https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1060 (Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración)
El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- PERSONAL DOCENTE INTERINO/SUSTITUTO ADSCRITO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Ya no será necesario entregar el parte de baja/confirmación/alta en el centro educativo. Por vía telemática el INSS remitirá el parte médico a educación, lo cual no exime al profesorado de informar de forma inmediata al centro sobre su situación médica
- FUNCIONARIOS DE CARRERA (MUFACE):
No les afecta la modificación anterior, debiendo éstos presentar en el centro los partes médicos como se venía haciendo hasta ahora.
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/127/005.html (Resolución de 16 de junio de 2023, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2023-2024.)
2.2. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Las faltas de asistencia y puntualidad deben justificarse antes del cuarto día de haberse producido, debiendo constar dicha justificación en el registro de entrada del centro. No obstante, de no haberse producido la justificación, o si la dirección del centro no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que realice la justificación debidamente, otorgándole un trámite de audiencia por plazo de diez días, previamente a la deducción de haberes y, en su caso, inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
En el caso de que la duración de la falta injustificada sea inferior a diez horas en un mes, la dirección procederá a la imposición de sanción por falta leve. Dicha resolución deberá dictarla en el plazo de tres meses desde la falta de asistencia o puntualidad, y será debidamente registrada. Una vez se constate la existencia de la falta injustificada la dirección del centro mantendrá informada a la Inspección de Educación.
La dirección del centro remitirá, original o copia compulsada, de las actuaciones practicadas, en los diez días siguientes a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, para la deducción de haberes y anotación en el registro de personal cuando proceda, sin perjuicio de la posible iniciación de procedimiento disciplinario o informativo a que hubiere lugar. El expediente se archivará en el centro docente en el que presta servicio el profesor o profesora.
En el caso de que la duración de las faltas injustificadas acumuladas supongan una duración igual o superior a diez horas al mes, no procederá la imposición de sanción por falta leve y la dirección del centro procederá a comunicarlo a la inspección de educación para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual. La dirección del centro ordenará la exposición de los datos estadísticos del citado parte en la sala de profesores, mediante el documento resumen estadístico mensual de las incidencias habidas en el horario del centro que se obtiene de Pincel eKade sin que consten nombres y apellidos del profesorado, garantizando con ello la protección de datos de carácter personal.
El parte mensual de faltas será enviado por los centros a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, utilizando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con los distintos centros directivos y servicios de esta CEUCD, antes del día diez de cada mes.