28-nov-19

Se ha llegado a un acuerdo con la Consejería de Educación para la presentación de una enmienda a los Presupuestos para que se recoja las cantidades que corresponden a la implantación del 2020.

PRIMERO.- Como saben el Acuerdo de sexenios es de implantación plurianual según la siguiente tabla

Importes mensuales acumulados

 

2018

2019

2020

2021

2022

1º sexenio

30,25 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

2º sexenio

37,93 €

87,00 €

119,00 €

119,00 €

119,00 €

3º sexenio

52,33 €

99,00 €

203,00 €

239,00 €

239,00 €

4º sexenio

70,33 €

118,80 €

248,00 €

383,00 €

419,00 €

5º sexenio

87,83 €

188,80 €

318,00 €

453,00 €

489,00 €

 

SEGUNDO.- Mientras la ley de presupuestos del 2018 y 2019 recogen las cantidades del cuadro anterior del año correspondiente, en el Proyecto de presupuestos del 2020, no recoge las cantidades del 2020, mantiene las del 2019, es decir no reconoce la implantación del 2020.

 

TERCERO.- La negociación que se ha tenido con la Consejería de Educación ha llevado al acuerdo de que los grupos parlamentarios del gobierno presentarán una enmienda a los Presupuestos para que se incluyan en el artículo 39.1 el cuadro de implantación que corresponde al 2020 que es:

Importes mensuales acumulados

 

Año 2020

1º sexenio

55,00 €

2º sexenio

119,00 €

3º sexenio

203,00 €

4º sexenio

248,00 €

5º sexenio

318,00 €

 

 

CUARTO.- DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) además de la enmienda al artículo 39.1 hemos propuesto que se incluya una enmienda más en la disposición Final para asegurar que los sexenios son un nuevo complemento desde el 2018, anterior a la limitación de aumento de retribución y que es un complemento de homogeneización con los sexenios que tienen el resto de comunidades.

Disposición final xx.- Complemento por formación permanente (sexenios).

PRIMERO. la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 regula la creación del nuevo concepto retributivo de implantación gradual plurianual, el Complemento por formación permanente (sexenios) que es de homogenización con el resto de comunidades. El Complemento por formación (sexenios) está implantado en el resto de comunidades.

SEGUNDO. La implantación del Complemento por formación permanente (sexenios) es plurianual y está establecido en el acuerdo entre la extinta Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del sector, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades firmado el 1 de septiembre de 2017, será el siguiente:

Importes mensuales acumulados

 

2018

2019

2020

2021

2022

1º sexenio

30,25 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

2º sexenio

37,93 €

87,00 €

119,00 €

119,00 €

119,00 €

3º sexenio

52,33 €

99,00 €

203,00 €

239,00 €

239,00 €

4º sexenio

70,33 €

118,80 €

248,00 €

383,00 €

419,00 €

5º sexenio

87,83 €

188,80 €

318,00 €

453,00 €

489,00 €

 

TERCERO. Ley de Presupuesto del 2018 recoge en su Artículo 42.- Otras retribuciones del personal docente no universitario.

1. Se crea el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho complemento retribuirá la formación permanente adquirida por periodos sexenales, con los requisitos y en las cuantías que se establecen en el presente artículo

2.Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios).

3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

4. La consejería competente en materia de educación reconocerá de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios el complemento por formación permanente, determinando los efectos administrativos y económicos del mismo en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuantías y con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes siempre que se encuentren en servicio activo o en servicios especiales, incluyéndose los que se encuentran en comisión de servicio en la administración educativa canaria o con adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores educativos. Igual reconocimiento realizará la consejería competente en materia de pesca respecto a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en las escalas de profesores numerarios de formación profesional marítimo-pesquera, o de maestros de taller de formación profesional marítimo-pesquera.

Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019. Las retribuciones referidas al complemento de formación permanente (sexenios) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2018, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

 

 

 

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