28-ago-2015 |
ELECCIÓN DE HORARIO Reglas y Criterios de ordenación del profesorado. |
Documento aclaratorio que realizó la consejería en su momento REGLA GENERAL |
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EXCEPCIONES | ||||||||||||||||||||||||
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CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO (Disposición adicional quinta, apartado 2 de la Orden de 2 de agosto de 2010)
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2. Una vez ordenado el profesorado con destino definitivo, se continuará con el personal docente con destino provisional en el centro educativo, cuyo orden de prelación vendrá determinado por los siguientes criterio |
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CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO (Disposición adicional quinta, apartado 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010)
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