(24-ene-19) |
% Retención IRPF de los interinos. Para los interinos que no quieran tener grandes diferencia entre lo cobrado entre enero a agosto, y lo cobrado entre septiembre a diciembre, recomendamos que soliciten una subida del % de retención entre un 3,5% y 4% sobre lo que le retengan en enero de 2019. |
A los interinos, al solo contabilizarle lo que cobrará desde enero a agosto o mes que termine la contratación, el % de retención de IRPF es inferior a si se contabilizase desde enero a diciembre, es decir todo el año completo.
Por ese motivo la retención, de enero a agosto, es inferior entre un 3% y un 4% a si se le contabilizase de enero a diciembre.
Si por el año completo le corresponde un 18% de retención, y de enero a agosto le retienen un 14%, es decir un 4% menos en 8 meses, luego de septiembre a diciembre, para compensar les retienen un 26%, es decir un 8% más en 4 meses.
ACLARAR que el total de lo retenido en el año natural será lo mismo. Pero lo que hay es una gran diferencia entre lo que se cobra neto, entre enero y agosto, y lo que se cobra de septiembre a diciembre.
# La Instancia general para empleados públicos sirve para solicitarlo, debe dirigirse a la Dirección Territorial correspondiente
# Para los que no han notificado la modificación de la situación familiar, deben presentar el Modelo 145.
Retención IRPF interinos. En enero se la bajan, en septiembre se la suben
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En enero a los interinos, la Consejería de oficio les baja el % de retención a cuenta del IRPF ya que para el cómputo anual del sueldo sólo le cuentan hasta la finalización del contrato. La consecuencia es que luego, al ser contratados en el siguiente curso a partir del 1 de septiembre, para compensar lo retenido de menos les suben el % de retención de forma importante. |
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