(28-sep-15)

La falta de horarios equilibrados y solidarios perjudica la calidad de la educación pública

Como cada comienzo de curso, nos encontramos que en algunos centros no se confeccionan horarios justos y se repiten casos de irregularidades, especialmente en los IES. Los apartados de la Orden de 9 de octubre de 2013 que no se cumplen son:

  • La elaboración de los horarios debe hacerse atendiendo exclusivamente a razones didácticas (artículo 38.1.)
  • Los horarios individuales del profesorado se elaborarán (…) procurando evitar la concentración de horas complementarias y la existencia de periodos de inactividad. (artículo 38.3.)
  • Se evitará la configuración de horarios individuales sólo con materias o módulos de enseñanzas postobligatorias y, en particular, con las correspondientes a los segundos cursos. (artículo 40.1.)
  • Para la distribución de las materias, los ámbitos, los módulos y los cursos, se tendrán, en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad (artículo 40.3.).
  • Se evitará la existencia de diferencias notables en los horarios y también se evitarán los periodos de sin actividad. (artículo 43.1.)
  • Se procurará que todo el profesorado imparta docencia en dos o tres cursos. (artículo 43.2.)
  • Sólo de manera excepcional y justificada, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora. (artículo 43.4.)
  • En formación profesional, para tener seis horas lectivas diarias lo tiene que proponer y justificar el departamento de la familia profesional, aprobarlo la dirección del centro e informar a Inspección Educativa (artículo 43.5.)
  • La programación general anual es el documento institucional de planificación académica que los centros elaborarán al comienzo de cada curso escolar. (artículo 42.1. de Decreto 81/2010, de 8 de julio)
  • El profesorado no conforme con el horario podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente

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