(31-may-20)

Reincorporación a los centros. Curso 2019-2020

Incluimos en la Orden de Desescalada Educativa los hipervínculos a toda la normativa a la que hace referencia la Orden

  • Se priorizará la celebración telemática de las reuniones de coordinación docente.

  • Las actividades presenciales se podrán iniciar a partir del miércoles 3 de junio, una vez garantizadas las condiciones de acondicionamiento de espacios y recursos.

  • La asistencia del alumnado tendrá carácter voluntario, salvo en los casos regulados para la Formación Profesional, la Educación de Adultos y las Enseñanzas de Régimen Especial

  • En ningún caso la no asistencia del alumnado tendrá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación.

  • El alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Aulas Enclave, Residencias Escolares no se reincorporará hasta el curso 2020/2021 

  • Alumnado de la 4º ESO y 2º Bachillerato. Incorporación parcial a la actividad presencial:

  • Criterio de vulnerabilidad o brecha digital.

  • Modalidad: Asesoramiento y orientación presencial individual.

  • Modalidad: Refuerzo. Si beneficia al alumno. Es a propuesta de equipo educativo, en grupo de no más de 10 alumnos.

  • La incorporación parcial de los alumnos, propuestos por el equipo educativo, la planifica el equipo directivo con el asesoramiento de inspección.

Web Consejería: Orden por la que se aprueban las instrucciones de aplicación de la Desescalada Educativa.

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ORDEN DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA FASE II DE LA DESESCALADA EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO 2019/2020.

 

 La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, por Orden n.º 162/2020, de 12 de marzo, acordó, como medida de intervención administrativa de protección de la salud, la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto de la ciudadanía en relación con la COVID-19.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En su Disposición Final Primera, se establece la ratificación de las medidas adoptadas previamente por las Comunidades Autónomas en relación a la COVID-19. Desde esa fecha, el estado de alarma ha venido prorrogándose de manera sucesiva.

El mencionado Real Decreto 463/2020 establece, en su artículo 9, la suspensión de toda la actividad educativa presencial, señalando que se mantendrán las clases a través de las modalidades a distancia y online siempre que resulte posible. De esta forma, el sistema educativo canario tuvo que transitar hacia la modalidad de la enseñanza telemática como alternativa a la suspensión de clases presenciales.

En este sentido, mediante Resoluciones n.º 412/2020, de 25 de abrilde la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad y la Resolución n.º 91/2020, de 7 de mayo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (NO DISPONEMOS DE ESTA RESOLUCIÓN), se dictan instrucciones para la finalización del curso escolar 2019/2020, relativas a la evaluación, promoción y titulación, con especial consideración a la situación del alumnado más desfavorecido. Asimismo, se han dictado instrucciones para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de Zona y Específicos.

En línea con lo anterior se dicta la Resolución n.º 548/2020, de 10 de mayo, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2019, que establece el calendario escolar y dicta instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020 para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejo de Ministros aprobó, el martes 28 de abril de 2020, el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. Este plan, que tiene carácter orientativo, establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

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Conforme a ello, tras el confinamiento, la desescalada educativa viene pautada por lo establecido en las fases 1 y 2 del referido Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”.

El Gobierno Central y las Comunidades Autónomas acordaron flexibilizar determinadas restricciones en algunas unidades territoriales. Estas medidas quedan recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.

Durante la primera fase, los centros educativos han podido llevar a cabo su reapertura para la realización de tareas de desinfección, acondicionamiento y de índole administrativo.

Posteriormente, y respecto a la fase 2 y posteriores, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, contempla, en su artículo 7, la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, en los siguientes términos:

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a Fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

En este nuevo escenario resulta necesario destacar los siguientes documentos elaborados de forma conjunta por los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional: Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos en el curso 2019-2020”, así como Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la realización de la evaluación del Bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) 2020. Ambos guiarán todas las actuaciones que se lleven a cabo en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este contexto y al objeto de garantizar la prevención frente al riesgo de exposición del COVID-19, la Dirección General de Personal dicta, el 21 de mayo de 2020, Medidas de

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Medidas de prevención e higiene ante el riesgo de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) para tareas de limpieza en los centros educativos públicos no universitarios de la CAC, y posteriormente, el 29 de mayo de 2020, Medidas para la reincorporación a las clases presenciales. Estos documentos se elaboran a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, que tiene atribuidas las funciones en materia de prevención de riesgos respecto el personal propio que preste servicios en los centros educativos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, los anexos a la presente Orden, que contienen las instrucciones que regulan el proceso de desescalada educativa, incorporan previsiones contenidas en estos dos instrumentos, en lo que respecta a la materia de prevención.

La atención a las necesidades del alumnado más desfavorecido ha sido la prioridad de esta Consejería, sobre todo en lo referido a reducción de la brecha digital y a la atención a la vulnerabilidad alimentaria. En este sentido, la cooperación de ayuntamientos y cabildos insulares ha sido crucial para la consecución de estos fines. La vocación de servicio público de los centros educativos y de la comunidad educativa, en esta situación de emergencia sanitaria y social, ha sido indiscutible.

Con el objetivo de posibilitar una recuperación progresiva y segura de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos no universitarios, se dicta la presente Orden cuyos principios fundamentales son los siguientes:

1. Planificar el retorno progresivo y secuencial de una parte del alumnado, que previamente se determine, a los centros educativos no universitarios, estableciendo las necesarias garantías sanitarias y educativas.

2. Reforzar el vínculo educativo y académico de carácter presencial, de manera que se compense al alumnado más desfavorecido por la brecha digital o social, o al que haya sufrido cualquier tipo de situación de especial dificultad durante el periodo lectivo no presencial, garantizando el acompañamiento tutorial del alumnado que requiera de estrategias y planes de refuerzo y recuperación.

3. Incidir en aquellas actividades de aprendizaje imprescindibles para garantizar la titulación del alumnado, la consecución de los objetivos de las diferentes etapas educativas y el grado de desarrollo y adquisición correspondiente de las competencias.

4. Facilitar la transición y la orientación del alumnado que finaliza etapa con las máximas garantías posibles.

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Para garantizar el cumplimiento de estos fines se crea la Comisión de Apoyo a la Desescalada Educativa, con funciones de asesoramiento y apoyo a los centros educativos en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, y con naturaleza jurídica de Comité Técnico de Área, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

De acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, así como el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

Primero.-Aprobar las instrucciones que establecen las condiciones y las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, que se contienen en los anexos I (Instrucciones educativas para las diferentes enseñanzas) y II (Medidas de protección), para la finalización del curso 2019/2020.

Segundo.- Las instrucciones contenidas en los mencionados anexos serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, que impartan las enseñanzas señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros docentes privados no concertados cumplirán las presentes instrucciones, aunque adecuándolas, en lo que proceda, a sus características diferenciales, en el marco de su autonomía, recogida en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Del mismo modo, los centros de titularidad privada de sistemas educativos extranjeros, adecuarán sus características a las presentes instrucciones.

En cualquier caso, para la reanudación de la actividad lectiva se tendrá en cuenta el mencionado documento Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos en el curso 2019-2020.

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Así mismo, estas instrucciones serán de aplicación para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) así como a otros equipos o unidades de carácter similar.

Tercero.- Constituir la Comisión de Apoyo a la Desescalada Educativa en los términos establecidos en la instrucción quinta del Anexo I.

Cuarto.- La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, será comunicada a los centros directivos de este Departamento y publicada en la página web de esta Consejería, para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará el próximo 4 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 10 del precitado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, p.s. (Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente; BOC n.º 102, de 26.05.2020)

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

José Antonio Valbuena Alonso

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ANEXO I

INSTRUCCIONES EDUCATIVAS PARA LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS

PRIMERA.- Continuidad de la docencia a distancia y de forma telemática.

Todos los centros continuarán con la formación a distancia y de forma telemática que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial, hasta la fecha prevista en el calendario escolar para la finalización del curso 2019/2020, en todas las enseñanzas y etapas educativas. Asimismo, se priorizará la celebración telemática de las reuniones de coordinación docente.

SEGUNDA.-Incorporación parcial a la actividad presencial.

1. Los centros educativos organizarán actividades presenciales para el alumnado, que previamente se determine, en las condiciones que se establecen en las directrices específicas para las diferentes enseñanzas desarrolladas en el punto tercero del presente anexo.

2. Las actividades presenciales se podrán iniciar a partir del miércoles 3 de junio, una vez garantizadas las condiciones específicas contenidas en el punto 1 del Anexo II de la presente Orden, referido al acondicionamiento de espacios y recursos.

3. La asistencia del alumnado tendrá carácter voluntario, salvo en los casos regulados por las Directrices específicas de actuación para la Formación Profesional, la Educación de Adultos y las Enseñanzas de Régimen Especial desarrolladas en el presente anexo. En el caso del alumnado menor de edad, deberá informarse a padres, madres o persona que ostente la tutoría legal, y serán quienes decidan su asistencia.

4. En ningún caso, la no asistencia del alumnado a las actividades de refuerzo y recuperación tendrá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación.

5. En las enseñanzas que requieran el desarrollo de actividades presenciales definidas por los centros educativos, el alumnado acudirá a las convocatorias que se realicen con las medidas de seguridad e higiene definidas en esta Orden.

6. El alumnado perteneciente a Centros de Educación Especial, Aulas Enclave y Residencias Escolares, no se reincorporará hasta el inicio del próximo curso escolar.

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TERCERA.- Directrices específicas de actuación para las distintas enseñanzas.

Los centros desarrollarán las actividades contempladas para la fase 2 y sucesivas conforme a las siguientes directrices:

A. DIRECTRICES ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

1. Los centros educativos que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3) se regirán siguiendo las instrucciones específicas y los protocolos que se publiquen a tal efecto.

2. El alumnado del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3-6) no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021, en las condiciones que oportunamente se regulen.

3. El alumnado de Educación Primaria no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021, en las condiciones que oportunamente se establezcan.

B. DIRECTRICES ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

1. Aspectos generales.

1.1. Los centros educativos dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica para planificar la atención al alumnado en este final de curso. Se establecerán criterios de prioridad para la asistencia del alumnado al centro que atiendan a la vulnerabilidad o brecha digital.

1.2. La atención al alumnado se llevará a cabo en dos modalidades:

a) Asesoramiento y orientación presencial, que se realizará de manera individual y con cita previa, por parte del profesorado tutor o, si fuera preciso, de cualquier otro componente del equipo educativo.

b) Refuerzo educativo presencial, en grupos reducidos de no más de diez alumnos y alumnas y a criterio de los equipos de coordinación docente correspondientes coordinados con el tutor o tutora, quienes realizarán la propuesta del alumnado que se pueda beneficiar de su incorporación a esta modalidad y la trasladarán al equipo directivo a efectos organizativos.

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1.3. A partir de las propuestas realizadas por los equipos educativos, los equipos directivos planificarán la incorporación del alumnado y adoptarán las decisiones necesarias para ello con el asesoramiento de la Inspección Educativa.

2. Aspectos organizativos.

Para la organización de las actividades se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Deberán organizarse los horarios presenciales y online del alumnado y profesorado, planificándose adecuadamente su asistencia al centro educativo el tiempo estrictamente necesario para atender la actividad encomendada. Para 4º de la ESO, las materias se podrán estructurar por ámbitos o integrando diferentes áreas. Asimismo, cuando corresponda, se organizarán los tiempos de descanso, de forma que coincida el menor número posible de alumnos y alumnas.

b) Se adecuarán los espacios y materiales que vayan a ser utilizados, conforme a los criterios definidos en la presente Orden.

c) Los centros educativos organizarán la atención a las familias y la información sobre las actividades que se desarrollen en este periodo. En todo caso, se priorizará la atención no presencial. Se podrán organizar las visitas de padres, madres, personas que ostenten la tutoría legal, o del propio alumnado, en los casos en los que se deban realizar gestiones administrativas o escolares que necesariamente requieran esta presencialidad, y siempre con cita previa.

d) Los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal facilitarán, cuando sea preciso, la información del alumnado necesaria para garantizar su debida atención por parte de profesionales (problemas de salud, emocionales, situación actual de la familia, etc.).

3. Aspectos pedagógicos.

3.1. La actividad lectiva presencial se planificará con un carácter orientador y de refuerzo.

3.2. La propuesta pedagógica que desarrollen los centros educativos será abierta y estos tendrán autonomía para su diseño y ejecución. Todas las decisiones que se tomen al respecto se adoptarán de forma colegiada.

4. Asesoramiento y orientación presencial al alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 2.º de Bachillerato, con cita previa.

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Esta atención individualizada se centrará en:

a) La tutorización o el asesoramiento del alumnado por parte del profesorado tutor o, si fuera preciso, de cualquier otro componente del equipo educativo. Para ello se podrá contar con la colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

b) La orientación académica y profesional, por parte del orientador o la orientadora del centro, con la colaboración del profesorado tutor.

5. Refuerzo educativo en grupos reducidos, para el alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y 2.º de Bachillerato.

5.1. El refuerzo educativo consistirá en la consolidación de los aprendizajes ya impartidos antes de la suspensión de la actividad lectiva presencial y no se avanzará en el currículo de las áreas, las materias o los ámbitos.

5.2. Se incidirá prioritariamente en el desarrollo y la adquisición de las competencias, así como en aquellos aprendizajes que se consideren imprescindibles para que el alumnado pueda continuar con su proceso educativo con unas garantías mínimas en el curso 2020/2021.

5.3. Esta modalidad de incorporación del alumnado se atendrá a lo siguiente:

a) Tendrá carácter voluntario para los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal del alumnado, así como para el propio alumnado, si es mayor de edad.

b) Se organizarán grupos de 10 alumnos y/o alumnas, como máximo, priorizándose el trabajo por ámbitos en 4.º de la ESO. Además, podrán adoptarse los agrupamientos que se estimen necesarios o realizarse docencia compartida, en caso de que el centro lo considere oportuno.

c) Se centrará en la atención del alumnado que presente especiales dificultades para obtener la titulación y haya tenido problemas para el acceso a las actividades telemáticas propuestas durante la suspensión del periodo lectivo no presencial.

d) Para todas estas acciones se deben tener en consideración las características personales del alumnado y sus necesidades específicas de apoyo educativo, y se contará con el apoyo y asesoramiento de los EOEP o departamentos de orientación.

e) Conforme a lo reseñado en los puntos anteriores, los equipos de coordinación docente correspondientes realizarán la propuesta de alumnado que se pueda beneficiar de su 

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incorporación a esta modalidad y se la comunicarán al equipo directivo a efectos organizativos.

5.4. La atención al alumnado se efectuará por el profesorado que imparte la materia o el ámbito. En caso de que esto no fuera posible, el equipo directivo, previa consulta a los departamentos de coordinación didáctica, designará a la persona que asuma la docencia.

6. Atención presencial de los componentes del EOEP en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

6.1. Las personas componentes de los EOEP podrán concluir las evaluaciones psicopedagógicas del alumnado con NEAE que estuviera en proceso. Se convocará al alumnado y a los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal, cuando sea absolutamente imprescindible, mediante cita previa e informando a la dirección del centro.

6.2. Se desarrollarán las acciones establecidas en las Instrucciones para los EOEP de Zona y Específicos, de fecha 24 de abril de 2020.

7. Recursos para la atención al alumnado que presenta NEAE.

7.1. De forma excepcional, el profesorado de apoyo a las NEAE y el profesorado de Audición y Lenguaje podrá realizar atención individualizada al alumnado que se incorpore, dependiendo de las necesidades específicas de apoyo educativo. Para ello dispondrá de un aula asignada con todas las garantías necesarias.

7.2. Auxiliares educativos, así como cuidadores y cuidadoras, asistirán a los centros educativos para la atención al alumnado que tienen asignado en el caso de que este sea convocado para tutorías o refuerzo educativo. Se valorará previamente con los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal, y dependiendo de las características del alumnado y de su sensibilidad al COVID-19.

7.3. Las personas especialistas de lengua de signos española (ELSE), intérpretes de lengua de signos española (ILSE) y maestros o maestras de apoyo itinerante (MAI) para alumnado con discapacidad visual, asistirán al centro de forma presencial cuando acuda el alumnado que precise de su intervención. En caso de que el alumnado no asista de forma presencial, continuarán desarrollando sus actividades de forma telemática.

C. DIRECTRICES ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

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Para la organización de las actividades señaladas en los apartados siguientes, los centros educativos comunicarán al alumnado los días y las horas en que se llevarán a cabo, con el fin de establecer las citas previas y la organización individual o en grupos reducidos.

1. Formación profesional.

1.1. Los centros educativos podrán organizar actividades, en grupos de 10 personas como máximo, para atender al alumnado de 1.º curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior, que carezcan de medios telemáticos para el seguimiento de la tercera evaluación. El objetivo será facilitar la promoción del alumnado y la realización de aquellas actividades esenciales o fundamentales para la adquisición de los resultados de aprendizajes que no se han podido ejecutar por no tener acceso a talleres, laboratorios específicos, maquinaria o materiales.

1.2. Los centros educativos organizarán actividades para el alumnado de 2.º curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento, exposición y evaluación del Módulo de Integración o Proyecto, y del de Formación en Centros de Trabajo, para reforzar los resultados de aprendizajes que sean fundamentales para facilitar la titulación y la inserción laboral.

1.3. Los centros educativos, coordinadamente con el tutor o tutora, podrán organizar actividades para el alumnado de 2.º de Formación Profesional Básica, de forma individualizada, para el seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo y para reforzar competencias profesionales fundamentales relacionadas con los módulos con calificación negativa en la evaluación ordinaria, con el objeto de apoyar la titulación y promoción a niveles superiores.

1.4. Los centros de Formación Profesional con cursos de empleo o con procedimientos de acreditación de competencias profesionales autorizadas podrán iniciar o continuar las actuaciones específicas, siguiendo las instrucciones generales de esta Orden.

2. Educación de Personas Adultas.

2.1. Para el alumnado que cursa el tramo IV de Formación Básica Postinicial (FBPI) y 2.º de Bachillerato de Personas Adultas (BPA), será de aplicación lo establecido para 4.º de ESO y 2.º de Bachillerato.

2.2. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y los Institutos de Educación Secundaria (IES) que durante este curso escolar participan en el “Proyecto de Evaluación de Competencias Clave 2019”, podrán retomar la realización de convocatorias de pruebas.

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3. Enseñanzas de Régimen Especial.

3.1. En función de la evolución de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá arbitrar la realización de las pruebas de acceso a distancia, en aquellas Enseñanzas de Régimen Especial para las que sea posible.

4. Enseñanzas Deportivas.

4.1. El alumnado de Enseñanzas Deportivas podrá ser convocado de manera individual por los centros educativos para la exposición del módulo de proyecto final.

4.2. Se convocará al alumnado, en grupos de 15 alumnos o alumnas como máximo, para la realización de las pruebas de acceso a estas enseñanzas para el curso 2020/2021.

5. Enseñanzas de Idiomas.

5.1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se convocará individualmente al alumnado de Pruebas de Certificación de Población Escolar curso 2019/2020 para la realización de las partes pendientes. Estas pruebas tendrán lugar en los centros de origen del alumnado (IES).

5.2. Los días 29 y 30 de junio se llevarán a cabo las pruebas de clasificación para acceso a las Enseñanzas de Idiomas en EOI.

6. Ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

6.1. Las Escuelas de Arte podrán organizar actividades para atender al alumnado que carezca de medios telemáticos para el seguimiento de la tercera evaluación, a fin de que pueda adquirir los aprendizajes esenciales que, por no tener acceso a talleres específicos, maquinarias o materiales, no se hayan podido desarrollar; y para la exposición de trabajos y proyectos necesarios para la titulación y promoción del alumnado, siempre que no se puedan llevar a cabo de forma telemática.

6.2. El 26 de junio de 2020 los centros realizarán la prueba de acceso a estas enseñanzas, garantizando la seguridad de las personas implicadas en este proceso. A tales efectos se elaborarán instrucciones específicas si fuese necesario.

7. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

7.1. Los centros educativos podrán organizar actividades para atender al alumnado de sus respectivas enseñanzas que carezca de medios telemáticos para el seguimiento de la tercera 

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evaluación, con el objeto de que pueda adquirir los aprendizajes esenciales en aquellos instrumentos musicales a los que no haya podido tener acceso en su domicilio.

7.2. A partir del 22 de junio y hasta el 3 de julio, los centros educativos organizarán las pruebas de acceso a estas enseñanzas para el curso 2020/2021.

8. Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático.

8.1. Los centros educativos podrán organizar actividades para atender al alumnado de sus respectivas enseñanzas que carezca de medios telemáticos para el seguimiento de la tercera evaluación, con el objeto de que pueda adquirir aquellos aprendizajes esenciales que, por no tener acceso a los talleres específicos, maquinarias o materiales, no se hayan podido desarrollar; y para la exposición de trabajos y proyectos necesarios para la titulación y promoción del alumnado.

8.2. A partir del 25 de junio y hasta el 30 de junio, se realizarán las pruebas de acceso a las Enseñanzas Superiores de Música para el curso 2020/2021.

8.3. El día 29 de junio se realizarán las pruebas de acceso a las Enseñanzas Superiores de Diseño para el curso 2020/2021.

8.4. A partir del día 14 de julio y hasta el 21 de julio, se realizarán las pruebas de acceso a las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático para el curso 2020/2021.

CUARTA.- Evaluaciones finales y evaluaciones finales extraordinarias.

1. Para el desarrollo de las evaluaciones finales del curso 2019/2020 es de aplicación la Resolución n.º 548/2020, de 10 de mayo, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, que modifica la Resolución de 9 de mayo de 2019, que establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020 para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con carácter general, para la evaluación final ordinaria no se podrán realizar pruebas de evaluación presenciales.

3. Se celebrará la evaluación final extraordinaria solo en 2.º curso de Bachillerato y en 2.º curso de Formación Profesional Básica.

4. En el Bachillerato de Personas Adultas se celebrarán las siguientes evaluaciones finales 

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extraordinarias:

– Evaluación extraordinaria 2.º: en condiciones de titular.

– Evaluación extraordinaria 2.º: sin condiciones de titular.

– Evaluación extraordinaria 1.º: alumnado de 2.º en condiciones de titular.

 

5. En la evaluación final ordinaria y extraordinaria, en su caso, de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica Postinicial y Bachillerato, los equipos docentes propondrán para la titulación al alumnado, atendiendo al grado de desarrollo y adquisición de las competencias alcanzado, y al logro de los objetivos de la etapa, sin tener en consideración las limitaciones que afecten al número de materias, créditos obtenidos o ámbitos pendientes, en ambas convocatorias.

6. Los centros educativos organizarán las correspondientes reuniones de los equipos docentes para la celebración de las sesiones telemáticas de evaluaciones finales y publicarán su resultado en el aplicativo correspondiente o en los medios que estimen conveniente, para general conocimiento del alumnado y de las familias.

7. Las reclamaciones del alumnado sobre las decisiones de calificaciones, promoción y titulación académica que se adopten como resultado del proceso de evaluación, se realizarán solicitando cita previa al centro educativo. En caso de disconformidad con la resolución, se seguirá lo establecido en la normativa específica sobre evaluación para cada una de las etapas y/o enseñanzas.

QUINTA- Información y asesoramiento.

1. Planificación e información.

Los equipos directivos serán los responsables de planificar la incorporación del alumnado y de establecer las decisiones necesarias para ello, oídos los órganos de coordinación docente; así como de informar a la comunidad educativa sobre cómo se va a llevar a cabo esta reincorporación.

2. Comisión de Apoyo a la Desescalada Educativa.

Se constituye la Comisión de Apoyo a la Desescalada Educativa a los efectos de colaborar, asesorar y apoyar a las direcciones de los centros educativos respecto de las actuaciones que deban desarrollar en el marco de esta Orden, mientras esta resulte de aplicación.

Estará integrada por personal de la Inspección de Educación, de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, de los Centros Directivos de este Departamento con competencias en materia de educación y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación.

Su coordinación corresponderá a la Inspección de Educación y la determinación de sus miembros a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

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ANEXO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En lo que respecta a la protección del personal docente y no docente, será de aplicación lo que dispongan las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Acondicionamiento de espacios y recursos de los centros educativos de Canarias.

1.1. Corresponde a la dirección de cada centro educativo dirigir y coordinar este proceso, conforme a las presentes Instrucciones y a la restante normativa que resulte de aplicación, velando por su cumplimiento, con especial incidencia en los aspectos sanitarios y en materia de protección de datos personales. Asimismo, corresponde a la coordinadora o al coordinador del EOEP cuya sede no se encuentre ubicada en un centro educativo, la organización de este proceso. Para todo ello se contará con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1.2. Se procederá al acondicionamiento y uso de los espacios de cada centro con arreglo a las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes.

1.3. Cualquier incidencia o consulta en relación a este anexo será trasladada a la Dirección General de Personal mediante la pestaña habilitada en el Frontal de Dirección denominada “Incidencias de Prevención de Riesgos Laborales”. Por parte de la Dirección General de Personal se darán las instrucciones oportunas para la resolución de la incidencia.

1.4. Para la reapertura parcial de este final de curso solo deben utilizarse los espacios que hayan sido acondicionados a tal fin.

1.5. En el caso de las oficinas, se organizará el mobiliario y el espacio de atención al público para garantizar la distancia interpersonal de dos metros. Las personas usuarias deberán acudir con cita previa.

1.6. El uso de mascarillas es obligatorio para mayores de seis años en los términos previstos en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


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1.7. Se seguirá como guía en este proceso, además de las presentes Instrucciones, y de las dictadas en la materia por la Dirección General de Personal, el documento aprobado conjuntamente, con fecha 14 de mayo, por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional denominado “Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para la reapertura parcial de centros educativos en el curso 2019-2020”, así como las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Personal docente y no docente.

2.1. La Dirección General de Personal comunicará a la dirección de cada centro el personal a su cargo que declara encontrarse en situación de especial sensibilidad al COVID-19, a los efectos de garantizar que cuenta con esta información. No obstante, la información médica precisa, junto con la documentación acreditativa de la misma, solo será conocida por el servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación y la Unidad Médica de Prevención. Estos deberán llevar a cabo una actualización constante de los datos.

2.2. El Ministerio de Sanidad ha definido, como grupos vulnerables a la COVID-19, a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años, considerando, por tanto, que se trata de personas especialmente sensibles al riesgo del SARS-CoV-2.

2.3. La relación de patologías señaladas en el punto anterior podrá ser modificada por las autoridades sanitarias en función de los avances en la investigación del virus.

2.4. Cualquier personal que presente sintomatología deberá comunicarlo de forma inmediata al equipo directivo y abandonar el centro educativo para dirigirse a su domicilio. El equipo directivo trasladará, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, los datos del personal con síntomas y de todas las personas, dentro del centro, que hayan estado en contacto estrecho, es decir, aquellas que hayan permanecido en el mismo lugar que la persona sintomática, a una distancia menor de 2 metros.

2.5. Si los síntomas se presentaran antes de acudir al centro educativo no se deberá acudir al mismo.

2.6. En el cumplimiento de estas instrucciones se deberá velar por el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en los términos regulados por las disposiciones legales en la materia.

Las 3 siguientes normativas la incluimos INSUCAN porque no está en el documento:

·         Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

·         Resolución de 22 de octubre de 2018, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.

·         Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias

3. Componentes de la comunidad educativa con especial sensibilidad al COVID–19.

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3.1. Conforme a las obligaciones derivadas de los procesos de admisión, los centros dispondrán de los datos médicos del alumnado actualizados.

3.2. Se recomienda la no asistencia a los centros educativos de aquellas personas (alumnado y padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal) que sean consideradas especialmente sensibles al COVID-19.

3.3. Se informará a los miembros de la comunidad educativa que acudan a los centros sobre las medidas de prevención e higiene a tener en cuenta.

4. Asistencia a los centros por personal de otras administraciones, entes, organismos o empresas.

Cada centro educativo deberá aplicar los criterios fijados con el fin de mantener la distancia interpersonal y garantizar la seguridad al recibir paquetes, material, suministros, etc. Con carácter general, la cita previa y la planificación de la asistencia de los proveedores serán obligatorias.

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