27-abr-20 |
RECIBIDO nuevo borrador de Resolución de Comisiones de Servicio El próximo martes 5 de mayol se negociará en mesa sectorial en reunión por video conferencia Reproducimos el nuevo borrador e incluimos las modificaciones en fondo verde (algunas de ellas propuestas por DCI) siguen en MAYÚSCULAS Y CON FONDO AMARILLO las propuestas de DCI que no han aceptado. Con fondo fucsia incluimos una nueva propuestas que llevaremos a mesa sectorial Si tienes alguna propuesta "Escribe un comentario" en este artículo o envíanosla al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Folio 1/23 RESOLUCIÓN DE ….. DE …….. DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIOS/ADSCRIPCIONES PROVISIONALES DIRIGIDAS AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO 2020/2021 La Orden de 10 de mayo de 2010 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, en su artículo 4 establece que la Dirección General de Personal podrá conceder comisiones de servicios y atribuir adscripciones provisionales, al personal funcionario docente no universitario en los supuestos previstos en la citada Orden. Asimismo, regula en sus artículos 7, 8 y 9 las modalidades de comisiones de servicios, los requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios así como la documentación justificativa requerida para cada una de ellas y por último lo referente a solicitudes y plazo de presentación. Por otro lado, en el Decreto 83/2010, de 15 de julio, se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión , y en la Orden de 2 de agosto de 2010, se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias . Con la finalidad de mantener un sistema educativo eficaz que redunde en la estabilidad y buen funcionamiento de los centros públicos docentes, en la calidad de la educación y, a su vez, posibilite atender determinadas necesidades o particularidades del propio profesorado, se hace preciso articular el procedimiento para la autorización de las comisiones de servicios y/o adscripciones provisionales. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 27.1 a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Único.- Aprobar las bases para participar en el procedimiento de comisiones de servicios/adscripciones provisionales dirigidas al personal docente no universitario que presta servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2020/2021 y que se contienen en el Anexo I de la presente resolución. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer. |
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Folio 2/23 LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre Conforme con lo que se propone, resuelvo LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL |
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Folio 3/23 ANEXO I BASES Primera.- Objeto Es objeto de la presente resolución convocar el procedimiento para la autorización de las siguientes modalidades de comisiones de servicios/adscripciones provisionales para el curso 2020/2021: 1.- Por razón de violencia de género 2.- Para puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria 3.- Por haber finalizado el mandato en la dirección 4.- Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales 5.- Por necesidades docentes 6.- Por motivos de salud 7.- Por acercamiento 8.- Para docentes de otras Administraciones Educativas
Segunda.- Participantes Podrán presentar solicitud en este procedimiento para el curso 2020-2021, los siguientes colectivos docentes: - El personal funcionario de carrera. – El personal funcionario en prácticas durante el curso 2019-2020 que supere la fase de prácticas y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010. - El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, siempre que haya prestado servicios, en jornadacompleta, ocupando una plaza vacante otorgada antes del 15 de octubre y que tenga una duración mínima hasta el 30 de junio y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011
- Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan. Tercera.- Solicitudes Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes modalidades de comisiones de servicios/adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado siguiente. En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel, salvo los informes necesarios para las comisiones de servicio/adscripciones provisionales por violencia de género que serán entregados en sobre cerrado en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y de las comisiones de servicio/ adscripciones provisionales por salud , que serán entregados ante la Inspección Médica. No obstante, la administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos, salvo lo recogido en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar en la solicitud telemática si prestan o no su consentimiento de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal. |
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Folio 4/23 Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. En el caso de presentar varias solicitudes referentes a una misma modalidad de comisión de servicios/adscripción provisional, únicamente se considerará válida la última registrada. Cuarta.- Plazo El plazo de presentación de solicitudes será del ……………………..., ambos inclusive.
DADA LA ACTUAL SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA Y EL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, SE ANUNCIARÁ, UNA VEZ ACABADO DICHO ESTADO DE ALARMA, EL PLAZO DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES QUE, EN TODO CASO, SE ESTABLECERÁ CON TIEMPO SUFICIENTE PARA PODER RECABAR POR LOS INTERESADOS TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ADJUNTAR A SU SOLICITUD QUE HAYAN TENIDO DIFICULTADES PARA OBTENER.
Quinta.- Publicación de listados Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estudiadas y valoradas las mismas, la Dirección General de Personal publicará por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los participantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los participantes dispondrán de un plazo de, al menos, tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos y excluidos, así como las renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta Resolución, al amparo del artículo 45, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en los medios de comunicación que se indican a continuación: 1. Sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 2. Tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación y Universidades. Sexta.- Condiciones de la admisión en el procedimiento de comisiones de servicios/adscripciones provisionales La admisión en el presente procedimiento en ningún caso tendrá carácter de concesión de destino a los participantes hasta su ratificación definitiva en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales. Séptima.- Interpretación de las bases Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de las bases contenidas en el presente Anexo. Octava.- Requisitos previos para la participación y documentación de las distintas modalidades de comisiones de servicio/adscripciones provisionales 1. Por razón de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo y especialidad, de análogas características, en la misma o distinta localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: |
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Folio 5/23 • Orden de protección de la víctima, vigente en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección. Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya dictado orden de protección o no haya recaído sentencia, se podrá suplir dicho requisito por la aportación de un informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. • Informe motivado, sin excluir otro medio de prueba admisible en derecho, de que los destinos solicitados resultan adecuados para asegurar su protección.
2. Para puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria 2 .1 PUESTOS SINGULARES 2.1.1. Programa AICLE/PILE. Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras. a) Podrá solicitar plazas en este programa, para AICLE, el profesorado que posea alguna de las especialidades que se indican a continuación: • Cuerpo de Maestros: Educación Primaria (38), Música (35), Educación Física (34). • Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria: Geografía e Historia (205), Matemáticas (206), Física y Química (207), Biología y Geología (208), Dibujo (209), Música (221), Educación Física (244) y Tecnología (300). Los solicitantes deberán poseer alguna de las titulaciones o certificaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística en inglés que se recogen en el artículo 4.4 de la Orden de 2 de agosto de 2010, así como lo indicado en la Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Podrá solicitar plazas en este programa, para PILE en los 23 centros que pilotan este programa, el profesorado que posea alguna de las especialidades que se indican a continuación: • Cuerpo de Maestros: Educación Infantil (31), Educación Primaria (38), Música (35) y Educación Física (34). Los solicitantes deberán poseer alguna de las titulaciones o certificaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística en inglés que se recogen en el artículo 4.4 de la Orden de 2 de agosto de 2010, así como lo indicado en la Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.1.2. Programa en Unidades para la Atención Educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongada en centros hospitalarios o centros de día. Podrá solicitar ocupar puestos para la ejecución del programa de referencia el personal docente del Cuerpo de Maestros, especialidades de Educación Primaria (38) o Pedagogía Terapéutica (36), así como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los ámbitos de comunicación inglés (310) y ámbito científico-tecnológico (302), atendiendo a lo que se señala en Apéndice II de esta Resolución. El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud el compromiso de asistencia obligatoria a las actividades formativas que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y a las que determine la Administración educativa. |
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Folio 6/23 2.1.3. Puestos docentes en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales (actuales Centros de Internamiento Educativo de Menores Infractores y centros penitenciarios). El personal docente que desee solicitar plazas vinculadas a los centros de referencia deberá pertenecer a alguna de las siguientes especialidades: • Educación Primaria (38) del Cuerpo de Maestros.
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los ámbitos científico-tecnológico (302), ámbito de conocimiento social (303), ámbito de comunicación inglés (310) y ámbito de comunicación de lengua castellana y literatura (320), atendiendo a lo que se señala en Apéndice II de esta Resolución. - Para las plazas de Formación Profesional Básica, en estos centros: a) Para impartir los módulos asociados a bloques comunes, personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en los ámbitos científico-tecnológico (302), ámbito de conocimiento social (303), ámbito de comunicación inglés (310) y ámbito de comunicación de lengua castellana y literatura (320) atendiendo a lo que se señala en apéndice II de esta Resolución. b) Para impartir los módulos asociados a unidades de competencia y de Formación en centros de trabajo, personal docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de Oficina de Proyectos de Construcción (464) Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (470) y Estética (474). 2.1.4. Puestos docentes en Residencias Escolares Los solicitantes deberán poseer la especialidad de Primaria (38) del Cuerpo de Maestros. Aquellos que deseen obtener destino en las Residencias Escolares de Educación Especial deben poseer la especialidad de Pedagogía Terapéutica (36) o de Audición y Lenguaje (37) del Cuerpo de Maestros. 2.1.5. Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) Para estos puestos docentes los solicitantes deberán: a) Poseer alguna de las especialidades que se relacionan a continuación: • Del Cuerpo de Maestros para la impartición en plazas de FBI: Primaria (38) o Inglés (32). • Para la impartición en plazas correspondientes al nivel I de la FBPI, en los ámbitos científico-tecnológico, de conocimiento social y de comunicación, únicamente, con ocasión de vacante, personal funcionario del cuerpo de Maestros con destino definitivo en un CEPA y adscrito al ámbito correspondiente. • Del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria: Para impartir el ámbito científico-tecnológico, el ámbito de conocimiento social y los ámbitos de comunicación, las especialidades que figuran en el apéndice II de esta Resolución. b) Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones educativas que acrediten la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje (EVA) y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración igual o superior a 50 horas. Los contenidos de estas acciones de formación deben ser, al menos, los siguientes: • Uso y gestión de EVA. |
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Folio 7/23 • Creación y edición de contenidos para EVA. • Tutorización a través de EVA. Esta formación se acredita con el reconocimiento en el porfolio de formación docente de la “capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje”. En su defecto, también se puede acreditar capacitación suficiente con otras formaciones, tales como: • Estar en posesión de formación superior en Informática e Ingeniería Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e-learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje. • Haber superado cursos de la duración y contenidos antes señalados, homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad. En el certificado del curso debe figurar la diligencia de homologación con el sello de ese centro directivo. • Haber superado cursos convocados y certificados por otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados. El personal docente que participe a estos puestos asumirá el compromiso, en caso de obtenerlos, de asistencia obligatoria a las actividades formativas, convocadas por la Administración educativa, que posibiliten una mejora en la atención del alumnado de estas aulas.
2.1.6. Centros de Educación a Distancia (CEAD) a) Teniendo en cuenta la planificación educativa de estos centros, podrá presentar solicitud de participación el personal docente de Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Filosofía (201), Griego (202), Latín (203), Lengua Castellana y Literatura (204), Geografía e Historia (205), Matemáticas (206), Física y Química (207), Biología y Geología (208), Dibujo (209), Francés (210), Inglés (211), Alemán (212), Tecnología (300), Economía (301), Informática (368) y Administración de Empresas (360). El personal docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (460). b) Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones que acrediten la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje (EVA) y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración igual o superior a 50 horas. Los contenidos de estas acciones de formación deben ser, al menos, los siguientes: • Uso y gestión de EVA. • Creación y edición de contenidos para EVA. • Tutorización a través de EVA. Esta formación se acredita con el reconocimiento en el porfolio de formación docente de la “capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje”. c) Haber realizado una formación complementaria en el uso de las TIC de, al menos, 20 horas de duración reconocido en el porfolio de formación docente. En su defecto, también se puede acreditar capacitación suficiente con otras formaciones, tales como: • Estar en posesión de formación superior en Informática e Ingeniería Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e-learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje. |
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Folio 8/23 • Haber superado cursos de la duración y contenidos antes señalados, homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad. En el certificado del curso debe figurar la diligencia de homologación con el sello de ese centro directivo. • Haber superado cursos convocados y certificados por otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados. El personal docente que desee participar en estos puestos en CEAD asumirá el compromiso, en caso de obtenerlos, de asistencia obligatoria a las actividades formativas, convocadas por la Administración Educativa, que posibiliten una mejora en la atención del alumnado de estas aulas. Además, cuando lo hace por primera vez, asume el compromiso de asistencia obligatoria a un curso de acreditación para impartir docencia en la Educación de Personas Adultas, organizado y convocado por la Administración educativa. 2.1.7. Colectivos de Escuelas Rurales (CER) Podrán solicitar estas plazas los docentes de las especialidades de Inglés (32), Educación Física (34), Música (35), Francés (33), Alemán (39) y Pedagogía Terapéutica (36) del Cuerpo de Maestros. 2.1.8. Enseñanzas Deportivas. Para impartir el bloque específico de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en cualquier modalidad o especialidad deportiva se requiere acreditar los dos siguientes requisitos: a) Pertenecer a la especialidad de Educación Física (244) del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria; o en su defecto, estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente. b) Poseer el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, según se especifica en los Reales Decretos que establecen los títulos de cada una de las enseñanzas deportivas. En su defecto, el profesorado deberá cumplir los requisitos de profesor especialista determinada por cada uno de los Reales Decretos de creación del título y en los que se fijan sus enseñanzas mínimas. En relación a este último requisito, en las modalidades de balonmano, fútbol y fútbol-sala, de acuerdo con lo establecido en los citados reales decretos, en sus respectivos Anexos V y VI, también podrán acceder a estas plazas quienes acrediten la titulación, formación específica o especialidad siguiente: • Maestría, aplicación específica deportiva o itinerario en rendimiento deportivo en balonmano. • Maestría, aplicación específica deportiva o itinerario en rendimiento deportivo en fútbol. Las especialidades o modalidades deportivas que se impartirán son: • Atletismo • Baloncesto • Balonmano • Fútbol • Fútbol sala • Judo y Defensa Personal • Salvamento y Socorrismo • Vela con aparejo libre • Vela con aparejo fijo • Media montaña • Barrancos 2 . 2. Requisitos específicos de participación para puestos de PROVISIÓN VOLUNTARIA |
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Folio 9/23 2.2.1. Programa de Apoyo a Discapacidad Visual y condiciones del puesto Podrá solicitar plazas relativas al desarrollo de este programa el personal docente de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (36) del Cuerpo de Maestros, que acredite la formación específica que capacite para dar respuesta a las personas con discapacidad visual en atención temprana de 0 a 6 años y la respuesta educativa al alumnado escolarizado en cualquier etapa y nivel de la escolaridad obligatoria y no obligatoria de la enseñanza reglada. La formación se podrá acreditar bien mediante cursos oficiales específicos en la respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual, reconocidos por la Administración educativa; o mediante experiencia profesional como Maestro de Apoyo (MAI) a Discapacidad Visual, mínimo un curso escolar, con informe favorable por parte de la Comisión Rectora del trabajo desempeñado. La Comisión Rectora es la responsable de hacer el seguimiento al Convenio entre la Administración educativa y la ONCE. El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud: a) El carácter itinerante de estos puestos docentes.
b) El compromiso de asistencia obligatoria a las actividades formativas que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y a las que determine la Administración educativa en el desarrollo del Convenio con la ONCE. 2.2.2. Programa Impulsa para el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística y matemática del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, 1º y 2º de Educación Primaria. Podrá solicitar plazas para desarrollar este Programa el personal docente del Cuerpo de Maestros que posea alguna de estas especialidades: Educación Infantil (31) y Pedagogía Terapéutica (36). El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud: a) En el contexto del aula, trabajar con el alumnado en docencia compartida junto al profesorado tutor del segundo ciclo de Educación Infantil y de 1º y 2º de Educación Primaria, para implementar estrategias que faciliten y estimulen el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística y matemática, de forma integrada en las distintas áreas del currículo. b) Colaborar en la aplicación de metodologías que favorezcan la inclusión en todos los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y los dos primeros niveles de Educación Primaria. c) El compromiso de asistencia obligatoria a las acciones de formación y de coordinación que se convoquen en el propio centro y por parte de la Dirección General competente, que posibiliten una mejora en la atención del alumnado. d) Compartir centro en aquellos que tengan tres o cuatro grupos entre el segundo ciclo de Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria. 2.2.3. Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables de la Familia profesional de Energía y Agua Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de: Física y Química (207), Tecnología (300), Construcción Civiles y Edificación (364), Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (365), Sistemas Electrónicos (366) y Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (375), o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (465) e Instalaciones Electrotécnicas (475) que, además, posean uno de los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector , que podrá acreditarse de una de las dos siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo estos Ciclos formativos de la Familia profesional de Energía y Agua. • Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia profesional de Energía y Agua. |
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Folio 10/23 b) Cualificación suficiente, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: • Alguna de las titulaciones que aparecen especificadas para la especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos en la Orden de 5 de mayo de 2018, (BOC nº 91, de 11 de mayo) por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. • Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con estos Ciclos formativos de la Familia profesional de Energía y Agua. 2.2.4. Ciclo formativo de grado medio de Vídeo, Disc-jockey y Sonido, de la Familia profesional de Imagen y Sonido
Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos, el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Procesos y Medios de Comunicación (369), o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (469) que, además, debe acreditar los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional de Imagen y Sonido. • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a la familia profesional de Imagen y Sonido, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. • Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Imagen y Sonido. b) Cualificación suficiente, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos uno de los siguientes méritos: • Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Licenciado en Comunicación Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen o el título de Grado correspondiente. En el caso de que se acredite la experiencia profesional descrita en el apartado anterior, también se considerará cualificación suficiente el estar en posesión de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Diseño Industrial e Ingeniero en Informática o el título de Grado correspondiente. • Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con los Ciclos formativos de la Familia profesional de Imagen y Sonido. • Estar habilitado como asesor y evaluador de reconocimiento de competencias profesionales relacionadas con estos Ciclos formativos. 2.2.5. Ciclo formativo de grado medio de Aceites de Oliva y Vinos de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de este Ciclo formativo el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Física y Química (207), Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria-Vinos (345), Procesos de Producción Agraria (361) o Análisis y Química Industrial (376), así como las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios-Vinos (445) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461) que, además, posean uno de los requisitos siguientes: |
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Folio 11/23 a) Experiencia en el sector , que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada al menos de un curso escolar, impartiendo el Ciclo de grado superior de Vitivinicultura o el Ciclo de grado medio de Elaboración de vinos y otras bebidas, de la familia profesional de Industrias Alimentarias. • Acreditación profesional como Enólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio (BOE nº 160, de 5 de julio), para lo cual deberá estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Enología o, en su defecto, haber obtenido la habilitación para el ejercicio de la profesión de Enólogo en la forma prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto 595/2002. b) Cualificación suficiente en el sector de la Vitivinicultura, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: • Participación como ponente en cursos específicos del sector de la Vitivinicultura y/o realización de cursos de formación específicos e innovadores del sector de la Vitivinicultura en Canarias, como mínimo de 100 horas, entre ambos. • Haber participado como autor o coautor en publicaciones específicas del sector de la Vitivinicultura.
• Título de Técnico Superior en Vitivinicultura. 2.2.6. Ciclo formativo de grado superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de este Ciclo formativo el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Informática (368) y Procesos y Medios de Comunicación (369), o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas (468), y Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (469) que, además, debe acreditar los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector, que deberá acreditarse con al menos dos de los siguientes requisitos: • Experiencia docente acreditada al menos de un curso escolar impartiendo el Ciclo de grado superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos de la familia profesional de Imagen y Sonido. • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en el sector vinculado a la familia profesional de Imagen y Sonido, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. • Participación como ponente en cursos específicos y/o realización de cursos de formación específicos e innovadores del sector vinculado al ciclo formativo de grado superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos de la familia profesional de Imagen y Sonido, con un mínimo de 100 horas. • Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Imagen y Sonido. b) Cualificación suficiente, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: • Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Licenciado en Comunicación Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen o el título de Grado correspondiente. En el caso de que se acredite la experiencia profesional descrita en el apartado anterior, también se considerará cualificación suficiente el estar en posesión de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Diseño Industrial e Ingeniero en Informática, o Ingeniero Técnico en Informática o el título de Grado correspondiente. • Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con los Ciclos formativos de la familia profesional de Imagen y Sonido. |
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Folio 12/23 • Estar habilitado como asesor y evaluador de reconocimiento de competencias profesionales relacionadas con estos Ciclos formativos. 2.2.7. Ciclo formativo de grado superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de este Ciclo formativo el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional que, acredite los tres requisitos siguientes: a) Una titulación en Ciencias (Física, Química, Biología y Geología), Ingeniero (Industrial, Químico), Arquitecto o Título de Grado correspondiente o aquellos que hayan sido declarados equivalentes. b) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada al menos de un curso escolar impartiendo el Ciclo formativo de grado superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
• Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en el sector vinculado a la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. c) Formación específica que puede acreditarse de una de las siguientes maneras: • Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con los Ciclos formativos de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente. • Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Seguridad y Medio ambiente. 2.2.8. Ciclo formativo de grado medio en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de: Física y Química (207), Organización y proyecto de Sistemas energéticos (375) y Sistemas electrónicos y automatizados (365), o del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de: Oficina de Proyectos de Construcción (464), Instalación y mantenimiento de Equipos térmicos y de Fluidos (475) y Mecanizado y mantenimiento de máquina (487) que acredite los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo estos Ciclos formativos de la familia profesional de Energía y Agua. • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en el sector vinculado a la familia profesional de Energía y Agua, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. b) Formación específica que puede acreditarse de una de las siguientes maneras: • Alguna de las titulaciones que aparecen especificadas para la especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos en la Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. • Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Energía y Agua. |
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Folio 13/23 • Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con estos Ciclos formativos de la familia profesional de Energía y Agua. 2.2.9. Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de: (361) Procesos de producción Agraria y (461) Operaciones y equipos de Producción Agraria y además el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para la especialidad (461) Operaciones y equipos de Producción Agraria que acredite los dos requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Veterinaria. b) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo estos Ciclos formativos de la familia profesional de Agraria.
• Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en el sector vinculado a la familia profesional de Agraria, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 2.2.10. Ciclo formativo de grado superior de Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera Podrá solicitar plazas para impartir estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Biología y Geología (208) que, además, posea uno de los dos requisitos siguientes: a) Experiencia docente acreditada al menos de un curso escolar, impartiendo el Ciclo formativo de grado medio en Operaciones de Cultivo Acuícola o el Ciclo formativo de grado medio de Buceo de Media Profundidad. b) Cualificación suficiente en el sector, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: • Participación como ponente en cursos específicos de cultivo de especies acuícolas y/o realización de cursos de formación específicos sobre cultivo de especies acuícolas, como mínimo de 100 horas, entre ambos. • Título de Licenciado/a en Biología, especialidad en Biología Marina. • Título de Grado en Biología con mención Biología Marina. • Título de Licenciado/Grado en Ciencias del Mar. • Máster en Acuicultura y Pesca. • Máster Universitario en Gestión de Recursos Pesqueros y Acuicultura. • Máster en Acuicultura. • Máster en Cultivos Marinos. 2.2.11. Ciclo formativo de grado medio Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, especialista buceo en familia profesional Marítimo-Pesquera |
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Folio 14/23 Podrá solicitar estos puestos el personal docente de cualquier Cuerpo, que esté en posesión del Título Profesional de Buceador Instructor, necesario para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.2.12. Ciclo formativo de grado superior de Mediación Comunicativa de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de este ciclo formativo el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Intervención Comunitaria (378) o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad (478), que, además, posean uno de los requisitos siguientes: a) Experiencia docente acreditada al menos de un curso escolar, impartiendo el Ciclo Formativo de grado superior de Mediación Comunicativa. b) Cualificación:
• Estar en posesión del título de grado superior de Mediación Comunicativa o Técnico Superior en Interpretación Lengua de Signos, o en posesión de un título universitario de Máster o Experto relacionado con las competencias del ciclo formativo, cuya formación online no supere el 40% de las horas totales del mismo. LIMITACIÓN: NO SERÁ OBLIGADO IMPARTIR MÁS DE TRES MÓDULOS DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR.
2.2.13. Ciclo formativo de grado superior de Educación y Control Ambiental de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente Solo serán objeto de provisión voluntaria los puestos docentes para impartir los módulos profesionales de este Ciclo formativo que estén atribuidos al personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria (378), Procesos de Producción Agraria (361) y especialidad de Análisis y Química Industrial (376) o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de Servicios a la Comunidad (478) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461), que, además, posean uno de los requisitos siguientes: a) Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 relacionado con este título de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. b) Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con este Ciclo formativo de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. c) Haber participado como ponente en cursos específicos del sector de la Educación Ambiental, y/o haber realizado cursos específicos del sector de la Educación Ambiental, con un mínimo de 100 horas, entre ambos. 2.2.14. Formación profesional Básica (Cuerpo de Profesores Técnicos) Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de los ciclos de Formación Profesional básica los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de los títulos que se relacionan a continuación: • Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. (461) • Título Profesional Básico en Aprovechamientos forestales. (461) • Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. (464) • Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. (466 y 465) |
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Folio 15/23 • Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. (475,472 y 487) • Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. (495 y 496) • Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. (474 y 488) • Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas. (475, 465 y 472) • Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. (470) • Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. (471) • Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. (463) que, además, posean al menos uno de los requisitos siguientes: a) Formación: • Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones en metodologías educativas y programación de aula, con una duración igual o superior a 20 horas. • Haber realizado cursos relacionados con la mejora de la convivencia y el clima escolar. En este caso se valorará la formación específica impartida en el Programa para la mejora de la convivencia. Esta formación se podrá acreditar bien mediante el portfolio de formación docente o bien mediante certificación acreditada de otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados.
El personal docente que desee participar en estos puestos y no acredite la formación relacionada asumirá el compromiso, mediante escrito (declaración jurada), de participar obligatoriamente en el programa formativo que la Administración educativa diseñe a tal efecto. b) Experiencia: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo este ciclo formativo, o • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo relacionada con las competencias del módulo o módulos que se van a impartir. 2.2.15. Formación profesional Básica Adaptada en CEE - Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería (Cuerpo de Profesores Técnicos) Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de esta Formación Profesional Básica Adaptada, los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461) que, además, posean al menos uno de los requisitos siguientes: a) Formación: Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones en el ámbito de las necesidades educativas de manera que pudieran facilitar su atención en la respuesta educativa del alumnado y: • Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones en metodologías educativas y programación de aula, con una duración igual o superior a 20 horas, o • Haber realizado cursos relacionados con la mejora de la convivencia y el clima escolar. En este caso se valorará la formación específica impartida en el Programa para la mejora de la convivencia. Esta formación se podrá acreditar bien mediante el portfolio de formación docente o bien mediante certificación acreditada de otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados. |
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Folio 16/23 El personal docente que desee participar en estos puestos y no acredite la formación relacionada asumirá el compromiso, mediante escrito (declaración jurada), de participar obligatoriamente en el programa formativo que la Administración educativa diseñe a tal efecto. b) Experiencia: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo este ciclo formativo, o • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo relacionada con las competencias del módulo o módulos que se van a impartir. 2.2.16. Programa EMILE y Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) Podrá solicitar ocupar puestos para la ejecución del programa de referencia el personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de enseñanza Secundaria, en todas las especialidades excepto Lengua Española y Lenguas extranjeras, que tenga el siguiente requisito: • Certificado de Nivel avanzado o de Aptitud en Lengua Extranjera Francés, de acuerdo con la Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2.17.- Ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Podrán solicitar puestos de provisión voluntaria en los Ciclos formativos que se imparten en estos centros, el personal docente de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las siguientes especialidades: Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera (IFPMP): • (208) Biología y Geología • (211) Inglés • (308) Formación y Orientación Laboral • (351) Tecnología de Puente • (363) Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos • (390) Procesos de Cultivo Acuícola • (391) Navegación e Instalaciones Marinas • (457) Máquinas, Servicios y Producción • (465) Instalaciones Electrotécnicas • (480) Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo Además, para las especialidades Biología y Geología (208), Tecnología de Puente (351), Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (363), Procesos de Cultivo Acuícola (390), Navegación e Instalaciones Marinas (391), Máquinas, Servicios y Producción (457), Instalaciones Electrotécnicas (465) e Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo (480), se deberá acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional Marítimo-Pesquera. |
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Folio 17/23 • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos en los últimos 3 años, en el sector vinculado a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. • Haber obtenido la titulación profesional correspondiente, en el caso de las especialidades de Formación Profesional Marítimo-Pesquera que lo requieran. • Poseer certificado acreditativo de formación en los simuladores de los centros Marítimos Pesqueros. • Haber obtenido una de las siguientes titulaciones, en el caso de las especialidades de Formación profesional Marítimo- Pesquera que lo requieran: Capitán de Marina Mercante, Patrón de Altura en Pesca o la titulación de Capitán de Pesca. Institutos de Formación Profesional Agraria (IFPA): • (207) Física y Química • (211) Inglés • (308) Formación y Orientación Laboral • (342) Procesos en la Industria Alimentaria • (345) Procesos en la Industria Alimentaria – Vinos • (361) Procesos de Producción Agraria • (376) Análisis y Química Industrial • (431) Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios • (445) Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios – Vinos • (461) Operaciones y Equipos de Producción Agraria Además para las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de Física y Química (207), Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria-Vinos (345), Procesos de Producción Agraria (361) o Análisis y Química Industrial (376), así como las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios-Vinos (445) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461), se deberá acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras:
• Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de las familias profesionales Agraria o Industrias Alimentarias. • Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a las familias profesionales Agraria o Industrias Alimentarias, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. • En su caso, acreditación profesional como Enólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, para lo cual deberá estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Enología o, en su defecto, haber obtenido la habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo en la forma prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto 595/2002. Hoteles Escuela de Canarias (HECANSA): • (308) Formación y Orientación Laboral • (367) Hostelería y Turismo • (495) Servicios de Restauración • (496) Cocina y Pastelería Se deberá, además, acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: |
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Folio 18/23 • Experiencia docente acreditada de cinco cursos escolares al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional de Hostelería y Turismo. • Experiencia profesional acreditada de al menos 5 años completos en el sector vinculado a la Familia profesional de Hostelería y Turismo, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. Este requisito de experiencia profesional, concretada en las actividades vinculadas al Ciclo formativo correspondiente, deberá cumplirse necesariamente, cuando se trate de profesorado que vaya a impartir formación profesional presencial en régimen de alternancia (dual) en entornos productivos, debiendo asumir, además, la dedicación suficiente para garantizar el éxito de este proyecto experimental y el compromiso de coordinación semanal entre el profesorado que imparte el ciclo y los tutores de empresa, que constituyen el equipo docente. 2.2.18. Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias. Podrán solicitar estos puestos el personal docente del Cuerpo de Catedráticos y de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades Francés (701), Inglés (702) y Alemán (703) y del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Francés (210), Inglés (211) y Alemán (212) atendiendo a la siguiente prelación: 1º Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y poseer la especialidad del idioma al que corresponda la plaza. 2º Una vez realizada la adjudicación de estos puestos docentes a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, si quedaran puestos sin cubrir se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera, con la especialidad del idioma al que corresponda la plaza, del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que las hayan solicitado. 3º Los puestos que no hayan sido ocupados por los funcionarios de carrera, se podrán adjudicar al personal integrante de las listas de empleo de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad correspondientes y, si no existiera lista de empleo o esa se agotara, a los integrantes de listas de empleo de las especialidades de lenguas extranjeras correspondientes en Enseñanza Secundaria. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación en uso de entornos y aulas virtuales: haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones que acrediten la capacitación en el uso de entornos y aulas virtuales de aprendizaje y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración total igual o superior a 50 horas.
Los contenidos de estas acciones de formación deben ser, al menos, los siguientes: • Diseño, uso y gestión de aulas virtuales. • Creación y edición de contenidos para aulas virtuales. • Tutorización a través de aulas virtuales. Esta formación se acredita con el reconocimiento en el portfolio de formación docente de la “Capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje”. En su defecto, también se puede acreditar la capacitación suficiente con otras formaciones, tales como: • Estar en posesión de formación superior en Informática, e Ingeniería Informática, o Ingeniería Técnica en Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e-learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje. • Haber superado cursos de la duración y contenidos antes señalados, homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad. En el certificado del curso debe figurar la diligencia de homologación con el sello de ese centro directivo. |
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Folio 19/23 • Haber superado cursos convocados y certificados por otras Administraciones educativas o por Universidades públicas o privadas que se ajusten a la duración y al número total de horas antes señalados. b) Acreditación del nivel del idioma al que pertenezca la plaza de alguna de las siguientes formas: • Pertenencia, como funcionario de carrera o en prácticas, a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con la especialidad del idioma al que corresponda la plaza. • Licenciatura o Grado en Filología, Lenguas Modernas o Traducción e Interpretación con el idioma al que pertenezca la plaza como primera lengua extranjera. • Certificado del idioma al que pertenezca la plaza de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL), siendo válidas solo las certificaciones de idiomas recogidas en la normativa por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. c) En el caso de haber prestado servicios en un puesto de provisión voluntaria en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias en cursos anteriores, haber realizado y superado la formación específica para el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias que haya sido convocada durante su tiempo de servicios en este puesto. 2.2.19. Aula del Centro Regional de Menores con Problemas de Conducta Podrá solicitar ocupar estos puestos el personal docente del Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria en los ámbitos científico-tecnológico (302), ámbito de conocimiento social (303), ámbito de comunicación inglés (310) y ámbito de comunicación de lengua castellana y literatura (320) atendiendo a lo que se señala en apéndice II de esta Resolución. Se deberá acreditar al menos uno de los requisitos siguientes: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo este tipo de puesto. • Formación relacionada con las características del puesto que se acreditará con cursos de al menos 100 horas de formación en total. El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud el compromiso de asistencia obligatoria a las actividades formativas que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y a las que determine la Administración educativa. 2.2.20. Puestos Docentes en Centros de Educación Especial
Las personas solicitantes deberán poseer la especialidad de Educación Física (34) y Música (35) del Cuerpo de Maestros. Se deberá acreditar los requisitos siguientes: a) Para la especialidad de Música: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo este tipo de puesto o, en su defecto, formación en alumnado de necesidades educativas especiales que se acreditará con cursos de al menos 100 horas de formación en total, y • Formación en Terapias Musicales o Musicoterapia que se acreditará con cursos de, al menos, 100 horas de formación en total. b) Para la especialidad de Educación Física: • Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo este tipo de puesto o, en su defecto, formación en actividades físicas adaptadas que se acreditará con cursos de, al menos, 100 horas de formación en total. |
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Folio 20/23 El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud el compromiso de asistencia obligatoria a las actividades formativas que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y a las que determine la Administración educativa.
2.2.21. INCLUIR EL CICLO DE QUÍMICA COMO PLAZAS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA
3. Por haber finalizado el mandato en la Dirección. El personal docente funcionario de carrera que finalice su mandato en la Dirección de un centro podrá solicitar comisión de servicios. En esta situación podrá permanecer un máximo de dos cursos escolares desde la finalización del mandato. 4. Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales. El personal docente funcionario de carrera, EL PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS DURANTE EL CURSO 2019-2020 QUE SUPERE LA FASE DE PRÁCTICAS Y EL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO que ostente la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, y no tenga dedicación exclusiva completa, podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya Entidad local pertenezca o en el que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: • Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia. 5. Por necesidades docentes. El personal docente funcionario de carrera e interino podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo. Para la concesión de este tipo de comisión será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro en el que va a desempeñar el proyecto educativo, donde se haga constar el docente propuesto. El proyecto educativo se ajustará a lo siguiente: - Que contribuye a la mejora de los aprendizajes, de las competencias clave, del rendimiento y del abandono escolar temprano. - Que está integrado o se integrará en la PGA. - Los proyectos deben ser aprobados por el claustro. - Que ha sido informado por el Consejo Escolar.
- Que consta de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación. - Que la CCP realizará un seguimiento de su desarrollo. Estas comisiones de servicio se otorgarán siempre y cuando no haya ningún funcionario de carrera con destino definitivo en el centro que manifieste su intención de desarrollar el proyecto docente. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la presencia de un nuevo miembro en comisión de servicios por necesidades docentes no afecte a la plantilla con destino definitivo. Se recomienda que este tipo de comisión de servicios no supere el 10% del claustro y que los proyectos vayan orientados a abordar necesidades de todo el centro, etapa o ciclo. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten. Una vez aprobada la comisión del servicio por necesidades docentes, los proyectos deberán remitirse a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su publicación. . · LIMITARLA, http://docentesdecanarias.org/dci/index.php/2019-2020/696-comisiones-de-servicio-necesidades-docentes-2019-2020 · PONERLA DETRÁS DE ACERCAMIENTO · SERAN PARA PROYECTOS DEL CENTRO Y CADA CENTRO TENDRÁ UN MAXIMO DE DOS PROYECTOS PUDIENDO LLEGAR A UN 3% DEL NÚMERO DE DOCENTES DEL CENTRO (ES DECIR UN CENTRO CON 100 DOCENTES PUEDE LLEGAR A 3 PROYECTOS) PORQUE NO HAY CAPACIDAD DE REALIZAR COORDINACIONES DE TODOS LOS DOCENTES DEL CENTRO · EL PROYECTO TAMBIÉN DEBE SER APROBADO POR EL DEPARTAMENTO. · QUE EL ORDEN DE ADJUDICACIÓN SEA DETRÁS DE LAS COMISIONES DE SALUD Y DE ACERCAMIENTO La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten. 6. Por motivos de salud El personal funcionario de carrera docente podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud propia o salud de familiares. Asimismo, podrán solicitar adscripción provisional los integrantes de listas de empleo que tengan nombramiento a fecha 30 de junio y el personal funcionario en prácticas durante el curso 2019-2020 que supere la fase de prácticas, y el personal laboral fijo.
6.1. Por salud propia |
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Folio 21/23 Para la concesión de comisión de servicios por motivos de salud, se tendrá que acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia cuya entidad aconseje acortar el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo o acercamiento al centro médico u hospitalario en que se deba recibir tratamiento médico. Documentación acreditativa a entregar únicamente a la Inspección Médica: • Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada. LA INSPECCIÓN MÉDICA NO PODRÁ DENEGAR LA COMISIÓN POR MOTIVOS QUE NO SEAN DE ENFERMEDAD (ACLARACIÓN, ES CORRIENTE QUE LA UNIDAD MÉDICA DENIEGUE LA COMISIÓN DE SALUD POR HABER ESTADO EL DOCENTE DE BAJA EL CURSO ANTERIOR) ESTABLECER UNA PRIORIDAD DE ENFERMEDADES 6.2. Por salud de familiares Podrá solicitar comisión de servicios el personal docente que tenga a su cargo cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal. Por razones de extrema necesidad debidamente justificadas documentalmente, se podrá solicitar comisión de servicios para la atención de cualquier otro familiar cuya tutoría tenga legalmente asignada o dependa exclusivamente del docente Documentación acreditativa a entregar vía telemática a excepción de los informes médicos que se entregarán únicamente a la Inspección Médica: • Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada. • Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco. • Justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante, o en su defecto, declaración jurada que corrobore este extremo. • Si procede, acreditación del grado de discapacidad de la persona enferma. Para la concesión de comisiones de servicio por salud, propia o de familiar, será preceptiva la emisión de informe de la Inspección Médica. 7. Por acercamiento 7.1. Por acercamiento al domicilio familiar El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento al domicilio familiar que suponga un cambio de isla. El acercamiento ha de referirse a núcleo familiar, formado por el docente, su cónyuge, pareja de hecho o los hijos menores de edad o discapacitados.
INCLUIR ACERCAMIENTO A DOMICILIO FAMILIAR POR TENER HIJOS QUE CONVIVAN AUNQUE SEAN MAYORES DE EDAD PONER UN ORDEN DE PRIORIDAD 1. HIJO MENOR DE 3 AÑOS 2. HIJO MENOR DE 12 AÑOS 3. HIJO MENOR 18 AÑOS 4. CONYUGUE 5. HIJO QUE CONVIVA MAYOR DE 18 AÑOS Documentación a adjuntar vía telemática junto con la solicitud:
• Fotocopia del Libro de Familia • Certificado de empadronamiento donde figure empadronado el núcleo familiar, residencia o convivencia donde figure el nombre del solicitante y del familiar motivo de la solicitud. • Si procede, acreditación de hijo o hija discapacitado ASIMISMO, EL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE CARRERA PODRÁ SOLICITAR COMISIÓN DE SERVICIO POR ACERCAMIENTO AL DOMICILIO FAMILIAR DE QUIENES TENGAN DESTINO DEFINITIVO DENTRO DE LA PROPIA ISLA. A TAL EFECTO, SE DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) EL MUNICIPIO DEL CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO DEBE ENCONTRARSE A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 30 KILÓMETROS RESPECTO DEL MUNICIPIO EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO FAMILIAR O LA RESIDENCIA HABITUAL DEL SOLICITANTE. B) LOS CENTROS QUE SE INCLUYAN EN LA PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEBEN PERTENECER A MUNICIPIOS QUE DISTEN COMO MÍNIMO 20 KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DE DESTINO DEFINITIVO. SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMO APÉNDICE I LAS DISTANCIAS KILOMÉTRICAS ENTRE CABECERAS DE MUNICIPIOS POR ISLAS. INCLUIR EN EL APÉNDICE I LOCALIDADES QUE TIENEN UNA IMPORTANTE DISTANCIA DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO: LANZAROTE: PLAYA BLANCA FUERTEVENTURA: CORRALEJO Y MORRO JABLE PROPUESTA PARA AUMENTAR LA ESTABILIDAD DE LOS CLAUSTROS: QUE NO SEA DE APLICACIÓN LOS REQUISITO NI DE DISTANCIA NI DE RESIDENCIA PARA SOLICITAR EL CENTRO QUE DESEMPEÑO EN EL CURSO 2019-2020. INDEPENDIMIENTEMENTE DEL COLECTIVO POR EL QUE LO OBTUVO. 7.2. Por acercamiento a su residencia habitual El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por acercamiento a su residencia habitual que suponga un cambio de isla, debiendo acreditar la habitualidad en dicha residencia en la forma que a continuación se indica. Será necesario que la persona solicitante tenga destino definitivo en una isla diferente a la de residencia habitual y que los centros solicitados pertenezcan a la isla de residencia. Asimismo, el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio por acercamiento al domicilio familiar o a la residencia habitual de quienes tengan destino definitivo dentro de la propia isla. A tal efecto, se deben cumplir los siguientes requisitos: |
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Folio 22/23 a) El municipio del centro de destino definitivo debe encontrarse a una distancia mínima de 30 kilómetros respecto del municipio en que se ubique el domicilio familiar o la residencia habitual del solicitante. b) Los centros que se incluyan en la petición de adjudicación provisional deben pertenecer a municipios que disten como mínimo 20 kilómetros del municipio de destino definitivo. Se acompaña a la presente Resolución como apéndice I las distancias kilométricas entre cabeceras de municipios por islas. INCLUIR EN EL APÉNDICE I LOCALIDADES QUE TIENEN UNA IMPORTANTE DISTANCIA DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO: LANZAROTE: PLAYA BLANCA FUERTEVENTURA: CORRALEJO Y MORRO JABLE PROPUESTA PARA AUMENTAR LA ESTABILIDAD DE LOS CLAUSTROS: QUE NO SEA DE APLICACIÓN LOS REQUISITO NI DE DISTANCIA NI DE RESIDENCIA PARA SOLICITAR EL CENTRO QUE DESEMPEÑO EN EL CURSO 2019-2020. INDEPENDIMIENTEMENTE DEL COLECTIVO POR EL QUE LO OBTUVO.
Documentación a adjuntar vía telemática junto con la solicitud: • Certificado de empadronamiento, con más de dos años de residencia habitual en la isla para la que se solicita la comisión de servicios, en los últimos cinco años.
8. Para docentes de otras administraciones educativas El personal docente funcionario de carrera con destino en otras administraciones educativas podrá solicitar comisión de servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha comisión de servicios se concederá atendiendo fundamentalmente a razones de oportunidad, a las necesidades del servicio, así como a razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. No obstante lo anterior, para el curso 2020/2021, se admitirán preferentemente las solicitudes de los siguientes participantes: • Funcionarios de carrera que se encuentren en comisión de servicios de otras administraciones educativas durante el presente curso 2019/2020. Los interesados deberán remitir la documentación que a continuación se indica a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. • Fotocopia del DNI. • Certificación expedida por el órgano competente de la Administración de la que dependa con indicación expresa de los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI; Cuerpo en el que se encuentra en servicio activo, especialidad o especialidades de las que se es titular y tiene reconocidas y situación administrativa actual. • Fotocopia de la tarjeta sanitaria correspondiente: Muface o Seguridad Social.
• Documentación acreditativa de la conciliación familiar, personal y laboral. Una vez enviada la documentación señalada, el personal que figure como externo del Gobierno de Canarias podrá acreditarse mediante el uso de certificado digital o Cl@ve. |
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APÉNDICE II PLAZAS DEL ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO, DEL ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL, DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓN Y DE INGLÉS a) Pueden optar a desempeñar las plazas del Ámbito Científico-Tecnológico los docentes de las especialidades que se indican a continuación por su orden dentro del colectivo correspondiente; en caso de empate, se seguirá la siguiente prelación: 1º. Matemáticas 2º. Fisica y Química 3º. Biología y Geología 4º. Tecnología 5º. Educación Física. b) Pueden optar a desempeñar las plazas del Ámbito de Conocimiento Social los docentes de las especialidades que se indican a continuación por su orden dentro del colectivo correspondiente; en caso de empate, se seguirá la siguiente prelación: 1º. Filosofia 2º. Música 3º. Dibujo 4º. Geografía e Historia c) Pueden optar a desempeñar las plazas del Ámbito de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura los docentes de las especialidades que se indican a continuación por su orden dentro del colectivo correspondiente; en caso de empate, se seguirá la siguiente prelación: 1º. Alemán 2º. Lengua Castellana y Literatura 3º. Francés 4º. Latín 5º. Griego d) Pueden optar a desempeñar las plazas del Ámbito de Comunicación: Inglés, los docentes de la especialidad que se indica a continuación, por su orden dentro del colectivo correspondiente: 1º. Inglés. MODIFICAR EL APENDICE II PARA RECOGER LO QUE DICE EL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 665/2015, de 17 de julio Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 5. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos
Disposición adicional novena. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente conforme a lo establecido en el anexo VI.
Las plazas de este ámbito que se oferten en los CEIP abarcan las materias de Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, y Educación Ético-Cívica. |
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APÉNDICE I DISTANCIAS ENTRE MUNICIPIOS INCLUIR EN EL APÉNDICE I LOCALIDADES QUE TIENEN UNA IMPORTANTE DISTANCIA DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO: LANZAROTE: PLAYA BLANCA FUERTEVENTURA: CORRALEJO Y MORRO JABLE |
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