Actualizado 11-mar-20 |
Pueden solicitar la comisión de servicio de salud: los funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas, los interinos con nombramiento hasta 31 de agosto de 2020 y el personal con contrato laboral fijo. Plazo de solicitud: del 10 de marzo al 13 de abril de 2020 (ambos inclusive) El plazo de solicitud del resto de comisiones de servicio comenzará después de que se publique la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados (CGT), que se espera que sea antes de final del mes de marzo. Para "Dudas y Consultas" que nos quieran plantear puede utilizar el "FORO" acceso desde este enlace |
Nota 01: Los funcionarios en prácticas en el curso 2019/2020 pueden solicitar para el curso 2020/2021 todo tipo de comisión.
Nota 02: Sólo pueden solicitar comisión de servicio los interinos nombrados hasta el 31 de agosto de 2020.
Nota 03: Se pueden pedir todas las comisiones que se quiera y se cumpla los requisitos de ellas (las abiertas ahora y las que salgan con posterioridad), pudiendo ser admitidos en todas, pero solo obtendrán por una, la primera en orden de adjudicación de colectivos.
Nota 04: A las comisiones se puede renunciar en dos momentos, cuando salga el listado provisional de admitidos y excluidos y en el periodo de reclamaciones a la adjudicación provisional
Orden de adjudicación de los colectivos
El plazo de solicitud del resto de comisiones (puestos singulares, necesidades docentes, acercamiento al domicilio familiar, ....) se abrirá después de la publicación definitiva del Concurso de traslados.
Solicitudes
Comisiones de servicio 2020-2021 |
Procedimiento de solicitud de comisión de servicios para el curso escolar 2020/2021.
Fecha de primera publicación: 09 de marzo de 2020.
Plazo de solicitud: del 10 de marzo al 13 de abril de 2020 (ambos inclusive).
[09/03/2020] NOTA INFORMATIVA - Comisiones de salud y docentes de otras administraciones
Nota informativa en relación con las Comisiones de Servicio por motivos de salud y Comisiones de Servicio para docentes de otras Administraciones educativas.
[10/03/2020] CORRECCIÓN DE ERRORES
Podrán presentar solicitud en este procedimiento para comisiones de servicio por motivos de salud, los siguientes colectivos docentes:
- El personal funcionario de carrera.
- El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia, siempre que haya prestado servicios, en jornada completa, hasta el 31 de agosto de 2020, y conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de 2010.
- Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente, en aquellas comisiones que por normativa correspondan.
Solicitud (del 10 de marzo al 13 de abril de 2020). |
Consultas (del 10 de marzo al 13 de abril de 2020). |
Por motivos de salud
El personal funcionario de carrera docente podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud propia o salud de familiares. Asimismo, podrán solicitar adscripción provisional los integrantes de listas de empleo.
1. Por salud propia
Para la concesión de comisión de servicios por motivos de salud, se tendrá que acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia cuya entidad aconseje acortar el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo o acercamiento al centro médico u hospitalario en que se deba recibir tratamiento médico.
Documentación acreditativa a entregar únicamente a la Inspección Médica:
• Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
2. Por salud de familiares
Podrá solicitar comisión de servicios el personal docente que tenga a su cargo cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal.
Documentación acreditativa a entregar vía telemática a excepción de los informes médicos que se entregarán únicamente a la Inspección Médica:
• Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
• Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.
• Justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante, o en su defecto, declaración jurada que corrobore este extremo.
• Si procede, acreditación del grado de discapacidad de la persona enferma.
Para la concesión de comisiones de servicio por salud, propia o de familiar, será preceptiva la emisión de informe de la Inspección Médica.