tenga cumplidos los 55 años de edad antes del 1 de abril de 2021, que en esa fecha tuviera más de 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, se encuentre disponible en las respectivas listas de empleo, y que haya desempeñado plaza de jornada completa durante todo el curso escolar 2020-2021, tiene derecho a obtener destino con ocasión de vacante para el curso 2021-2022.

 

Para acogerse a este derecho deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia o comunidad autónoma) de su lista. Se asignará destino atendiendo al siguiente procedimiento:

 

a.- Participará en la adjudicación de destino en los colectivos a los que tenga derecho.

b.- En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo hasta asegurar el derecho a la obtención de destino. En cualquier caso, solamente obtendrían por la especialidad ejercida en el curso anterior siempre que pertenezcan a la lista de esa especialidad.

c.- En caso de no haber obtenido destino en el procedimiento de adjudicación, tendrá prioridad hasta el día 21 de septiembre para nombramientos a vacantes, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).

d.- En caso de no obtener destino a vacante, se otorgará prioridad para nombramientos posteriores en la especialidad ejercida el curso anterior, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).

DÉCIMOQUINTO

PROPUESTA DE MANTENER

La fecha del 1 de abril.

JUSTIFICACIÓN:

Es la que está desde el inicio y mantenerla da certeza a la normativa, y no hay una justificación fuerte para modificarla, al cambiarse anualmente al año de la correspondiente adjudicación

 

4.7.- Participantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).

 

Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará con ocasión de vacante una plaza asignada en dicho Plan. En el caso de no obtener destino por este colectivo, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación.

No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. El profesorado podrá renunciar voluntariamente a la plaza asignada en el Plan PROMECI, en la publicación provisional de destinos.

DÉCIMOQUINTO

PROPUESTA DE MANTENER EN EL PRIMER PÁRARFO LO RECOGIDO EN AÑOS ANTERIORES

Mantener “se le adjudicará con ocasión de vacante una LA plaza asignada en dicho Plan”

HAN MODIFICADO “LA PLAZA” POR “UNA PLAZA

 

DÉCIMOSEXTO

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará con ocasión de vacante la plaza asignada en dicho Plan.

En el caso de no obtener destino en la plaza asignada se le asignará una plaza similar conforme a la base octava de la Resolución nº 1131/2019 de la Dirección General de Personal.

 

Se le adjudicará un nuevo destino, siguiendo el orden de su petición en la solicitud del procedimiento de adjudicación, en una plaza por cualquiera de las especialidades por las que se encuentre habilitado, y que continúen vacantes, aplicando el siguiente orden:

1º. Que se encuentre en el mismo centro.

2º. Que se encuentre en el mismo municipio.

3º. En el resto de municipios de la isla, siempre y cuando cuenten con al menos un centro PROMECI. Los municipios con centros que cuenten con centro PROMECI se recoge en el ANEXO MUNICIPISO PROMECI

4º En otra isla, de las solicitadas según su instancia PROMECI, en aquellos municipios que cuenten al menos un centro PROMECI.

 

En el caso de no obtener destino por este colectivo, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación.

No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. El profesorado podrá renunciar voluntariamente a la plaza asignada en el Plan PROMECI, en la publicación provisional de destinos.

 

DEMOSTRACIÓN DE QUE NO SE CUMPLE LA BASE OCTAVA DEL PROMECI

Análisis del nombramiento REAL de tres interinos, los dos primeros tienen plaza asignada en el PROMECI por el ámbito ………………. en el ……………., que no sale como plaza de funcionamiento. Estas dos personas obtienen por el PROMECI en otro centro por OTRA especialidad de las que son titulares. Y una tercera persona posterior a ellos dos obtiene en el centro que tienen asignado como PROMECI los dos primeros por la misma especialidad que los dos que tienen la plaza PROMECI en otro centro.

 

DECIMOSÉPTIMO

PROPUESTA DE INCLUIR

Anexo Municipios PROMECI

Is

Municipio

FU

Antigua

FU

Betancuria

FU

La Oliva

FU

Pájara

FU

Puerto del Rosario

FU

Tuineje

GC

Agaete

GC

Agüimes

GC

Gáldar

GC

Ingenio

GC

La Aldea de San Nicolás

GC

Mogán

GC

San Bartolomé de Tirajana

GC

Santa Lucía de Tirajana

GC

Tejeda

GC

Valsequillo

GO

Agulo

GO

Alajeró

GO

San Sebastián de La Gomera

GO

Valle Gran Rey

GO

Vallehermoso

HI

El Pinar de El Hierro

HI

Frontera

HI

Valverde

LP

Breña Baja

LP

Fuencaliente de La Palma

LP

Garafía

LP

Los Llanos de Aridane

LP

San Andrés y Sauces

LP

Santa Cruz de La Palma

LZ

Arrecife

LZ

San Bartolomé

LZ

Teguise

LZ

Tías

LZ

Tinajo

LZ

Yaiza

TF

Adeje

TF

Arico

TF

Arona

TF

El Tanque

TF

Garachico

TF

Granadilla de Abona

TF

Guía de Isora

TF

Icod de Los Vinos

TF

Puerto de La Cruz

TF

San Miguel de Abona

TF

Santiago del Teide

TF

Vilaflor

 

Propuesta de eliminar el municipio del Puerto de la Cruz. Originalmente no estaba incluido pero al trasladar el centro CEEE Inés Fuente desde Icod de los Vinos, se ha incluido Puerto de la Cruz.

 

5.- VIGENCIA DE LOS DESTINOS

 

Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2021/2022 podrán prorrogarse de forma voluntaria durante el curso 2022/2023 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación, con las excepciones previstas en la base novena.

 

Esta vigencia será de aplicación a los funcionarios interinos que hayan obtenido destino conforme a lo establecido en la base cuarta, en sus apartados 4.5 y 4.6 a y b.

 

6.- SOLICITUDES

 

6.1.- Participantes

 

- El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar y mantener su petición sin necesidad de realizar más trámites. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente.

 

DECIMOCTAVA

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

- El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar, y mantener su petición sin necesidad de realizar más trámites Y GUARDARLA O IMPRIMIRLA EN FORMATO PDF. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente.

 

- El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional, deberá cumplimentar solicitud y petición de centros, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos de participación pudiendo, si lo desea, utilizar la solicitud que hubiera realizado el curso anterior e introducir las modificaciones y/o actualizaciones que estime y enviar a registro telemático.

DECIMONOVENA

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

“….. Y DEBE GUARDARLA Y REGISTRARLA.”

 

6.2.- Solicitud de participación

 

Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base séptima de este Anexo.

 

En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos, salvo lo recogido en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..

 

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar, en la solicitud telemática, si prestan su consentimiento, o no, de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal.

 

Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. En el caso de presentar varias solicitudes referentes a un mismo tipo o colectivo, únicamente se considerará válida la última registrada.

 

Aquellos participantes que ejerciten un derecho preferente deberán hacerlo constar  expresamente en su solicitud de participación, marcando en el apartado establecido al efecto.

 

6.3.- Prórrogas

 

Los destinos provisionales adjudicados y desempeñados por los funcionarios de carrera, en el curso 2020-2021, podrán prorrogarse, con ocasión de vacante, para el próximo curso 2021-2022, siempre que se mantengan las mismas condiciones, requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2020.

 

VEINTE

PROPUESTA DE INCLUIR

Los funcionarios de carrera que han desempeñado una plaza durante el curso 2020-2021, en virtud de una comisión, una adscripción o por no tener destino definitivo, podrán prorrogar, con ocasión de vacante, para el próximo curso 2021-2022, la plaza que han desempeñado durante el curso 2020-2021.

 

Los funcionarios en prácticas podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2020-2021, con ocasión de vacante siempre que se mantengan las mismas condiciones y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2020.

VEINTIUNA

TEXTO PROPUESTO

Los funcionarios en prácticas durante el curso 2020-2021, que durante el curso 2021-2022 pasan al colectivo de funcionarios de carrera sin destino definitivo, podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2020-2021, con ocasión de vacante.

 

VEINTIDOS

PROPUESTA DE INCLUIR

Los funcionarios en prácticas durante el curso 2020-2021, que han obtenido destino definitivo en el CGT del 2020-2021, podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2020-2021, con ocasión de vacante.

 

Los integrantes de listas de empleo podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2020-2021, con ocasión de vacante, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación, y cuyo nombramiento y desempeño se haya efectuado con anterioridad a la fecha que se estipule como inicio de las clases del siguiente curso escolar, se excluyen los nombramientos realizados según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 22 de mayo de 2011.

VEINTITRES

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

Los integrantes de listas de empleo podrán prorrogar el destino adjudicado y desempeñado en el curso 2020-2021, con ocasión de vacante, siempre y cuando su nombramiento haya sido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación.

JUSTIFICACIÓN:

Los nombramientos posteriores al de la adjudicación de destinos provisionales son:

a)             con un procedimiento de adjudicación distintos.

b)             Son a plazas a las que no pudieron optar los que obtuvieron en la adjudicación de destinos provisionales.

c)             Es reordenar las listas para el proceso de adjudicación.

 

VEINTICUATRO

INCLUIR

Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso anterior, con ocasión de vacante, si hubiese solicitado la prórroga

 

 

 

 

No será precisa la participación en el concurso de traslados para solicitar la prórroga en los destinos obtenidos en la anterior adjudicación, siempre que se mantenga la vacante y no se perjudique derecho preferente de terceros.

 

Si participó en el concurso de traslados convocado en el año 2019 y obtuvo destino definitivo: no se le prorrogará de forma automática la comisión, pero se le permitirá volver a solicitar la misma comisión de servicios en la adjudicación de destinos provisionales (ver como recogemos esto para atender demanda de los sindicatos, (alternativo)

 

Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga. Los integrantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) podrán renunciar a continuar en este Programa en el momento de realizar su solicitud. (dejar para el apartado 8.1 y 8.2 en la adjudicación provisional)

 

6.4- Cumplimentación de oficio

 

Al personal funcionario obligado a participar que no presente su solicitud de participación, o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones para que le sea adjudicado destino, se le cumplimentará de oficio todas las plazas para las que se encuentre habilitado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de igual manera se actuará con el personal integrante de las listas de empleo que no solicite suficiente número de plazas, cumplimentándose de oficio todas las plazas existentes dentro de las islas consignadas en su solicitud de participación. Para ello se seguirá el siguiente orden:

 

1- Se incorporarán en primer lugar las peticiones fijadas por el docente en la última adjudicación de destinos.

2- Centros del mismo municipio donde tenga su destino definitivo en caso de docentes desplazados y centros del mismo municipio donde tenga establecido su domicilio para el resto de docentes.

3- Centros de los municipios cercanos de su destino definitivo en caso de docentes desplazados y centros ubicados en municipios próximos al domicilio para el resto de los docentes.

4- Centros de la isla del destino definitivo en caso de docentes desplazados y centros de la isla donde tiene el domicilio para el resto de los docentes.

5- Centros de las otras islas de la provincia donde tiene su destino definitivo en caso de desplazados y centros de las otras islas de la misma provincia donde tiene su domicilio para el resto de los docentes.

6- En caso de tener la especialidad de Audición y Lenguaje (37) se completa incluyendo a todos los EOEP.

VEINTICINCO

TEXTO PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

1º.-       En primero lugar las peticiones realizadas

2º.-       A continuación, se incorporarán las peticiones fijadas por el docente en la última adjudicación de destinos

3º.-       A continuación, se incorporarán los centros del mismo municipio donde tenga su destino definitivo en caso de docentes desplazados y centros del mismo municipio donde tenga establecido su domicilio para el resto de docentes. Ordenados los centros por tipo de centro y orden alfabético de los centros (alternativa código del centro), en caso de no tener seleccionado el orden de especialidades, se ordenará las especialidades de las que sea titular por el orden numérico que tengan. En tipos de centros para el cuerpo de maestros se ordenará:

·               CEIP

·               EEI

·               CEEE

·               CEO

·               IES

Para el resto de cuerpos se ordenará los tipos de centros

·               IES

·               Continuar desarrollándolo

4º.-       A continuación, se incorporarán los centros de los municipios de su isla de destino definitivo en caso de docentes desplazados y los centros municipios de su isla de domicilio que aparece en el expediente del docente para el resto de los docentes. Los municipios de ordenarán por proximidad al destino definitivo en el caso de desplazados y al domicilio para el resto según recoge el APENDICE de distancias de municipios/localidad.

5º.-       A continuación, se incorporarán los centros de las otras islas, en primer lugar las islas de la provincia donde tiene su destino definitivo en caso de desplazados y las islas de la provincia donde tiene domicilio para el resto de los docentes funcionarios de carrera. El orden de islas es el alfabético y el criterio de orden de los municipios de otras islas es comenzar por el municipio capital de la isla y continuar por la distancia del municipio capital de la isla.

6º.-       A los componentes de la lista de empleo solo se le completa los centros de las islas de su ámbito seleccionado.

 

 

En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa, serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación.

 

7.- PLAZOS

 

Plazos generales de presentación de solicitudes:

 

7.1.- Participantes obligatorios y voluntarios del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Enseñanzas en Régimen especial.

 

Plazo: Del …..de 2021, ambos inclusive.

 

7.2.- Funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo.

 

Plazo: Desde el día …. junio y hasta la finalización del plazo de reclamaciones establecido en la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.

 

7.3.- Funcionarios en prácticas para el curso 2021-2022.

 

Plazo: Aquellos docentes que se presenten a los procesos selectivos convocados por la CEUCD durante el curso 2020/2021 y hayan sido seleccionados, el plazo será el que se establezca en la respectiva convocatoria.

 

Los funcionarios en prácticas que hayan solicitado prórroga para realizar la fase de prácticas durante el curso 2021/2022 tendrán el siguiente plazo: Del 5 al 24 de junio de 2021.

 

Plazos excepcionales:

 

En el caso de personal docente propuesto como cargo directivo, por necesidades docentes, por desempeño de un cargo electo en Corporaciones Locales, por haber sido nombrado Director o Directora de un centro, con posterioridad al plazo previsto en el apartado 7.1,  se les permitirá presentar la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos.

 

8.- PUBLICACIONES

 

8.1.- Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General publicará, por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los funcionarios docentes admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión.

 

La admisión de las solicitudes no viene a suponer necesariamente la obtención de destino, dada cuenta de que se trata de un procedimiento de concurrencia por lo que se estará al resultado final del procedimiento.

 

Los participantes dispondrán de un plazo, al menos de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

 

Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. De la misma forma se procederá con el personal integrante de las listas de empleo que soliciten participar en situación de adscripción provisional.

 

8.2.- Adjudicación de destinos provisionales

 

Publicadas las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios y analizadas el resto de solicitudes se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales.

 

Conjuntamente con la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos del curso escolar 2021-2022 se harán públicas las vacantes iniciales de los centros, a efectos meramente informativos.

 

Contra los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos se podrá presentar reclamación o renuncia a la participación voluntaria en la forma que se establezca en la misma, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles.

 

Finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas se hará pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

 

VEINTICINCO

PROPUESTA DE INCLUIR

La publicación de la adjudicación de destinos provisionales, tanto la publicación provisional como la publicación definitiva se realizará en un archivo PDF para cada especialidad y estará ordenado por orden de colectivos de adjudicación y por orden de derecho de los participantes

Junto con la publicación de los listados de la adjudicación se publicará un ANEXO con el orden de adjudicación de los colectivos participantes con indicación de las rondas de adjudicación

 

8.3.- Lugar de publicación

 

Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta resolución, al amparo del artículo 45, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

 

9.- RENUNCIAS

 

Se podrá presentar renuncia a la participación voluntaria en el procedimiento, una vez  se publiquen los resultados provisionales de las comisiones de servicios y de la adjudicación de destinos, tal como ha quedado indicado en los apartados 8.1 y 8.2 de este Anexo.

 

Durante este mismo periodo se podrá renunciar asimismo a la participación en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).

VEINTISEIS

PROPUESTA DE INCLUIR

Durante este mismo periodo, voluntariamente, los interinos participantes por más de un procedimiento de adjudicación pueden renunciar  a seguir participando por uno de ellos.

 

VEINTISIETE

PROPUESTA DE INCLUIR

Durante este mismo periodo, voluntariamente, los interinos participantes pueden solicitar la “No disponibilidad” por uno de los motivos recogidos en la normativa y así no seguir participando en el proceso de adjudicación en todos los procesos de adjudicación, si le es aceptada pasar a la situación de “No disponible”.

 

10.- EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE.

 

Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias , la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez.

 

El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. A estos efectos, el profesorado propuesto será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.

 

El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con este órgano lo antes posible para proceder al correspondiente reconocimiento médico. Aquel profesorado que no haya realizado el reconocimiento médico, o cuya valoración haya resultado desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo.

 

En el caso de que el Servicio de Inspección Médica no lleve a término la citada valoración en los plazos previstos y, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público de educación, el profesorado interino haya de incorporarse en sus destinos sin la declaración de aptitud, su nombramiento estará condicionado hasta tanto sea emitido el informe favorable por la Comisión de Evaluación Médica.

 

Asimismo, la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias podrá citar para reconocimiento y evaluación del cumplimiento de requisitos al personal docente que considere oportuno.

 

Por otra parte, según lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2011, conforme a la nueva redacción establecida en la Orden de 7 de abril de 2016, Se exigirá un período de prácticas para aquellos integrantes de las listas de empleo que no tengan acreditada una prestación mínima de cuatro meses de servicios docentes en el Cuerpo y Especialidad para la que han sido nombrados en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. El período de prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde la toma de posesión, computándose dicho período de forma continuada o por períodos acumulables hasta alcanzar el máximo establecido.

 

VEINTIOCHO

PROPUESTA DE INCLUIR

El profesorado que tiene una resolución que no se puede incorporar hasta que la Inspección Médica lo valoré, será citado, previa solicitud de cita, antes de la última semana de agosto. 

En el caso de que el Servicio de Inspección Médica no lleve a término la citada valoración y, en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio público de educación y de no vulnerar sus derechos, el profesorado interino se incorporará en sus destinos sin la declaración de aptitud, su nombramiento estará condicionado hasta tanto sea emitido el informe favorable por la Comisión de Evaluación Médica.

En mesa pelear para que la resolución sea remitida al afectado antes del mes de agosto.

 

VEINTINUEVE

PROPUESTA DE INCLUIR

10.- BIS. TOMA DE POSESIÓN DEL DESTINO ADJUDICADO

El profesorado interino que obtiene destino y está en situación de Incapacidad Transitoria (IT) no puede tomar posesión del destino obtenido. Deberá comunicar al centro su situación de incapacidad temporal (IT). Y tendrá que gestionar en la Seguridad Social el cobro de la Prestación por incapacidad temporal (IT)

 

11.- ADJUDICACIÓN DE NUEVAS VACANTES

 

Las plazas no adjudicadas en el presente procedimiento se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramiento anterior al 1 de septiembre de 2021.

 

Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicará al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de su primera petición y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación.

 

Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no obtuvieron en el procedimiento de adjudicación; así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas de la especialidad a la que tengan derecho en su isla de residencia, preferentemente.

 

Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad.

 

Concluido el proceso de adjudicación de las vacantes que se hayan generado, las plazas a tiempo completo no adjudicadas se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento, con efectividad hasta el 31 de agosto de 2022. La fecha límite para la toma de posesión efectiva en el centro debido a este proceso será el 21 de septiembre de 2021, inclusive. Todos los nombramientos que por razones de planificación se generen a partir de esta fecha se extenderán como máximo hasta el 30 de junio de 2022.

 

Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas del cuerpo de Maestros y de Otros Cuerpos, los Funcionarios Interinos que por formar parte de varias listas de empleo hayan participado y obtenido en ambas adjudicaciones, dispondrán de 3 días para presentar la renuncia a una u otra plaza adjudicada. En caso de no realizar dicha renuncia, de oficio esta Administración le asignará el último destino publicado.

 

TREINTA

PROPUESTO DE LA MODIFICACIÓN

Dividir la base 11 en los 8 procedimientos que lo componen

1.             Adjudicación a los interinos antes del 1 de septiembre las plazas no adjudicadas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (julio-agosto), en el mes de agosto. Antes eran muchas porque no participaban todos los interinos. Desde que en la adjudicación de destinos provisionales participan todos los componentes de las listas de empleo, son muy pocas las plazas que se quedan sin adjudicar y se sacan por oferta web.

2.             Recolocación de los funcionarios de carrera participantes obligatorios que hayan quedado fuera de su isla

3.             Recolocación de los funcionarios de carrera que no obtuvieron por ninguna de las comisiones en la que están admitidos

4.             Recolocación de los funcionarios de interinos con plaza PROMECI que no obtuvieron por el colectivo 46

5.             Recolocación en su isla de residencia para los que se acogieron a la medida para mayores de 55 años y quedaron fuera de su isla

6.             Recolocación de los funcionarios de interinos admitidos en comisión de servicio (adscripción provisional) que no obtuvieron por ninguna de ellas

7.             Nombramiento de las vacantes sin adjudicar, tanto iniciales como las que surgen por ajuste de las plantillas de los centros

8.             Nombramientos de las plazas de sustitución

 

PROPUESTO DEL TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

1.             Las plazas no adjudicadas en el presente procedimiento se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramiento anterior al 1 de septiembre de 2021.

2.             Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicarán al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de su primera petición

3.             y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación.

4.             Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicación;

5.             así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas de la especialidad a la que tengan derecho en su isla de residencia, preferentemente.

6.             Se recolocación de los funcionarios de interinos admitidos en comisión de servicio (adscripción provisional) que no obtuvieron por ninguna de ellas

Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad

7.             Las restantes plazas vacantes se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento diarios por su solicitud de ámbito, preferencia y disponibilidad, y no se aplicará el orden de petición de plazas para la adjudicación de destinos provisionales.

8.             Se continuará con el nombramiento de plazas tanto de sustitución como vacantes que surjan por el proceso ordinarios de nombramiento diarios

Las vacantes, tanto a jornada completa como parcial, se adjudicarán con efectividad hasta el 31 de agosto de 2022.

Los nombramientos de los 8 procedimientos de la base 11 se realizarán lo más ágil posible para que los interinos estén lo antes posible en el centro. En ningún caso se retrasará nombramientos para agrupar plazas

 

JUSTIFICACIÓN

Para que estén en el centro, al menos desde la elección de materia, módulo o área y así no perjudicar el comienzo del curso

Para no perder los derechos de elección de los nombrados.

 

 

12.- NOMBRAMIENTOS A JORNADA PARCIAL.

Los nombramientos a jornada parcial tendrán una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2022. (dudas sobre la oportunidad/legalidad cuando en los Conservatorios los nombramientos a tiempo parcial son hasta el 31 de agosto)

TREINTA Y UNA

PROPUESTO DEL TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Los nombramientos a jornada parcial tendrán una vigencia hasta el 31 de agosto de 2022

 

TREINTA Y DOS

ESTABLECER TRAMOS

Tramos de jornada parcial

MAESTROS

1.             Por 9 o menos de 9 horas lectivas en maestros la contratación será por 9 horas lectivas semanales y se adjudicará por oferta web.

2.             Entre 10 y 15 se contrata por 15 horas lectivas

3.             Entre: 16 y 20 se contrata por 20 horas lectivas

4.             Entre: 21 y 24 se contrata por 25 horas lectivas

SECUNDARIA Y RESTO DE CUERPOS

1.             Por 7 o menos de 7 horas lectivas en secundaria y resto de cuerpos la contratación será por 7 horas lectivas semanales y se adjudicará por oferta web.

2.             Entre 8 y 11 se contrata por 11 horas lectivas

3.             Entre 12 y 15 se contrata por 15

4.             Entre 15 y 17 se contrata por 18

 

 

TREINTA Y TRES

PROPUESTA DE INCLUIR

12-BIS PROCESOS ORDINARIO DE NOMBRAMIENTOS DIARIOS DE LOS COMPONENTES DE LAS LISTAS DE EMPLEO.

1.             Junto con la solicitud de plazas para la adjudicación de destinos provisionales los componentes de las listas de empleo pueden seleccionar y ordenar los ámbitos (islas) de preferencia además de la isla del domicilio que de oficio se pondrá en primer lugar. También puedes modificar o incluir sus preferencia de tipo de plaza También ordenará las especialidades

2.             Los criterios de adjudicación del procedimiento de nombramientos diarios serán:

1º.-       La plaza de más larga duración a la persona de mejor orden de derecho.

2º.-       A igual tiempo de duración se aplicará los criterios de la base 6.4- Cumplimentación de oficio.

*** Incluir en la aplicación de solicitud de plazas una nueva pestaña para gestionar o realizar la solicitud de ámbito

 

 

JUSTIFICACIÓN.

Necesidad de que evitar o disminuir el desconocimiento, que hay dos procesos de nombramientos de interinos:

a)            El proceso de adjudicación de destinos provisionales

b)            El proceso ordinario de nombramientos diarios

Que se publique los criterios de nombramientos diarios

Iniciar el camino de una normativa de nombramientos diarios y esta inclusión en el procedimiento de adjudicación sería el inicio del derecho que tienen los docentes a conocer las normas que regulan sus nombramientos.

 

 

 

13.- INSTRUCCIONES

 

La Dirección General de Personal dictará cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar las presentes bases de esta resolución.

 

 

TREINTA Y CUATRO

PROPUESTA DE INCLUIR

Anexo con el orden de adjudicación

 

Orden de adjudicación

Colectivo

10 - Funcionarios de Carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos

 

Primera ronda Prórroga

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las vacantes iniciales y las de resulta del procedimiento

15 - F.C. con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo.  

 

Primera ronda Prórroga

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres del colectivo anterior

 - colectivos del 08 al 26 y el 42 del curso anterior que pasa al 26

 

Primera ronda Prórroga de los colectivos del 08 al 26 y los del colectivo 42 del curso

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres del colectivo anterior

8 - F.C. en C.S. de Puesto Singular y de provisión voluntaria

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el orden TERCERO con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas singulares y de provisión voluntaria que han quedado libres de los colectivos anteriores

16 - F.C. Comisión de servicios o en adscr. provis. por haber finalizado el mandato en la Dirección

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso TERCERO con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

17 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. por necesidades docentes

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

18 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

19 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud del docente

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

20 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud de familiares

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

10º

21 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento al domicilio familiar / Agrupamiento familiar

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

11º

23 - F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento a la residencia habitual

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

12º

25 - F.C. procedente de centros españoles en extranjero y en situación excedencia cuidado familiares que soliciten reingresar al servicio activo

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

13º

26 - F.C. sin destino definitivo

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 26 y los del colectivo 42 del curso anterior

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

 

NOTA: Deberían permitir que las plazas singulares y de provisión voluntaria las intercalasen en su petición del colectivo 26, al menos las que no incluyan en el colectivo 8.

14º

42 - Funcionarios en prácticas

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

15º

45 - F.C. Reingreso servicio activo //F.C. en CS para docentes de otras Administraciones educatvas

 

Primera ronda Prórroga

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

 

¿cómo se ordenan?

16º

46 - Func. int. y sust. acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables. 

 

Primera ronda Plaza asignada

 

Segunda ronda Recolocación en plazas de mismo centro

 

Tercera ronda Recolocación en plazas de municipios

 

Cuarta ronda Recolocación en plazas de municipios PROMECI de la misma isla

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de la adjudicación de funcionarios de carrera

17º

 - Colectivos del 47 al 55

 

Primera ronda Prórroga de los colectivos del 47 al 55

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

18º

47 - Personal integrante de la lista de Logopedia

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores, solo plazas de 37 y 61 Audición y lenguaje

19º

50 - Func. Interino en adscripción prov. por necesidades docentes

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

20º

51 - Func. Interino en Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

21º

52 - Func. Interino Adscripción prov. por motivos de salud del docente

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

22º

53 - Func. Interino en adscripción prov. por motivos de salud de familiares

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

23º

55 - Integrantes de las listas de empleo

 

Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso 17º con los colectivos del 47 al 55

 

Segunda ronda Derecho preferente a isla no capitalina y la Aldea. ¿si no vuelve a pedir derecho preferente se le prorrogo?

 

Tercera ronda. Resto

 

Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores

24º

Excepciones al esquema anterior

 

4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia.

 La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.

Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino aquellos que no obtengan y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican:

1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.

2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional. 

3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior. 

 

 6.3.- Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso anterior, con ocasión de vacante.

 

 

 


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