(5-oct-20)
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Las madres y padres docentes no tenemos una normativa clara que regule el derecho a un permiso para cumplir el deber de custodia del hijo menor y no dejarlo solo en la casa.
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Se están produciendo la situación de prescripción médica de que el hijo menor se quede en casa hasta que le hagan la prueba PCR y se tenga el resultado. Y algunos centros están poniendo problemas
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En caso de necesidad, las ausencias por este motivo deben justificarse en el centro de destino en base al artículo 48.J del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE núm. 261, de 31/10/2015)
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Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
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Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
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j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
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DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) informa
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