(21-feb-19)

Perdida la oportunidad de que fuese obligatorio que el máximo de horas lectivas de los docentes fuese de:

23 horas en Educación Infantil, Primaria y Especial.

18 horas en resto de enseñanzas de régimen general.

La votación en el Congreso de los diputados ha sido: 168 en contra de que fuese obligatorio y 163 a favor.

LO APROBADO

Las Administraciones Públicas con competencias educativas PODRÁN ESTABLECER, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, RECOMENDÁNDOSE con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.

 

LO RECHAZADO

Sin perjuicio de las competencias en materia educativa que corresponden a las distintas Administraciones educativas, para el personal docente que imparta enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, SE ESTABLECE CON CARÁCTER GENERAL LA PARTE LECTIVA DE LA JORNADA SEMANAL en 23 horas en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y en 18 horas en los centros que impartan el resto de las enseñanzas de régimen general reguladas por la citada Ley Orgánica.

Las Administraciones Públicas impulsarán y adoptarán las medidas necesarias para que, junto con la negociación colectiva, se posibilite que la carga lectiva semanal de los docentes sea análoga en los centros sostenidos con fondos públicos.

Texto del Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria

AHORA lo que queda es lo recogido en la Ley de Presupuesto de Canarias en su Disposición Adicional Décima sexta, que dice:

Disposición Adicional Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020.

8. Lo previsto en esta disposición adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, así como de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria, queda condicionado a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en normativa de carácter básico.

 

Acceso a la emisión en directo del pleno del Congreso de hoy jueves 21 de febrero

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
© Insucan