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ACLARACIÓN: DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) como deben saber todos fuimos los que iniciamos, desde finales de agosto de 2019, la reclamación para que las listas de maestros se ampliasen con los que no eran componentes y se presentaron a las oposiciones. Hemos hecho propuestas en las distintas mesas para que se ampliasen «bordeando» lo que dice la normativa que recoge (pueden verlo en el interior). Las propuestas de ampliación es porque mejora el sistema educativo público y porque la ampliación cubre una expectativa sin perjudicar a nadie. DENUNCIAMOS las falacias de un «sindicato» que está empleando el dicho «a río revuelto ganancia de pescado» y basa sus medias verdades en una afirmación que no es cierta dice: «Para el ……., ello supone una vulneración de los compromisos adquiridos por la anterior Administración educativa en cuanto a su entrada en vigor de forma inmediata a su publicación definitiva.« La Administración actual ESTABA CASI CONVENCIDA de que se publicase y comenzase a nombrarse los incluido PERO las falacias en los medios y redes de esa organización puede poner en peligro lo casi conseguido. DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN seguiremos reclamando que se publique y se nombre de la ampliación PORQUE beneficia a la educación pública canaria, no hay que recurrir a las ofertas web y los alumnos tendrán el docente más pronto. |
La normativa que regula la aplicación de de las listas derivadas de las oposiciones es el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC 136, de 13.7.2010).
Artículo 6. Aprobación, aplicación y vigencia de las listas de empleo.
2. En el sector docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las listas que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, sin perjuicio de su anterior aprobación, se aplicarán para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas.
3. Las correspondientes listas de empleo estarán vigentes hasta su sustitución por nuevas listas derivadas de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo /Escala/Especialidad. La aprobación de las nuevas listas de empleo, así como la derogación de las anteriores deberán ser debidamente publicadas.