Actualizado 05-mar-17 |
Se establece un complemento a la pensión para las funcionarias jubiladas forzosas o por incapacidad que se jubilen a partir del 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o más hijos. El legislador endurece el acceso excluyendo situaciones tanto de jubilación anticipada (lo que es discutible) y de jubilación parcial, en todo caso, se puede acceder cuando alcance la edad legal de jubilación. |
La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Añade a ese texto una disposición adicional, la decimoctava, que establece el reconocimiento de un complemento de pensión a las Funcionarias que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De igual manera, el complemento está reconocido a las trabajadoras jubiladas en régimen de Seguridad Social (R.D. Legislativo 8/2015, Art. 60). El complemento es aplicable, en las mismas condiciones a las jubiladas de la Seguridad Social. El complemento irá en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión y se calculará aplicando a la pensión concedida el porcentaje indicado en la tabla siguiente:
Aspectos a tener en cuenta: ð–Cuando la pensión concedida a la funcionaria sea la pensión máxima establecida para ese año (2.567,28 para 2016) únicamente podrá cobrar el 50% del complemento por maternidad que le hubiese correspondido. ð– Cuando la pensión concedida a la funcionaria no alcance el límite máximo establecido para ese año (2.567,28 para 2016), pero con ese complemento supere esa cifra cobrará los 2.567,28 más el 50% de la cantidad que exceda de esa cifra en el cálculo que le hubiese correspondido. ð–El complemento por maternidad no se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora cuando se trata del reconocimiento de pensiones en favor de los familiares. ð–En el caso de disfrutar de más de una pensión pública de jubilación se abonará únicamente el complemento de maternidad de mayor cuantía. ð–En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación. ð–El complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado. ð–El complemento por maternidad es compatible con el complemento a mínimos. |