Esquema del trámite de la jubilación de |
Edad de jubilación forzosa en 2025 de los interinos y funcionarios de carera posteriores a enero de 2011:
· Los que tienen cotizados mas de 38 años y 3 mese a la fecha de jubilación, la edad de jubilación, la edad es de 65 años.
· Los que tiene cotizados menos de 38 años y tres mese a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es de 66 años y 8 meses.
Edad de jubilación forzosa en 2026 de los interinos y de los funcionarios de carrera posteriores a enero de 2011:
· Los que tienen cotizados mas de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es de 65 años.
· Los que tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, l edad de jubilación es de 66 años y 10 meses.
Edad de jubilación forzosa en 2027 de los interinos y de los funcionarios de carrera posteriores a enero de 2011:
· Los que tienen cotizados más de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es de 65 años.
· Los que tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es de 67 años.
JUBILACIÓN ANTICIPADA |
·Tener más de 35 años cotizados |
·Hasta 2 años antes de la fecha de la jubilación forzosa |
·Tiene una penalización de hasta un 21% por los 2 años de adelanto trimestre de adelanto. Plazos de solicitud: ·La jubilación se puede solicitar desde que falten tres meses para la fecha de jubilación. |
¿CÓMO OBTENER LAS FECHAS DE JUBILACIÓN? |
1.Para conocer: a. La fecha de la jubilación forzosa y su importe, siempre expresado en bruto. b. La fecha de la jubilación anticipada, si fuese posible, y su importe. |
2.Entrar a la web de la seguridad social https://sede-tu.seg-social.gob.es/ |
3.Acceder como interesado con Cl@ve permanente, Certificado digital, Clave pin. Salen varias opciones: a. Se ve el tiempo total cotizado, y se puede pinchar para acceder a las cotizaciones detalladas. b. Al pinchar en “Simular tu jubilación” se accede para realizar la estimación del importe de la pensión. DESCARGAR LA SIMULACIÓN PARA LUEGO COMUNICARLO A LA CONSEJERÍA LA FECHA DE JUBILACIÓN. c. Se puede variar fecha de jubilación y así saber si puede acogerse a jubilación anticipada d.También está el enlace para solicitar la jubilación de forma telemática. |
COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA |
1.Los interinos que se vayan a jubilar deben comunicar a la Consejería, los/as Maestros/as: Dirección Territorial correspondiente y Restos cuerpos: Dirección General de Personal, la fecha de jubilación adjuntando el documento en pdf que se genera al acceder a la seguridad social en “Simular tu jubilación”. |
2.Ponemos enlace de modelo de comunicación a la Consejería. Modelo de comunicación: https://acortar.link/ADqw16 |
3.La comunicación a la Consejería la pueden realizar por sede electrónica.https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ |
SOLICITUD DE LA JUBILACIÓN |
·Se puede realizar de forma telemática: https://sede-tu.seg-social.gob.es/ |
·También se puede solicitar Cita previa para gestionarlo en las oficinas de la Seguridad social, en muchos casos están dando la cita para el mismo día de la fecha de la jubilación. |
·Plazo de solicitud: hasta 3 meses de antelación a la fecha de jubilación y hasta 3 meses con posterioridad a la jubilación. |
DOCUMENTACIÓN y DATOS |
· Libro de familia, copia de todas las hojas |
· Datos del cónyuge e hijos: Nombre, apellidos, Nº NIF, Fecha nacimiento. |
GESTIONES PREVIA PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DE CLASES PASIVAS :
ESTE TRAMITE NO ES NECESARIO HACERLO PREVIAMENTE PORQUE SE REALIZA EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN APORTANDO EL LIBRO DE FAMILIA.
Para mujeres: Si ha tenido hijos antes de comenzar a cotizar a la seguridad social, puede solicitar el reconocimiento a la seguridad social de 112 días por hijo como cotizados. (Reconocimiento de 112 días por hijo como cotizados si en el momento del parto no estaba trabajando).
PRIMERO: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23.03.2007), en su Disposición
adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS. Períodos de cotización asimilados por parto, quede redactada como sigue (ver página 12639): “A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de la incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda”
SEGUNDO: Las trabajadoras ya acreditan de modo efectivo la cotización por 112 días (dieciséis semanas), mientras disfrutan del descanso de maternidad, y así lo contempla la norma, al excluir de su aplicación a quienes hubieren cotizado por las dieciséis semanas. A tal efecto, la Ley lo que persigue es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección.
TERCERO: La solicitud de reconocimiento de los 112 días hay que solicitarlo a la Seguridad Social por registro de entrada. Como actualmente es casi imposible acceder al registro de entrada físico, la solicitud se puede presentar por Registro electrónico, indicamos los pasos:
Primero acceder a la web de la Seguridad social dirección: https://sede.seg-social.gob.es/
Segundo: pinchar en el «Ciudadanos».
Tercero: Pinchar en «Variación de datos».
Cuarto: Pinchar en «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Quinto: Pinchar: en el sistema de acceso que disponga en «Acceso directo a trámites» recomendamos que sea por Cl@ve
Sexto: Adjuntar el Modelo de impreso que hemos elaborado después de descargarlo y cumplimentarlo.
Séptimo: Adjuntar copia del libro de familia.
ESTE TRAMITE NO ES NECESARIO HACERLO PREVIAMENTE PORQUE SE REALIZA EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN APORTANDO EL LIBRO DE FAMILIA.
Para mujeres: Si ha tenido hijos después de quedar en paro y sin cobrar. Puede solicitar el reconocimiento a la seguridad social de 270 días por hijo como cotizados.
Ponemos aquí a la información y a los modelos de solicitud:
El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (BOE 31 dic 2012) reconoce la posibilidad de computar periodos de cotización por cuidado de hijos.
Cualquiera que sea el régimen, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, en el periodo entre los nueve meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año posterior a esta situación, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los
mismos.
En caso de adopción son los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente.
Este beneficio solamente podrá ser reconocido en favor de uno de los padres, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre.
El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a Clases Pasivas o la Seguridad Social, según corresponda, el computo de esos periodos en la hoja de servicio o en la vida laboral, a efectos de jubilación.
La duración del computo es:
Año de jubilación |
Días computables |
2013 |
112 |
2014 |
138 |
2015 |
164 |
2016 |
191 |
2017 |
217 |
2018 |
243 |
2019 |
270 |
Siguientes años |
270 |
Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan el solicitante, por no haber existido obligación de cotizar, y que estén comprendidos dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose siempre estos periodos de fecha a fecha. MODELO DE IMPRESO
La solicitud de reconocimiento de los 243 días hay que solicitarlo a la Seguridad Social por registro de entrada. Como actualmente es casi imposible acceder al registro de entrada físico, la solicitud se puede presentar por Registro electrónico, indicamos los pasos:
Primero acceder a la web de la Seguridad social dirección:https://sede.seg-social.gob.es/
Segundo: pinchar en el «Ciudadanos».
Tercero: Pinchar en «Variación de datos».
Cuarto: Pinchar en «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Quinto: Pinchar: en el sistema de acceso que disponga en «Acceso directo a trámites» recomendamos que sea por Cl@ve
Sexto: Adjuntar el MODELO DE IMPRESO que hemos elaborado después de cumplimentarlo.
Séptimo: Adjuntar copia del libro de familia.