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La petición de centros puede comenzar a finales de esta semana o comienzo de la próxima Orden del día: Resolución de Adjudicación de destinos para el curso 2020-2021 Las propuestas que llevamos a la mesa sectorial están en el interior con fondo amarillo. Resultado de la mesa: ABSOLUTAMENTE DESCONCERTANTE, realizamos aportaciones de clarificación y transparencia de un proceso consolidado y no hemos tenido respuesta o las respuestas fueron preocupantes como la solicitud de aplicación de la resolución del PROMECI. ¿SE QUIERE CARGAR ESTA CONSEJERÍA A LOS INTERINOS DE MÁS EDAD? |
La directora de personal informó sobre: A) Lista de seleccionados de la especialidad de Inglés de oposiciones del 2019. Dijo la Directora que se está revisando la puntuación de los seleccionados de Inglés por error en la baremación. Que solo afecta en el cambio de orden entre los ya seleccionados AUNQUE PODRÍA AFECTAR A UNO O DOS QUE PERDERÍAN LA CONDICIÓN DE SELECCIONADO. Nos asombra que de una parte de una información sin haberla comunicado con anterioridad a los afectados. No informó que apartado del baremo de méritos es el que tiene error. No informó que efecto tiene sobre su situación administrativa, muchas incognitas para decirlo al final y sin tiempo para digerirlo y poder preguntar sus consecuencias. B) Que ha firmado en la mañana del 1 de junio la lista definitiva de maestros interinos por oposición del 2019. |
Folio 1/14 RESOLUCIÓN DE DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2020-2021 PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. La Orden de 10 de mayo de 2010 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 . El artículo 10 de la citada Orden establece que “La Dirección General de Personal convocará, de acuerdo con lo que se determina en esta norma, procedimientos de provisión para la cobertura con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento de los centros, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos” Por otro lado, en el Decreto 83/2010, de 15 de julio, se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión, y en la Orden de 2 de agosto de 2010, se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Canarias establezca la planificación educativa para el curso 2020-2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 a) del decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Único.- Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2020/2021, para el personal docente funcionario de carrera en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo que se determine, de todos los Cuerpos docentes no universitarios, así
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Folio 2/14 como el personal laboral fijo docente que participa en comisión de servicios o adscripción provisional y el personal integrante de las listas de logopedia, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases contenidas en el Anexo A. Están excluidos de este procedimiento los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre. Conforme con lo que se propone, RESUELVO. EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
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Folio 3/14 ANEXO A BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2020-2021 ÍNDICE 1.- Puestos. 2.- Participantes. 3.- Comisiones de servicios. Modalidades. 4.- Adjudicación de los puestos. 5.- Vigencia de los de los destinos 6.- Solicitudes y prórrogas. 7.- Plazos. 8.- Publicaciones. 9.- Renuncias. 10.- Evaluación de la capacidad para el acceso al empleo público. 11.- Adjudicación de nuevas vacantes. 12.- Instrucciones.
1.- PUESTOS Esta convocatoria regula la adjudicación de los puestos ordinarios, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria que se encuentren vacantes en el momento de resolverse la misma y los que resulten del propio procedimiento, conforme a las necesidades de planificación educativa, correspondientes a los Cuerpos docentes a los que afecta la presente convocatoria.
2.- PARTICIPANTES 2.1. Participación obligatoria Deberán participar obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021, lo s siguientes colectivos docentes : - El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: suprimido; desplazado; sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2020-2021. - Los funcionarios en prácticas para el curso 2020-2021.
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Folio 4/14 - El Personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que esté en situación de disponibilidad para el curso 2020-2021. En caso de no participar quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en MODIFICAR: PROPUESTA QUE SE INCLUYA: LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE FORMAN PARTE DE VARIAS LISTAS DE EMPLEO QUE PARTICIPADO POR MÁS DE UNA ADJUDICACIÓN (MAESTROS, SECUNDARIA Y RESTO CUERPOS), PUEDEN RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE A PARTICIPAR POR ALGUNA/S DE ELLAS. DATOS: EN LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN DEL 2019-2020 FUERON 23 LOS QUE OBTUVIERON POR LOS DOS PROCEDIMIENTOS. ¿SI NO ACEPTAN LA PROPUESTA QUE OCURRE SI NO PARTICIPAN POR UNA ADJUDICACIÓN DE LAS DOS ADJUDICACIONES? ¿LOS PONEN NO DISPONIBLE EN TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LAS QUE FORMEN PARTE DE TODOS LOS CUERPOS? ¿LOS PONEN NO DISPONIBLE EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO POR EL QUE NO SOLICITÓ CENTROS? DATOS: LOS COMPONENTES DE LAS LISTAS DE INTERINOS SON CASI 70.000
**. ACLARACIÓN: "EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD" SE REFIERE A LA ADJUDICACIÓN. PARA LA SOLICITUD ES LO QUE SE DIJO POR LOS TÉCNICOS EN LA COMISIÓN TÉCNICA QUE PUEDEN REALIZAR LA SOLICITUD TANTOS LOS DISPONIBLES COMO LOS NO DISPONIBLES. PERO LOS NO DISPONIBLES TIENEN QUE PONERSE DISPONIBLE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2020 PARA PODER PARTICIPAR EN LA ADJUDICACIÓN. ACLARACIÓN: LA SOLCITUD ES CON LA CLAVE MEDUSA COMO SIEMPRE Y NO ES POR SEDE ELECTRÓNICA. PERO LOS QUE NO TIENEN CLAVE MEDUSA ACCEDEN CON CLAVE PERMANENTE O CERTIFICADO DIGITAL, YA NO EXISTE LA CLAVE SUA. PETICIÓN: LISTA DE ALEMÁN MAESTROS, QUE SEA COMUNIDAD COMO EDUCACIÓN PRIMARIA. - El profesorado al que se le haya asignado destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa. En el supuesto de que no se pueda ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente.
2.2.- Participación voluntaria Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021, los siguientes colectivos docentes : - El personal funcionario de carrera que quiera solicitar las modalidades de comisiones de servicio/adscripciones provisionales que se recogen en el apartado 3 de las presentes bases. - El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, que quiera solicitar una adscripción provisional, siempre que haya prestado servicios, en jornada completa, hasta el 31 de agosto de 2020, y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 102, de 24 de mayo), con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010. - Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan.
2.3.- Exentos de participación En ningún caso, participará en este procedimiento quienes, estando obligados a hacerlo, hayan sido seleccionados para ocupar la Dirección de un centro para el próximo curso. Aquellos integrantes de listas de empleo que se encuentren en situación de no disponibilidad y quieran continuar en dicho estado durante el curso 2020-2021, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011 ya citada.
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Folio 5/14
3.- COMISIONES DE SERVICIOS. MODALIDADES 3.1 Comisiones de Servicio La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 7, 8 y 9 así como en su Anexo, las modalidades de comisiones de servicios, los requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios, así como la documentación justificativa requerida para cada una de ellas. En el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020- 2021, deberá participar el personal docente que figura en el listado definitivo de participantes admitidos en el procedimiento de comisiones de servicios/adscripciones provisionales, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2019, de esta Dirección General.
3.2.- Modalidades - Comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en centros docentes. Los cargos directivos en los centros de nueva creación así como aquellos que no sean cubiertos por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en comisión de servicios. Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y que cuente con el visto bueno de la Inspección Educativa. Será requisito para la concesión de este tipo de comisión de servicios que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y cuente con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. - Comisiones de servicio por suprimidos o desplazados en su destino definitivo. En el supuesto de supresión del puesto o inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera con destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de suprimidos o desplazados. - Comisión de servicios por necesidades docentes en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Los miembros de los EOEP podrán solicitar comisión de servicios por necesidades docentes. Para ello, el coordinador de cada Equipo realizará la propuesta, visada por la Inspección Educativa previo conocimiento y aprobación del proyecto por el plenario, teniendo en cuenta que los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos: - Contribuir a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano.
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Folio 6/14 - Estar integrado en el plan de trabajo del Equipo. - Constar de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación. - Comisión de servicios por necesidades docentes para Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo para formación profesional básica y prevención de riesgos laborales. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.
4.- ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS 4.1.- Orden de adjudicación La adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera se llevará a cabo conforme al orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación, se llevará a cabo la adjudicación del personal integrante de las listas de empleo, de acuerdo con el siguiente orden: 1º.- Personal integrante de las listas de empleo que formen parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI). 2º.- Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista. 3º.- Resto de personal integrante de las listas de empleo conforme a su orden de lista. No obstante, en las adscripciones provisionales de quienes tengan admitida su solicitud, se seguirá el mismo orden previsto para los funcionarios de carrera y dentro de cada modalidad de adscripción provisional, los participantes serán ordenados entre sí teniendo en cuenta el orden de la lista a la que pertenezcan. En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquéllos cuyo primer apellido establezca la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4.2.- Personal docente suprimido o desplazado A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.
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Folio 7/14 En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.
4.3.- Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros Las plazas vacantes correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas se adjudicarán con prioridad a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una vez realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, las plazas restantes de las EOI se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que voluntariamente las hayan solicitado. Asimismo, las plazas vacantes de las materias de lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional se adjudicarán prioritariamente a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de estos Cuerpos, las plazas restantes se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que voluntariamente las hayan solicitado. Las plazas de estas especialidades que no hayan sido ocupadas por los funcionarios de carrera, serán adjudicadas al personal integrante de las listas de empleo correspondientes. Se podrán adjudicar a los integrantes de listas de empleo de especialidades de lenguas extranjeras en Enseñanza Secundaria que así lo hayan solicitado, aquellas vacantes de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que no exista lista de empleo, o éstas se agoten.
4.4.- Puestos singulares y de provisión voluntaria En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, desplazados de su destino definitivo y suprimidos.
4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.
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Folio 8/14 Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino a aquellos que no obtengan, y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican: 1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás. 2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional. 3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior. A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de empleo les será adjudicada plaza conforme a lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden de 22 de mayo de 2011.
4.6.- Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años Atendiendo a la estabilidad laboral que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, el personal interino que tenga cumplidos los 55 años de edad al inicio del procedimiento, que en esa fecha tuviera más de 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, que esté disponible en las respectivas listas de empleo, y que haya desempeñado plaza de jornada completa durante todo el curso escolar 2019-2020, tiene derecho a obtener destino con ocasión de vacante para el curso 2020-2021. Para acogerse a este derecho deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia o comunidad autónoma) de su lista.
Se asignará destino atendiendo al siguiente procedimiento: a.- Participará en la adjudicación de destino en los colectivos a los que tenga derecho. b.- En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo hasta asegurar el derecho a la obtención de destino. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la especialidad ejercida el curso anterior. c.- En caso de no haber obtenido destino en el procedimiento de adjudicación, tendrá prioridad hasta el día 21 de septiembre para nombramientos a vacantes, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma). d.- En caso de no obtener destino a vacante, tendrá prioridad para nombramientos posteriores en la especialidad ejercida el curso anterior, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).
4.7.- Participantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI)
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Folio 9/14 Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará con ocasión de vacante la plaza asignada en dicho Plan. PROPUESTA QUE SE INCLUYA: EN EL CASO DE QUE LA PLAZA ASIGNADA SEA ADJUDICADA A OTRO PARTICIPANTE DE UN COLECTIVO ANTERIOR, LE ADJUDICARÁ UN NUEVO DESTINO POR EL COLECTIVO PROMECI SEGÚN REGULA LA BASE OCTAVA DE LA RESOLUCIÓN Nº: 1131/2019 DE 22/04/201 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MEJORA DE LA ESTABILIDAD DE CLAUSTROS DOCENTES INESTABLES (PROMECI) PROPUESTA QUE SE INCLUYA: UN ANEXO CON LOS MUNICIPIOS PROMECI En el caso de no obtener destino por este colectivo, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación. No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales El profesorado podrá renunciar voluntariamente a la plaza asignada en el Plan PROMECI, en la publicación provisional de destinos.
5.- VIGENCIA DE LOS DESTINOS Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2020/2021 podrán prorrogarse de forma voluntaria durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación, con las excepciones previstas en la base novena. Esta vigencia será de aplicación a los funcionarios interinos que hayan obtenido destino conforme a lo establecido en la base cuarta, en sus apartados 4.5 y 4.6 a y b.
6.- SOLICITUDES 6.1.- Participantes - El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar y mantener su petición. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente. - El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional, deberá cumplimentar solicitud y petición de centros, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos de participación pudiendo, si lo desea, utilizar la solicitud que hubiera realizado el curso anterior e introducir las modificaciones y/o actualizaciones que estime y enviar a registro telemático.
6.2.- Solicitud de participación Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
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Folio 10/14 Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base séptima de este Anexo. En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar, en la solicitud telemática, si prestan su consentimiento, o no, de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal. Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. En el caso de presentar varias solicitudes referentes a un mismo tipo o colectivo, únicamente se considerará válida la última registrada. Aquellos participantes que ejerciten un derecho preferente deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, marcando en el apartado establecido al efecto.
6.3.- Prórrogas Los destinos provisionales adjudicados y desempeñados por los funcionarios de carrera, en el curso 2019-2020, podrán prorrogarse, con ocasión de vacante, para el próximo curso 2020- 2021, siempre que se mantengan las mismas condiciones, requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2019. PROPUESTA QUE SE INCLUYA: LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PODRÁN PRORROGAR EL DESTINO ADJUDICADO EN EL CURSO 2019-2020, CON OCASIÓN DE VACANTE. SU ORDEN DE ADJUDICACIÓN PARA LA PRÓRROGA EN DESTRÁS DE LA COMISIÓN DE SERVICIO DE ACERCAMIENTO A LA RESIDENCIA HABITUAL. SOLO SE EXIGE HABERLA DESEMPEÑADO Y ES SOLO PARA LA PLAZA DESEMPEÑADAS EN EL CURSO 2019-2020 (NUEVA COMISIÓN LLAMARLA COMISIÓN DE SERVICIO DE ACERCAMIENTO AL DESTINO DEL CURSO ANTERIOR. TENDRÍA QUE SER COMO UNA COMISIÓN. SI AHORA NO DA TIEMPO DE ADAPTAR EL PROGRAMA INFORMATICO, ANUNACIARLA AHORA Y SACAR LA PETICIÓN MÁS ADELANTE, CON UN PLAZO DE CORTO Los funcionarios en prácticas podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2019-2020, con ocasión de vacante siempre que se mantengan las mismas condiciones y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2019. Los integrantes de listas de empleo podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2019- 2020, con ocasión de vacante, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado con anterioridad MODIFICAR: a la fecha que se estipule como inicio del siguiente curso escolar. MODIFICAR: AL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019. PROPUESTA QUE SE INCLUYA: Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso 2019-2020, con ocasión de vacante. JUSTIFICACIÓN: ESTO HA ESTADO EN NORMATIVAS ANTERIORES, PERO HA COMPLICADO EL PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN Y HA HABIDO ERRORES EN ADJUDICACIÓN Y ESTA OPCIÓN SE HA RESUELTO POR RECURSO DE REPOSICIÓN. **. ACLARACIÓN: ¿PRÓRROGA DE MAESTROS INTERINOS?. REFLEXIÓN01: POR CERTEZA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN SI SE HA VENIDO REGULANDO QUE CADA VEZ QUE HAY CONFIGURACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS POR OPOSICIÓN NO HAY PRÓRROGA PARA TODOS LAS ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMEINTO CORRESPONDIENTE Y ADEMÁS PORQUE YA NO SE PERMITIÓ EN LA SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIO DE SALUD PEDIR PRÓRROGA. NO DEBÍA HABER PRÓRROGA. REFLEXIÓN02: PERO SI HAY PRÓRROGA AL NO HABER REORDENACIÓN DE LISTAS PODRÍA NO HABER DERECHOS LESIONADO. PERO SI HAY CAMBIOS EN LA LISTA DE 38 PRIMARIA. REFLEXIÓN03: PERO TAMPOCO HAY PROBLEMA QUE NO EXISTA PRÓRROGA PORQUE ESTE AÑO SERÍA EL PRIMER AÑO DE PRÓRROGA ADEMÁS HABRÁ MÁS PLAZAS PARA INTERINOS POR LAS JUBILACIONES. SI LOS PARTICIPANTES PIDEN EN PRIMER LUGAR EL CENTRO EN EL QUE ESTÁN LA TOTALIDAD OBTENDRÍA LA MISMA PLAZA DE ESTE C Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga. Los integrantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) podrán renunciar a continuar en este Programa en el momento de realizar su solicitud.
6.4- Completado de oficio Al personal funcionario obligado a participar que no presente su solicitud de participación, o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones para que le sea adjudicado
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Folio 11/14 destino, se le cumplimentará de oficio todas las plazas para las que se encuentre habilitado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. El de completar es: Primero sus peticiones, luego centros del municipio de su destino definitivo en caso de desplazados y municipio de su domicilio el resto seguido de los centros de los municipios cercano a continuación los centros de la isla del destino definitivo en caso de desplazados y el domicilio el resto seguido de los centros de las islas cercanas y en caso de tener la especialidad 37 se completan los EOEP. Al personal integrante de las listas de empleo que no solicite suficiente número de plazas, se le cumplimentará de oficio todas las plazas existentes dentro de las islas consignadas en su solicitud de participación. En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa, serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación cuando se realicen peticiones por localidad o isla.
7.- PLAZOS Plazos generales de presentación de solicitudes: 7.1.- Participantes obligatorios y voluntarios del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Enseñanzas en Régimen especial. Plazo: PETICIÓN: PROPUESTA: 20 DÍAS junto con comisiones de servicio
7.2.- Funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo. Plazo: Desde el día xxxxxxxxx y hasta la finalización del plazo de reclamaciones establecido en la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.
7.3.- Funcionarios en prácticas para el curso 2020-2021. Plazo: En el que se establezca. Plazos excepcionales: En el caso de personal docente propuesto como cargo directivo, por necesidades docentes, por desempeño de un cargo electo en Corporaciones Locales, o por haber sido nombrado Director o Directora de un centro, con posterioridad al plazo previsto en el apartado 7.1, se podrá presentar la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos.
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8.- PUBLICACIONES 8.1.- Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General publicará, por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los funcionarios docentes admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Los participantes dispondrán de un plazo, al menos de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. De la misma forma se procederá con el personal integrante de las listas de empleo que soliciten participar en situación de adscripción provisional.
8.2.- Adjudicación de destinos provisionales Publicadas las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios y estudiado el resto de solicitudes se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales. Conjuntamente con la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos del curso escolar 2020-2021 se harán públicas las vacantes iniciales de los centros, a efectos meramente informativos. Contra los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos se podrá presentar reclamación o renuncia a la participación voluntaria en la forma que se establezca en la misma, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles. Finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas se hará pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2020-2021. PETICIÓN: SE PUBLIQUE UN ANEXO POR CADA ESPECIALIDAD. IMPORTANTE QUE SEA EN LA PROVISIONAL PETICIÓN: QUE LA PUBLICACIÓN SEA POR ESPECIALIDAD Y COLECTIVOS ASÍ SE EVITARÁ MUCHOS ERRORES DE INTERPRETACIÓN DEL DESTINO Y MUCHAS RECLAMACIONES.
8.3.- Lugar de publicación Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta resolución, al amparo del artículo 45, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en los medios de comunicación que se indican a continuación:
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Folio 13/14 1. Sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
9.- RENUNCIAS Se podrá presentar renuncia a la participación voluntaria en el procedimiento, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada tipo de comisión de servicios o cuando se publiquen los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos, tal como ha quedado indicado en los apartados 8.1 y 8.2 de este Anexo. En este periodo se podrá renunciar también, a la participación en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI). LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE POR FORMAR PARTE DE VARIAS LISTAS DE EMPLEO HAYAN PARTICIPADO POR MÁS DE UNA ADJUDICACIÓN (MAESTROS, SECUNDARIA Y RESTO CUERPOS), PUEDEN RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE, EN EL PLAZO DE RECLAMACIONES A LA ADJUDICACIÓN, A CONTINUAR PARTICIPANDO POR ALGUNA DE ELLAS. EN CASO DE NO OBTENER NO TIENE DERECHO A RECLAMACIÓN. DATOS: EN LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LAADJUDICACIÓN DEL 2019-2020 FUERON 23 LOS QUE OBTUVIERON POR LOS DOS PROCEDIMIENTOS.
10.- EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias , la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez. El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. A estos efectos, el profesorado propuesto será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias. El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con este órgano lo antes posible para proceder al correspondiente reconocimiento médico. Aquel profesorado que no haya realizado el reconocimiento previsto en el apartado 1, o cuya valoración médica haya sido desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo. Asimismo, la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias podrá citar para reconocimiento y evaluación del cumplimiento de requisitos al personal docente que considere oportuno.
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11.- ADJUDICACIÓN DE NUEVAS VACANTES Las plazas no adjudicadas en el presente procedimiento se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramiento anterior al 1 de septiembre de 2020. Estos nombramientos tendrán los mismos efectos que los realizados en este procedimiento. Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicará al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de su primera petición y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación. Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicación; así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas de la especialidad a la que tengan derecho en su isla de residencia, preferentemente. PROPUESTA: SALTA DE PÁRRAFO Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad. JUSTIFICACIÓN: PARA QUE QUEDE CLARO QUE EL ORDEN DE COLECTIVOS ES PARA CADA UNO DE LOS COLECTIVOS DE LOS TRES PÁRRAFOS ANTERIORES PROPUESTA: MODIFICAR EL PÁRRAFO Y DIVIDIRLO EN DOS Concluido el proceso de adjudicación de las vacantes que se hayan generado, las plazas a tiempo completo no adjudicadas se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramientoS DIARIOS, con efectividad hasta el 31 de agosto de 2021. La fecha límite para la toma de posesión efectiva en el centro debido a este proceso es el 21 de septiembre de 2020, inclusive. Todos los nombramientos que por razones de planificación se generen a partir de esta fecha tendrán una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2021. CONCLUIDO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO 2020-2021, LAS PLAZAS NO ADJUDICADAS Y LAS QUE SE GENEREN, TANTO VACANTES COMO SUSTITUCIONES, SE ADJUDICARÁN AL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NOMBRAMIENTO DIARIOS. LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS SE REALIZARÁ SEGÚN LA SOLICITUD REALIZADA EN EL DOCUMENTO DE ÁMBITOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TIPO DE JORNADAS, CARÁCTER VOLANTE Y EJERCICIO DE PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR Y DE PROVISIÓN VOLUNTARIA, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2011, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS PLAZAS VACANTES A JORNADA COMPLETA ADJUDICADAS EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NOMBRAMIENTO DIARIOS TENDRÁN EFECTIVIDAD HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021. LA FECHA LÍMITE PARA LA TOMA DE POSESIÓN EFECTIVA EN EL CENTRO DEBIDO A ESTE PROCESO ES EL XXXXXXXX, INCLUSIVE. TODOS LOS NOMBRAMIENTOS QUE POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN SE GENEREN A PARTIR DE ESTA FECHA TENDRÁN UNA VIGENCIA QUE NO PODRÁ SOBREPASAR EL 30 DE JUNIO DE 2021. JUSTIFICACIÓN: EL PÁRRAFO AFECTA A VARIAS COSAS, SU REDACCIÓN ES INSUFICIENTE Y DEJA COSAS QUE HAY ADIVINAR
Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas del cuerpo de Maestros y de Otros Cuerpos, los Funcionarios Interinos que por formar parte de varias listas de empleo hayan participado y obtenido en ambas adjudicaciones, dispondrán de 3 días para presentar la renuncia a una u otra plaza adjudicada. En caso de no realizar dicha renuncia, de oficio esta Administración le asignará el último destino publicado.
12.- NOMBRAMIENTOS A JORNADA PARCIAL. Los nombramientos a jornada parcial tendrán una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2021.
13.- INSTRUCCIONES La Dirección General de Personal dictará cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar las presentes bases de esta resolución.
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1) INCLUIR EN LA APLICACIÓN DE PETICIÓN DE DESTINOS UNA PESTAÑA MÁS PARA MODIFICAR/CONOCER LA SITUACIÓN DE ÁMBITO, JORNADA Y PREFERENCIAS. y QUE TAMBIÉN SE PUEDA ACCEDER A VER SU NÚMERO GENERAL POR ESPECIALIDAD 2) INCLUIR LOS INTERCAMBIOS EN LA RESOLUCIÓN 3) INCLUIR ESQUEMA DEL ORDEN DE ADJUDICACIÓN DE COLECTIVOS. 4) iNCLUIR ANEXO DE MUNICIPIOS PROMECI
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Orden de adjudicación de los colectivos. PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
CUARTO
QUINTO
SEXTO
SÉPTIMO
OCTAVO
NOVENO
DÉCIMO
DECIMOPRIMERO
DECIMOSEGUNDO
DECIMOTERCERO
DECIMOCUARTO
DECIMOQUINTO
DECIMOSEXTO
DECIMOSÉPTIMO
DECIMOCTAVA
DECIMONOVENA
VIGÉSIMA
VIGÉSIMO PRIMARA
VIGÉSIMO SEGUNDA
VIGÉSIMO TERCERA
VIGÉSIMO CUARTA
VIGÉSIMO QUINTA
VIGÉSIMO SEXTA Excepciones al esquema anterior Apartados 6.3 y 4.5 de la Resolución de adjudicación: 6.3.- Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso anterior, con ocasión de vacante. 4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia. La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista. Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino aquellos que no obtengan y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican: 1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás. 2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional. 3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior. |