Actualizado (29-jun-21) |
La información es también para los que terminan contrato antes del 30 de junioLa información tiene tres aparatdos: (1) Retribución. (2) Solicitud del paro. (3) Para los que están de baja: solicitud de pago directo de la seguridad social. |
RETRIBUCIÓN |
Los interinos que terminan el 30 de junio perciben, además de la retribución del mes y la paga extra que le corresponde, perciben:
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PARO |
Los interinos al terminar su contrato tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo si tienen cotizado más de un año. El procedimiento es:
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INTERINOS DE BAJA EL 30 DE JUNIO |
Los interinos que al terminar su contrato el 30 de junio pasan a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. El procedimiento es:
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