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Artículo para Afiliados. El12 de mayo lo abrimos para todos los que acceden a nuestra web Borrador de propuestas a la adjudicación de destinos para el curso 2020-2021. Partimos de la adjudicación del 2018-2019 y de la del 2019-2020 CON FONDO AMARILLO Y EN MAYÚSCULAS SON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN QUE DCI RECLAMAMOS EN LA MESA TÉCNICA DE HOY MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2020 . Has las propuestas que estimes a través de "Escribe un comentario" o enviándolo al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
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RESOLUCIÓN DE …. DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2020-2021 PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
La Orden de 10 de mayo de 2010 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 .
El artículo 10 de la citada Orden establece que “La Dirección General de Personal convocará, de acuerdo con lo que se determina en esta norma, procedimientos de provisión para la cobertura con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento de los centros, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos”
Por otro lado, en el Decreto 83/2010, de 15 de julio, se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión, y en la Orden de 2 de agosto de 2010, se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Canarias establezca la planificación educativa para el curso 2020-2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 a) del decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Único.- Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2020/2021, para el personal docente funcionario de carrera en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo que se determine, de todos los Cuerpos docentes no universitarios, así
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como el personal laboral fijo docente que participa en comisión de servicios o adscripción provisional y el personal integrante de las listas de logopedia, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases contenidas en el Anexo A. Están excluidos de este procedimiento los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre.
Conforme con lo que se propone, RESUELVO.
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
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ANEXO A
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2020-2021
ÍNDICE
1.- Puestos.
2.- Participantes.
3.- Comisiones de servicios. Modalidades.
4.- Adjudicación de los puestos.
5.- Vigencia de los de los destinos
6.- Solicitudes y PRÓRROGAS
7.- Plazos.
8.- Publicaciones.
9.- Renuncias.
10.- Evaluación de la capacidad para el acceso al empleo público.
11.- Adjudicación de nuevas vacantes.
12.- Instrucciones.
1.- PUESTOS
Esta convocatoria regula la adjudicación de los puestos ordinarios, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria que se encuentren vacantes en el momento de resolverse la misma y los que resulten del propio procedimiento, conforme a las necesidades de planificación educativa, correspondientes a los Cuerpos docentes a los que afecta la presente convocatoria.
2.- PARTICIPANTES
2.1. Participación obligatoria
Deberán participar obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021, los siguientes colectivos docentes:
- El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: suprimido; desplazado; sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2020-2021.
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- Los funcionarios en prácticas para el curso 2020-2021.
- El Personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que esté en situación de disponibilidad para el curso 2020-2021. En caso de no participar quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en nuevos nombramientos LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NOMBRAMIENTO DIARIOS deberá solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 1 de octubre de 2020.
**. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE FORMAN PARTE DE VARIAS LISTAS DE EMPLEO QUE PARTICIPADO POR MÁS DE UNA ADJUDICACIÓN (MAESTROS, SECUNDARIA Y RESTO CUERPOS, y MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS), PUEDEN RENUNCIAR A PARTICIPAR POR ALGUNA/S DE ELLAS.
PREGUNTAR:
¿Personal integrante de las listas de empleo EN TODAS LAS LISTAS QUE SE HAN PUBLICADO LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS?
¿CÓMO EL LISTADO DEFINITIVO DE MAESTROS NO SE HA PUBLICADO, NO PARTICIPA EN LA ADJUDICACIÓN?
SI NO SE PUBLICA LISTADO DEFINITIVO DE MAESTROS
¿LOS QUE NO SE PRESENTARON NO LOS PONEN NO DISPONIBLE O LOS EXCLUYEN, O LOS MANTIENEN?
¿LOS QUE NO TIENEN TIEMPO DE SERVICIO LOS PONEN DETRÁS DE LOS QUE TIENEN TIEMPO DE SERVICIO?
- El profesorado al que se le haya asignado destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa. En el supuesto de que no se pueda ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente.
2.2.- Participación voluntaria
Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021, los siguientes colectivos docentes :
- El personal funcionario de carrera que quiera solicitar las modalidades de comisiones de servicio/adscripciones provisionales que se recogen en el apartado 3 de las presentes bases.
- El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, que quiera solicitar una adscripción provisional, siempre que haya prestado servicios, en jornada completa, hasta el 31 de agosto de 2020, y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 102, de 24 de mayo), con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010.
- Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan.
2.3.- Exentos de participación
En ningún caso, participará en este procedimiento quienes, estando obligados a hacerlo, hayan sido seleccionados para ocupar la Dirección de un centro para el próximo curso.
Aquellos integrantes de listas de empleo que se encuentren en situación de no disponibilidad y quieran continuar en dicho estado durante el curso 2020-2021, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011 ya citada.
3.- COMISIONES DE SERVICIOS. MODALIDADES
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3.1 Comisiones de Servicio
La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 7, 8 y 9 así como en su Anexo, las modalidades de comisiones de servicios, los requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios, así como la documentación justificativa requerida para cada una de ellas.
En el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020- 2021, deberá participar el personal docente que figura en el listado definitivo de participantes admitidos en el procedimiento de comisiones de servicios/adscripciones provisionales, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2019, de esta Dirección General.
3.2.- Modalidades (PONERLAS POR EL ORDEN DE COLECTIVOS DE LA ADJUDICACIÓN)
Col |
Orden de adjudicación de colectivos. |
10 |
F.C. Propuestos para el desempeño de cargos directivos |
15 |
F.C. con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo. INDICAR EN LA PUBLICACIÓN QUIEN ES SUPRIMIDO Y QUIEN ES DESPLAZADO |
8 |
F.C. en C.S. de Puesto Singular |
16 |
F.C. Comisión de servicios o en adscr. provis. por haber finalizado el mandato en la Dirección |
17 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por necesidades docentes |
18 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales |
19 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud del docente |
20 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud de familiares |
21 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento al domicilio familiar / Agrupamiento familiar |
23 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento a la residencia habitual |
25 |
F.C. procedente de centros españoles en el extranjero y en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo |
26 |
F.C. sin destino definitivo |
42 |
Funcionarios en prácticas y Opositores |
45 |
F.C. Reingreso servicio activo//F.C. en CS para docentes de otras Administraciones educativas DIVIDIRLO EN DOS COLECTIVOS |
44 |
F.C. Reingreso servicio activo |
45 |
F.C. en CS para docentes de otras Administraciones educativas |
46 |
Func. int. y sust. acogidos al PROMECI |
47 |
Personal integrante de la lista de Logopedia |
50 |
Func. Interino en adscripción prov. por necesidades docentes |
51 |
Func. Interino en Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales |
52 |
Func. Interino Adscripción prov. por motivos de salud del docente |
53 |
Func. Interino en adscripción prov. por motivos de salud de familiares |
55 |
Integrantes de las listas de empleo |
INCLUIR ACLARACIÓN PARA PUESTOS SINGULARES Y DE PROVISIÓN VOLUNTARIA:
QUE PARA LOS INTERINOS SE SOLICITAN INTERCALADAS EN SU PETICIÓN, QUE SE PIDEN EXPRESAMENTE CENTRO A CENTRO, ES DECIR NO SE PUEDE PEDIR POR LOCALIDAD, NI POR MUNICIPIO NI POR ISLAS
- Comisión de servicios por necesidades docentes. ESTÁ EN LA RESOLUCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO SE DEBERÍA QUITAR DE ESTA RESOLUCIÓN
El personal docente podrá solicitar comisión de servicios/adscripciones provisionales por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario que sea propuesto por la Dirección del centro.
- Comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
Los cargos directivos en los centros de nueva creación así como aquellos que no sean cubiertos por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en comisión de servicios. Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y que cuente con el visto bueno de la Inspección Educativa.
Será requisito para la concesión de este tipo de comisión de servicios que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y cuente con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.
- Comisión de servicios para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales. ESTÁ EN LA RESOLUCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO SE DEBERÍA QUITAR DE ESTA RESOLUCIÓN
El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, y no tenga dedicación exclusiva completa, podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya Entidad Local pertenezca o en el que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos. Para ello deberá aportar certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
- Comisiones de servicio por suprimidos o desplazados en su destino definitivo.
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En el supuesto de supresión del puesto o inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera con destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de suprimidos o desplazados.
- Comisión de servicios por necesidades docentes en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) PASAR LAS DIFERENCIAS A RESOLUCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO Y NO INCLUIR EN ESTA RESOLUCIÓN
Los miembros de los EOEP podrán solicitar comisión de servicios por necesidades docentes.
Para ello, el coordinador de cada Equipo realizará la propuesta, visada por la Inspección Educativa previo conocimiento y aprobación del proyecto por el plenario, teniendo en cuenta que los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contribuir a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano.
- Estar integrado en el plan de trabajo del Equipo.
- Constar de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación.
- Comisión de servicios por necesidades docentes para Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales PASAR LAS DIFERENCIAS A RESOLUCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO Y NO INCLUIR EN ESTA RESOLUCIÓN
El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo para formación profesional básica y prevención de riesgos laborales. Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.
4.- ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS
4.1.- Orden de adjudicación
La adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera se llevará a cabo conforme al orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos vacantes con carácter provisional por parte del funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A continuación, se llevará a cabo la adjudicación del personal integrante de las listas de empleo, de acuerdo con el siguiente orden:
1º.- Personal integrante de las listas de empleo que formen parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).
2º.- Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista.
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3º.- Resto de personal integrante de las listas de empleo conforme a su orden de lista. No obstante, en las adscripciones provisionales de quienes tengan admitida su solicitud, se seguirá el mismo orden previsto para los funcionarios de carrera y dentro de cada modalidad de adscripción provisional, los participantes serán ordenados entre sí teniendo en cuenta el orden de la lista a la que pertenezcan.
En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, según se establece en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4.2.- Personal docente suprimido o desplazado
A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.
LOS PARTICIPANTES POR EL COLECTIVO DE DESPLAZADOS QUE OBTENGAN POR COMISIÓN DE SERVICIO DE CARGO DIRECTIVO Y EN SU CENTRO NO ENTRE NADIE SE LE CONSIDERA COMO DESPLAZADO A EFECTOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS.
JUSTIFICACIÓN: Para que los funcionarios de carrera desplazados no pierdan el derecho de participar en el CGT por desplazado.
En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.
4.3.- Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros
Las plazas vacantes correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas se adjudicarán con prioridad a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una vez realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, las plazas restantes de las EOI se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que VOLUNTARIAMENTE las hayan solicitado.
Asimismo, las plazas vacantes de las materias de lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional se adjudicarán prioritariamente a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de estos Cuerpos, las plazas restantes se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que voluntariamente las hayan solicitado.
Las plazas de estas especialidades que no hayan sido ocupadas por los funcionarios de carrera, serán adjudicadas al personal integrante de las listas de empleo correspondientes.
Se podrán adjudicar a los integrantes de listas de empleo de especialidades de lenguas extranjeras en Enseñanza Secundaria, aquellas vacantes de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que no exista lista de empleo, o éstas se agoten. Y QUE VOLUNTARIAMENTE LAS HAYAN SOLICITADO.
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4.4.- Puestos singulares y de provisión voluntaria
En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, desplazados de su destino definitivo y suprimidos.
4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia
La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.
Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino a aquellos que no obtengan, y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican:
1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.
VALORAR QUITAR EL DERECHO PREFERENTE A ISLA NO CAPITALINA YA QUE EN ESTE MOMENTO CON LA CANTIDAD DE INTERINOS QUE HAY EN LISTAS NO ES NECESARIO Y ASÍ SE PUEDE AGILIZAR LA ADJUDICACIÓN AL NO SER NECESARIO UNA VUELTA EN LA ADJUDICACIÓN PARA ESTA OPCIÓN. ADEMÁS, ESTÁ RECOGIDO EN ALGÚN LADO QUE EL QUE ESTÉ INSULARIZADO EN UNA ISLA AUTOMATICAMENTE SE LE PONE DERECHO PREFERENTE A ISLA NO CAPITALINA
2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional.
3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior.
A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de empleo les será adjudicada plaza conforme a lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden de 22 de mayo de 2011.
4.6.- Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años
Atendiendo a la estabilidad laboral que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, el personal interino que tenga cumplidos los 55 años de edad antes del 1 de abril de 2019 2020, que en esa fecha tuviera más de 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, que esté disponible en las respectivas listas de empleo, y que haya desempeñado plaza de jornada completa durante todo el curso escolar 2019-2020, tiene derecho a obtener destino con ocasión de vacante para el curso 2020-2021.
Para acogerse a este derecho deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia SI LA LISTA DE MAESTRO ESTÁ EN VIGOR LA LISTA AUTONÓMICA NO ES NECESARIO PONER EL ÁMBITO PROVINCIAL) PREGUNTAR POR LA LISTA DE ALEMÁN DE LA AMPLIACIÓN ¿CREAN LA LISTA AUTONÓMICA? o comunidad autónoma) de su lista.
Se asignará destino atendiendo al siguiente procedimiento:
a.- Participará en la adjudicación de destino en los colectivos a los que tenga derecho.
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b.- En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo hasta asegurar el derecho a la obtención de destino. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la especialidad ejercida el curso anterior. SI POR ESTA NO OBTIENE, PUEDE OBTENER POR CUALQUIERA DE LAS OTRAS DE LA QUE FORME PARTE
.
c.- En caso de no haber obtenido destino en el procedimiento de adjudicación, tendrá prioridad hasta el día 21 de septiembre para nombramientos a vacantes, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).
d.- En caso de no obtener destino a vacante, tendrá prioridad para nombramientos posteriores en la especialidad ejercida el curso anterior, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista (provincial o comunidad autónoma).
4.7.- Participantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI)
LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS LA REGULA LA BASE OCTAVA DE LA RESOLUCIÓN Nº: 1131/2019 DE 22/04/201 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MEJORA DE LA ESTABILIDAD DE CLAUSTROS DOCENTES INESTABLES (PROMECI), EN CENTROS DOCENTES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará con ocasión de vacante la plaza asignada en dicho Plan.
EN EL CASO DE QUE LA PLAZA ASIGNADA HAYA SIDO ADJUDICADA A OTRO PARTICIPANTE DE UN COLECTIVO ANTERIOR O HAYA DESAPARECIDO DE LA PLANIFICACIÓN, LE ADJUDICARÁ UN NUEVO DESTINO, SIGUIENDO EL ORDEN DE SU PETICIÓN EN LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, EN UNA PLAZA POR CUALQUIERA DE LAS ESPECIALIDADES POR LAS QUE SE ENCUENTRE HABILITADO, Y QUE CONTINÚEN VACANTES, APLICANDO EL SIGUIENTE ORDEN:
1º. QUE SE ENCUENTRE EN EL MISMO CENTRO.
2º. QUE SE ENCUENTRE EN EL MISMO MUNICIPIO.
3º. EN EL RESTO DE MUNICIPIOS DE LA ISLA, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON AL MENOS UN CENTRO PROMECI.
4º EN OTRA ISLA, DE LAS SOLICITADAS SEGÚN SU INSTANCIA PROMECI, EN AQUELLOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN AL MENOS UN CENTRO PROMECI.
En el caso de no obtener destino por este colectivo, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación.
No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se generara de nuevo la plaza PROMECI asignada en el Plan, el docente afectado podrá retornar a su centro PROMECI, quedando sin efecto el destino adjudicado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales
El profesorado podrá renunciar voluntariamente a la plaza asignada en el Plan PROMECI, en la publicación provisional de destinos.
5.- VIGENCIA DE LOS DESTINOS
Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2020/2021 se prorrogarán durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación, con las excepciones previstas en la base novena.
Esta vigencia será de aplicación a los funcionarios interinos que hayan obtenido destino conforme a lo establecido en la base cuarta, en sus apartados 4.5 y 4.6 a y b.
6.- SOLICITUDES
6.1.- Participantes
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- El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar y mantener su petición. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente.
- El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional, deberá cumplimentar solicitud y petición de centros, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos de participación pudiendo, si lo desea, utilizar la solicitud que hubiera realizado el curso anterior e introducir las modificaciones y/o actualizaciones que estime y enviar a registro telemático.
6.2.- Solicitud de participación
Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base séptima de este Anexo.
En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar, en la solicitud telemática, si prestan su consentimiento, o no, de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal.
Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.
En el caso de presentar varias solicitudes referentes a un mismo tipo o colectivo, únicamente se considerará válida la última registrada.
Aquellos participantes que ejerciten un derecho preferente deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, marcando en el apartado establecido al efecto.
6.3- Completado de oficio
Al personal funcionario obligado a participar que no presente su solicitud de participación, o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones para que le sea adjudicado destino, se le cumplimentará de oficio todas las plazas para las que se encuentre habilitado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
EL ORDEN DE COMPLETAR DE OFICIO EXCLUSIVAMENTE PLAZAS NO SINGULARES
1) LA ISLA DE RESIDENCIA QUE TENGA COMUNICADA A LA CONSEJERÍA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE PLAZO DE SOLICITUD DE DESTINO. POR ORDEN DE CERCANÍA AL DOMICILIO
2) ORDEN DE CENTROS QUE ESTÁ EN EL ANEXO DEL CONCURSO DE TRASLADOS CONVOCADO EN OCTUBRE DE 2019.
3) ORDEN DE ESPECIALIDADES POR EL ORDEN NUMÉRICO DE CADA ESPECIALIDAD. EN CASO DE QUE NO LO TENGA SELECCIONADO
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Al personal integrante de las listas de empleo que no solicite suficiente número de plazas, se le cumplimentará de oficio todas las plazas existentes dentro de las islas consignadas en su solicitud de participación.
En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa, serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación cuando se realicen peticiones por localidad o isla.
6.3 Prórrogas. TEXTO DE LA ADJUDICACIÓN PARA EL CURSO 2018-2019
Los destinos provisionales adjudicados y desempeñados por los funcionarios de carrera, en el curso 2017-2018, se prorrogarán, con ocasión de vacante, para el próximo curso 2018-2019, siempre que se mantengan las mismas condiciones, requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2017.
Los funcionarios en prácticas podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2017-2018, con ocasión de vacante siempre que se mantengan las mismas condiciones y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2017.
Los integrantes de listas de empleo podrán prorrogar el destino adjudicado en el curso 2017-2018, con ocasión de vacante, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado con anterioridad al día 1 de septiembre de 2017.
Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso 2017-2018, con ocasión de vacante.
Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga.
Los integrantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) podrán renunciar a continuar en este Programa en el momento de realizar su solicitud.
6.3 Prórrogas.
Los destinos provisionales adjudicados y desempeñados por los funcionarios de carrera, en el curso 2019-2020, se PODRÁ PRORROGAR VOLUNTARIAMENTE prorrogarán, con ocasión de vacante, para el próximo curso 2020-2021, siempre que se mantengan las mismas condiciones, requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2020
Los funcionarios en prácticas podrán prorrogar VOLUNTARIAMENTE el destino adjudicado en el curso 2019-2020, con ocasión de vacante AUNQUE PARTICIPEN POR EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA SIN DESTINO DEFINITIVO siempre que se mantengan las mismas condiciones y el nombramiento se haya efectuado antes del 1 de octubre de 2017.
PRÓRROGA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PODRÁN SOLICITAR LA PRÓRROGA PARA EL CENTRO QUE DESEMPEÑÓ EL CURSO ANTERIOR CON OCASIÓN DE VACANTE. EL ÚNICO REQUISITO ES HABERLA DESEMPEÑADO EL AÑO ANTERIOR.
Los integrantes de listas de empleo podrán prorrogar VOLUNTARIAMENTE el destino adjudicado en el curso 2019-2020, con ocasión de vacante, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado con anterioridad al día 1 de septiembre de 2019. OBTENIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES
Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso 2019-2020, con ocasión de vacante.
Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga. EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE CENTROS
Los integrantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) podrán renunciar a continuar en este Programa en el momento de realizar su solicitud.
EN EL PLAZO DE RECLAMACIONES, SI INFORMATICAMENTE ES POSIBLE, SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRÓRROGA.
PRÓRROGA DE LOS MAESTROS INTERINOS
NO HABRÁ UNA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA LISTA POR OPOSICIONES DEL 2019, HABRÁ UNA SITUACIÓN QUE LOS QUE NO TIENEN TIEMPO DE SERVICIO Y LOS NUEVOS SE COLOCARÁN DETRÁS DE LSO QUE TIENEN TIEMPO DE SERVICIO ORDENADOS POR LA CALIFICACIÓN DE LAS OPOSICIONES
SI HABRÁ CONSTITUCIÓN DE LISTAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y ALEMÁN CON LA UNIFICACIÓN DE LAS LISTAS PROVINCIALES
LA PRÓRROGA O NO PRÓRROGA TENDRÁ VARIACIÓN MÍNIMA EN CONTINUIDAD PORQUE ESTE AÑO ES AÑO 2 DEL PROCESOS DE PRÓRROGA DE 1 AÑO DE ADJUDICACIÓN Y 3 AÑOS DE PRÓRROGA
7.- PLAZOS
Plazos generales de presentación de solicitudes:
7.1.- Participantes obligatorios y voluntarios del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Enseñanzas en Régimen especial.
Plazo: Del 6 de mayo al 21 de mayo ambos inclusive.
7.2.- Funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo.
Plazo: Desde el día 6 de mayo y hasta la finalización del plazo de reclamaciones establecido en la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.
7.3.- Funcionarios en prácticas para el curso 2020-2021.
Plazo: En el que se establezca.
Plazos excepcionales:
En el caso de personal docente propuesto como cargo directivo, por necesidades docentes, por desempeño de un cargo electo en Corporaciones Locales, o por haber sido nombrado Director o Directora de un centro, con posterioridad al plazo previsto en el apartado 7.1, se podrá presentar la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos.
EN EL CASO DE PERSONAL DOCENTE PROPUESTO COMO CARGO DIRECTIVO Y POR NECESIDADES DOCENTES, EN EL CASO DE HABER PROCEDIDO AL NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR O DIRECTORA DE UN CENTRO, CON POSTERIORIDAD AL PLAZO PREVISTO EN EL APARTADO 7.1, SE PODRÁ PRESENTAR LA SOLICITUD HASTA LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE RECLAMACIONES DE LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.
8.- PUBLICACIONES
8.1.- Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales
Folio 12/14
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General publicará, por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los funcionarios docentes admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión.
Los participantes dispondrán de un plazo, al menos de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. De la misma forma se procederá con el personal integrante de las listas de empleo que soliciten participar en situación de adscripción provisional.
8.2.- Adjudicación de destinos provisionales
Publicadas las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios y estudiado el resto de solicitudes se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales.
Conjuntamente con la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos del curso escolar 2020-2021 se harán públicas las vacantes iniciales PROVISIONALESde los centros, a efectos meramente informativos.
Contra los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos se podrá presentar reclamación o renuncia a la participación voluntaria en la forma que se establezca en la misma, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles.
Finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas se hará pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2020-2021.
CONJUNTAMENTE CON LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL CURSO ESCOLAR 2020-2021 SE HARÁN PÚBLICAS LAS VACANTES INICIALES DEFINITIVAS DE LOS CENTROS.
ORDENACIÓN DE LA PUBLICACIÓN.
En 2019-2020 SE HA ORDENADO POR COLECTIVOS Y POR ESPECIALIDAD. UN SOLO FICHERO ESTO PROVOCÓ MUCHAS RECLAMACIONES POR NO ENTENDERLO
PROPUESTA:
ORDENADO POR ESPECIALIDAD Y COLECTIVOS. UN FICHERO O ANEXO POR ESPECIALIDAD. AL MENOS EN CUERPO DE MAESTROS.
8.3.- Lugar de publicación
Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta resolución, al amparo del artículo 45, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en los medios de comunicación que se indican a continuación:
1. Sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
9.- RENUNCIAS
Folio 13/14
Se podrá presentar renuncia a la participación voluntaria en el procedimiento, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada tipo de comisión de servicios o cuando se publiquen los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos, tal como ha quedado indicado en los apartados 8.1 y 8.2 de este Anexo.
En este periodo se podrá renunciar también, a la participación en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI).
EN ESTE PERIODO SE PODRÁ RENUNCIAR TAMBIÉN A PARTICIPAR POR PRÓRROGA. SI INFORMATICAMENTE ES POSIBLE
LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE POR FORMAR PARTE DE VARIAS LISTAS DE EMPLEO HAYAN PARTICIPADO POR MÁS DE UNA ADJUDICACIÓN (MAESTROS, SECUNDARIA Y RESTO CUERPOS, Y MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS), PUEDEN RENUNCIAR A CONTINUAR PARTICIPANDO POR ALGUNA DE ELLAS. EN CASO DE NO OBTENER NO TIENE DERECHO A RECLAMACIÓN
10.- EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez.
El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. A estos efectos, el profesorado propuesto será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.
El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con este órgano, antes de finalizar el mes de julio para proceder al correspondiente reconocimiento médico.
Aquel profesorado que no haya realizado el reconocimiento previsto en el apartado 1, o cuya valoración médica haya sido desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo.
Asimismo, la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias podrá citar para reconocimiento y evaluación del cumplimiento de requisitos al personal docente que considere oportuno.
11.- ADJUDICACIÓN DE NUEVAS VACANTES
ESTA ES LA POSTADJUDICACIÓN Las plazas no adjudicadas en el presente procedimiento se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramiento anterior al 1 de septiembre de 2020. Estos nombramientos tendrán los mismos efectos que los realizados en este procedimiento.
ESTA ES LA POSTADJUDICACIÓN Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicará al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de
Folio 14/14
su primera petición y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación POR NINGUNA DE LAS COMISIONES O ADSCRIPCIONES QUE SOLICITÓ. (FUNCIONARIOS DE CARRERA E INTERINOS)
ESTA ES LA POSTADJUDICACIÓN Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el plan PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicación; así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6 plazas de la especialidad a la que tengan derecho en su isla de residencia, preferentemente.
SALTO DE PÁRRAFO PARA TODA LA POSTADJUDICACIÓN Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad.
Concluido el proceso de adjudicación de las vacantes que se hayan generado, las plazas a tiempo completo no adjudicadas se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento, con efectividad hasta el 31 de agosto de 2021. La fecha límite para la toma de posesión efectiva en el centro debido a este proceso es el 20 de septiembre de 2020, inclusive. Todos los nombramientos que por razones de planificación se generen a partir de esta fecha tendrán una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2021.
CONCLUIDO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO 2020-2021, LAS PLAZAS NO ADJUDICADAS Y LAS QUE SE GENEREN, TANTO VACANTES COMO SUSTITUCIONES, SE ADJUDICARÁN AL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NOMBRAMIENTO DIARIOS. LA ATRIBUIRÁN DE LAS PLAZAS SE REALIZARÁ SEGÚN LA SOLICITUD REALIZADA DE ÁMBITOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TIPO DE JORNADAS, CARÁCTER VOLANTE Y EJERCICIO DE PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR Y DE PROVISIÓN VOLUNTARIA, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2011, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
LAS PLAZAS VACANTES A JORNADA COMPLETA ADJUDICADAS EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE NOMBRAMIENTO DIARIOS TENDRÁN EFECTIVIDAD HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021. LA FECHA LÍMITE PARA LA TOMA DE POSESIÓN EFECTIVA EN EL CENTRO DEBIDO A ESTE PROCESO ES EL 15 DE ENERO DE 2021, INCLUSIVE. TODOS LOS NOMBRAMIENTOS QUE POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN SE GENEREN A PARTIR DE ESTA FECHA TENDRÁN UNA VIGENCIA QUE NO PODRÁ SOBREPASAR EL 30 DE JUNIO DE 2021.
Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas del cuerpo de Maestros y de Otros Cuerpos, los Funcionarios Interinos que por formar parte de varias listas de empleo hayan participado y obtenido en ambas adjudicaciones, dispondrán de 3 días para presentar la renuncia a una u otra plaza adjudicada. En caso de no realizar dicha renuncia, de oficio esta Administración le asignará el último destino publicado.
Realizar las adjudicaciones provisionales de todos los procedimientos antes de la adjudicación definitiva del primer procedimiento
12.- NOMBRAMIENTOS A JORNADA PARCIAL.
Los nombramientos a jornada parcial tendrán una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de 2021.
LOS NOMBRAMIENTOS A JORNADA PARCIAL ANTERIORES AL 16 DE ENERO DE 2021 TENDRÁN UNA VIGENCIA HASTA EL 31 DE AGOSTO.
13.- INSTRUCCIONES
La Dirección General de Personal dictará cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar las presentes bases de esta resolución.
Anexo Municipios PROMECI |
|
Is |
Municipio |
FU |
Antigua |
FU |
Betancuria |
FU |
La Oliva |
FU |
Pájara |
FU |
Puerto del Rosario |
FU |
Tuineje |
GC |
Agaete |
GC |
Agüimes |
GC |
Gáldar |
GC |
Ingenio |
GC |
La Aldea de San Nicolás |
GC |
Mogán |
GC |
San Bartolomé de Tirajana |
GC |
Santa Lucía de Tirajana |
GC |
Tejeda |
GC |
Valsequillo |
GO |
Agulo |
GO |
Alajeró |
GO |
San Sebastián de La Gomera |
GO |
Valle Gran Rey |
GO |
Vallehermoso |
HI |
El Pinar de El Hierro |
HI |
Frontera |
HI |
Valverde |
LP |
Breña Baja |
LP |
Fuencaliente de La Palma |
LP |
Garafía |
LP |
Los Llanos de Aridane |
LP |
San Andrés y Sauces |
LP |
Santa Cruz de La Palma |
LZ |
Arrecife |
LZ |
San Bartolomé |
LZ |
Teguise |
LZ |
Tías |
LZ |
Tinajo |
LZ |
Yaiza |
TF |
Adeje |
TF |
Arico |
TF |
Arona |
TF |
El Tanque |
TF |
Garachico |
TF |
Granadilla de Abona |
TF |
Guía de Isora |
TF |
Icod de Los Vinos |
TF |
San Miguel de Abona |
TF |
Santiago del Teide |
TF |
Vilaflor |
OBSERVACIONES
1) INCLUIR EN LA APLICACIÓN DE PETICIÓN DE DESTINOS UNA PESTAÑA MÁS PARA MODIFICAR/CONOCER LA SITUACIÓN DE ÁMBITO, JORNADA Y PREFERENCIAS. y QUE TAMBIÉN SE PUEDA ACCEDER A VER SU NÚMERO GENERAL POR ESPECIALIDAD
2) INCLUIR LOS INTERCAMBIOS EN LA RESOLUCIÓN
3) INCLUIR ESQUEMA DEL ORDEN DE ADJUDICACIÓN DE COLECTIVOS.
Orden de adjudicación de los colectivos.
PRIMERO
|
Col |
Colectivo |
|
10 |
Funcionarios de Carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos () |
|
|
Primera ronda Prórroga |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las vacantes iniciales y las de resulta del procedimiento |
SEGUNDO
|
Col |
Colectivo |
|
15 |
F.C. con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo. () |
|
|
Primera ronda Prórroga |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres del colectivo anterior |
TERCERO
|
Col |
Colectivo |
|
|
Primera ronda Prórroga de los colectivos del 08 al 26 y los del colectivo 42 del curso |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
CUARTO
|
Col |
Colectivo |
|
8 |
F.C. en C.S. de Puesto Singular y de provisión voluntaria () Aunque su numeración es el 8, su adjudicación es posterior a los colectivos 10 y 15 |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso TERCERO con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas singulares y de provisión voluntaria que han quedado libres de los colectivos anteriores |
QUINTO
|
Col |
Colectivo |
|
16 |
F.C. Comisión de servicios o en adscr. provis. por haber finalizado el mandato en la Dirección () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso TERCERO con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
SEXTO
|
Col |
Colectivo |
|
17 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por necesidades docentes () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
SÉPTIMO
|
Col |
Colectivo |
|
18 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
OCTAVO
|
Col |
Colectivo |
|
19 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud del docente () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
NOVENO
|
Col |
Colectivo |
|
20 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por motivos de salud de familiares () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DÉCIMO
|
Col |
Colectivo |
|
21 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento al domicilio familiar / Agrupamiento familiar () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DECIMOPRIMERO
|
Col |
Colectivo |
|
23 |
F.C. en C.S. o Ads. Pr. por Acercamiento a la residencia habitual () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DECIMOSEGUNDO
|
Col |
Colectivo |
|
25 |
F.C. procedente de centros españoles en extranjero y en situación excedencia cuidado familiares que soliciten reingresar al servicio activo () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DECIMOTERCERO
|
Col |
Colectivo |
|
26 |
F.C. sin destino definitivo () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 26 y los del colectivo 42 del curso 2016/17 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
|
|
NOTA: Debieron permitir que las plazas singulares y de provisión voluntaria las intercalasen en su petición del colectivo 26. Propuesta que realizaremos para la adjudicación del curso 2018/19 Debieron permitir la prórroga de los destinos obtenidos por el colectivo 42 |
DECIMOCUARTO
|
Col |
Colectivo |
|
42 |
Funcionarios en prácticas () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el TERCER paso con los colectivos del 08 al 42 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DECIMOQUINTO
|
Col |
Colectivo |
|
45 |
F.C. Reingreso servicio activo //F.C. en CS para docentes de otras Administraciones educativas () |
|
|
Primera ronda Prórroga |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
COMIENZAN LOS INTERINOS |
DECIMOSEXTO
|
Col |
Colectivo |
|
46 |
Func. int. y sust. acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables. (No se realiza solicitud, participan los que tienen asignada plaza, pero pueden renunciar) |
|
|
Primera ronda Plaza asignada |
|
|
Segunda ronda Prórroga de la plazas de recolocación del curso ANTERIOR |
|
|
Tercera ronda Recolocación en plazas de municipios PROMECI |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de la adjudicación de funcionarios de carrera |
DECIMOSÉPTIMO
|
Col |
Colectivo |
|
|
Primera ronda Prórroga de los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
DECIMOCTAVA
|
Col |
Colectivo |
|
47 |
Personal integrante de la lista de Logopedia () |
|
|
Primera ronda Prórroga |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores, solo plazas de 37 - Audición y lenguaje |
DECIMONOVENA
|
Col |
Colectivo |
|
|
Primera ronda DERECHO PREFERENTE a isla no capitalina y La Aldea de los miembros del colectivo 55 que lo han elegido. () |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMA
|
Col |
Colectivo |
|
47 |
Personal integrante de la lista de Logopedia () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO PRIMARA
|
Col |
Colectivo |
|
50 |
Func. Interino en adscripción prov. por necesidades docentes () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO SEGUNDA
|
Col |
Colectivo |
|
51 |
Func. Interino en Ads. Pr. para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO TERCERA
|
Col |
Colectivo |
|
52 |
Func. Interino Adscripción prov. por motivos de salud del docente () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO CUARTA
|
Col |
Colectivo |
|
53 |
Func. Interino en adscripción prov. por motivos de salud de familiares () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO QUINTA
|
Col |
Colectivo |
|
55 |
Integrantes de las listas de empleo () |
|
|
Primera ronda Prórroga, se realizó en el paso DECIMOCTAVO con los colectivos del 47 al 55 |
|
|
Segunda ronda Nuevos y los que no han podido prorrogar |
|
|
Plazas: Todas las plazas que han quedado libres de los colectivos anteriores |
VIGÉSIMO SEXTA
Excepciones al esquema anterior
Apartados 6.3 y 4.5 de la Resolución de adjudicación:
6.3.- Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de servicios por salud, aún cuando acepte la prórroga por otro colectivo, se atenderá en primer lugar la petición de comisión de servicios por salud, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por salud, se prorrogará el destino obtenido en el curso anterior, con ocasión de vacante.
4.5.- Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia.
La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista.
Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino aquellos que no obtengan y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican:
1º.- Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.
2º.- Derecho a participar en situación de adscripción provisional.
3º.- Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior.