(18-feb-19) |
Artículo 54: Tema horario lectivo secundaria Disposiciones Adicionales y Disposiciones Transitorias: Interinos |
Enlace en el que se entresaca lo indicado en el cabecero
Artículo 54.- Plan de
estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la
disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo
19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de
empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del
8 por 100.
El referido plan deberá establecer
las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como
mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la
planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de
participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Asimismo, el plan reservará como
medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo
temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años
mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que
se determinen en el mismo.
Disposición Adicional Décima
sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
4. La jornada ordinaria de trabajo
del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de
trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada
semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas
reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros
públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en
todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Lo previsto en este apartado será de
aplicación a partir del curso escolar 2019/2020. 5. Los consorcios de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como las fundación
8. Lo previsto en esta disposición
adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las
instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, así como
de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario
que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será
de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y
primaria, queda condicionado a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda
incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del
equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios
presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en
normativa de carácter básico
Disposición Adicional Sexagésima
séptima.- Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al
personal docente.
Antes del inicio del curso escolar
2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la
modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el
procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de
funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración.
En los términos que se fijen en la
referida norma, entre otros méritos a valorar se incluirá la nota obtenida en la
misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres
últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Transitoria Tercera.-
Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario
durante 2019.
Sin perjuicio de lo que pueda
establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el
artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no
universitario no se
abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo,
conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios
interinos.
Las listas de empleo vigentes en
cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán
vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos
selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No
obstante, podrán ampliarse, a
continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios
en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución
de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición
a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden
decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo
en que participen.
En el caso de aspirantes que
soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario
presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el
orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los
aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la
referida lista.
Disposición Transitoria Novena.-
Integración en las listas de empleo de los participantes en procesos selectivos
de personal docente desarrollados en 2018.
Con efectos del 1 de enero de 2019,
las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que,
habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y
no hubieran sido llamadas a trabajar, podrán integrarse en las listas de
interinidades y sustituciones vigentes, si así lo solicitan.
La inscripción se realizará en orden
decreciente, según la calificación total obtenida en el proceso selectivo, a
partir del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el
31 de diciembre de 2018 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.